Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 26 de Junio de 2006

Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteAlberto Rausseo Valderrama
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO,

GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 26 de junio de 2006

196º y 147º

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-

    PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil IMPORTACIONES CRESCENTES, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25-02-1983, bajo el N° 93, Tomo 18-A, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, en fecha 23-04-1987, bajo el N° 32, Tomo V.-

    APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.R. y R.R., venezolanos, abogados en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 25.676 y 36.634, respectivamente, de este domicilio.-

    PARTE DEMANDADA: J.F.V.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.972.381, de este domicilio.-

    DEFENSORA JUDICIAL (AD LITEM ) DE LA PARTE DEMANDADA: A.V.G., venezolana, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.994.445 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.563.-

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.-

    En fecha 27 de Septiembre de 2.005 el abogado E.R., actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil IMPORTACIONES CRESCENTES, C.A.,, introdujo ante el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en funciones de Distribución, formal demanda en contra del ciudadano J.F.V.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.972.381, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sobre un lote de Terreno y el local en él construido, destinado únicamente al uso comercial, ubicado en la calle Guevara al lado del Almacén El Fortín, de la ciudad de Porlamar, en jurisdicción del Municipio M.d.E.N.E..- Fundamenta la parte actora su demanda en 1) los artículos 33, 34 y 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y 2) solicita la medida de secuestro prevista en el artículo 599, Ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil.-

    En fecha 05 de Octubre de 2.005, previo cumplimiento de las formalidades de sorteo y distribución del presente expediente, fue admitida la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna otra disposición expresa de la Ley, emplazándose a la parte demandada a comparecer al segundo día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra.- En fecha 03 de Noviembre de 2005 comparece el Apoderado Actor y consigna Escrito de Reforma de la Demanda, que fue admitido por auto de fecha 09 de Noviembre de 2005, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna otra disposición expresa de la Ley, emplazándose a la parte demandada a comparecer al segundo día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra.

    En fecha 18 de Enero de 2.006 el Alguacil de este Despacho consigna compulsa de la citación de la parte demandada, ciudadano J.F.V.T., sin haber logrado la citación personal.-

    En fecha 26 de Enero de 2.006 comparece por ante este Tribunal el abogado E.R., identificado en autos, en su carácter de APODERADO ACTOR y solicita la citación del demandado por carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 31 de Enero de 2.006 el Tribunal ordena la citación y el 09 de Enero de 2.006 el Secretario Temporal de este Tribunal hace constar la fijación de uno de los carteles ordenados en el domicilio del demandado.-

    En fecha, 14 de Marzo de 2.006 la parte actora solicita la designación de Defensor Ad litem, proveyéndose su diligencia mediante auto de fecha 21 de Marzo de 2.006 (folio 57), en el cual se designa como defensor judicial de la parte demandada a la profesional delderecho A.V., venezolana, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.994.445 e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.563, quien es notificada de tal designación el día 05 de Abril de 2.006, según se evidencia de diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha (folio 59).-

    El 07 de Abril de 2.006 la abogado A.V. diligencia aceptando su designación como DEFENSORA JUDICIAL del demandado J.F.V.T., al tiempo que prestó el juramento de ley.- En fecha 11 de Abril de 2.006, oportunidad fijada para el acto de la contestación de la demanda, comparece por ante este Tribunal la defensora judicial A.V. y contesta la demanda mediante la consignación de un escrito de un (01) folio útil y dos anexos. En dicho escrito alega que le ha sido imposible ubicar a su defendido, a pesar que ha tratado de comunicarse a través de telegramas, sin haber recibido respuesta del mismo; por lo que procedió a contestar la acciópn genéricamente al rechazar, contradecir y negar la demanda, tanto en los hechos como en el derecho.-

    En fecha 20 de Abril 2.006 la defensora judicial consigna, en dos (2) folios útiles, escrito de promoción de pruebas que es agregado por auto de esa misma fecha (anverso folio 86).-

    El 24 de Abril de 2.006 se admiten las pruebas promovidas por la demandada por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.-

    El 25 de Abril de 2.006 el apoderado actor consigna escrito promoción de pruebas en 01 folio útil, el cual es admitido el 27 de Abril de 2006. En fecha 16 de Mayo de 2.006, siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, se difiere la misma por un lapso de 20 días de despacho.-

    Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos.

