Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 20 de Diciembre de 2013.

203º y 154º

EXPEDIENTE Nº: AP11-M-2013-000580.

PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, inscrita en el registro Mercantil Primero del distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de Agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A; por los ciudadanos A.H.V. y R.A.R.P., venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 28.406 y 38.267, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIONES PRISMA VARIEDADES FL, C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital , inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de Mayo de 2006, bajo el Nº 39, Tomo 69-A, Registro Único de información Fiscal (R.I.F) Nº J-31568859-0, representada por el Ciudadano W.D.J.A.R., colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.005.853, en su carácter de Presidente, debidamente asistido por el Abogado F.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.032.-

MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES.-

TIPO DE SENTENCIA: (HOMOLOGACIÓN) TRANSACCIÓN.-

I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de Junio de 2013, por los Ciudadanos A.H.V. y R.Á.R.P., venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 28.406 y 38.267, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, inscrita en el registro Mercantil Primero del distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de Agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A, mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLÍVARES, a la Sociedad Mercantil IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIONES PRISMA VARIEDADES FL, C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital , inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de Mayo de 2006, bajo el Nº 39, Tomo 69-A, Registro Único de información Fiscal (R.I.F) Nº J-31568859-0, representada por el Ciudadano W.D.J.A.R., colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.005.853, en su carácter de Presidente.-

En fecha 12 de Agosto del 2013, este Tribunal Admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenando la Intimación de la Sociedad Mercantil IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIONES PRISMA VARIEDADES FL, C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital , inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de Mayo de 2006, bajo el Nº 39, Tomo 69-A, Registro Único de información Fiscal (R.I.F) Nº J-31568859-0, representada por el Ciudadano W.D.J.A.R., colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.005.853, en su carácter de Presidente. Asimismo, se libró compulsa a la parte demandada. En la misma fecha se aperturo Cuaderno de Medidas Nº AH15-X-2013-000076, en el cual se decreto Medida Preventiva de Embargo, se libró despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Oficio Nº 0570.-

En fecha 11 de Octubre de 2013, compareció el Ciudadano O.O., en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó resultas de la citación personal a la parte demandada.-

En fecha 18 de Diciembre de 2013, compareció el Abogado R.R.P. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.267, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó marcado “A” documento en Original de Transacción Judicial suscrito con la parte demandada Sociedad Mercantil IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIONES PRISMA VARIEDADES C.A., y el Ciudadano W.D.J.A.R., por ante la Notaria Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de Diciembre de 2013. Asimismo, consignó Autorización para transar en el presente proceso suscrito por su representado Banco Mercantil en Original marcado “B” a los fines de su Homologación.-

II

MOTIVOS PARA DECIDIR

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., establece lo que a continuación se transcribe:

Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…

Asimismo el artículo 1.283 de nuestro Código Civil establece lo siguiente:

…El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor…

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que el Abogado R.R.P. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.267, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó Original de Transacción Judicial suscrita con la parte demandada por ante la Notaria Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de Diciembre de 2013. Asimismo, consignó Autorización para transar suscrito por su representado Banco Mercantil en Original a los fines de su Homologación, es por lo que el Tribunal considera que al tratarse de derechos disponibles y que los mismos no van contra el orden publico es por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Y Todas vez que no existen en las actas procesales derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción es por lo que este tribunal decide declarar Homologada la misma. Así se decide.-

III

DISPOSITIVO

Por los razonamiento de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologada la Transacción Judicial suscrita con la parte demandada Sociedad Mercantil IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIONES PRISMA VARIEDADES C.A., y el Ciudadano W.D.J.A.R., debidamente asistido por el Abogado F.F., mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.118.860, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.032 por ante la Notaria Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de Diciembre de 2013, en los términos en ella propuestos y por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIONES PRISMA VARIEDADES C.A., y el Ciudadano W.D.J.A.R., signado con el expediente Nº AP11-M-2013-000580, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° De la Independencia y 154° De la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. L.M..

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR.

AMCdeM/LM/fv.-

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