¿Qué implicaciones tiene el Impuesto a los Grandes Patrimonios?

AutorARAQUEREYNA

¿A quién le aplica esta obligación?

Se consideran contribuyentes de este impuesto, todas las personas naturales o jurídicas que hayan sido designadas como contribuyente especial por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siempre y cuando su patrimonio sea igual o mayor a 150.000.000 Unidades Tributarias (UT)[1]. Este impuesto no puede ser deducido del Impuesto Sobre la Renta.

¿Quién es el sujeto activo o acreedor de este impuesto?

EL IGP corresponde al Poder Nacional, siendo el SENIAT el encargado de su administración y recaudación.

¿Cuál es el hecho generador de la obligación de pago de este de este impuesto?

La propiedad o posesión de un “patrimonio”, entendido éste como el valor total de los bienes y derechos del sujeto, excluidos los pasivos y el valor de las cargas y gravámenes que recaigan sobre ellos, así como excluidos también los bienes, derechos exentos y exonerados. Para este cálculo se debe tomar en cuenta todo tipo de bien, no solo los bienes productivos.

¿Cuál es la base imponible de este impuesto?

Dependiendo de si se trata de personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en Venezuela, o si se trata de entidades extranjeras o venezolanas no residentes o no domiciliadas, la base imponible debe determinarse así:

Tipo de contribuyente

Base Imponible

Persona natural o jurídica o entidades sin personalidad jurídica

residente o domiciliado en Venezuela

Totalidad de bienes y derechos, donde sea que se encuentren

Persona natural o jurídica o entidades sin personalidad jurídica

NO residente o no domiciliado

Persona natural o jurídica venezolanas

NO residentes o NO domiciliados

Bienes que se encuentren en el país y derechos que se puedan ejercer en Venezuela

¿Cuáles son los bienes o personas exentas o exoneradas de este impuesto?

Las exenciones establecidas por la Ley se refieren a personas y a bienes. Se consideran exentos:

  • La República y demás entes territoriales (Gobernaciones y alcaldías);
  • El Banco Central de Venezuela;
  • Los entes descentralizados funcionalmente (SUNAVAL, SUDEASEG, SUDEBAN, etc.);
  • La vivienda principal (registrada como tal);
  • El ajuar doméstico (efectos personales, utensilios, bienes muebles de uso particular; salvo joyas obras de arte y antigüedades);
  • Las prestaciones sociales y otros beneficios laborales;
  • Los bienes y derechos de propiedad comunal (sujeto a reglas aún pendientes por dictar);
  • Activos...
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