Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoAclaratoria De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (en sede Constitucional)

Años: 196º y 147°

Vista la diligencia de fecha 12 de los corrientes, presentada por la abogada TAHIDEE GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 99.059, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte accionada, sociedad mercantil MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A., por medio del cual solicita aclaratoria de la decisión proferida por este Juzgado en fecha 09 de febrero de 2007, en el sentido de que se indique si en los mandamientos ordenados en el fallo in comento están contenidas prestaciones de hacer de su defendida hacia la empresa Importación y Exportación Ancari, C.A., y de ser afirmativo, se señale en que consisten dichas prestaciones, este Tribunal pasa a formular las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente

.

(Énfasis de este juzgado).

Tal como lo estatuye la norma ut supra transcrita, la oportunidad procesal para solicitar aclaraciones y ampliaciones de la sentencia definitiva o interlocutoria que se trate, es el día de la publicación de la decisión o el día siguiente, en el sub examine la representación judicial de la accionada en la presente acción de amparo solicitó la aclaratoria del fallo el día 12 de febrero del año que discurre, es decir, en forma tempestiva dado que esa data fue el primer día continuo siguiente a la publicación del fallo mencionado; por lo que la solicitud fue requerida dentro de la oportunidad procesal, y en consecuencia este tribunal procede a emitir su pronunciamiento en relación con lo peticionado.

Revisadas las actuaciones procesales que conforman la presente acción de amparo pudo constatar el tribunal que efectivamente en el fallo de fecha 09 de febrero del año que discurre, se determinó lo siguiente:

…omissis…

La situación jurídica infringida en el caso que nos ocupa, se circunscribe al derecho de la quejosa a no permitir actuaciones materiales que provengan de particulares que tengan como propósito impedir el desarrollando su libre actividad comercial, que nació de una relación contractual, sin que medie la garantía de un proceso del cual debió hacer uso la agraviante a fin de que se determinara la legitimidad de su pretensión y menos aun de un mandato judicial que recayera sobre la agraviada, condenándola a obligación de hacer o de no hacer dirigida a satisfacer esa pretensión.

Las vías de hecho ejercidas por la sociedad mercantil MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE constituyen actos de aplicación de justicia no permitidos por ley, y en consecuencia ilegítimos ya que no tienen cabida en nuestro ordenamiento jurídico positivo, los cuales fueron ejecutados con el propósito de impedir la continuación de la quejosa sociedad mercantil IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ANCARI, C.A. en el mercado de servicios realizando desde el año 1993 la actividad económica de su elección, ya que si bien es cierto que los agentes autorizados pueden abrir por cuenta propia sus establecimientos comerciales, no es menos cierto que no pueden desarrollar físicamente su actividad comercial –de manera lícita-, por cuanto como es bien sabido, dependen para su funcionamiento de la organización del respectivo servicio implementado por la franquiciante, para la explotación de la marca “MRW”.

En consonancia, se infiere que a las agencias Charallave y Cúa no sólo se les canceló la autorización para realizar su actividad comercial al declarar la agraviante unilateralmente rescindido el contrato que existía entre las partes, sino que fueron objeto de especificas acciones tendentes a impedir la realización de sus operaciones, en virtud de lo cual quedaron excluidas efectivamente del mercado, al serles retenidas las encomiendas para ser repartidas en las zonas asignadas así como al habérsele negado los cupones de habilitación postal liquidados a favor del Instituto Postal Telegráfico, lo cual es obligatorio estampar en todos los envíos urbanos y nacionales.

De esta forma es forzoso concluir que la vía de hecho sub analisis es ilegítima y debe ser repelida con un recurso efectivo e inmediato como lo es la acción de amparo ejercida, la cual resulta procedente tal y como fuera determinado por el a quo al constatar la vulneración de los derechos constitucionales denunciados como infringidos.

Como corolario de lo anterior, y con relación al medio recursivo ejercido por la parte actora por la falta de condenatoria en costas en la sentencia dictada, el mismo resulta ha lugar conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley especial que rige la materia de amparo, por cuanto al resultar procedente la pretensión era imperativo dicha condenatoria ya que solo se puede exonerar de ellas, cuando la acción declarada sin lugar se intentare por fundado temor de violación o de amenaza, o cuando la solicitud no haya sido temeraria, por lo que queda modificado el fallo recurrido en este aspecto. Se declara sin lugar el recurso de apelación impetrado por la representación judicial de la agraviante, y en consecuencia se declara con lugar la acción de amparo constitucional ejercida, por lo que se ordena a MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C. A., permitir a IMPORTACION Y EXPORTACION ANCARI, C.A. continuar desarrollando, su actividad como agente autorizado para las zonas de Charallave y Cúa del Estado Miranda, en los términos y condiciones convenidos en el contrato firmado en fecha 20 de noviembre de 2002; se prohíbe a MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, COMPAÑÍA ANONIMA, realizar cualquier acción material o de hecho que, imposibilite o impide a IMPORTACION Y EXPORTACION ANCARI, C.A. el normal desarrollo de sus operaciones o de causar su interrupción y se emplaza a MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C. A., a recurrir a los órganos jurisdiccionales instituidos o a tribunales de arbitraje para dilucidar cualquier controversia que se haya suscitado o se suscitare ulteriormente con el agente autorizado la cual no fuera solucionada consensualmente entre las partes, mediante el ejercicio de las acciones o recursos que legalmente correspondan a los fines de hacer valer sus derechos e intereses que le correspondan en virtud de la relación contractual existente, según lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y Así se decide….

Como se aprecia, en el fallo parcialmente transcrito se determinó con claridad la actividad que debe permitírsele a la accionante empresa IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ANCARI, C.A., por lo que este sentenciador estima que no existe nada que aclarar en relación a lo ordenado por este Juzgado en el fallo citado; motivo por el cual se NIEGA la solicitud de aclaratoria formulada por la representación judicial de la parte accionada, y así expresamente se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede Constitucional. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil siete (2007).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.F.

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó, registró y agregó al expediente la anterior decisión, constante de tres (03) folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.F.

Expediente Nº 07-9900

AMJ/MCF

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