Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2010-000316

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA:

BIAGIO IMPERATRICE SERGIO, J.A.I.S., SANDRO IMPERATRICE SERIGIO Y M.C.I.S., titulares de la cédula de identidad Nos. 5.519.026, 6.445.333, 9.961.835 Y 9.961.838, respectivamente. -

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA:

MIRIAM COROMOTO ACOSTA GOTOPO Y DELGIA M.S., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 93.446 y 89.483, respectivamente. -

PARTE DEMANDADA:

V.S.D.E., titular de la cédula de identidad Nº 5.010.051. -

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE REPRESENTACION CONSTITUIDA.

-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se admitió la demanda por RENDICION DE CUENTAS contenida en estos autos, por auto dictado en fecha 11 de mayo de 2010, oportunidad en la que se ordenó el emplazamiento de la demandada para que dentro de los 20 días de despacho siguientes a su intimación RINDA LAS CUENTAS demandadas o se oponga a la demanda planteada.

La demandada fue citada por el Alguacil de este Circuito, R.H., en fecha 30 de junio de 2010, oportunidad en la que se NEGO a firmar la boleta de intimación, conforme consta en diligencia suscrita por el funcionario señalado, en fecha 02 de julio de 2010, cursante al folio 58, lo cual motivó que se librara la boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, que fue debidamente entregada por la Secretaria de este Juzgado conforme consta en actuación de fecha 23 de septiembre de 2010, inserta al folio 67, a partir de cuya oportunidad comenzó a computarse el lapso de 20 días de despacho siguientes a su intimación RINDA LAS CUENTAS demandadas o se oponga a la demanda planteada. Dicho lapso se verificó los días 24, 28, 29, 30 de septiembre de 2010; 1, 4,5, 6, 7, 8, 11, 14, 15, 18, 19, 21, 22, 25, 26, 28 de octubre de 2010

La parte demandada en fecha 25 de octubre de 2010, estando dentro del lapso de 20 días de despacho siguientes a su intimación para RENDIR LAS CUENTAS demandadas u oponerse a la demanda planteada, consignó escrito cursante a los folios 71 al 75, en el cual realiza la siguiente argumentación:

• Solicita se decrete la nulidad de todas las actuaciones y la reposición de la causa al estado de admisión, bajo el alegato de que: a) La demanda propuesta es inadmisible en virtud de que la parte actora no aportó con el libelo de la demanda documento auténtico que acredita la obligación que tiene el demandado de rendir cuentas; b) Que la actora no señala el periodo que comprende las cuentas que solicita y c) que la parte actora no indica el monto que se reclama, limitándose solo a establecer los porcentajes de la cota parte a cada heredero como si se tratara de una Partición de herencia.

• Adicionalmente opone la cuestión previa contenida en el ordinal 6del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haber llenado el libelo de la demanda el requisito establecido en el ordinal 6 del artículo 340 ejusdem, es decir que no se acompañaron los instrumentos en que se fundamenta la pretensión.

• Finalmente realiza afirmaciones en cuanto a hechos invocados en el libelo de la demanda, que dice constituyen mentiras deliberadas de la parte actora.

Por diligencias de fechas 19 de noviembre de 2010, 16 de diciembre de 2010 y 20 de enero de 2011, la parte actora solicitó se ordene a la demandada a rendir las cuentas en el plazo de treinta (30) días de acuerdo a lo previsto en el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo la presente la oportunidad para decidir este juzgador realiza las siguientes consideraciones:

-III-

SOBRE LA NULIDAD Y REPOSICION ALEGADA Y PETICIONADA

Del libelo de la demanda este juzgador se desprende la siguiente argumentación:

• Que en fecha 03 de diciembre de 2003, falleció ad intestato, en esta ciudad, A.A.E.R., quien dejo esposa V.S.D.I., y cinco (5) hijos, uno concebido en el último matrimonio del causante de nombre C.I.S. y los otros cuatro concebidos en su primer matrimonio, quienes son los demandantes BIAGIO IMPERATRICE SERGIO, J.A.I.S., SANDRO IMPERATRICE SERIGIO Y M.C.I.S.. Acompañó la parte actora para demostrar que son hijos del causante A.A.E.R., copias certificadas de las actas de nacimiento, marcadas C, D, E y F copia certificada de las actas de nacimiento; igualmente para sustentar el alegato de que V.S.D.I. era la cónyuge del causante, acompañó marcada G copia certificada de acta de matrimonio. Igualmente anexó marcada B copia certificada del acta de defunción del causante.

• Que V.S.D.I. cónyuge del causante, quedó en posesión de la totalidad de los bienes.

• Que ejercen la demanda de RENDICION DE CUENTAS motivado a que desde el 03 de diciembre de 2003 hasta la fecha de la presentación de esta demanda, V.S.D.I. cónyuge del causante, no les ha entregado las cuentas ni las ganancias generadas por FERRETERIA LA SILSA C.A., en la que el causante tenía 75 acciones, adjudicadas por Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal habida en su primer matrimonio y 2.712 acciones adquiridas por aumentos de capital, por el causante y su cónyuge V.S.D.I.. Para demostrar la titularidad accionaria la parte actora acompañó marcado I copia certificada del documento constitutivo de FERRETERIA LA SILSA C.A. y marcado “H” DECLARACION SUCESORAL realizada ante el SENIAT en fecha 10 de noviembre de 2004.

