Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJerson Quiroz Ramirez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 11 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001927

ASUNTO : SP11-P-2008-001927

Por recibida la causa 20F8-2377-03, constante de ocho (08) folios útiles, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, junto con escrito en el que se solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a S.A.L., por el delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° ejusdem, en virtud de haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo. Dejándose expresa constancia que no se han remitido anexos, bien sea dinero u objetos relacionados con la causa.

Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la solicitud de sobreseimiento observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, y por cuanto quien juzga no considera necesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aprecia que los hechos que dieron origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo104, primer supuesto, de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para la fecha de los hechos, el cual establece una pena de prisión de dos (02) a cuatro (04) años, con un término medio de tres años, siendo el tiempo de prescripción aplicable de tres (03) años, de conformidad con lo dispuesto artículo 108 ordinal 5° del Código Penal;

En este mismo orden de ideas, se observa que el Hecho Ocurrió: El día 17-12-2003, por lo cual hasta la presente fecha 11/06/2008: ha transcurrido un tiempo de CUATRO AÑOS, CINCO MESES Y VEINTICUATRO DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que la ACCION PENAL para proseguir el delito se encuentra evidentemente PRESCRITA. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 318 ordinal 3º Ejusdem, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN A.D.T., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida S.A.L., por el delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo104, primer supuesto, de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8°, 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena Oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria a los fines que disponga de la mercancía retenida en la presente causa. Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. J.Q.R.

EL JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL

ABG. DOUGLENIS LÓPEZ

SECRETARIA

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