Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCustodio José Colmenares Cardenas
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 28 de Junio del 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002803

ASUNTO : SP11-P-2009-002803

Visto el Oficio N° 1680, de fecha 22 de abril de 2010, proveniente del Juzgado Segundo de Ejecución suscripto por el Juez RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO, mediante el cual declina competencia para el conocimiento de lo relativo a la solicitud de vehículo en la causa signada por ese Tribunal bajo el N° E2-3978-09, y asunto principal SP11P2009002803, por cuanto en la audiencia preliminar no se pronuncio en lo relacionado al vehiculo dicho vehiculo CLASE MOTOCICLETA, USO PARTICULAR, MODELO 2008, AÑO 2008, COLOR ROJO, PLACA AAGH86D, MARCA BWS VERA, SERIAL DE CARROCERIA LAEEK546886AD00369, el cual fue puesto a disposición de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en su acto conclusivo, y dicho Tribunal recibió escrito presentado por la ciudadana I.C.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.909.159, actuando en carácter de propietaria, donde solicita la entrega de su vehiculo CLASE MOTOCICLETA, USO PARTICULAR, MODELO 2008, AÑO 2008, COLOR ROJO, PLACA AAGH86D, MARCA BWS VERA, SERIAL DE CARROCERIA LAEEK546886AD00369, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observar en los siguientes términos:

CAPITULO I

La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO II

DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

En fecha 28 de Septiembre del 2009 ocurrieron los hechos tal como se evidencia en el acta de investigación penal; siendo las 09:45 hora de la mañana, quienes suscriben: SM/1. R.C.J., titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.196.775 y SM/2. S.V.N., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.209.771 adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, actuando como Órgano de Policía de Investigación Penal, de conformidad con lo establecido con los Artículos 110, al 117 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 11 y 12 numeral “1” de la ley de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejamos constancia de la siguiente diligencia Policial: “Siendo las 08:00 horas de la mañana del día de hoy 28 de Septiembre de 2.009, encontrándonos de patrullaje de Seguridad Fronteriza por el Municipio P.M.U.d.E.T., específicamente a la altura de doscientos metros (200 mts) aproximadamente del sector Pitonal, vía las antenas de la Carretera Nacional Ureña – San A.d.T., en un camellón de tierra de un sector boscoso pudimos observar la presencia de un ciudadano quien se encontraba sentado al lado de un vehículo tipo motocicleta de color rojo la cual estaba estacionada a un lado de la vía y quien al percatarse de la comisión tomo una actitud nerviosa por lo que procedimos a localizar dos personas para que sirvieran de testigos en el procedimiento a realizarse siendo identificadas como: Patiño Patiño Yosuhe Efrain, C.I.V- 18.354.967 y G.H.P.E., C.I.V- 17.818.573, quienes transitaban por el lugar, luego en presencia de los testigos y de acuerdo al Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le efectuó una requisa corporal al ciudadano quien fue identificado como: Sepúlveda Rolón Á.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.425.960, de nacionalidad venezolano de 23 años de edad, de estado civil soltero, no reservista, de ocupación u oficios Obrero, nacido en fecha 23 de Septiembre de 1.987, en San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado actualmente en la calle 9, casa Nro. 9-35, del Barrio Plaza Vieja del Municipio P.M.U.E.T. y Teléfono 0276-5148667, se le encontró al lado de donde se encontraba sentado una bolsa de plástica transparente contentiva en su interior de restos vegetales de color verde de olor fuerte y penetrante característico presuntamente de la droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de Veinte (20) gramos, posteriormente la comisión trasladó al ciudadano detenido, la motocicleta y los testigos conjuntamente hasta el Comando de la Tercera Compañía del destacamento de Fronteras Nro. 11, con sede en la Población de Ureña donde se dejó al ciudadano Sepúlveda Rolón Á.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.425.960 y la Motocicleta, luego con los testigos procedimos a dirigirnos hasta el local comercial denominado Casa de Empeño Inversiones la Princesa ubicado en la carrera 11, entre Avenida Primero de Mayo y Calle 11 de la Población de San A.d.T. con el fin de realizarle el pesaje de la presunta droga la cual al ser pesada en una balanza marca Diamond de color azul y gris arrojo un peso bruto de veintitrés punto ocho gramos (23,8 gm), finalmente se efectuó llamada vía telefónica a la Abg. R.R., Fiscal XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quién ordenó realizar las diligencias urgentes y necesarias y remitirlas a referido despacho fiscal, es todo en cuanto tenemos que decir.

DE LAS ACTAS PROCESALES

  1. - Al folio 01 de las actas procesales, corre inserta acta policial signada con el N° 654 de fecha 28 de Septiembre del 2009, donde los funcionarios aprehensores dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado de autos.

  2. - A los folios 03 y 04 de las actas corre inserto acta de entrevista de los Ciudadanos G.H.P.E., y PATIÑO PATIÑO YOSUHE EFRAIN.-

  3. - Al folio 10 al 11 de las actas procesales corre inserta experticia efectuada a la sustancia incauta signada con el N° 3361 de fecha 28 de Septiembre del 2009, la cual se concluye que se trata de positivo para Marihuana con un peso bruto de 23,1 g y peso neto de 22,0 gramos.

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 21 del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del referido vehículo, reclamado por la ciudadana I.C.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.909.159, actuando en carácter de propietaria del vehiculo CLASE MOTOCICLETA, USO PARTICULAR, MODELO 2008, AÑO 2008, COLOR ROJO, PLACA AAGH86D, MARCA BWS VERA, SERIAL DE CARROCERIA LAEEK546886AD00369, este Juez Tercero en Funciones de Control, CONSIDERA:

Que en fecha 16 de noviembre del 2009, en la resolución de la Audiencia Preliminar, la Juzgadora no se pronuncio en cuanto al vehiculo solicitado ante el Tribunal de Ejecución, tal como lo manifiesta el solicitante y que dicho vehiculo estaba a disposición del Juzgado por disposición de la Fiscalía 21 del Ministerio Público.

De igual manera el vehiculo en referencia no le fue decretada el comiso, aunado a que en el mismo le fue detenido a otra persona que no era el dueño, solo lo tenia en calida de préstamo, y el mismo admitió los hechos.

QUE EL VEHICULO ANTES MENCIONADO PRESENTA CERTIFICADO DE ORIGEN DE VEHICULO BA-009322 ES AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo solicitada por la ciudadana I.C.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.909.159, actuando en carácter de propietaria, o a quien acredite la proceda del mismo ante el Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO. DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada de la ciudadana I.C.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.909.159, actuando en carácter de propietaria donde solicita la entrega del vehiculo CLASE MOTOCICLETA, USO PARTICULAR, MODELO 2008, AÑO 2008, COLOR ROJO, PLACA AAGH86D, MARCA BWS VERA, SERIAL DE CARROCERIA LAEEK546886AD00369, ante el Tribunal de Segundo de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales y en su lugar se deja copia certificada por secretaria, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se coloca a disposición del Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira el vehiculo CLASE MOTOCICLETA, USO PARTICULAR, MODELO 2008, AÑO 2008, COLOR ROJO, PLACA AAGH86D, MARCA BWS VERA, SERIAL DE CARROCERIA LAEEK546886AD00369, a los fines de la entrega del mismo. CUARTO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

ABG. C.J.C.C.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG.

EL SECRETARIO

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