Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 21 de Enero del 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002711

ASUNTO : SP11-P-2009-002711

RESOLUCION

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: Abg. K.T.D.D.

FISCAL : Y.P.A.

SECRETARIO: CARLA ISABEL BELTRÁN CONTRERAS

IMPUTADO (S): J.D.C.S.F.

DEFENSOR (A): N.L.R.F.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado H.F., en su carácter de Fiscal (A) de la Fiscalía 25 del Ministerio Público, contra del acusado: J.D.C.S.F., de de nacionalidad colombiana, natural Cúcuta, Departamento del Santander, República de Colombia, nacido en fecha 28 de diciembre de 1.964, de 44 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía 13.743.514 hijo de A.S. (f) y de L.F. (v); titular de la cédula de ciudadanía No. 91.350.633, casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Cúcuta Norte de Santander Republica de Colombia , por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley ORGANICA DE IDENTIFICACION, en perjuicio del estado venezolano, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

EL HECHO IMPUTADO

La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón, Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, en el Punto de Control fijo de “Peracal” y están referidos en Acta Policial NRO.CR-1-DF-11-1-3-SIP-0626, cuando en fecha 16 de septiembre de 2009, aproximadamente a las 11:20 horas de la mañana, mientras realizaban labores de estado y en una acción de rutina ordenaron a un ciudadano que transitaba a pie por el sector, en el sentido San A.C., presentase su documento de identidad, aportando el mismo un Certificado de Regularización y/o Solicitud de Naturalización a su nombre, signado con el Nº 987003. Al verificar los datos correspondientes al aludido documento a través de la oficina del SAIME “Peracal”, por el funcionario encargado de nombre J.d.C.S.F., este informo que el documento de identidad presentado registraba en el sistema, pero a nombre de un ciudadano D.L.R.P., procediendo en consecuencia los funcionarios actuantes a intervenir policialmente a su portador quien portaba cédula de ciudadanía colombiana, y quedó identificado como J.D.C.S.F., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 28 de diciembre de 1.964, de 44 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 13.746.514, casado, de profesión u oficio del obrero, hijo de A.S. (f) y de L.F. (v), residenciado en Cúcuta Departamento Norte de Santander, República de Colombia (imputado de autos), quien fue puesto a disposición de la Fiscalía actuante.

Corre inserto a las presentes actuaciones entre otras diligencias de investigación promovidas por el Ministerio Público a propósito de fundamentar su pedimento de Calificación de Flagrancia en la aprehensión del imputado los siguientes elementos:

• Al folio (11) de las actas, Reconocimiento Nº 9700-062-741, de fecha 16 de septiembre de 2009, suscrita por la Agente Oxalida Cárdenas, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San A.d.T., practicada al documento de ciudadanía colombiana, incautada al aprehendido, en el cual concluye que el mismo “…constituye UN DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN EXPEDIDO EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA…”

• Al folio (12) corre inserto en original el documento de identidad colombiano incautado al aprehendido, correspondiente a la cédula de ciudadanía signada con el Nº V-13.476.514.

• Al folio (14) de las actas, Reconocimiento Nº 9700-062-742, de fecha 16 de septiembre de 2009, suscrita por la Agente Oxalida Cárdenas, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San A.d.T., practicada al documento Certificado de Regularización y/o Solicitud de naturalización Nº 987003, presentado por al aprehendido, en el cual concluye que el mismo “…constituye Un (01) documento alusivo a los emitidos por la ONIDEX, para los Extranjeros en condición de Residentes según decreto Presidencial nro. 3041, de agosto de 2004, publicado en la República Bolivariana de Venezuela, en gaceta Oficial Nº 38002, de uso natural, común y específico…”

• Al folio (15) corre inserto en original el documento Certificado de Regularización y/o Solicitud de naturalización Nº 987003, presentado por al aprehendido.

• Al folio (17) de las actas, corre oficio Nº 0125-2009, de fecha 17 se septiembre de 2009, suscrito por el Licenciado Jesús Antonio Vivas Pinilla, Jefe de la Oficina de Migración del Puesto Fronterizo San A.d.T., en el cual informa que el Certificado de Regularización y/o Solicitud de naturalización Nº 987003, registraba en el sistema a nombre de un ciudadano D.L.R.P.

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la ciudad de San A.d.E.T., a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de dos diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco horas (09:45) de la mañana, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por la ciudadana Juez, Abg. K.T.D.D., la secretaria Abg. C.I.B.C. y el Alguacil de Sala, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, seguido contrajese J.D.C.S.F., de nacionalidad colombiana, natural Cúcuta, Departamento del Santander, República de Colombia, nacido en fecha 28 de diciembre de 1.964, de 44 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía 13.743.514 hijo de A.S. (f) y de L.F. (v); titular de la cédula de ciudadanía No. 91.350.633, casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en cucuta Norte de Santander Republica de Colombia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO , previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica De Identificación , en perjuicio del Estado venezolano

La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia del Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público Abg. Y.E.P.A., el imputado, la Defensora Pública Penal, Abg. L.R.F., actuando en este acto en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública y la víctima M.C.P..

La Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra del ciudadano, J.D.C.S.F. por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO , previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación , en perjuicio del estado venezolano; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado.

Dicho esto la Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó a J.D.C.S.F. si deseaba declarar, a lo que manifestó este sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “En este momento me acojo al precepto constitucional, es todo”.

Dicho esto el Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. L.R.F. , quien expuso; “Mi defendido me ha manifestado su deseo de querer admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual pido que se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación, hecho lo cual solicitó que se le conceda la palabra a mi representado, a los fines de que exponga su voluntad al Tribunal, finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.

