Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMilton Eloy Granados
ProcedimientoAudiencia De Presentación Y Privación De Libertad

San Cristóbal, 22 de Enero del año 2008

197º y 148º.

CAUSA Nº: 8C-8831/2008.

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

En fecha 08 de Enero de 2008, se recibió ante este despacho, solicitud del Ministerio Público, mediante la cual requiere de este Tribunal, se decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano F.E.G.S., Venezolano, nacido en San Cristóbal, estado Táchira el 23-11-1987, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.424.395, hijo de C.J.G. y B.O.S., soltero, obrero, residenciado en el Barrio S.C., calle 1, con vereda 01, de la bodega llamada el Tarantín de Mercy, hacía abajo, San Cristóbal, estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Y.C.R. y J.H.Z.Q.; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y LEVES, previstos y sancionados en los artículos 413 y 416 ambos del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En concurrencia real de hechos punibles, conforme a lo previsto en el artículo 87 ejusdem.

DE LOS HECHOS

En fecha En fecha 23 de Diciembre de 2005, en la calle El Alto, del Barrio Bolívar, lugar en el cual se produjo un presunto enfrentamiento entre bandas, resultando cinco personas heridas, falleciendo una de ellas al momento de ser trasladada al Hospital del Seguro Social de esta ciudad. Verificándose de las actuaciones según lo refiere el Ministerio Público, que en momentos que el ciudadano F.I.P.S., residenciado en la residencia marcada con el Nº 28-50 de esa misma dirección, se encontraba al frente de la misma dirección, junto con varios de sus familiares, dos sujetos desconocidos en ese instante, quienes se desplazaban a bordo de una motocicleta, específicamente el que se encontraba como acompañante del conductor, comúnmente denominado “parrillero” accionó en diversas oportunidades un arma de fuego en contra de las personas allí presentes, resultando muertos los ciudadanos Y.C.R.B. y J.H.Z.Q..

Existiendo agregados a la causa, las presentes actuaciones:

Recepción Radiofónica de fecha 25-12-2005, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual deja constancia que se recibió llamada telefónica ante la sede de ese cuerpo, del funcionario E.R., adscrito ala red de emergencia 171, informando que en la calle el Alto del Barrio Bolívar, a la altura de la panadería el Alto, de esta ciudad, se originó un presunto enfrentamiento entre bandas, resultando cinco personas heridas, siendo trasladas cuatro de estas personas hasta el Hospital del Seguro Social de esta ciudad, falleciendo uno de los heridos, de igual manera otro de los ciudadanos heridos fue trasladado hasta el Hospital Central de esta ciudad.

Acta de Inspección Nº 7305 de fecha 25-12-2005, realizado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual dejan constancia de las características del sitio del hecho.

Acta de Inspección Nº 7306 de fecha 25-12-2005, realizado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada en la Sala de Autopsias de la Morgue del Hospital de Seguro Social de esta ciudad.

Acta de Investigación Policial, de fecha 25-12-2005, donde se deja constancia que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, se trasladaron al sitio de los hechos y realizaron entrevistas con los ciudadanos F.I.P.S., quien refirió donde y como sucedieron los hechos, se colectó un proyectil en buen estado, posteriormente se trasladaron hacia la sede del Seguro Social, donde les indicaron que efectivamente habían ingresado en dicho centro varias personas procedente de la calle el Alto del Barrio Bolívar, una de las cuales ingreso sin signos vitales, quien en vida respondía al nombre de Y.C.R.B.; entrevistaron al ciudadano E.I.S., esposa de la occisa; a la ciudadana S.Q.O., procediendo a identificar a las personas que resultaron heridas.

Entrevista de fecha 24-12-2005, rendida por el ciudadano E.I.S., titular de la cédula de identidad Nº 11.490.538, quien entre otras cosas, expuso: “Bueno resulta que yo el día de hoy como a la una de la madrugada estaba compartiendo con mi esposa y mi familia al frente de mi casa … de repente mi amigo José cae enzima (sic) de mi hija de cuatro años de edad, yo me pare de una vez y lo levante por que yo pense que se había tropezado cuando lo volteo me doy cuenta que estaba sangrando en la frente y cuando yo voleo estaba mi esposa tirada en el piso y la agarre y también estaba sangrando yo la levante y sentí que estaba respirando y empecé a gritar para al hospital … y los pasaron a la sala de emergencias y cuando de repente una doctora sale y me dijo que no habían podido hacer nada por mi esposa ya que la bala le había destrozado la masa encefálica y falleció…”. A preguntas entre otras cosas respondió: “… según rumores que habían sido dos motorizados en una moto pequeña que luego que hicieran los disparos agarraron a dirección la zona industrial…”.

Entrevista de fecha 25-12-2005, rendida por el ciudadano F.I.P.S., titular de la cédula de identidad Nº 9.248.430, quien entre otras cosas, expuso: “Resulta que me encontraba con unos familiares … cuando veo a mi hijastro que se cae al piso y veo la cuñada Y.d.S. en el piso también … ya que estaba heridos y sangrando … lo que alcancé a ver fue como a media cuadra a dos sujetos que iban en una moto de las pequeñas parecidas a las Jog a alta velocidad, al ver esto presumo que estos tipos fueron los que le dispararon a mi familia …”.

Entrevista de fecha 25-12-2005, rendida por el ciudadano R.A.D.U., titular de la cédula de identidad Nº 5.685.813, quien entre otras cosas, expuso: “El día de hoy, como a las 01:00 horas de la mañana, … cuando de repente veo caer a José quien es el hijastro de I.P. y seguidamente observe a la esposa de mi otro cuñado Yelitza caer al piso, no sabía que estaba pasando hasta cuando la esposa de José de quien desconozco su nombre me pidió que la ayudara a levantar del piso ya que a ella también la habían herido en una pierna y luego mi esposa me dijo que le ardía la espalda y al observarla me di cuenta que también la habían herido …”. A preguntas entre otras cosas respondió: “… los testigos comentaron que unos motorizados que pasaron hacía arriba de la calle El Alto … segñun los testigos una moto pequeña”.

Entrevista de fecha 25-12-2005, rendida por la ciudadana D.S.P.S., titular de la cédula de identidad Nº 10.157.436, quien entre otras cosas, expuso: “Resulta que nosotros nos encontrábamos en el garaje de la casa … sentí que algo me golpeó por la parte de atrás del hombro izquierdo y cuando me revisé fue que me percaté de que estaba sangrando, ahí mismo me di cuenta de que mi cuñada estaba tirada en el piso … lo sucedido fue que alguien o algunas personas pasaron por el frente de la casa y nos dispararon …”. A preguntas entre otras cosas respondió: “… la gente comentó en el barrio que luego de los tiros vieron a dos chamos desconocidos montados en una moto pequeña, a quienes vieron en la esquina de la casa…”.

Entrevista de fecha 25-12-2005, rendida por la ciudadana Z.Q.O., titular de la cédula de identidad Nº 22.674.318, quien entre otras cosas, expuso: “Nosotros nos encontrábamos en la entrada de una vereda … en ese momento bajo una moto con dos sujetos, yo iba para la casa cuando escuche como cuando están quemando raspa raspas pero muy fuerte y le dije a Sorley, quien es mi cuñada que esos raspa raspas sonaban raro entonces ella se metió para dentro de la veredita y cuando iba regresando de la casa a llevarle los fósforos a mi hijo observo que Yelitza estaba tirada en el piso y mi hijo encima de ella, mire nuevamente que la moto que había bajado subió con los dos tipos, pensé que Yelitza se había caído y él la estaba levantando, entonces le dije que la levantara y al ver que no respondía fui hasta donde estaba y le toque la cabeza y vi que tenía sangre y empecé a gritar que lo habían matado…”. A preguntas entre otras cosas respondió: “… Era una moto Jog, color negro, pequeña, sinceramente no la detalle iban dos tipos, el de la parte de atrás era joven como de unos diecinueve años de edad, tenía puesto un sueter (sic) manga larga color marrón, un blue jeans y una gorra blanca el que iba manejando es más o menos de la misma edad, tenia puesto tenia (sic) una camisa negra manga corta un pantalón blue jean, eso (sic) no tenia gorra, no los detalle bien…”.

Inspección Nº 7313, de fecha 25-12-2005, mediante la cual funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan constancia que se trasladaron al Hospital Central de esta ciudad de San Cristóbal, específicamente en la sal de autopsias y dejan constancia de las características del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.H.Z.Q..

