Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteTeresa Garcia de Cornet
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 04 de agosto de 2006 se dió por recibido en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la presente acción mero declarativa interpuesta por el abogado T.S.R., Inpreabogado N° 11.698, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HIGH IMPACT DESIGN & ENTERTAIMENT HIDE FILIAL VENEZULEA S.A, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).

Hecha la distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 20 de diciembre de 2006 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la acción propuesta.

Mediante diligencia de fecha 09 febrero del 2007 el abogado de la parte reclamante se dio por notificado de la mencionada decisión.

Mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2007 el abogado de la parte reclamante apeló de la mencionada decisión.

En fecha 21 de febrero de 2007 oyó la mencionada apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial, a los fines de que mediante sorteo respectivo designara el Tribunal que habría de decidir la referida apelación.

En fecha 26 de febrero de 2007 se recibió el presente expediente, previa distribución, en el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se fijó al vigésimo día de despacho siguiente a esa fecha para que tuviese lugar el acto de informes.

En fecha 16 de abril de 2007 el abogado T.S.R., Inpreabogado N° 11.698, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HIGH IMPACT DESIGN & ENTERTAIMENT HIDE FILIAL VENEZULEA S.A, presentó escrito de informes.

En fecha 07 de mayo de 2007 el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dejó constancia que ninguna de las partes compareció a consignar observaciones a los informes, por lo que se dijo “vistos”.

En fecha 20 de junio de 2007 el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declinó la competencia para conocer de la presente acción en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que correspondiese por distribución.

En fecha 23 de julio de 2007 el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 21 de septiembre de 2007 se recibió en este Tribunal, previa distribución, el presente expediente.

I

DEL FALLO DECLINANTE

El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declinó el conocimiento de la presente causa basándose en las sentencias dictadas en fecha 2 y 7 de septiembre de 2004, y en la sentencia N° 4.550 dictada en fecha 22 de junio de 2005, todas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Declinó la causa argumentando lo siguiente:

Ahora bien, de la revisión del escrito libelar, se desprende que en el caso de autos ha sido incoada acción mero declarativa por HIGH IMPACT DESIGN & ENTERTAIMENT HIDE FILIAL VENEZUELA S.A. en contra del SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), por lo que de acuerdo con las mencionadas jurisprudencias el deferimiento de su conocimiento corresponde estrictamente a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y no a la Jurisdicción Civil ordinaria como incorrectamente lo acogió el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual emitió pronunciamiento y remitió el asunto a (esa) Alzada en virtud de la apelación ejercida por la representación de la actora…

.

Que, “(a)simismo, en consonancia con las jurisprudencias precedentes, habiendo sido demandado un ente público y no constando en el libelo la estimación de la demanda que exceda de diez mil unidades tributarias (10.000 UT), la competencia para conocer el asunto de marras corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que por distribución sea asignado”.

Que, “(i)gualmente, por cuanto en el presente caso la declaratoria de la competencia sustrae la litis del conocimiento del Juez declinante, quien queda imposibilitado jurídica y materialmente para conocer sobre cualquier otra cuestión relacionada con la causa, es(a) superioridad no ingresa al análisis de la decisión del Juzgado de Instancia antes mencionado”.

III

MOTIVACIÓN

Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse acerca de la de competencia que le declinara el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en tal sentido observa que el argumento principal del Juzgado declinante para motivar su declinatoria de competencia, es la cuantía de la demanda, señalando que, por cuanto no consta en el libelo una estimación de la demanda que exceda diez mil unidades tributarias (10.000 UT) la competencia para conocer el asunto, es de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, así concluyó declinando el caso, sin resolver la apelación y por ende sin anular el fallo de la primera instancia, fallo éste, el que por cierto este Tribunal no podría anular, por causa de competencia por grado.

Ahora bien, siendo la parte accionada un Servicio Autónomo creado por un Organismo de la Administración Pública Central, es claro que la competencia para conocer del presente asunto corresponde a esta Jurisdicción Contencioso Administrativo; sin embargo la demandante sostiene que su pretensión es de naturaleza mero declarativa, siendo que el conocimiento de este tipo de demandas no está atribuido especialmente a alguno de los órganos que integran esta jurisdicción, según ha quedado establecido en la sentencia N° 1900 dictada en fecha 27 de octubre de 2004 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por tal razón, independientemente de la estimación o no de la demanda, estamos en presencia de una competencia residual cuyo conocimiento corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional rechaza la declinatoria de competencia que le hiciera el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide.

Siendo que este Tribunal, es el segundo Tribunal en declararse incompetente, y atendiendo a que el conflicto negativo se está presentando entre éste Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo y el mencionado Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena plantear el conflicto de competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la sentencia N° 24 que dictara ese Supremo Tribunal (en Sala Plena) en fecha 22 de septiembre de 2004, ratificada en fallo del 17 de enero de 2007, expediente N° 2006-000090.

IV

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RECHAZA la declinatoria de competencia que le hiciera el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la acción mero declarativa interpuesta por el abogado T.S.R., actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HIGH IMPACT DESIGN & ENTERTAIMENT HIDE FILIAL VENEZULEA S.A, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), ello por estimarse igualmente incompetente, en consecuencia se ordena remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que sea ese M.T. el que decida cuál es el Órgano Jurisdiccional competente para conocer del presente reclamo laboral.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ

T.G.D.C.

LA SECRETARIA

CHERYL VIZCAYA CASTRO

En esta misma fecha 26 de septiembre de 2007, siendo las doce meridiem (12:00 M.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

CHERYL VIZCAYA CASTRO

Exp: 07-2055/JC.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 26 de septiembre de 2007

197º y 148º

OFICIO Nº -07

CIUDADANA:

PRESIDENTA Y DEMÁS MAGISTRADOS DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio expediente original signado con el Nº 07-2055, nomenclatura de este Tribunal, contentivo de la acción mero declarativa interpuesta por el abogado T.S.R., Inpreabogado N° 11.698, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HIGH IMPACT DESIGN & ENTERTAIMENT HIDE FILIAL VENEZULEA S.A, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), ello en virtud de que este Juzgado mediante decisión dictada en esta misma fecha RECHAZÓ la declinatoria de competencia que le hiciera el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de junio 2007, en cuyos efectos se ordenó remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que sea ese M.T. el que decida cuál es el Órgano Jurisdiccional competente para conocer del presente reclamo laboral.

El referido expediente consta de setenta y dos (72) folios útiles.

DIOS Y FEDERACIÓN

T.G.D.C.

LA JUEZ

Exp. 07-2055/JC.

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