Decisión nº 095-06 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoPenal Adolescente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

ACTA DE PRESENTACION

CAUSA N°: 1C-1808-06.- RESOLUCION N° 095-06

JUEZ PROFESIONAL: MGS. N.C.P.

FISCAL N°: 37 : DRA. B.Y.R..

DEFENSORA PÚBLICA N° 4: DRA. LUISETTE JIMENEZ

SECRETARIA: ABOG. A.U.

IMPUTADOS: (SE OMITE SU NOMBRE EN V.D.P.D.C. ART.545 LOPNA).

DELITO: ACTOS LASCIVOS.

VICTIMA: (Se omite su nombre en v.d.P.d.C. Art.545 LOPNA)

En el día de hoy, Jueves veintitrés (23) de Febrero del año dos mil Seis, siendo las Cuatro de la tarde, se celebró audiencia de presentación del imputado, en virtud de la comparecencia de la FISCAL N°: 37 (A) DRA. B.Y.R., quien en Representación de la Víctima, Expuso: “Presento en este acto al adolescente IMPUTADO: (SE OMITE SU NOMBRE EN V.D.P.D.C. ART.545 LOPNA), a fin de ponerlos a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por su presunta participación en la comisión del DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 376, del Código Penal, en perjuicio de la VICTIMA: (Se omite su nombre en v.d.P.d.C. Art.545 LOPNA), ya que de las actas policiales se desprende que el día 22.02.06, funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., siendo las 04: 20 horas de la tarde cuando realizaban labores de patrullaje por la Urbanización El Caujaro, calle 200, cuando la central le informo que en la sede policial se encontraba una ciudadana llamada Y.C.M., quien manifestó que el Barrio Nuevo Renacer había un adolescente que al parecer había abusado sexualmente de su hijo, de cinco años de edad, de nombre (Se omite su nombre en v.d.P.d.C. Art.545 LOPNA), ya que al momento de llegar a su residencia observó que el adolescente solamente vestía una franela de color oscuro y estaba desnudo de la cintura para abajo y el niño estaba totalmente desnudo, luego el funcionario se trasladó junto con la denunciante al lugar de los hechos y señaló a un adolescente que estaba a pocos metros del lugar del suceso como el autor de los hechos, posteriormente se entrevistó con su representante legal (progenitora) quien quedó identificada como: C.C.V.G., residenciada en el Barrio Nuevo Renacer, quien tuvo conocimiento del caso, procediendo a la detención del adolescente, notificándole de sus derechos constitucionales; en tal sentido, solicito ciudadana Juez que este Tribunal acuerde seguir los trámites del procedimiento ordinario y haga cesar la aprehensión policial de los mismos decretándoles las medidas cautelares contenidas en los literales “b”, “c” y “f” del Artículo 582 ejusdem, mientras se adelanta la investigación correspondiente. El adolescente manifestó que no tenían defensor y el Tribunal procedió a Designar en este Acto a la Defensora Pública Especializada de guardia N° 4, Dra. LUISETTE JIMENEZ, quien aceptó el cargo en ella recaído. En este estado, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “solicito el cese de la aprehensión policial por estar en presencia de un delito que no amerita decretar una mediada privativa de Libertad, pido para el adolescente mediadas cautelares literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicito copia de la presente acta”. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del imputado adolescente de la siguiente manera: (SE OMITE SU NOMBRE EN V.D.P.D.C. ART.545 LOPNA), de 13 años de edad, cédula de Identidad N°: 23.472.505, nacido el 05.05.92, ocupación estudia 2° do año Liceo E.H.S.R. hijo de C.C.V.G. Y A.A.S., residenciado en EL Barrio Los Cortijos, calle 218B, Casa N° 31, diagonal al abasto Dago, teléfono 0414-1644284 y 0261-7317444, Maracaibo, Estado Zulia. La Juez procedió a imponer al imputado adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, explicando que podían declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudicaba. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente le preguntó al adolescente si entendía el acto por el cual la Representación Fiscal lo presentaba a este Tribunal, por la presunta comisión del Delito de DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 376, del Código Penal, en perjuicio de la VICTIMA: (Se omite su nombre en v.d.P.d.C. Art.545 LOPNA) partipación y la responsabilidad penal que esto implica, de lo cual respondió que SI. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, relativo al derecho a expresar sus opiniones en el presente acto, y de ser oído, de inmediato el adolescente manifestó que SI deseaba declarar y expuso: “NO VOY A DECLARAR“. Es todo. Oídos como han sido los alegatos de la representación Fiscal, del imputado adolescente, y de la Defensa, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en este acto de conformidad con el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 291 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN V.D.P.D.C. ART.545 LOPNA), y la entrega del mismo a su representante legal ciudadana C.C.V.G., por cuanto el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 376, del Código Penal, que se le imputa al mencionado adolescente, no es de los que merece pena privativa de libertad como los establecidos en el artículo 628 de la Ley Especial. TERCERO: Aplicar Medidas Cautelares previstas en los Literales “B”, “C” y “F”, las cuales se refieren a: B) someterlo al cuidado y vigilancia de su Representantes Legales, C) a la presentación periódica de los adolescentes por ante la Oficina de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares, los días VEINTISIETE (27) Y DOCE (12) de cada mes por el lapso de SEIS (06) meses, en compañía de sus representantes legales, y F) prohibición de acercarse a la víctima, todo ello de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se ordena oficiar a la Policía del Municipio San F.d.E.Z.d. la presente Resolución, QUINTO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia 37 del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 55l y 561 de la referida Ley Especial, una vez vencido el lapso de ley.- SEXTO: expedir las copias simples solicitadas por el Ministerio Público y la defensa.- SEPTIMO: se ordena oficiar a la Oficina de Trabajo Social de lo acordado en la presente Resolución. Se Ofició bajo los Nos. 550-06 y 551-06. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictorio y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el N° 095-06 y siendo las 4:30 minutos de la tarde concluyó el presente acto.-

LA JUEZ PROFESIONAL,

MGS. N.C.P.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DR. B.Y.R.G.

EL IMPUTADO

(SE OMITE SU NOMBRE EN V.D.P.D.C. ART.545 LOPNA),

LA REPRESENTANTE LEGAL

C.C.V.G.

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA,

DRA. LUISETTE JIMENEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. A.U.

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