Acta de Investigación Policial de fecha 25-12-2007, levantada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia de su traslado a la sede del Hospital Central y del deceso del ciudadano J.H.Z.Q., en ese mencionado centro.

Acta de Investigación Policial de fecha 26-12-2005, mediante la cual funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, deja constancia entre otras cosas de lo siguiente” … recibe llamada telefónica de parte de una persona con voz femenina que no se quiso identificar, manifestando que en relación a la muerte ocurrida en el barrio Bolívar calle el Alto, el día 25-12-05 en horas de la madrugada, tenía información que los sujetos que cometieron el hecho son de apellido Saavedra y que los apodad Cucaracho quien fue la persona que resultó herida cuando el año pasado le dieron muerte a dos jóvenes en la misma calle y Chicote que es el dueño de la moto Jog de color negra quien también participó en la muerte de los dos sujetos el año pasado; así mismo indicó que la persona que sabía como se llamaban y donde podían ser ubicado era la novia del muchacho que resultó muerto y que la misma también estaba herida en una de sus piernas y en ese momento se encontraba en el velorio en la casa donde ocurrió el hecho y si no la buscaba no iba a decir nada ya que tenía miedo de los sujetos, de inmediato corto la llamada; en vista de esto procedí a trasladarme en vehículo particular en compañía de los funcionarios C.P. y W.C. hacia la calle el Alto del barrio Bolívar, específicamente a la casa numero 28-50 donde se estaba llevando el velorio de los occisos; una vez en el mismo, nos entrevistamos con el ciudadano E.I.S., plenamente identificado en entrevista anteriores como el concubino de la occisa Y.R., al mismo les manifestamos el motivo de nuestra presencia y nos indico que la ciudadana de nombre Karin se encontraba en el interior de la casa de inmediato nos trasladamos a donde se encontraba la misma y nos entrevistamos con ella manifestando que efectivamente ella había visto los sujetos y los conocía desde hace mucho tiempo ya que el padre de ella convive con un familiar de esto (sic) muchachos, pero indico que casi no le recordaba el nombre sabían que uno le decían Cucaracho de nombre Jhon y al otro le apodan Chicote y que ambos son de apellido Saavedra, en cuenta de esto se le indicó que nos acompañara al despacho a fin de recibirle la respectiva entrevista indicando que no tenía problema que lo único era que su vida corría peligro ya que los sujetos están libres y en cualquier momento podían atentar contra ella o su familia …”.

Entrevista de fecha 26-12-2005, rendida por la ciudadana Karin Yorley Angulo Lozada, titular de la cédula de identidad Nº 14.872.994, quien entre otras cosas, expuso: “Yo me encontraba con mi novio y la familia del esposo de mi suegra, en la casa de Iván que es el esposo de mi suegra, quemando pólvora, con llegaron dos muchachos en una moto Jog de color negro y comenzaron a disparar encontraba (sic) del grupo donde estábamos quemando pólvora, ahí le dieron a mi novio a J.Z. y Yelitza que ya murieron, a otra muchacho que no recuerdo el nombre y a mí. Es todo”. A preguntas entre otras cosas respondió: “…Lo conozco por apodo “Cucaracho”, que creo que se llama Jhon y Chicote, los dos son de apellidos Saavedra,…desde hace tiempo cuando yo estaba pequeña que iba para el barrio donde ellos viven en S.C.…ellos viven en S.C., en el segundo callejón no recuerdo la casa…”.

Reconocimiento medico lega Nº 9700-164-673, de fecha 26-12-2005, realizado a la ciudadana D.P.S., quien para el momento del examen se le apreció herida saturada en tórax dorsal izquierdo a nivel escapular, con ocho días de asistencia médica salvo complicaciones.

Resultado de autopsia Nº 9700-164-0352 de fecha 2-1-2006, practicado al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.H.Z.Q., realizado por la doctora JASAIRA RUBIO.

Experticia balística Nº LCT-9700-134-5377 de fecha 04-01-2006, practicado por la experto B.Z.N., por medio de cual concluye que se trata de una pieza (proyectil) formando parte del cuerpo de balas y al ser disparados por armas de fuego, puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad, incluso la muerte, dependiente básicamente de la región comprometida.

Resultado de autopsia Nº 9700-164-0557 de fecha 27-1-2006, practicado a la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de Y.C.R.B., realizado por la doctora JASAIRA RUBIO.

Experticia Nº 9700-134-LCT-0615 de fecha 17-02-2006, realizado por el experto F.A.G.R., realizado a un proyectil con fuertes deformaciones en su base, producto de fuerte impacto, el cual fue suministrado embalado en un receptáculo sintético bolsa y con un rotulo donde se lee: “autopsia 1192/ 05 Y.C.R. B CICPC S/C INV H-084.009”.

Acta de defunción Nº 031 expedida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, perteneciente a la ciudadana Y.C.R..

Señalamiento de sepultura de fecha 13-03-2006, expedida por el Cementerio Municipal de la Alcaldía San Cristóbal, estado Táchira.

Acta de entrevista penal de fecha 11-04-2006, rendida por el ciudadano DIXON WALNICOT S.B., titular de la cédula de identidad Nº V-16.122.170, quien entre otras cosas expuso: “Yo estaba en una esquina de la calle como a seis casas de donde sucedieron los hechos…de repente vi cuando subió una moto, creo que una Jog o ensonny…en ese momento la joven me dijo esos fueron los pelaos de S.C., el tal Chicote y Cucaracho, que ellos llegaron diciendo eso en S.C., que le habían disparado a un poco de gente en el barrio Bolívar,…”.

Acta de entrevista penal de fecha 04-05-2006, rendida por la ciudadana K.Y.A.L., titular de la cédula de identidad Nº V-14.872.994, quien entre otras cosas expuso: “Yo vengo a este despacho en relación a la muerte de mi novio J.Z. y Yelitza que ocurrió el 25 de diciembre del año pasado en horas de la madrugada, al día siguiente yo vine a declarar me encontrada herida de bala en la pierna, estaba muy nerviosa y asustada… en esa oportunidad yo indique que los sujetos que cometieron el hecho fueron Cucaracho y Chicote que ambos eran de apellido Saavedra, en realidad ese día yo observe a la (sic) dos personas que iban en la moto el que iba de parrillero y fue la persona que saco el arma y disparo es de nombre D.S. apodado Chicote y quien iba manejando moto JOg de color negra era Jhon que no estoy segura si le decían Cucaracho, ya que ellos son varios primos y se llaman por apodos…”.

Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-163-2734, de fecha 04-05-2006, practicado a la ciudadana K.Y.A.L., donde se apreció Cicatriz de herida por arma de fuego con orificio de entrada en región posterior de muslo izquierdo y orificio de salida en rotula izquierda. Necesitando quince (15) días de asistencia médica e igual impedimento, sin secuelas.

Entrevista rendida en fecha 15-01-2007, por parte de la ciudadana Z.Q.O., titular de la cédula de identidad Nº 22.674.318, en la cual entre otras cosas, expuso: “Resulta que posteriormente de que mataran a mi hijo J.A.S.Q., yo comencé a indagar … y resulta que converse con una ciudadana de nombre J.Y.K.L., quien fue novia de mi hijo … y fue cuando ella mi informa que los que mataron a mi hijo fueron dos sujetos apodados el cucaracho de nombre E.D.G.S. y el chicotes de nombre D.Y.S.C., quienes son primos hermanos, que esos (sic) ese días (sic) venian era a matarla a ella y que fue cuando ella me metió corriendo para donde nosotros estábamos… cuando ella me da esa información yo le dije que porque no informó eso en su debia (sic) oportunidad y ella me dijo que no lo hizo ya que le daba miedo… y resulta que actualmente me entere que están viviendo en Puente Real…”.