A continuación el Juez, pasa hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO , previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación , en perjuicio del estado venezolano

Acto seguido, se le impuso al ahora acusado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso, Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al Segundo Aparte de artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración del mismo, quien expuso lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del proceso y ofrezco reparar el daño causado, es todo”.

Acto seguido, la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi representado, solicito se le otorgue la Suspensión condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es procedente considerando la pena a imponer y previa opinión de la víctima; en este mismo acto solicito el desglose Y devolución de la cedula de ciudadanía de mi defendido que se encuentra en el folio doce (12) de la presente causa,finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del acusado: J.D.C.S.F., de de nacionalidad colombiana, natural Cúcuta, Departamento del Santander, República de Colombia, nacido en fecha 28 de diciembre de 1.964, de 44 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía 13.743.514 hijo de A.S. (f) y de L.F. (v); titular de la cédula de ciudadanía No. 91.350.633, casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Cúcuta Norte de Santander Republica de Colombia , por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley ORGANICA DE IDENTIFICACION, en perjuicio del estado venezolano. Y así se decide.

-b-

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

Testimoniales….

1) Agente OXALIDA CARDENAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística subdelegación San Antonio con respecto a un Reconocimiento legal No. 9700-062-742, de fecha 16/09/2009.

2) Agente OXALIDA CARDENAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística subdelegación San Antonio con respecto a un Reconocimiento legal No. 741, de fecha 16/09/2009.

3) Funcionario C.S.Á., adscrito al tercer pelotón de la Primera Compañía del destacamento de frontera No. 11 dela Guardia Nacional Bolivariana, sobre las circunstancias de hecho en que fue aprehendido el imputado.

4) Ciudadano C.A.C.B., titular de la cedula de identidad V-11.504.930 testigo presencial de los hechos.

Documentales:

1) RECONOCIMIENTO LEGAL No. 741 de fecha 16/09/2009 suscrito por el Agente OXALIDA CARDENAS.

2) EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD No. 9700-062-742 de fecha 16/09/2009 suscrito por el Agente OXALIDA CARDENAS.

3) OFICIO No. 125-2009 de fecha 17/9/2009, suscrita por el Licenciado JESUS ANTONIO VIVAS PINILLA, jefe de Migración del Puesto Fronterizo de San A.d.T..

-c-

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede del acusado: J.D.C.S.F., de de nacionalidad colombiana, natural Cúcuta, Departamento del Santander, República de Colombia, nacido en fecha 28 de diciembre de 1.964, de 44 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía 13.743.514 hijo de A.S. (f) y de L.F. (v); titular de la cédula de ciudadanía No. 91.350.633, casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Cúcuta Norte de Santander Republica de Colombia , por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley ORGANICA DE IDENTIFICACION, en perjuicio del estado venezolano, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 18 de Enero del 2010, hasta el 18 de Enero del 2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Presentarse una (01) vez cada (3) meses durante un (01) año por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.- 2.- Donar un (01) mercado a cada tres (3) meses uno, al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con dicha obligación, 3 se ordena el desglose de la cedula de ciudadanía del acusado y .4 -Someterse a todos los actos del proceso

CAPITULO V

DISPOSITIVO

ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado J.D.C.S.F., de de nacionalidad colombiana, natural Cúcuta, Departamento del Santander, República de Colombia, nacido en fecha 28 de diciembre de 1.964, de 44 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía 13.743.514 hijo de A.S. (f) y de L.F. (v); titular de la cédula de ciudadanía No. 91.350.633, casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Cúcuta Norte de Santander Republica de Colombia , por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley ORGANICA DE IDENTIFICACION, en perjuicio del estado venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal

Testimoniales….

1-Agente OXALIDA CARDENAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística subdelegación San Antonio con respecto a un Reconocimiento legal No. 9700-062-742, de fecha 16/09/2009.

2 Agente OXALIDA CARDENAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística subdelegación San Antonio con respecto a un Reconocimiento legal No. 741, de fecha 16/09/2009.

3-Funcionario C.S.Á., adscrito al tercer pelotón de la Primera Compañía del destacamento de frontera No. 11 dela Guardia Nacional Bolivariana, sobre las circunstancias de hecho en que fue aprehendido el imputado.

4- Ciudadano C.A.C.B., titular de la cedula de identidad V-11.504.930 testigo presencial de los hechos.

Documentales:

1-RECONOCIMIENTO LEGAL No. 741 de fecha 16/09/2009 suscrito por el Agente OXALIDA CARDENAS.

2-EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD No. 9700-062-742 de fecha 16/09/2009 suscrito por el Agente OXALIDA CARDENAS.

3-OFICIO No. 125-2009 de fecha 17/9/2009, suscrita por el Licenciado JESUS ANTONIO VIVAS PINILLA, jefe de Migración del Puesto Fronterizo de San A.d.T..

TERCERO

ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado J.D.C.F., plenamente identificado, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley ORGANICA DE IDENTIFICACION en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8, en concordancia con el artículo 42 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado J.D.C.S.F., plenamente identificado, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO , previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley ORGANICA DE IDENTIFICACION en perjuicio del estado venezolano; el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada (3) meses durante un (01) año por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.- 2.- Donar un (01) mercado a cada tres (3) meses uno, al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con dicha obligación, 3 se ordena el desglose de la cedula de ciudadanía del acusado y .4 -Someterse a todos los actos del proceso

Acto seguido el Juez le hace saber al ciudadano acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones, impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada

ABG. K.T.D.D.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG.

SECRETARIA

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