Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 30 de Enero de 2012

Fecha de Resolución30 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRoger José Fernandez
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

LOS TEQUES

201º y 150º

EXPEDIENTE: Nº 2948-10 – ACLARATORIA DE SENTENCIA

Los Teques, treinta (30) de enero de dos mil doce (2012).-

Vista la diligencia suscrita y consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de fecha 27 de enero de 2012, por el abogado F.A.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana E.P.G., mediante el cual solicita aclaratoria de la sentencia definitiva dictada en fecha veinte (20) de enero de dos mil doce (2012), sobre el puntos siguiente:

Con el debido respeto solicito a la Magistratura sírvase emitir pronunciamiento con respecto a revisión y corrección al Punto Tercero, Capitulo –VI- correspondiente al Dispositivo de la Sentencia Definitiva dada, firmada y sellada por este Juzgado el dia 20/01/2012. Juro la urgencia de dicha Aclaratoria.

Ahora bien, sobre el particular este Juzgado observa que en el punto TERCERO del dispositivo de la sentencia definitiva proferida por este Tribunal en fecha 20 de enero de 1012, se agrego un nombre después de identificar a la parte actora que no guarda relación alguna con dicha parte ni de ninguna otra interviniente en la presente causa, por lo que la misma constituye un error material, en tal sentido el punto TERCERO del dispositivo de la sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2012, deberá decir en su contenido lo siguiente:

TERCERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana E.P.G., anteriormente identificada, contra las co-demandadas Sociedades Mercantiles “PANADERIA Y PASTELERIA IMPERIAL, C.A.” y “MAXI DELICATECES HIPERMILENIUM, C.A.” plenamente identificada, y se condenan solidariamente a cancelar a la referida ciudadana los conceptos especificados en la parte motiva del presente fallo.-

En consideración a lo anteriormente expuesto queda así aclarada la sentencia dictada y publicada por este Tribunal en fecha 20 de enero de 2012. Así se decide.-

EL JUEZ

Dr. ROGER FERNANDEZ

EL SECRETARIO

WILKER DUMONT

EXP. Nº 2948-11

RJF/wd.-

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