Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 12 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 12 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003160

ASUNTO : SP11-P-2009-003160

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el ciudadano BEN A.S., en su condición de Fiscal 24 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 30 de Octubre del 2009, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por los ciudadanos V.H.Q.A. y N.X.A.P., en contra de personas por identificar, de quien se desconocen más datos de identificación; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 23-12-2004 ocurrieron los hechos tal como consta al folio 1 según acta de Investigación Penales d por accidente de Transito N° 034-2004.

La Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por el denunciante si revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es típica y no se encuentra regulada por norma penal alguna en nuestra legislación vigente; que en el supuesto negado, podríamos estar en presencia de del delito de en el tipo penal de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 422 del Código Penal vigente para los hechos sufridas por el ciudadano V.H.Q.A. y el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en relación con el artículo 422 de la mencionada norma sustantiva penal respecto a la ciudadana N.X.A.P., la cual sólo procedería a instancia de parte interesada por vía de acusación.

DEL DERECHO

El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.

Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados por el ciudadano PERSONAS POR IDENTIFICAR, revisten carácter penal por ser típicos y sólo podría proceder este ciudadano por acusación de parte agraviada si demuestra que, persona denunciada, incurrió en el tipo penal de en el tipo penal de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 422 del Código Penal vigente para los hechos sufridas por el ciudadano V.H.Q.A. y el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en relación con el artículo 422 de la mencionada norma sustantiva penal respecto a la ciudadana N.X.A.P., acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el Fiscal Octava del Ministerio Público, abogado BEN A.S., recibida por el Tribunal en fecha 08-11-2009, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por el ciudadano PERSONAS POR IDENTIFICAR, revisten carácter penal por ser típicos, y sólo podría proceder por acusación formal de parte agravada si demuestra que la denunciada incurrió en el tipo penal de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 422 del Código Penal vigente para los hechos sufridas por el ciudadano V.H.Q.A. y el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en relación con el artículo 422 de la mencionada norma sustantiva penal respecto a la ciudadana N.X.A.P., acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público a los fines de su archivo.

El Juez Tercero de Control

Abg. K.T.D.D.

El Secretario

Abg.

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