Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2011-000475

Visto el anterior escrito suscrito en fecha 06 de Febrero de 2012 por los abogados en ejercicio F.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.703, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Importaciones L.R., C.A, y por la ciudadana N.H.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.582, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Caprelem Servicios, C.A., contentivo de la Transacción suscrita por las partes antes mencionadas en esa misma fecha, a los fines de dar por terminado el presente juicio que cursa por ante este Despacho.

Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., establece lo que a continuación se transcribe:

Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

En el caso que nos ocupa, este tribunal observa que del poder consignado en autos por el abogado F.S., el cual le fuese otorgado por la sociedad mercantil Importaciones L.R., C.A., parte actora, tiene facultad para transigir. Asimismo, de autos se observa que la abogada N.H.M., tiene facultad para transigir en nombre de la sociedad mercantil Caprelem Servicios, C.A., codemandada en la presente causa. Ahora bien como quiera que de la transacción consignada por los referidos abogados, se desprende que la misma fue suscrita por Importaciones L.R, C.A. y Caprelem Servicios, C.A. es por lo que este Juzgador deberá necesariamente declarar homologada dicha transacción solo en cuanto se refiere a las sociedades antes mencionadas. Igualmente se observa que dicho acto de auto composición procesal no fue suscrito por los demás codemandados por lo tanto quien aquí decide considerar que el controvertido se encuentra trabado entre el actor y el resto de los codemandados que no suscribieron la misma.

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente Transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, homologada en los términos señalados por éstas, la transacción celebrada en fecha 06 de febrero de 2012, sólo en cuanto se refiere a la sociedad mercantil Caprelem Servicios, C.A. parte codemandada en la presente causa, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Se hace constar, que la presente causa se encuentra incoada por la sociedad mercantil Importaciones L.R, C.A. en contra de la sociedad mercantil Vangil Ingenieros, C.A. en el Expediente N° AP11-M-2011-000475, de la nomenclatura particular de este Despacho, Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la transacción así como del presente auto que lo homologa, conforme a lo establecido en el Artículo 112 Ejusdem.

El Juez

Abg. Luis Rodolfo Herrera González El Secretario

Abg. Jonathan Morales

Hora De Emisión: 11:30 AM

Asistente Que Realizo La Actuación: LuisL

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