Decisión nº 894 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGustavo Romero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, jueves veintiséis (26) de noviembre del año 2009.

Años y Federación 199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000311

PARTE ACTORA: L.F.Z. venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 14.566.411

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.E.E.S., Procuradora de Trabajadores en el estado Vargas abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 75.309

PARTE DEMANDADA: IMPORTACIONES Y ALMACENES GENERALES DE DEPOSITOS TRES MIL C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE CONSTITUYÓ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, jueves veintiséis (26) de noviembre del año dos mil nueve (2009), este Tribunal declara que en fecha jueves diecinueve (19) de noviembre del mismo año, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tuviera lugar el inicio o apertura de la Audiencia Preliminar del expediente signado con el Nº WP11-L-2009-000311, comparecieron a la misma el ciudadano L.F.Z. parte actora y la profesional del derecho: M.E.E.S.A.J. de la parte actora, también compareció el Profesional del Derecho J.C.R.G.I. número 82.093, titular de la cedula de identidad Nº 10.440.715, quien manifestó en dicho acto no ser Apoderado Judicial ni Representante legal de la Sociedad Mercantil IMPORTACIONES Y ALMACENES GENERALES DE DEPOSITOS TRES MIL C.A. Ahora bien visto que en fecha 04 de noviembre del 2009 según folio cuarenta y siete (47) del presente expediente, el ciudadano Alguacil R.M. dejó constancia que se trasladó el día tres (03) de noviembre del dos mil nueve (2009) a la dirección indicada por la parte demandante en su escrito libelar ubicada en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, entre los Hangares de Avensa y Aeropostal, (punto de referencia al lado de Aserca Airlines, C.A.) estado Vargas, e informó que fijó el Cartel de Notificación en la puerta de la oficina e hizo entrega del cartel al ciudadano (A): YONESKY GEDLER titular de la cedula de identidad Nº V-12.160.126 en su carácter de Jefe de Recurso Humanos de la empresa IMPORTACIONES Y ALMACENES GENERALES DE DEPOSITOS TRES MIL C.A., todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal considerando que el precitado artículo 126 en su primer párrafo, establece textualmente:

Artículo 126. “Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario, en autos, de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del demandado.” (El subrayado en nuestro).

En tal sentido y visto que a todo evento el Alguacil fijó el Cartel de Notificación en la puerta de la oficina de la empresa demandada e hizo entrega del cartel al ciudadano (A): YONESKY GEDLER titular de la cedula de identidad Nº V-12.160.126 en su carácter de Jefe de Recurso Humanos de la empresa IMPORTACIONES Y ALMACENES GENERALES DE DEPOSITOS TRES MIL C.A., todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Juzgado considera que efectivamente se materializó la notificación del demandado en la sede de la empresa y en la persona del ciudadano (a): Yonesky Gedler en su carácter de Jefe de Recurso Humanos.

Por todo lo antes expuesto este Juzgador declara en este acto la incomparecencia de la parte demandada IMPORTACIONES Y ALMACENES GENERALES DE DEPOSITOS TRES MIL C.A., ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en el libelo de la demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, toda vez que se requirió de un análisis detallado de los conceptos demandados, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, actuando en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó la publicación del texto íntegro de la sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la precitada fecha diecinueve (19) de noviembre del presente año, ello en aplicación analógica del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia N° 771 de fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y siendo así, pasa a publicar el texto integro de la sentencia.

La presente demanda fue interpuesta el día dieciséis (16) de octubre del año 2009, y admitida por el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 27 de octubre del año 2009, alegando la parte actora que comenzó a prestar sus servicios en fecha 02 de mayo del año 2006 devengando un último salario mensual de Bs. 850 equivalentes a un salario diario de Bs. 28,33 desempeñando el cargo de DESPACHADOR en la empresa “IMPORTACIONES Y ALMACENES GENERALES DE DEPOSITOS TRES MIL C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 08 de Mayo del año 1980 quedando anotada bajo el número 41, Tomo 91-A - Sgdo, hasta el día 08 de mayo del 2008, fecha esta en la cual el actor-reclamante fue despedido injustificadamente. Acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas con la finalidad de instaurar un procedimiento de Reenganche y Pago de salarios caídos declarándose con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y visto que la empresa se negó a cumplir con la P.A. que ordenaba, el mencionado reenganche y pago de salarios caídos que se tramitó en el expediente Nº 036-2008-01-00505 de fecha 29/08/2008. Es por esto que comparece ante estos Tribunales laborales para demandar a la empresa “IMPORTACIONES Y ALMACENES GENERALES DE DEPOSITOS TRES MIL C.A.”, y reclamar el pago de las prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales por un tiempo de servicio de dos (02) año y seis (06) días.

