Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRuben Antonio Belandria Pernia
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 14 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003846

ASUNTO : SP11-P-2008-003846

Visto el escrito presentado por la abogada M.T.O., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: S.C.J.A., por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 primer supuesto de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para el momento de los hechos, actualmente previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el Contrabando, en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

HECHOS

En fecha 30/11/2000, según procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la 1era Com. del Destafront N° 11 quienes encontrándose de servicio de patrullaje fronterizo por los márgenes del Rio Táchira por el caserío de Llano de Jorge vía Novilleros, observaron un vehículo el cual se encontraba distribuyendo en las bodegas agua mineral en bolsas, procediendo a solicitarle el permiso importación y permiso sanitario, manifestando no poseer ninguno de los dos, conducido por el ciudadano S.C.J.A., en cuyo interior transportaba una mercancía contentiva 51 BOLSAS DE AGUS MINERAL DE 20 UNIDADES, 15 BOLSAS DE VIKINGOS DE 15 UNIDADES, 15 BOLSAS DE AGUA SABORIZADAS DE 15 UNIDADES, 79 BOLASA DE AGUA MINERAL DE 12 UNIDADES, 16 BOLSAS DE YOGURT DE 33 UNIDADES, productos de fabricación colombiana, procediendo a solicitarle la documentación que amparaba la mercancía, manifestando no poseer ningún tipo de documentos, se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 primer supuesto de la Ley Orgánica de Adunas, vigente para el momento de los hechos, actualmente previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el Contrabando, tiene establecida una pena de DOS (02) a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN cuyo término medio es de 03 AÑOS de prisión; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 30/11/2000 hasta la fecha de actual, han transcurrido (08) AÑOS, (01) MES y (30) DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA REMISION A LA ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, este Tribunal ordena remitir COPIA CERTIFICADA de todo el expediente distinguido con el Número SP11-P-2008-003846, a la Gerencia de la Aduana Principal de San A.E.T., para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar; quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San A.E.T.. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

PRIMERO

DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: S.C.J.A., por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 primer supuesto de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para el momento de los hechos, actualmente previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el Contrabando, en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA remitir COPIA CERTIFICADA del presente asunto penal distinguido con el N° SP11-P-2008-003846, a la Administración Aduanera y Tributaria - Aduana Principal de San A.E.T., para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar, quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San A.E.T.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. El expediente original quedará en el Archivo de este Circuito Judicial Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. R.A.B.P.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

SECRETARIO (A)

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