¿Qué implicaciones tiene el Impuesto a los Grandes Patrimonios?
Autor | ARAQUEREYNA |
¿A quién le aplica esta obligación?
Se consideran contribuyentes de este impuesto, todas las personas naturales o jurídicas que hayan sido designadas como contribuyente especial por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siempre y cuando su patrimonio sea igual o mayor a 150.000.000 Unidades Tributarias (UT)[1]. Este impuesto no puede ser deducido del Impuesto Sobre la Renta.
¿Quién es el sujeto activo o acreedor de este impuesto?
EL IGP corresponde al Poder Nacional, siendo el SENIAT el encargado de su administración y recaudación.
¿Cuál es el hecho generador de la obligación de pago de este de este impuesto?
La propiedad o posesión de un “patrimonio”, entendido éste como el valor total de los bienes y derechos del sujeto, excluidos los pasivos y el valor de las cargas y gravámenes que recaigan sobre ellos, así como excluidos también los bienes, derechos exentos y exonerados. Para este cálculo se debe tomar en cuenta todo tipo de bien, no solo los bienes productivos.
¿Cuál es la base imponible de este impuesto?
Dependiendo de si se trata de personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en Venezuela, o si se trata de entidades extranjeras o venezolanas no residentes o no domiciliadas, la base imponible debe determinarse así:
Tipo de contribuyente
Base Imponible
Persona natural o jurídica o entidades sin personalidad jurídica
residente o domiciliado en Venezuela
Totalidad de bienes y derechos, donde sea que se encuentren
Persona natural o jurídica o entidades sin personalidad jurídica
NO residente o no domiciliado
Persona natural o jurídica venezolanas
NO residentes o NO domiciliados
Bienes que se encuentren en el país y derechos que se puedan ejercer en Venezuela
¿Cuáles son los bienes o personas exentas o exoneradas de este impuesto?
Las exenciones establecidas por la Ley se refieren a personas y a bienes. Se consideran exentos:
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba