Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteYania Briceño
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 29 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-002886

ASUNTO : NP01-P-2005-002886

AUTO DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Con vista a la Audiencia Preliminar, y finalizada la misma, en la causa seguida contra el imputado L.A.Y., venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas nacido en fecha 08-09-68, mayor de edad, de 38 años, Funcionario Policial, hijo de C.Y. (V) y RAMON FEBRES (F), titular de la cédula de identidad Nº 10.832.582 y domiciliado en la calle Bolívar, casa Nº 85, la Toscaza Municipio Piar, Estado Monagas, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y VIOLACION DE DOMICILIO, previstos y sancionados en los artículos 177, 185 y 418 todos del código penal vigente para la fecha de comisión del delito, en perjuicio del ciudadano R.A.G., donde el Ministerio Público, representado por el Abogado M.E.P. Fiscal Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral los fundamentos de su acusación, aduciendo que fue la persona que el dia 18-07-04 tres funcionaros de la Policía del Estado llegaron a casa del ciudadano R.A.G.B. , la cual uno de ellos paso para la casa y lo saco, que estaba detenido y me lo esposaron y lo llevaron a la unidad móvil y al llegar alli un de ellos como de 1:80 de altura blanco de ojos rayados o golpeo con la peinilla por varias partes del cuerpo…

Pues bien, considera el juez que decide, que del análisis exhaustivo de las actuaciones contentivas de la presente causa, se constata que efectivamente existen suficientes elementos en su contra ya que de las mismas actas se desprenden elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y VIOLACION DE DOMICILIO, previstos y sancionados en los artículos 177, 185 y 418 todos del código penal elementos como °) Al folio 01 corre inserta DENUNCIA interpuesta por el ciudadano R.A.G.B. quien manifiesta ..” día 18-07-04 tres funcionaros de la Policía del Estado llegaron a mi casa , la cual uno de ellos paso para la casa y me saco , y me dijo que estaba detenido y me esposaron y me llevaron a la unidad móvil y al llegar allí un de ellos como de 1:80 de altura blanco de ojos rayados me golpeo con la peinilla por varias partes del cuerpo… 2.-) Reportes solicitados por la representación fiscal de que efectivamente los funcionarios antes señalados se encontraban de servicio para el día en que ocurrieron los hechos y los mismos participaron en el procedimiento donde la victima fue detenido así con las propias declaraciones del los imputados donde manifiestan que efectivamente procedieron a detener al antes mencionado ciudadano y el informe Medico legal practicado a la victima que determina que el ciudadano R.A.G. presenta : CONTUSION EDEMATOSA EN REGION RETROAURICULAR DERECHA, CONTUSION EXCORIADA EN CARA ANTERIOR TERCIO INFERIOR DE HEMITORAX DERECHO, HEMATOMA EN BANDA DE 6 CMTS X 3 EN CARA POSTERIOR TERCIO INFERIOR DE HEMITORAX DERECHO, HEMATOMA EN GLUTEO DERCHO para un tiempo de curación de 10 dias a partir del suceso informe rendido por el medico Forense DR E.G. folio 06

En el caso bajo examen y en virtud de los hechos anteriormente narrados la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas presenta acusación contra el imputado de autos por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y VIOLACION DE DOMICILIO, previstos y sancionados en los artículos 177, 185 y 418 todos del código cuya calificación ratificó en Audiencia Preliminar,

Ahora bien a juicio del Juez que decide, del análisis y examen exhaustivo de las actas de la investigación, se concluye que los hechos investigados se subsumen en el delito de de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y VIOLACION DE DOMICILIO, previstos y sancionados en los artículos 177, 185 y 418 todos del código ya que la conducta desplegada por el imputado de auto determina su voluntad encaminada u orientada a cometer el hecho que la ley prevé como delictiva, es decir una conducta dolosa, en el caso particular, con el animus de causar un daño o lesión a la salud de la humanidad ya que el que el imputado de autos actuó con plena conciencia de allí que su conducta se subsumen en el tipo penal del delito de de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y VIOLACION DE DOMICILIO, la cual de la revisión de las misma se puede evidenciar que el delito de Lesiones personales Leves imputado se encuentra evidentemente prescrito de conformidad a lo establecido en el Articulo 108 Ordinal 6 del Codigo pena en concordancia con lo establecido en el Ariculo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal ,.-

En consecuencia, la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público debe ADMITIRSE PARCIALMNETE

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Se admite Parcialmente la Acusación presentada por el Abg. M.E.P. en su carácter de Fiscal Decimo Primero del Ministerio Publico contra el imputado L.A.Y., venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas nacido en fecha 08-09-68, mayor de edad, de 38 años, Funcionario Policial, hijo de C.Y. (V) y RAMON FEBRES (F), titular de la cédula de identidad Nº 10.832.582 y domiciliado en la calle Bolívar, casa Nº 85, la Toscaza Municipio Piar, Estado Monagas, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, Y VIOLACION DE DOMICILIO, previstos y sancionados en los artículos 177, 185 todos del código penal vigente para la fecha de comisión del delito, en perjuicio del ciudadano R.A.G., - . Igualmente se admiten las pruebas promovidas por la Fiscalía por ser pertinentes útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en Audiencia Oral y Pública, mas allá de toda duda razonable en virtud de haber sido incorporada al mismo cumpliendo lo preceptuado en la ley, asi como la adhesión de la Defensa a las Pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Publico .

Segundo Se decreta el Sobreseimiento de la causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del Codigo Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho en virtud de que se encuentra evidentemente prescrita la acción penal de conformidad a lo establecido en el Articulo 108 Ordinal 6 del Código penal en concordancia con lo establecido en el Articuló 318 Ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal

TERCERO Se mantiene la medida Cautelar Sustitutiva de libertad decretada al antes mencionado acusado en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a que se decretara y mediante la cual se le otorgo la misma,.- De conformidad con lo previsto en el artículo 331, del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la apertura del Juicio Oral y Publico, para el ciudadano L.A.Y., venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas nacido en fecha 08-09-68, mayor de edad, de 38 años, Funcionario Policial, hijo de C.Y. (V) y RAMON FEBRES (F), titular de la cédula de identidad Nº 10.832.582 y domiciliado en la calle Bolívar, casa Nº 85, la Toscaza Municipio Piar, Estado Monagas, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, Y VIOLACION DE DOMICILIO, previstos y sancionados en los artículos 177, 185 todos del código penal vigente para la fecha de comisión del delito, en perjuicio del ciudadano R.A.G.,

Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se ordena a la secretaria de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la fiscalía Decima Primera del Ministerio Público, una vez que hayan transcurrido cinco días contados a partir del día siguiente de esta decisión.

LA JUEZ

ABG. YANIAR BRICEÑO TORREALBA .

LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL GARCIA

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