• Que le corresponde a cada heredero 16,66%, siendo la totalidad de los cuatro demandantes 66,64% de las acciones heredadas, que suman un total de 1857 ACCIONES.

• En el petitorio la parte demandante entre otras cosas solicita que V.S.D.I., sea condenada a pagarle la parte que le corresponde por lo dejado de percibir en las ganancias de la FERRETERIA.

Con fundamento en lo anterior este Tribunal forzosamente concluye que la parte demandante actora no aportó con el libelo de la demanda prueba instrumental pública que acredita la obligación que tiene el demandado de rendir cuentas, constituidas por los anexos B, C, D, E, F, G, H, I; igualmente señaló el periodo que comprende las cuentas que solicita, desde el desde el 03 de diciembre de 2003, fecha de la muerte del causante común, A.A.E.R., hasta la fecha en que rinda las cuentas pertinentes; por último considera este juzgador que la actora también indica lo reclamado, ya que señalan sus porcentajes accionarios y piden que V.S.D.I., sea condenada a pagarle la parte que le corresponde por lo dejado de percibir en las ganancias de la FERRETERIA.

Por las razones expuestas la solicitud de nulidad de lo actuado y reposición de la causa solicitada por la parte demandada, debe ser NEGADA y así se decide.

-IV-

SOBRE LA CUESTION PREVIA OPÚESTA

Siguiendo al Procesalista Nacional F.B. (Lecciones de Procedimiento Civil. Tomo II, 1.981, PAG 202) -, el Juicio de Cuentas tiene por finalidad obtener de la persona que por cualquier causa haya administrado o hubiere estado encargada de bienes ajenos, que rinda informe sobre su actuación. Este informe debe ser sobre las entradas que produzca la cosa así como de los gastos que haya ocasionado; de modo que aparezca claramente si ha habido ganancias “reliquat” o pérdidas “déficit”; esto es debe indicarse el saldo favorable o el adverso.

De la demanda por RENDICION DE CUENTAS debe desprenderse que el demandado sea encargado de negocios ajenos y acredite de modo auténtico la obligación en que se halle el demandado de rendirlas y la época que debe comprender la rendición.

Por su parte el intimado, es emplazado para que las rinda, pudiendo, en vez de rendirlas hacer oposición a la solicitud, basando tal oposición en una serie de supuestos que se han considerado no taxativos o excluyentes, tal cual los encontramos en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, pues, según se expresa, tal criterio sería restrictivo del derecho a la defensa.

El artículo 673 Ibidem, consagra como contenido de la oposición los alegatos de haber rendido ya las cuentas; o, que correspondan a un período distinto; o, a negocios diferentes, y que tales circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita. Como puede observarse, el Legislador Adjetivo, no fue tan estricto, como en la ejecución de hipoteca, donde las causales de oposición, sí son taxativas; sino que por el contrario, el Legislador creyó conveniente flexibilizar la tendencia a considerar la oposición de la manera más amplia al permitir alegatos no expresados en la norma citada y la sólo necesidad de la presentación de prueba escrita.

Señala el propio artículo 673 de codex ex citae, que en caso de oposición apoyadas en prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas y se entenderán citadas a las partes para la contestación a la demanda, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.

De lo anterior se deduce que llamado el demandado a rendir cuentas dentro de los 20 días siguientes a su citación, no tiene la posibilidad en este momento procesal de oponer cuestiones previa, ya que solo puede rendir las cuentas u oponerse a ello con apoyo en prueba instrumental, y en este último caso quedará citada para la contestación a la demanda por los tramites del procedimiento ordinario en cuyo supuesto podría oponer esas defensas previas.

Por tales razones este Tribunal desecha la cuestión previa alegada, por haber sido propuesta en un momento procesal, distinto a la contestación a la demanda.

-V-

CONSECUECIAS DE LA FALTA DE OPOSICIÓN A LA REDICION DE CUENTAS

Como se determinó antes, de conformidad con la interpretación del artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, llamado el demandado a rendir cuentas dentro de los 20 días siguientes a su citación, no tiene la posibilidad en este momento procesal de oponer cuestiones previa, ya que solo puede rendir las cuentas u oponerse a ello con apoyo en prueba instrumental, y en este último caso quedará citada para la contestación a la demanda por los tramites del procedimiento ordinario en cuyo supuesto podría oponer esas defensas previas.

Ahora bien, en el caso de marras la parte demandada no realizó oposición expresa a la rendición de cuentas y los argumentos expuestos en forma lata, carecen de apoyo en prueba escrita, razón por la que de conformidad con lo expuesto en el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ORDENA a la demandada V.S.D.I., a rendir las cuentas de su gestión a cargo de la FERRETERIA LA SILSA C.A., desde el 03 de diciembre de 2003, fecha de la muerte del causante común, A.A.E.R., hasta la fecha en que comparezca a rendir las cuentas, dentro de los treinta (30) días siguientes a la última notificación de las partes sobre esta actuación. Líbrense boletas.

Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,

Abg. L.E.G.S.

La Secretaria

Abg. Jenny González Franquis

En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Jenny González Franquis

Asunto: AP11-V-2010-000316

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