Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 24 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoAcción Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 04 de agosto de 2006 se dio por recibido en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la presente acción mero declarativa interpuesta por el abogado T.S.R., Inpreabogado N° 11.698, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HIGH IMPACT DESIGN & ENTERTAIMENT HIDE FILIAL VENEZULEA S.A, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).

Hecha la distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 20 de diciembre de 2006 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la acción propuesta.

Mediante diligencia de fecha 09 febrero del 2007 el abogado de la parte reclamante se dio por notificado de la mencionada decisión.

Mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2007 el abogado de la parte reclamante apeló de la mencionada decisión.

En fecha 21 de febrero de 2007 se oyó la mencionada apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial, a los fines de que mediante sorteo respectivo designara el Tribunal que habría de decidir la referida apelación.

En fecha 26 de febrero de 2007 se recibió el presente expediente, previa distribución, en el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se fijó al vigésimo día de despacho siguiente a esa fecha para que tuviese lugar el acto de informes.

En fecha 16 de abril de 2007 el abogado T.S.R., Inpreabogado N° 11.698, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HIGH IMPACT DESIGN & ENTERTAIMENT HIDE FILIAL VENEZULEA S.A, presentó escrito de informes.

En fecha 07 de mayo de 2007 el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dejó constancia que ninguna de las partes compareció a consignar observaciones a los informes, por lo que se dijo “vistos”.

En fecha 20 de junio de 2007 el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declinó la competencia para conocer de la presente acción en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que correspondiese por distribución.

En fecha 23 de julio de 2007 el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 21 de septiembre de 2007 se recibió en este Tribunal, previa distribución, el presente expediente.

El 26 de septiembre de 2007 este Juzgado rechazó la declinatoria de competencia que le hiciera el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la presente acción, ello por estimarse igualmente incompetente, en consecuencia ordenó remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que fuese ese M.T. el que decidiera cuál era el Órgano Jurisdiccional competente para conocer del presente reclamo.

En fecha 31 de octubre de 2007 se dio cuenta en la Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Martínez Hernández, con el fin de que resolviera lo que fuera conducente.

El 23 de julio de 2008, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia con voto concurrente del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, mediante la cual declaró la competencia de este Juzgado Superior para conocer y decidir en primera instancia la acción intentada.

El día 06 de noviembre de 2008 se recibió en este Tribunal el presente expediente.

I

DE LA ACCIÓN PROPUESTA

Narra el apoderado judicial de la empresa accionante que, “…la firma comercial HIG IMPACT DESIGN & ENTERTAIMENT HIDE FILIAL VENEZUELA S.A, es en Venezuela el titular de la marca ARISTOCRAT, correspondiente a máquinas traganíqueles y sus equipos auxiliares, La mencionada firma comercial está debidamente autorizada por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles como empresa importadora, fabricante, servicios técnicos, operadora de máquinas traganíqueles según registros Nos. CNC-003-280, CNC-001-278, CNC-004-281, CNC-002-279. La misma construyó y abrió la primera y única planta de ensamblaje y fabricación de máquinas traganíqueles en Venezuela en la Ciudad de Porlamar, I.d.M.d.E.N.E.. Esta planta fabrica y ensambla máquinas con la marca ARISTOCRAT, la cual le pertenece por legítimo derecho a (su) representada, en virtud que la misma fue concedida en el Boletín de la Propiedad Industrial No. 465 de fecha 30 de Julio de 2004 por el Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI). Los derechos de registros fueron debidamente cancelados en tiempo hábil, lo cual consta en la planilla de pago No. 56.919 de fecha 14 de Septiembre de 2004 y fue signado con el registro N-44.732. Esto con la finalidad de atender el Mercado de Venezuela, el grupo de la Comunidad A.d.N., MERCOSUR, así como el resto del Mercado de América Latina”.

Que, “el Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), organismo gubernamental adscrito al Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio (MILCO), tiene como misión brindar servicios especializados para el uso estratégico de la propiedad intelectual. Dentro de los servicios que presta ese organismo, entre otros, se encuentra el Registro de Marcas y Otros Signos Distintivos, que pueden consistir en palabras o combinación de palabras (Denominativas); imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos (Símbolos-Abreviaturas-Imágenes-escudos etc.); sonidos y olores (Fragancias-música); letras y números…; un color delimitado por una forma, o una combinación de colores (Colores-combinaciones); la forma de los productos, sus envases o envolturas (Tridimensionales); cualquier combinación de los signos antes mencionados. Además de las marcas que identifican el origen comercial de bienes y servicios, existen categorías de marcas”.

Que, “…el propietario o titular de un Registro de una Marca Comercial debidamente concedida, tiene el DERECHO EXCLUSIVO de uso, Goce y Disfrute de la misma, luego de habérsele concedida administrativamente para su explotación comercial. Suyo será el consentimiento final, para que una persona distinta a él, use en el comercio el signo distintivo seleccionado para constituir la Marca, lo aplique para bienes y servicios que éste ofrezca a la colectividad, ya sean estos similares o idénticos de aquellos para los cuales se haya registrado la Marca”.

