Decisión nº PJ0082012000253 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 21 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 21 de septiembre de 2012

202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082012000253

Asunto: AP41-U-2012-000007

Vista la diligencia presentada en fecha 20-09-2012, suscrita por la abogada F.M.Z., INPREABOGADO Nro. 25.014, actuando en su carácter de apoderada de la contribuyente IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES KATAMI 2000, C.A. y la abogada M.D., INPREABOGADO Nro. 56.519, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual exponen:

Por cuanto la pruebas de informes fue cumplida antes del término extraordinario de los seis (6) meses establecidos en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, pedimos muy respetuosamente al Tribunal se fijen los respectivos informes en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente que este tribunal mediante sentencia Interlocutoria Nro.PJ0082012000144, de fecha 07-05-2012, concedió un término extraordinario de seis (6) meses. para la evacuación de la prueba de informe promovida por la contribuyente mediante escrito de promoción de pruebas de fecha 18-04-2012 y por cuanto consta a los folios 45 al 47 de la Pieza II, la evacuación de la misma y en virtud de que el estado garantizara una justicia expedita sin dilataciones de conformidad con lo previsto en artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal suspende el término extraordinario decretado, en consecuencia se hace del conocimiento de las partes que el día de hoy vence el lapso probatorio en la presente causa y comienza a correr el lapso previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.

Por cuanto la Representación de la República firmó la diligencia conjuntamente con la apoderada judicial de la contribuyente solicitando se fije el lapso para los respectivos informes, este Tribunal considera inoficioso notificar de la presente decisión a la Administración Tributaria recurrida.

De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República.

Líbrese oficio.

La Jueza Superior Titular

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria Titular

Abg. C.A.P.M.

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