Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 11 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002384

ASUNTO : SP11-P-2008-002384

RESOLUCION

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. E.R.Q.

FISCAL: ABG. J.A.S.

SECRETARIO: ABG. B.J.A.C.

IMPUTADO (S): N.A.Y.

DEFENSOR (A): ABG. J.T.M.C..

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado C.F., en su carácter de Fiscal (P) de la Fiscalía 26 del Ministerio Público, contra el imputado N.A.Y. quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 16-06-1966, de 42 años de edad, cédula de identidad V-9.460.136, hijo de Arminda Yanez (v), casado, de profesión educador, residenciado en la avenida 03 casa N° 18-36 La V.P.A.R., Estado Táchira, Teléfono 0412-7924482, por la comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V., en perjuicio de las adolescentes H.K.S.M., M.I.V.V., V.K.M.G., (se omite el nombre por razones de ley)., este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

EL HECHO IMPUTADO

En fecha 02 de julio de 2008, funcionarios E.M., J.M., H.R., YINDER BETANCOURT, adscritos a la comisaría policial de Rubio estado Táchira, dejan constancia de la siguiente diligencia: “Siendo las once de la mañana, encontrándose en la comisaría POLICIAL DE Rubio, recibieron reporte de emergencias 171, en donde les indicaron que en el plantel educativo Escuela Agroindustrial G.R., había una manifestación de estudiantes, dentro del referido plantel,, se trasladaron de inmediato hacia el mismo, detectando un grupo de adolescentes que mantenían encerrado sin permitirle salida a un educador dentro de la seccional uno, donde un grupo de jóvenes manifestaron que el educador que mantenían allí encerrado presuntamente estaba manoseando y posiblemente seduciendo a tres adolescentes dentro del auditorio, y que posiblemente estaba presionando para que accedieran a sus actos por cuanto a las mismas no las dejaba salir del auditorio. Procedieron a sacar al educador con las seguridades del caso identificado como YANEZ N.A., quien fue trasladado hasta el Comando, luego hicieron acto de presencia representantes del Concejo Municipal de protección del derecho del niño y el adolescente, profesoras y defensoras educativas, quienes actuaron como parte conciliadora de los adolescentes que estaban protestando en el plantel, verificando las condiciones en las que se encontraban las adolescente agraviadas identificadas adolescentes H.K.S.M., M.I.V.V., V.K.M.G., (se omite el nombre por razones de ley), quienes procedieron en compañía de sus representantes a colocar las respectivas denuncias, posteriormente le indicaron al ciudadano detenido el motivo de la detención y fue puesto a la orden de la Fiscalía Vigésima Sexta del MINISTERIO PÚBLICO.

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, lunes 11 de mayo de 2009 siendo las 10:00 horas de la mañana, día fijado por este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la presente causa, la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado N.A.Y. quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 16-06-1966, de 42 años de edad, cédula de identidad V-9.460.136, hijo de Arminda Yanez (v), casado, de profesión educador, residenciado en la avenida 03 casa N° 18-36 La V.P.A.R., Estado Táchira, Teléfono 0412-7924482. Presentes: El Juez, Abg. E.R.Q., la Secretaria, Abg. B.J.A.C.; el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, Abg. J.A.S., el imputado de autos el defensor privado Abg. T.M. y la victima niña H.K.S.M (identidad omitida), acompañada de su representante legal. El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos atribuidos al imputado, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano N.A.Y., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V., en perjuicio de las adolescentes H.K.S.M., M.I.V.V., V.K.M.G., (se omite el nombre por razones de ley), realizando en este acto un cambio de calificación jurídica por el delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V., en perjuicio de las adolescentes H.K.S.M., M.I.V.V., V.K.M.G., (se omite el nombre por razones de ley), de igual forma el ciudadano Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte del imputado en el hecho que se le señala, todo lo cual hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y por ende que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaba declarar a lo que el imputado N.A.Y. de manera voluntaria sin coacción y libre de juramento expusieron: “le cedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo”. Acto seguido el Juez cede el derecho de palabra al defensor Abg. T.M., quien expuso: “No contradigo dicha acusación, es todo”.

A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptándola por considerar que cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que el tipo legal propuesto enmarca en los delitos atribuidos como lo es el delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V., en perjuicio de las adolescentes H.K.S.M., M.I.V.V., V.K.M.G., (se omite el nombre por razones de ley). Seguidamente, el Juez impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las formulas alternativas a la prosecución del proceso,¬ siendo en este caso procedente el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el acusado N.A.Y., libre de juramento y coacción lo siguiente: “Admito los hechos para que se me otorgue una suspensión condicional del proceso, es todo” Dicho esto el Juez cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. T.M. quien manifestó: “Oída la acusación de la Fiscalía del Ministerio público y lo manifestado por mi defendido, solicito se le otorgue la suspensión condicional del proceso, es todo” El Tribunal dada la presencia de la victima le cede el derecho de palabra quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la suspensión solicitada, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por la acusado como por sus defensor a lo cual expuso: “Esta Representación Fiscal, oído lo manifestado por la víctima no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano N.A.Y. quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 16-06-1966, de 42 años de edad, cédula de identidad V-9.460.136, hijo de Arminda Yanez (v), casado, de profesión educador, residenciado en la avenida 03 casa N° 18-36 La V.P.A.R., Estado Táchira, Teléfono 0412-7924482, por la comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V., en perjuicio de las adolescentes H.K.S.M., M.I.V.V., V.K.M.G., (se omite el nombre por razones de ley).Y así se decide.

-b-

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

EXPERTOS:

  1. - DRA. M.I.H., médico forense adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de Rubio.

  2. - SUBINSPECTOR M.G., adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de Rubio.

  3. - AGENTE H.S., adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de Rubio.

    FUNCIONARIOS APREHENSORES:

  4. - SUB INSPECTOR E.M., adscrito a la comisaría policial de Rubio.

  5. - DISTINGUIDO J.E.M., adscrito a la comisaría policial de Rubio.

  6. - DISTINGUIDO H.R., adscrito a la comisaría policial de Rubio.

  7. - DISTINGUIDO ZINDER BETANCOURT, adscrito a la comisaría policial de Rubio.

    VICTIMAS:

  8. - H.K.S.M., (se omite el nombre por razones de ley)

  9. - M.I.V.V., (se omite el nombre por razones de ley)

  10. - V.K.M.G., (se omite el nombre por razones de ley)

    TESTIGOS:

  11. - CIUDADANA A.Y.R.O., colombiana indocumentada.

  12. - CIUDADANA YEILY YADITHZA R.O., colombiana indocumentada.

  13. - CIUDADANO L.A.C.G., venezolano.

    DOCUMENTALES:

  14. - RECONOCIMIENTOS LEGALES N° 325, 327 Y 328, de fecha 03 de julio de 2008, suscrito por la DRA. M.I.H., médico forense adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de Rubio.

  15. - PARTIDA DE NACIMIENTO N° 110 expedida por el P.C.d.M.L. estado Táchira de M.I.V.V., (se omite el nombre por razones de ley)

  16. - PARTIDA DE NACIMIENTO N° 2456 expedida por el P.C.d.M.L. estado Carabobo de V.K.M.G., (se omite el nombre por razones de ley)

  17. - PARTIDA DE NACIMIENTO N° 20 expedida por el P.C. de la Parroquia I.M.A. municipio Bolívar estado Táchira de H.K.S.M., (se omite el nombre por razones de ley)

  18. - INSPECCIÓN N° 370, de fecha 09 de julio de 2008, suscrita por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de Rubio, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