Entrevista rendida en fecha 17-10-2007, por parte de la ciudadana Z.Q.O., titular de la cédula de identidad Nº 22.374.318, en la cual entre otras cosas, expuso: “MI comparecencia nuevamente por ante este despacho es con la finalidad de informar lo siguiente, que posteriormente a la muerte de mi hijo J.H.S. Quintero… yo he venido indagando sobre ese hecho y me entere de que uno de los que cometió este hecho fue un sujeto de nombre F.E.G.S., V-20.424.395, que es apodado el cucaracho y me entere de que ese sujeto fue detenido en Valencia en el mes de septiembre y que fue trasladado a esta Ciudad, ya que ese mismo sujeto estaba solicitado por un Robo del año 2003, es por lo cual acudo a este despacho a dar esa información, ya que cuando yo declare la primera oportunidad en este despacho el nombre que aporte no es ese sino otro, por lo que acudo para que sea investigado, es todo”. A preguntas entre otras cosas respondió: “…Eso fue por información que me dieron… No se quien es, solo que se llama así y que esta detenido en el Cuartel de prisiones de esta ciudad, desde el día 09-09-2007,… Sí que también participó un primo de él que se llama D.Y.G.C., este es al que apodan Chicote… La única que vio lo que paso fue Yurley Angulo Lozada, que era la novia de mi hijo… también tiene algo que saber de este hecho un muchacho que se llama Dixon Barragan, que vive donde ocurrió este hecho…”.

Acta de entrevista de fecha 17-10-2007, rendida por el ciudadano Dixon Walnicot S.B., titular de la cédula de identidad Nº 16.122.179, quien entre otras cosas, expuso: “Resulta que me entere que había (sic) agarrado a un tipo preso quien es el supuesto Cucaracho, que es de apellido Saavedra y fue uno de los que participó en la muerte de mi hermana Y.C.S.B., en fecha 24.12.2005, donde participo con otro apodado el Chicote de apellido Saavedra ellos son primos, hoy me entere que lo habían agarrado en Valencia hace unos días, porque estaba solicitado, y se encuentra detenido en el cuartel de prisiones, es todo”. A preguntas entre otras cosas respondió: “…Cucaracho se llama F.E.G. y Chicote D.S.… Creo que nombre a chicote que era quien manejaba la moto y a cucaracho no lo nombre porque no estaba seguro, pero en la actualidad ya se que era él la persona que iba a tras (sic) en la moto y el que disparo… Si pasaron como a tres metros después de que dispararon pero en ese momento yo no sabía nada, de quien había resultado herido…”.

Acta de entrevista de fecha 29-10-2007, rendida por la ciudadana K.Y.A.L., titular de la cédula de identidad Nº 14.872.994, quien entre otras cosas, expuso: “MI comparecencia nuevamente por ante este despacho es con la finalidad de informar… resulta que en esa oportunidad yo estaba presente y vi lo ocurrido, de que fueron dos sujetos a bordo de una motocicleta, color negra, no tenía placas, y reconocía que los sujetos e.J.S. y E.S., quienes son primos y vivían para esa fecha en el Barrio S.C., al lado de la residencia mi (sic) padre, yo recuerdo que esa oportunidad el que iba de parrillero era E.S. y vi que el fue que disparó, yo vi cuando el sacó la pistola y comenzó a echar tiros y yo al ver esto sali corriendo, después paso este hecho y en el mes de enero del año pasado me entere que mataron a uno de ellos a J.S., ahora me entere que el otro que se llama E.S., este detenido…”. A preguntas entre otras cosas respondió: “…Fueron J.S. y E.S., quines son primos, pero el que disparo fue Eduardo, que iba de parrillero en la moto… Que me permitan verlo para reconocerlo”.

Acta policial, de fecha 30-10-2007, mediante la cual funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan constancia que se trasladaron hasta la sede del Cuartel de prisiones de la Policía del Táchira, donde fueron informados que efectivamente ingreso en esa dirección en fecha 09-09-2007, el ciudadano F.E.G.S., de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.424.395, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, según causa Nº JM-407-03, puesto a la orden del Juez de Juicio de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira y en la actualidad se encuentra a ordenes del Tribunal de Ejecución según causa E-1409.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

En cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “Artículo 250. Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

  1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

  2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

  3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.”

En lo que se refiere el numeral primero del mencionado artículo de la relación indicada por el Ministerio Público, en su solicitud así como de las actuaciones que la acompañan se desprende claramente la presunta comisión de un hecho punible, lo cual se desprende de las actuaciones realizadas por los funcionarios actuantes, anteriormente transcritas, entre ellas acta de investigación, experticias y entrevistas, atribuidos estos hechos al ciudadano F.E.G.S., así como las disposiciones legales, que resultan aplicables en las cuales se subsumen los hechos y establecidas las penas privativas de libertad, a saber, los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Y.C.R. y J.H.Z.Q.; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y LEVES, previstos y sancionados en los artículos 413 y 416 ambos del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En concurrencia real de hechos punibles, conforme a lo previsto en el artículo 87 ejusdem; quedando establecida la comisión del hecho punible, en fecha 25-12-2005, por lo cual no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal.

En lo estipulado en el numeral segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo relacionado, es decir, de las actas que conforman el integro del expediente, existen a criterio de quien decide fundados elementos de convicción relacionados con la autoría o participación en los hechos punibles, por parte de F.E.G.S., surgiendo de las actas como ya se señalo circunstancia y elementos de convicción claros que involucran al mencionado ciudadano, en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Y.C.R. y J.H.Z.Q.; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y LEVES, previstos y sancionados en los artículos 413 y 416 ambos del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En concurrencia real de hechos punibles, conforme a lo previsto en el artículo 87 ejusdem; siendo dichos elementos entre otros las declaraciones de los ciudadanos E.I.S., F.I.P.S., R.A.D.U., D.P.S., Karin Angulo Lozada, Dixon S.B. y Z.Q.O., quienes estuvieron presentes el día de los hechos, narrando las circunstancias de la comisión del mismo, señalando sus autores y participes.

Por último el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal exige analizar el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, el cual evidentemente pudiera afectar el desenvolvimiento del proceso; siendo necesario observar para este hecho en concreto y en lo que se refiere al imputado, el arraigo en el país, la pena que podría llegarse a imponer en el caso, la magnitud del daño causado, el comportamiento del imputado durante el proceso, y la conducta predelictual del imputado. Buscando una vez determinado lo anterior, evitar la fuga del imputado y como consecuencia de ello, que este eluda la aplicación de la justicia. Los delitos imputados al ciudadano F.E.G.S., son los de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Y.C.R. y J.H.Z.Q.; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y LEVES, previstos y sancionados en los artículos 413 y 416 ambos del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En concurrencia real de hechos punibles, conforme a lo previsto en el artículo 87 ejusdem; pena que para el delito más grave prevé de Doce (12) a Dieciocho (18) Años de Presidio, operando por tal la presunción legal del peligro de fuga, previsto y establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado como ya se dijo a la magnitud del daño causado y la posible pena a imponer.

Es por lo todo anteriormente establecido, en cuanto a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano F.E.G.S., Venezolano, nacido en San Cristóbal, estado Táchira el 23-11-1987, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.424.395, hijo de C.J.G. y B.O.S., soltero, obrero, residenciado en el Barrio S.C., calle 1, con vereda 01, de la bodega llamada el Tarantín de Mercy, hacía abajo, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Y.C.R. y J.H.Z.Q.; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y LEVES, previstos y sancionados en los artículos 413 y 416 ambos del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En concurrencia real de hechos punibles, conforme a lo previsto en el artículo 87 ejusdem; de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Penal, por las razones ya referidas, y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano F.E.G.S., Venezolano, nacido en San Cristóbal, estado Táchira el 23-11-1987, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.424.395, hijo de C.J.G. y B.O.S., soltero, obrero, residenciado en el Barrio S.C., calle 1, con vereda 01, de la bodega llamada el Tarantín de Mercy, hacía abajo, San Cristóbal, estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Y.C.R. y J.H.Z.Q.; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y LEVES, previstos y sancionados en los artículos 413 y 416 ambos del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En concurrencia real de hechos punibles, conforme a lo previsto en el artículo 87 ejusdem; de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Penal, por las razones ya referidas. SEGUNDO: En virtud de que el imputado F.E.G.S., ya identificado se encuentra privado de la libertad a ordenes del Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira SE ACUERDA FIJAR PARA EL DÍA 23-01-2008, A LAS 2:00 PM, AUDIENCIA ORAL PARA IMPONER AL IMPUTADO, OIRLO, ASI COMO DECIDIR SI SE MANTIENE O NO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. TERCERO: Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, solicitando el traslado del ciudadano para el día y la hora fijada. Notifíquese y déjese copia para el tribunal.

M.E.G.F.

JUEZ TEMPORAL OCTAVO DE CONTROL

M.I.O.

SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

8C-8831-08

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