Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 13 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 13 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002025

ASUNTO : SP11-P-2010-002025

Visto el escrito presentado por el Abogado J.R.A.M., inscrito el IPSA 137.411, domiciliado en R.U.R.P.V.G., casa Nº 3-26 R.M.J.d.E.T., defensor Técnico del ciudadano: M.J.J.O.d. nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.438.175 residenciado Urbanización M.P.M. casa N° 56 Rubio, Estado Táchira, teléfono 04161740804 a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de: CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. Mediante el cual solicita: “Ciudadano

Juez, con base en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ruego a Usted, se sirva Examinar la Medida Cautelar impuesta a mi defendido solicitándole con todo respeto, le sea dada una ampliación al régimen de presentaciones ante el Tribunal, de cada 5 días, por régimen mas amplio cada 2 meses en vista que mi defendido reconocido comerciante de la industria del aluminio se ve afectado para ejercer su profesión ya que constantemente tiene que estar viajando Por todo el país y tales presentaciones cada 5 días le impiden la realización de su actividad y causa un gravamen considerable en sus ingresos patrimoniales, es por ello que se hace la presente solicitud; esté Tribunal previo hace las siguientes observaciones:

DE LOS HECHOS

“El día de hoy 01 de Septiembre del presente año, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana aproximadamente, cumpliendo instrucciones del ciudadano comandante del Destacamento de Fronteras Nro.- 11. Encontrándonos de patrullaje por la jurisdicción del Municipio Bolívar, en el Sector denominado Trocha Libertadores, específicamente en la entrada de la Finca denominada La Coromoto, ubicada aproximadamente a 200 metros al margen del Río Táchira, limite con la República de Colombia, donde observamos un vehículo tipo camioneta color Blanco, conducido por una persona de sexo masculino y acompañado por otro ciudadano, quienes al percatarse de la presencia de la comisión opto por acelerar la marcha del vehículo tratando de evadir la comisión, por lo que procedió a darle la voz de alto, estacionando el vehículo al lado izquierdo, en vista de la situación y presumiéndose que se trataba de un delito tipificado en la Ley Sobre el Delito de Contrabando, procedimos a realizar según el articulo 205 y 207 del Código Orgánico, una inspección de requisa personal del ciudadano conductor quien fue identificado como: M.J.J.O., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V.- 15.438.175, fecha de nacimiento 16-03-1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, no reservista. De profesión u oficio: comerciante, natural de R.M.J.d.E.T.. Y residenciado en la Avenida Principal calle 1 de la Urbanización M.P.M., casa Nro. 56, R.M.J.d.E.T., teléfonos: 0416-1740804, 0276-7690183, igualmente se realizo una inspección corporal al ciudadano que se encontraba en el puesto de copiloto, quien fue identificado como: Parada L.R.O., de nacionalidad venezolano, Titular de la cédula de identidad Nro.- 19.541.199, fecha de nacimiento 16-02-1991, de 19 años de edad, estado civil soltero, no reservista, profesión u oficio estudiante, natural de San C.E.T.. Y residenciado en la calle 5 casa Nro. 5-5, sector el Cafetal R.M.J. el Estado Táchira, teléfono: 0424-7416796, asimismo se le solicito la documentación del vehículo presentando un Certificado de Circulación INTTT N°8130707, a nombre del ciudadano: M.J.J.O., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.438.175, placas A71BO54, Marca: Chevrolet. Modelo: Silverado; LS 4X, año 2007, color Blanco, Serial de carrocería: 1GCEK14J57Z615884, Uso: Carga, clase Pick up. Pudiéndose constatar que el la parte posterior de la misma se encontraban varios lingotes de presunto aluminio, solicitándole al mencionado conductor la documentación correspondiente de mencionado presunto aluminio en lingote, donde el mencionado conductor Maldonado nos facilito una copia de una factura de compra de la empresa “Aluminios Maldonado”, donde el mismo ciudadano es el propietario. Con el Registro de Información Fiscal V.- 15.438.175-5, fabrica, Compra, Venta importación y Exportación de Artículos de aluminio, ubicada en el Galpón 1-15, calle 6 vía los Tanques, Bramón Municipio Junín Estado Táchira, Teléfono: 0276-7620042, celular: 0416-1740884: Según Factura Nro. 00000192 Nro. De Control 00000192, de fecha 01-09-2010. con nombre y apellido o razón social: Fundición Ebenezer- A.H.B.. Ubicada en la avenida Palotal, casa Nro. 8-67, Nro. RIF-E-84396605-8. Orden De entrega o Guía de Despacho: N/A de fecha 01 de Septiembre del año 2010. De 750 kilos de lingotes de aluminio 2° para fundición artesanal de aleación 1.100 de 90 porciento de pureza, por un precio unitario de 10bs por kilo por un monto de 7500 bs+I.V-A de 900 BS fuertes para un valor total de 8.400 bs. Seguidamente la comisión les manifestó a los ciudadanos ocupantes del vehículo que la causa de su detención es por los delitos de contrabando de extracción de presunto aluminio en lingotes de acuerdo a lo estipulado con el artículo 248 del código Orgánico Procesal Penal, en donde el mencionado ciudadano manifestó que se encontraba en el mencionado sector ya que se encontraba chequeándose donde una bruja, luego le manifestó a la comisión que él era hermano de un teniente de la Guardia Nacional de apellido Maldonado y en vista de que la comisión le informo de nuevo la causa de la detención, volvió a manifestarle a la comisión que cuanto dinero querían 1000 BS, luego 1500 BS y por último 3000 BS. En vista que en la mencionada trocha o caminos verdes no se encontraba persona alguna para el momento, que pudiera servir de testigo del procedimiento no se tomaron testigos algunos para el procedimiento, procediendo de inmediato al traslado de los mencionados ciudadanos y del vehículo hasta la sede del Destacamento de Fronteras Nro. 11. tomando todas las medidas de seguridad del caso. Una vez en la sede de la 1ra Cía. del Destacamento de Fronteras Nro. 11, procediendo a la lectura de los derechos del imputado de acuerdo al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal al os ciudadanos: M.J.J.O. C.I.V.- 15.438.175, PARADA L.R.O.. C.I.V- 19.541.199, luego en presencia de los dos ciudadanos aprehendidos se procedió a realizar una inspección exhaustiva al vehículo con el fin de realizar un inventario de los efectos retenidos de las barras del presunto aluminio donde arrojo la cantidad de ochenta y cinco (85) barras de presunto aluminio con un peso aproximado de 840 kilos con un valor de 100 BS el lingote para un monto total de 8500 Bs, donde se realizo un acta de retención del presunto aluminio, acta de revisión del vehículo y acta de retención del vehículo. Para ser entregado en la aduana principal del San A.d.T.. Seguidamente se le notifico vía telefónica conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a la Abogada M.T.O., fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio público del Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien giro las instrucciones de realizar las actuaciones urgentes y necesaria y enviarla a su respectivo despacho fiscal…”

CORRE INSERTO EN LAS ACTUACIONES

  1. - ACTA DE LECTURA DE DERECHOS DE CADA IMPUTADO.

  2. - SOLCIITUD DE RECOOCIMIENTO MEDICO DE LOS DOS (02) CIUDADANOS DETENIDOS.

  3. - INFORMES MEDICOS DE LA CONDICION DE LOS CIUDADANOS DETENIDOS.

  4. -SOLICTUD DE RESEÑA POLICIAL Y OTROS DATOS FILIATORIS.

  5. -SOLICTUD DE REACTIVACION DE SERIALES.

  6. - SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO DE MERCANCIA.

  7. -COPIA SIMPLE DE LA FACTURA N° 00000192 DE FECHA 01-09-10

  8. -C.D.R.D.M.

  9. - C.D.R.D.V.,

  10. - ACTA DE REVISION DE VEHICULO.

  11. - ACTA DE ENTREGA DE EFECTOS RETENIDOS

  12. - DICTAMEN PERICIAL SNAT/INA/APSAT/ACABA/2010/E/N°, DE FECHA 02 DE SEPTIEMBRE DE 2010-09-07

  13. - ACTA DE RECONOCIMIENTO DE MERCANCIAS

  14. - SOLCITUD DE RECONOCIMIENTO TECNICO

  15. - RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 9700-062-806, DE FECHA 02 DE SEPTIEMBRE DE 2010, EN QUE SE LEE EN LAS CONCLUSIONES “BASANDOME EN LO ANTERIORMENTE EXPUESTO EN EL PRESENTE RECONOCIMIENTO, EL RECAUDO LO CONSTITUYE: OCHENTA Y CINCO (85) LINGOTES DE ALUMINIO, DICHOS OBJETOS SON SOMETIDOS AL USO APLICADO POR EL POSEEDOR, TENIENDO SU UUSO PROPIO, NATURAL Y ESPECIFICO…”

  16. - RESEÑA FOTOGRAFICA

  17. - DICTAMEN PERICIAL QUIMICO NRO.- CO-LC-LR-1-DIR 2819 DE FECHA 02 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

  18. - DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO. CO-LC-LR1-JEF-DF-2010/2619, REIMITIDO CON OFICIO NRO.- CO-LC-LR-1-DIR 2821 DE FECHA 02 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

    20- ORIGINAL DE LA FACTURA N° 00000192 DE FECHA 01-09-10.

  19. - LICENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXPEDIDA POR LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUNIN, Y DEMAS PRESENTADOS POR LA DEFENSA, EN RELACION AL FONDO E COMERCO DENOMINADO “ALUMINIOS MALDONADO”.

  20. - REFERENCIA PERSONAL PRESENTADA AL CIUDADANO J.O.M.J.

  21. - CONSTANCIA DE RESIDENCIA EMITIDA POR EL CONSEJO COMUNAL “DR. MANUEL PULIDO MENDEZ” RUBIO-TACHIRA.

  22. - REFERENCIA PERSONAL PRESENTADA AL CIUDADANO J.O.M.J..

  23. - REFERENCIA PERSONAL PRESENTADA AL CIUDADANO J.O.M.J..

    De igual manera se observa a través del Sistema Iuris, que el imputado de autos ha cumplido cabalmente con sus presentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres, AMPLIA las presentaciones de cada CINCO (05) días a cada TREINTA (30) días, manteniéndose las demás condiciones impuestas, en fundamento al artículo 26, 49, 50 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal; al imputado M.J.J.O.d. nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.438.175 residenciado Urbanización M.P.M. casa N° 56 Rubio, Estado Táchira, teléfono 04161740804, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.

    Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

    UNICO: Declara CON LUGAR y se Amplia el Régimen de presentaciones de cada CINCO DIAS (05) días a cada TREINTA (30) días, al ciudadano M.J.J.O.d. nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.438.175 residenciado Urbanización M.P.M. casa N° 56 Rubio, Estado Táchira, teléfono 04161740804, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, debiéndose notificar a la misma de la presente decisión a la dirección aportada en autos, así como por intermedio del libro de presentaciones, en fundamento al artículo 26, 49, 50 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Notifíquese a las partes y al imputado, déjese copia para archivo del Tribunal, Cúmplase.

    ABG. K.T.D.D.

    JUEZ TERCERO DE CONTROL

    SECRETARIO

    .

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