    -c-

    De la Suspensión Condicional del Proceso

    Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

     La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

     El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

     La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

     La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

    En consecuencia, se le concede al ciudadano N.A.Y. quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 16-06-1966, de 42 años de edad, cédula de identidad V-9.460.136, hijo de Arminda Yanez (v), casado, de profesión educador, residenciado en la avenida 03 casa N° 18-36 La V.P.A.R., Estado Táchira, Teléfono 0412-7924482, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 11 de Mayo del 2009, hasta el 11 de Mayo del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

  19. - Presentarse una vez cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición absoluta de acercarse a las víctimas y 3.- Llevar un mercado cada cuatro meses, a la Fundación Niños de la Frontera, para lo cual deberá y consignar las facturas y constancias de entrega de los mercados. Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal

    CAPITULO V

    DISPOSITIVO

    EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado N.A.Y. quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 16-06-1966, de 42 años de edad, cédula de identidad V-9.460.136, hijo de Arminda Yanez (v), casado, de profesión educador, residenciado en la avenida 03 casa N° 18-36 La V.P.A.R., Estado Táchira, Teléfono 0412-7924482, por la comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V., en perjuicio de las adolescentes H.K.S.M., M.I.V.V., V.K.M.G., (se omite el nombre por razones de ley)., de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2° del código orgánico procesal pena.

SEGUNDO

Se ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, presentadas por el Ministerio Publico:

EXPERTOS:

  1. - DRA. M.I.H., médico forense adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de Rubio.

  2. - SUBINSPECTOR M.G., adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de Rubio.

  3. - AGENTE H.S., adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de Rubio.

    FUNCIONARIOS APREHENSORES:

  4. - SUB INSPECTOR E.M., adscrito a la comisaría policial de Rubio.

  5. - DISTINGUIDO J.E.M., adscrito a la comisaría policial de Rubio.

  6. - DISTINGUIDO H.R., adscrito a la comisaría policial de Rubio.

  7. - DISTINGUIDO ZINDER BETANCOURT, adscrito a la comisaría policial de Rubio.

    VICTIMAS:

  8. - H.K.S.M., (se omite el nombre por razones de ley)

  9. - M.I.V.V., (se omite el nombre por razones de ley)

  10. - V.K.M.G., (se omite el nombre por razones de ley)

    TESTIGOS:

  11. - CIUDADANA A.Y.R.O., colombiana indocumentada.

  12. - CIUDADANA YEILY YADITHZA R.O., colombiana indocumentada.

  13. - CIUDADANO L.A.C.G., venezolano.

    DOCUMENTALES:

  14. - RECONOCIMIENTOS LEGALES N° 325, 327 Y 328, de fecha 03 de julio de 2008, suscrito por la DRA. M.I.H., médico forense adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de Rubio.

  15. - PARTIDA DE NACIMIENTO N° 110 expedida por el P.C.d.M.L. estado Táchira de M.I.V.V., (se omite el nombre por razones de ley)

  16. - PARTIDA DE NACIMIENTO N° 2456 expedida por el P.C.d.M.L. estado Carabobo de V.K.M.G., (se omite el nombre por razones de ley)

  17. - PARTIDA DE NACIMIENTO N° 20 expedida por el P.C. de la Parroquia I.M.A. municipio Bolívar estado Táchira de H.K.S.M., (se omite el nombre por razones de ley)

  18. - INSPECCIÓN N° 370, de fecha 09 de julio de 2008, suscrita por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de Rubio, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado N.A.Y., por la comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V., en perjuicio de las adolescentes H.K.S.M., M.I.V.V., V.K.M.G., (se omite el nombre por razones de ley), de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SE FIJA al acusado N.A.Y., COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 11 de Mayo de 2009, hasta el 11 de Noviembre de 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición absoluta de acercarse a las víctimas y 3.- Llevar un mercado cada cuatro meses, a la Fundación Niños de la Frontera, para lo cual deberá y consignar las facturas y constancias de entrega de los mercados. Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.

ABG. E.R.Q.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG.

SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR