Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000654

PARTE ACTORA: R.C.M., venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad Nº 12.013.878.

COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.B.M. y OLY R.F., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.157 y 70.545, en su orden.

PARTE DEMANDADA:

  1. - M & M SERVICES, C.A., sociedad inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 28 de enero de 2.005 bajo el Nro. 56 Tomo 1-A.

  2. - INDUSTRIAS DE MAQUINARIAS E IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS BERTONI, C.A. (IMIABECA), sociedad inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 4 de junio de 1.986 bajo el Nro 15 Tomo A-11.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA M & M SERVICES, C.A.: Abogada en ejercicio N.C.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.49.217.

COAPODERADOS PARTE CODEMANDADA INDUSTRIAS DE MAQUINARIAS E IMPLEMENTOS AGRICOLAS BERTONI, C.A. (IMIABECA): L.R., J.R.L., J.R.R. Y GEFFRI CEBALLOS RUIZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No.91.830, 85.390, 86.706 y 22.359 en su orden.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTENTADO POR LA EMPRESA CODEMANDADA M & M SERVICES, C.A., CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 6 DE OCTUBRE DE 2.010 POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

En fecha 3 de noviembre de 2011, este Juzgado Superior dio por recibido el recurso de apelación ejercido por la parte co demandada M & M SERVICES, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el día 6 de octubre de 2011 y fijó en la referida oportunidad la celebración de la audiencia oral y pública para el décimo día hábil siguiente. En fecha 18 de noviembre del año en curso se realizó la audiencia de apelación, a la cual compareció la representación judicial de la parte apelante, exponiendo sus disidencias respecto de la recurrida. Este Tribunal se reservó el lapso de tres días hábiles para dictar el dispositivo del fallo, el cual fuera pronunciado en fecha 23 de noviembre de 2011, reservándose a su vez, el lapso de cinco días hábiles para publicar la sentencia reducida a escrito.

Estando dentro de la oportunidad antes establecida, el Tribunal pasa de seguidas a reducir a escrito el fallo proferido de la siguiente manera:

I

La representación judicial de la parte apelante durante el desarrollo de la audiencia oral, manifestó su inconformidad con la recurrida señalando que el a quo al efectuar los cálculos correspondientes a los conceptos de vacaciones anuales y fraccionadas; bono vacacional anual y fraccionado y utilidades, condena a su representada a pagar unas sumas dinerarias a las cuales no les imputó el debido descuento reflejado en las documentales ofertadas en el escrito de promoción de pruebas, inserto a los folios 76 y 77 de la primera pieza, las cuales demuestran el pago liberatorio de los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y la utilidad de los años 2005, 2006, 2007 y 2008, instrumentales que rielan a los folios 109 al 112de la primera pieza.

Definidas las pretensiones de apelación, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

Ante el planteamiento de la parte codemandada recurrente, se aprecia que los conceptos en referencia fueron condenados por el Tribunal a quo de la forma siguiente:

…De seguidas el Tribunal procede a efectuar los cálculos que por concepto de indemnizaciones por antigüedad y demás conceptos laborales, corresponden a la extrabajadora (sic) por la prestación de sus servicios:

1) ANTIGÜEDAD (omissis)

2) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (omissis)

3) VACACIONES ANUALES y FRACCIONADAS conforme al contenido del Artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, corresponde al demandante por el periodo laborado y por este concepto:

2005-2006= 15 días

2006-2007= 16 días

2007-2008= 17 días

2008-2009= 18 días

Fracción 2009= 3 días

Total días a indemnizar 69 días x salario normal Bs. 35,64

Y se determina conforme a los cálculos antes efectuados, un monto TOTAL por concepto de VACACIONES ANUALES y FRACCIONADAS de Bs. 2.459,16

4) BONO VACACIONAL ANUAL y FRACCIONADO conforme al contenido del Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, corresponde al demandante por el periodo laborado y por este concepto:

2005-2006= 07 días

2006-2007= 08 días

2007-2008= 09 días

2008-2009= 10 días

Fracción 2009= 1,66 días

Total días a indemnizar 35,66 días x salario normal Bs. 35,64

Y se determina conforme a los cálculos antes efectuados, un monto TOTAL por concepto de VACACIONES ANUALES y FRACCIONADAS de Bs.1.270, 92.