Al a.s.e. Tribunal las actas procesales para determinar si la pretensión del demandante es o no contraria a derecho resulta forzoso declarar CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano L.F.Z. condenándose a la parte demandada al pago de Prestaciones Sociales y demás Conceptos laborales que le corresponden al actor-accionante, previa consideración de los datos y conceptos laborales calculados y discriminados de la manera siguiente:

Nombre de la parte actora: L.F.Z.

Nombre del Patrono: “IMPORTACIONES Y ALMACENES GENERALES DE DEPOSITOS TRES MIL C.A.”,

Fecha de ingreso: 02-05-2006

Fecha de egreso: 08-05-2008

Tiempo de servicio prestado: dos (02) año y seis (06) días

Motivo de la terminación laboral: Despido Injustificado

Incidencia para determinar Salario Integral año 2006

Salario mensual. Bs. 512,32

Salario diario: Bs. 17,07

Alícuota Bono Vacacional: Bs. 17,07 x 07 / 360 días = 0,34

Alícuota Utilidades: Bs. 17,07 x 15 / 360 días = 0,72

Salario Diario Integral Bs. 17,07 + Bs. 0,34 + 0,72 = Bs. 18,13

Incidencia para determinar Salario Integral año 2007

Salario mensual. Bs. 614,79

Salario diario: Bs. 20,49

Alícuota Bono Vacacional: Bs. 20,49 x 08 / 360 días = 0,46

Alícuota Utilidades: Bs. 20,49 x 15 / 360 días = 0,86

Salario Diario Integral Bs. 20,49 + Bs. 0,46 + 0,86 = Bs. 21,86

Incidencia para determinar Salario Integral año 2008

Salario mensual. Bs. 850

Salario diario: Bs. 28,34

Alícuota Bono Vacacional: Bs. 28,34x 09 / 360 días = 0,71

Alícuota Utilidades: Bs. 28,34 x 15 / 360 días = 1,18

Salario Diario Integral Bs. 28,34 + Bs. 0,71 + 1,18 = Bs. 30,23

Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo:

Calculados a partir del 4º mes de iniciada la relación laboral

02 -05- 2006 Fecha de Ingreso

02 - 06 – 2006

02 - 07 - 2006

02 - 08 - 2006

02 - 09 - 2006 al 02 - 10 - 2006; 05 días x Bs. 18,13 =90,65

02 - 10 - 2006 al 02 - 11 - 2006; 05 días x Bs. 18,13 =90,65

02 - 11 - 2006 al 02 - 12 - 2006; 05 días x Bs. 18,13 =90,65

02 - 12 - 2006 al 02 - 01 - 2007; 05 días x Bs. 18,13 =90,65

02 - 01 - 2007 al 02 - 02 - 2007; 05 días x Bs. 21,86 =109,30

02 - 02 - 2007 al 02 - 03 - 2007; 05 días x Bs. 21,86 =109,30

02 - 03 - 2007 al 02 - 04 - 2007; 05 días x Bs. 21,86 =109,30

02 - 04 - 2007 al 02 - 05 - 2007; 05 días x Bs. 21,86 =109,30

02 - 05 - 2007 al 02 - 06 - 2007; 05 días x Bs. 21,86 =109,30

02 - 06 - 2007 al 02 - 07 - 2007; 05 días x Bs. 21,86 =109,30

02 - 07 - 2007 al 02 - 08 - 2007; 05 días x Bs. 21,86 =109,30

02 - 08 - 2007 al 02 - 09 - 2007; 05 días x Bs. 21,86 =109,30

02 - 09 - 2007 al 02 - 10 - 2007; 05 días x Bs. 21,86 =109,30

02 - 10 - 2007 al 02 - 11 - 2007; 05 días x Bs. 21,86 =109,30

02 - 11 - 2007 al 02 - 12 - 2007; 05 días x Bs. 21,86 =109,30

02 - 12 - 2007 al 02 - 01 - 2008; 05 días x Bs. 21,86 =109,30

02 - 01 - 2008 al 02 - 02 - 2008; 05 días x Bs. 30,23 =151,15

02 - 02 - 2008 al 02 - 03 - 2008; 05 días x Bs. 30,23 =151,15

02 - 03 - 2008 al 02 - 04 - 2008; 05 días x Bs. 30,23 =151,15

02 - 04 - 2008 al 02 - 05 - 2008; 05 días x Bs. 30,23 =151,15

02 - 05 - 2008 al 02 - 06 - 2008; 05 días x Bs. 30,23 =151,15

Días adicionales; 02 días x Bs. 30,23 = 60,46

08 - 05 – 2008 Fecha de Egreso

Bs.= 2.490,29

VACACIONES ART. 225 LOT AÑO 2008

16 días x 28,34 = Bs. 453,44

BONO VACACIONAL ART. 225 LOT AÑO 2008

09 días x 28,34 = Bs. 255,06

UTILIDADES FRACCIONADAS ART. 174 LOT 207 AL 2008

1,25 días x 5 MESES = 6,25 x 28,34 = Bs. 177,13

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART. 125 LOT

60 días x 30,23 = Bs. 1.813,80

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ART. 125 LOT

60 días x 30,23 = Bs. 1.813,80

SALARIOS CAIDOS DESDE 08- 05- 2008 HASTA EL 16- 10- 2009

526 días x 28,33 = Bs. 14.901,58

TODOS LOS CONCEPTOS ANTERIORES, DEBIDAMENTE DISCRIMINADOS DAN UN TOTAL DE VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (BS. F. 21.905,10)

DECISION

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO: L.F.Z. en contra de la empresa “IMPORTACIONES Y ALMACENES GENERALES DE DEPOSITOS TRES MIL C.A.”., y la condena a pagar al citado actor-demandante la cantidad total de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (BS. F. 21.905,10), discriminados suficientemente con anterioridad, más lo que resulte de la experticia complementaria ordenada en el presente fallo. Así se decide.

Asimismo, se acuerda el pago de los intereses generados sobre la prestación de Antigüedad, del demandante L.F.Z. que se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros:

Será realizada por un solo experto designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución si las partes no lo pudieren designar y si no fuere posible esto, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitará informes al Banco Central de Venezuela en los términos siguientes: El cálculo se hará computados a partir del cuarto mes del inicio de la relación laboral, sobre el capital equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes, tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha de culminación de la relación laboral

Ahora bien, de conformidad con el criterio establecido por la Sala de Casación Social en la decisión Nº 1.841 publicada el 11 de noviembre de 2008 conforme a la cual los parámetros a tomar en cuenta en relación a los intereses moratorios e indexación se acuerda el pago:

  1. De los intereses moratorios y la indexación sobre el monto por concepto de prestación de antigüedad arrojada y otros conceptos derivados de la relación de trabajo (indemnizaciones, utilidades, vacaciones, y bono vacacional) mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución si las partes no lo pudieren designar y si no fuere posible esto, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitará informes al Banco Central de Venezuela en los mismos términos señalados anteriormente, la cual se regirá por los siguientes parámetros 1.2 El cálculo de los intereses moratorios sobre la cantidad arrojada por concepto de prestación de antigüedad se hará tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo; 1.3. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. 1.4. Serán procedentes a partir de la fecha de culminación de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme.

    2 La corrección monetaria sobre el monto condenado por concepto de prestación de antigüedad será calculada en base al índice de precios del consumidor (IPC) acaecido en el área Metropolitana de Caracas, computado igualmente desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Así se decide.

  2. En lo que respecta al monto condenado por otros conceptos derivados de la relación laboral (vacaciones, bono vacacional y utilidades) se ordena la indexación del período comprendido desde la fecha de la notificación de la demandada tres (03) de noviembre del dos mil nueve (2009), hasta que la sentencia quede definitivamente firme excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, será calculada en base al índice de precios del consumidor (IPC) acaecido en el área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-

  3. En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, una vez liquidada la deuda de acuerdo al informe consignado en autos, el Juez de sustanciación, mediación y ejecución aplicará los parámetros establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sobre los montos condenados computados desde la fecha de emisión del decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Así se decide.

  4. En el entendido de que la experticia complementaria del fallo, será realizada por un solo experto designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución si las partes no lo pudieren designar y si no fuere posible esto, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitará informes al Banco Central de Venezuela en los términos ya indicados. Así se decide.-

    Asimismo se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida

    Publíquese y regístrese la presente decisión.

    Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el día veintiséis (26) del mes de noviembre del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.

    EL JUEZ

    Dr. GUSTAVO ROMERO

    LA SECRETARIA

    ABG. VIANNERYS VARGASI

    En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de ley.

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