Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoProcedimiento Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-004110

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentar el decreto de Libertad a favor del ciudadano V.J.R.S., Cédula de Identidad Nº V- 16.001.273, en los siguientes términos:

PRIMERO

Se recibe el día 15/04/2012 escrito procedente de la Fiscalía 11 del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal a los imputados de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia.

SEGUNDO

Se celebró el día 15/04/2012 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado de autos, solicitando al Tribunal se ACUERDE EL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, previsto y sancionado en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga al imputado de autos, EN VIRTUD DE LA MANIFESTACIÓN DEL IMPUTADO EN AUDIENCIA que se trata de consumidor de droga.-

TERCERO

Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta Policial Nº 045-04-12, de fecha 13/04/2012 levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial J.d.V. 1, en el que se deja constancia que los funcionarios actuantes le incautaron al ciudadano V.J.R.S., Cédula de Identidad Nº V- 16.001.273 un (1) envoltorio de tamaño regular confeccionado en material sintético (ziplot) transparente contentivo en su interior de nueve (9) envoltorios de regular tamaño tipo cebollita, confeccionados en material sintético (bolsa) de color azul atados en su extremo con hilo de cocer de color negro contentivos de una sustancia granulada de color beige que por sus caracteristicas y fuerte olor se presume sea algún tipo de droga, y prueba de orientación que arrojo como resultado que la droga incautada se trataba de cocaina con un peso neto de 3,2 gramos de droga peso neto.-

En ese sentido, considera el Tribunal que la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por el ciudadano V.J.R.S., Cédula de Identidad Nº V- 16.001.273, quién señaló consumir drogas, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO, y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA L.P.D.C.V.J.R.S., Cédula de Identidad Nº V- 16.001.273.-

Así mismo, se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena la practica del Examen Medico Psiquiátrico Forense a los fines de determinar el nivel de consumo del imputado, además de la practica del Informe Psicológico y Social en la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS al ciudadano V.J.R.S., Cédula de Identidad Nº V- 16.001.273.- Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda al ciudadano V.J.R.S., Cédula de Identidad Nº V- 16.001.273, la tramitación de la causa por el procedimiento para el Consumo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales para lo cual se ordena la realización de los mismos en la ONA. SEGUNDO: SE ORDENA LA L.I.. atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 18 días del mes de abril del 2012. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 1

Abg. W.A..-

La Secretaria

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