  3. DE LAS PRUEBAS

    ANALISIS Y VALORACION.-

    LA PARTE DEMANDANTE acompañó:

    1. Con el LIBELO DE LA DEMANDA las instrumentales que se señalan a continuación:

      1. - Folios 07 y 08: Poder otorgado por M.S., en su carácter de Administrador Único de la Sociedad Mercantil IMPORTACIONES CRESCENTES, C.A., a los abogados E.R. y R.R. por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, el día 15 de Septiembre de 2.005. Este documento merece plena fe y así se valora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.354, 1.363 y 1.364 del Código Civil.-

      2. - Folios 09 al 10: Contrato de Arrendamiento privado, suscrito entre las partes. Este documento no fue impugnado por la parte demandada en su oportunidad legal y, por tanto, merece plena fe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil.-

    2. En su ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS, introducido el día 25 de abril de 2006 y admitidas por este Tribunal el día 27, la parte de mandada, a través de la defensora judicial designada, promovió:

      1. -El contrato de arrendamiento privado suscrito entre su representada y el demandado, ciudadano J.F.V.T.. Este documento no fue impugnado en su oportunidad legal, por tanto quedó reconocido, por lo que tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público, a tenor de lo pautado en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil.

      2. -Inspección Judicial practicada por el Juzgado del Distrito Mariño el 28 de enero. Este documento merece plena fe a tenor de lo previsto en el artículo 1363 del Código Civil vigente.

      3. -Reprodujo recibos impagados correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio del año 2005, a razón de Bs. 600.000,oo cada uno. Estos recibos no fueron impugnados por la parte demandada por lo que se estiman reconocidos.

      LA PARTE DEMANDADA acompaño:

    3. Con el escrito de CONTESTACION DE LA DEMANDA, un telegrama enviado al demandado J.F.V.T. por la Defensora Judicial, a los efectos de que se comunicara con ella.-

    4. En el ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS,

      1. - Reprodujo e hizo valer en todo su contenido el mérito favorable de los autos, especialmente el que dimana del escrito de contetsación a la demanda.-

  4. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    DE LA DECISION.-

    Cumplidos los trámites procesales y encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

    La demanda a que se contraen las actas procesales relacionadas en el presente expediente lo es por resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago. Señala el accionante que la relación arrendaticia se remonta a la fecha del 27 de julio de 2004, siendo el objeto de la misma un lote de terreno y el local sobre él construido, que la sociedad mercantil IMPORTACIONES CRESCENTE C.A. dio al ciudadano J.F.V.T.. Que este último dejó de pagar el cánon los meses de abril, mayo, junio y julio de 2005.

    Tras reformar la demanda en fecha 3 de noviembre de 2005, el demandante solicitó la Resolución del Contrato de Arrendamiento privado suscrito entre las partes y la entrega del bien inmueble que constituye su objeto libre de bienes y personas, así como el pago de oos costos y costas del proceso,

    Por su parte, al demandado J.F.V.T. no fue posible citarlo personalmente, a pesar de las múltiples diligencias practicadas al efecto, por lo que le fue designada defensora judicial a la abogada A.V., quien en vista de las infructuosas diligencias para contactar el accionado, procedió a contestar genéricamente la demanda, pero quedando impedida de aportar pruebas al proceso capaces de enervar la acción por falta de pago de los cánones de arrendamiento entablada por el apoderado judicial de INVERSIONES CRESCENTES C.A., quien, por su parte, cumplió las cargas probatorias que le impone la Ley en la oportunidad procesal que determina ésta, en cuyo propósito efectivamente demostró la existencia del contrato, la propiedad y la posesión del inmubele, así como la falta de pago alegada. Cabe destacar que durante la ejecución de la medida de secuestro solicitada por la parte actora, se determinó que el demandado no estaba presente en el local que le fuera arrendado, desconociéndose su paradero. Tales resultados verificados en el procedimiento y sus secuelas producen en el ánimo del Juzgador la certeza de que la presente demanda debe prosperar en derecho, en los términos que se expresan en ella y así se declara expresamente.

  5. DE LA DECISIÓN

    En fuerza de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de los Muncicipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridadde la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES CRESCENTES C.A., ya identificada en el cuerpo de este fallo, en contra del ciudadano J.F.V.T., cuya identidad consta igualmente en autos; y en consecuencia declara la resolución del contrato privado de arrendamiento suscrito entre las partes y consecuencialmente extinguida la relación arrendaticia que los unió contractualmente. Se ordena la entrega el inmueble arrendado a su legítimo propietario, libre de personas y cosas. Se condena al demandado a pagar los costos y costas del presente juicio, calculados prudencialmente por el Tribunal en un 25% del monto demandado, habida cuenta de que hubo vencimiento total, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    REGISTRESE, PUBLIQUESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los veintiseis (26) días del mes de junio de dos mil seis (2006).- Años: 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN.

    EL JUEZ,

    A.R.V.,

    LA SECRETARIA,

    WINIFRED FRENDIN GONZALEZ,

    NOTA: En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se publicó la anterior decisión.- CONSTE:

    LA SECRETARIA,

    WINIFRED FRENDIN GONZALEZ.

    Exp.1068-06/sent.Def.

    ARV/wfg.

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