5) Los trabajadores, de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados, cuales deberá ser calculado conforme al salario normal. Y por cuanto esta instancia, no puede deducir el capital social actual de la accionada, como tampoco el número de trabajadores que laboran para la demandada, lo cual es fundamental para la determinación, en lo que respecta al número de días que por concepto de utilidad debe bonificarse al extrabajador, en garantía del pago mínimo, correspondería al extrabajador por el periodo laborado de CUATRO (04) años, DOS (02) meses y VEINTINUEVE (29) días, la cantidad de 62,5 días calculados conforme al último salario normal devengado de Bs. 35,64 establecido anteriormente, corresponde a la demandante por este concepto la suma de Bs.2.227,5 …

De igual forma el referido órgano jurisdiccional dictaminó:

…Todos los anteriores conceptos arrojan la cantidad VEINTIDÓS MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 22.098,18) y por cuanto no resultó un hecho controvertido que el actor recibió la suma de Bs. 16.021,50 lo cual se verifica de autos, se determina que existe a favor del demandante por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, la cantidad de SEIS MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.076,68). Sin perjuicio de la suma que en definitiva se determine, por vía de experticia complementaria del fallo que se ordena realizar. Así se decide.

Ahora bien, con vista del pago efectuado voluntariamente por la demandada por concepto de diferencia de prestaciones sociales en el presente asunto, mediante dos instrumentos cambiarios, por un monto definitivo de Bs. 3.150,oo con escrito consignado en fecha 01-11-2010 (Folio 189 al 191) de la 1º pieza del expediente, de cuyo monto existe evidencia en autos de la apertura de la cuenta de ahorro a favor del demandante, conforme al oficio recibido y agregado a los autos, (Folio 12) 2º pieza del expediente, de la Oficina de Control de Consignaciones; todo conforme al Manual de Normas y Procedimientos de Consignaciones de Terceros que rige en los Circuitos Laborales, cuyo monto e intereses devengados compensará parte de la determinada diferencia por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales precedentemente establecida, así como intereses de mora e indexación monetaria que se determine, por vía de experticia complementaria del fallo que se ordena realizar.

.

Así, en el caso sub examine se aprecia que además de la los conceptos referidos a vacaciones, bono vacacional y utilidades, el Tribunal de la causa incluye igualmente en su dictamen, la condenatoria de la prestación de antigüedad e indemnizaciones por despido injustificado y sobre los mismos procede a una totalización, luego de lo cual realiza un descuento general de lo abonado por la empresa en el curso de la relación de trabajo.

Ahora bien, al analizar las pretensiones libeladas se observa que respecto de las que son objeto del presente recurso, las mismas fueron peticionadas así:

…4.- Vacaciones: Con fundamento en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la demandada adeuda sesenta y ocho (68) días de vacaciones fraccionadas (omissis)

5.- Bono Vacacional: Con fundamento en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, la demandada adeuda treinta y cinco (35) días por este concepto (omissis)

6.- Utilidades: Con fundamento en los artículos 133, 146 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la demandada adeuda la cantidad de 200 días de utilidades…

De esa manera se advierte que, al haberse otorgado plena eficacia probatoria a las documentales cursantes en autos a los folios 108 al 112 de la primera pieza del expediente, contentivas de finiquito de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, tanto final como a lo largo de los años 2005, 2006, 2007 y 2008,en consecuencia no debió haberse arribado a la conclusión contenida en el fallo de primera instancia hoy apelado en relación a tales petitorios, máxime cuando procedió a la totalización final en base al salario normal de terminación del vínculo de Bs. 35,64, que incluyo el cálculo de conceptos que habían sido cancelados a lo largo del vínculo laboral de manera oportuna, por lo que esta Alzada debe declarar procedente este alegato de apelación y en consecuencia procede a a.l.c.q. resultaron afectados por la decisión del Tribunal a quo.

Se aprecia que en cuanto a las vacaciones, se demandó el pago de las mismas de manera fraccionada, en sujeción a lo establecido en artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y en relación a dicho concepto la hoy recurrente logró comprobar que se cancelaban al mínimo de Ley, en este caso, 15 días para el primer año, 16 para el segundo, 17 para el tercero, 18 para el cuarto y 19 para el quinto, lo que representa una fracción mensual para el último año de servicio de 1,58 días, luego en este contexto no es posible reclamar el pago de 68 días, cuando lo que se peticionaba era el concepto en forma fraccionada, máxime cuando en el caso bajo estudio quedó suficientemente acreditada la cancelación de los tres primeros años conforme al limite mínimo que establece la Ley in commento, siendo de advertir que aún cuando dicho beneficio correspondiente al cuarto año de servicio no se aprecia, la forma en que se peticionó, de manera “fraccionadas”, impide a esta Alzada analizarlo más allá de lo que legalmente debe entenderse bajo ese término.

Ahora bien, en atención a la extensión del vínculo laboral de 4 años, 2 meses y 29 días, correspondían al actor, por vacaciones fraccionadas, 3,16 días por el salario normal diario devengado al final, no objetado de Bs. 35,64, ello totaliza el monto de Bs. 112,62, siendo que la empresa pagó al actor la cantidad de Bs. 153,47, esto es, 4,75 días a razón de Bs. 32,31, se concluye que el pedimento en cuestión es improcedente y así se declara.

En lo atinente al bono vacacional reclamado conforme al artículo 223 de la Ley Sustantiva Laboral, a razón de 35 días, se infiere que en sujeción al mínimo de Ley, dada la duración del vínculo laboral, incluye 7 días para el primer año, 8 para el segundo, 9 para el tercero, 10 para el cuarto y 11 para el quinto, lo cual representa para este último periodo, una fracción de 0,92 días que significa 1,84 días, concepto que en su totalidad asciende a 35,84 días, siendo que de las documentales cursantes de los folios 109 al 111 se refleja cancelado los tres primeros periodos (2005 al 2007), así como el fraccionado en 2,75 días (2.009), en tal virtud, conforme al finiquito que cursa al folio 108 de la primera pieza; se concluye que se obvió la cancelación del cuarto periodo, vale decir, 10 días que a razón de Bs. 35,64, asciende a la cantidad de Bs. 356,40 cuyo pago así se condena y así se declara

Finalmente, respecto de las utilidades reclamadas en 200 días, se aprecia de las documentales supra señaladas (folios 108 al 112, pieza1) que fueron canceladas tanto las fraccionadas en el periodo 2009, como las generadas anualmente durante los periodos que van del 2005 al 2008, todo ello en base a un cálculo 60 días anuales (fracción de 5 días mensuales), por lo que ese concepto debió ser desestimado, toda vez que la hoy recurrente demostró el pago liberatorio del mismo. Así se declara.

La declaratoria que precede conlleva a modificar la sentencia recurrida y en tal sentido establece este Tribunal Superior que la prestación de antigüedad e indemnización por despido injustificado, conceptos y sumas no objetados por la recurrente, arrojan la cantidad de DIECISÉIS MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.140,60), siendo que el otrora trabajador recibió por dichos conceptos, la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 11.248,80), se determina que existe a favor del demandante por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.891,80) a la que debe adicionarse la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 356,40), de diferencia de bono vacacional, lo que asciende a CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 5.248,20), suma dineraria a la cual debe deducirse el monto de Bs.3.150 que fuere consignado por la representación de la demandada, operación matemática que refleja la cantidad de Bs. 2.098,2 cuyo pago se condena a favor del actor por concepto de diferencias de prestaciones sociales, ello sin perjuicio de la suma que en definitiva se determine, por vía de experticia complementaria del fallo que fuere ordenada por el Tribunal de la causa, cuyos parámetros ratifica este Tribunal Suprior. Así se decide.

II

Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, M & M SERVICES, C.A., contra sentencia de fecha 6 de octubre dade 2011, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, sede en la ciudad de El Tigre. 2.- SE MODIFICA la sentencia recurrida en los términos expuestos.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada. Una vez firme, remítase al Tribunal de la causa

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil Once (2011).

La Juez Temporal,

Abg. C.C.F.H.

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada

En el día de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las diez y cuatro minutos de la mañana (10:04 a.m.), se registró en el sistema informático juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria

Abg. Yirali Quijada

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