Que, a los efectos de demostrar la titularidad y el alcance que tiene su representada a nivel nacional sobre la marca comercial ARISTOCRAT, se solicitó ante el Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, un pronunciamiento actual del estado administrativo de la marca en referencia y el alcance del derecho de su representada por ser titular de la marca.

Que, “(l)a condición de titular de la marca ARISTOCRAT en Venezuela que posee HIG IMPACT DESIGN & ENTERTAIMENT HIDE FILIAL VENEZUELA S.A, ha sido suficientemente notificada a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles…, e igualmente tanto al SENIAT, a través de la gerencia de regímenes Aduaneros…como a la Guardia Nacional…,actuaron en resguardo de (sus) derechos de propiedad sobre la marca en acatamiento de las disposiciones legales que regulan la materia y de los tratados internacionales suscritos por la República”.

Por todo lo expuesto solicita:

1- Que la Marca Registrada ‘ARISTOCRAT’, le pertenece a (su) representado por haber sido concedida en el Boletín de la Propiedad Industrial No. 465 de fecha 30 de Julio de 2004, que fueron debidamente cancelados los derechos de Registro en tiempo hábil, según consta en planilla de pago No. 56916 de fecha 14 de Septiembre de 2004 y signado con el Certificado de Registro con el número N-44732 por el Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la propiedad Intelectual (SAPI)

.

2- Que como consecuencia del registro marcario antes señalado, (su) representada la sociedad mercantil HIG IMPACT DESIGN & ENTERTAIMENT HIDE FILIAL VENEZUELA S.A, de conformidad con las normas que rigen la materia, tiene el DERECHO EXCLUSIVO, de Uso, Goce y Disfrute en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela

.

3- En razón del contenido de las normas citada up supra, (su) representada podrá a través de la Marca Comercial ARISTOCRAT, el derecho exclusivo al ensamblaje, fabricación, venta, importación, exportación y distribución de máquinas traganíqueles, así como la prestación de servicios técnicos, programación de software, desarrollo, administración de bienes y servicios relacionados con dichos aparatos

.

4- De conformidad con los derechos que otorgan las leyes que rigen la materia, (su) representada podrá intentar las acciones contra terceros que infrinjan los derechos exclusivos de la marca comercial ARISTOCRAT, con la finalidad de ordenar la adopción de medidas previas rápidas y eficaces (embargos, secuestros u ordenar el comiso de equipos si así fuere el caso) a fin de evitar que se produzca la infracción por parte de terceros de cualquier derecho de propiedad intelectual y marcario que le corresponde a la marca antes referida

.

II

MOTIVACIÓN

Ahora bien, declarada como ha sido la competencia de este Tribunal por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de este recurso, este Juzgado Superior asume dicho conocimiento, en ese sentido la Sala determinó que lo verdaderamente pretendido por la accionante es que se declare la existencia de los derechos que la parte actora sostiene posee sobre la marca “ARISTOCRAT”.

Ahora bien, de los autos que conforman el presente expediente se desprende, que riela a los folios 17 al 25 comunicación Nº 03-320 de fecha 27 de marzo de 2006, suscrita por la ciudadana S.S. actuando en su carácter de Directora General del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (S.A.P.I), dirigida al ciudadano T.U.S.R., a través de la cual da respuesta adecuada y oportuna a la petición que dicho ciudadano formulara ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (S.A.P.I), la cual es la misma solicitud que éste pretende en la acción denominada por el mismo como mero declarativa. Considera este Tribunal que habiéndosele concedido u otorgado respuesta expresa sobre lo requerido, resulta inadmisible la acción judicial incoada.

En ese mismo orden de ideas el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente

.

De la norma transcrita se desprende que la misma está referida a la necesidad del proceso como único medio para obtener la garantía jurisdiccional del Estado, el reconocimiento o satisfacción de un derecho que no ha sido reconocido o satisfecho por el titular de la obligación jurídica.

En tal sentido, se evidencia que la sociedad mercantil HIG IMPACT DESIGN & ENTERTAIMENT HIDE FILIAL VENEZUELA S.A, pretende a través de una acción mero declarativa, suplir el procedimiento que en vía administrativa debe sustanciarse y tramitarse a objeto de que una vez cumplidos los extremos exigidos en el artículo 70 y siguientes de la Ley de Propiedad Industrial, el Registrador emita su pronunciamiento respecto de la marca solicitada y la expedición del certificado correspondiente, los efectos que ésta genera en la esfera jurídica del destinatario del acto registral marcario, lo cual es contrario a derecho.

Es evidente pues, que el solicitante debe acudir a la vía administrativa y no pretender que por la vía de una acción mero declarativa se le otorgue el reconocimiento de un derecho que tiene y que no le ha sido cuestionado por un particular o por un ente administrativo, en consecuencia este Juzgado declara inadmisible la presente acción mero declarativa, y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:

  1. - Asume la competencia para conocer de la acción mero declarativa por el abogado T.S.R., actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HIGH IMPACT DESIGN & ENTERTAIMENT HIDE FILIAL VENEZULEA S.A, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).

  2. - Declara INADMISIBLE la acción mero declarativa.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L.

LA SECRETARIA TEMP.,

ABG. A.E.P.D.

En esta misma fecha 24 de noviembre de 2008, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMP.,

Exp: 07-2055/Msi.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR