Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de Abril de 2005, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano P.C.O., titular de la cédula de identidad N° V-3.074.868, los apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanos A.P.C. y A.D.L.C.Q.E., titulares de las cédulas de identidad Nros.V-1.523.754 y V-11.493.604 en su orden, con Inpreabogado Nros.2.058 y 58.895 respectivamente, como se evidencia de poder apud acta otorgado en fecha 06-10-2004, que corre en los folios 31 y 32 del presente asunto, la parte actora consiga escrito de pruebas constante de 2 folios útiles y 59 anexos que se agregan en este acto al expediente, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano P.C.O., titular de la cédula de identidad N° V-3.074.868 contra la empresa IMPORTACIONES PRODUCCIONES ENOLOGICAS C.A. (IPECA), en la persona de su Presidente ciudadano GIUSEPPI ATARDI., por prestaciones sociales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 02-01-2001 hasta 02-01-2004, correspondiéndole 171 días a razón de Bs.106.260,28 diarios, lo que da un total de DIECIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.18.170.460)

2) VACACIONES: Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, Desde el 02-01-2001 hasta 02-07-2004, correspondiéndole 48 días a razón de Bs.106.260,28 diarios, lo que da un total de CINCO MILLONES CIENTO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.5.100.493,44)

3) VACACIONES FRACCIONADAS: Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, Desde el 02-01-2004 hasta 02-07-2004, correspondiéndole 9 días a razón de Bs.106.260,28 diarios, lo que da un total de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.956.342,52)

4)BONO VACACIONAL: Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, Desde el 02-01-2001 hasta 02-01-2004, correspondiéndole 24 días a razón de Bs.106.260,28 diarios, lo que da un total de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.2.550.246,72)

5)BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Desde el 02-01-2004 hasta 02-07-2004, correspondiéndole 4,98 días a razón de Bs.106.260,28 diarios, lo que da un total de QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.529.176,19).

6) UTILIDADES: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, Desde el 02-01-2001 hasta 02-01-2004, correspondiéndole 4,98 días a razón de Bs.106.260,28 diarios, lo que da un total de CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.4.781.712,60)

7) UTILIDADES FRACCIONADAS: Desde el 02-01-2001 hasta 02-07-2004, correspondiéndole 7,5 días a razón de Bs.106.260,28 diarios, lo que da un total de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.796.952,10)

8) Por concepto de Indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Numeral 2: correspondiéndole 90 días a razón de Bs.106.260,28 diarios, lo que da un total de NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.9.563.425,20). Por concepto de indemnización Sustitutiva del Preaviso, correspondiéndole 60 días a razón de Bs.106.260,28 diarios, lo que da un total de SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.6.375.616,80).

9) SALARIOS RETENIDOS: Desde el 03-03-2003 hasta el 02-07-2004 reteniendole la empresa la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.26.282.161,68).

Estas cantidades ascienden al monto total de SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 75.106.587,25), más las costas calculadas en un diez por ciento (10%) del monto condenado, más los intereses del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses moratorios, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

  1. Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la admisión de la demanda, 30 de Septiembre de 2004 hasta la fecha hoy, 04 de Abril de 2005.

  2. Para calcular los intereses del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 02-01-2001 hasta 02-07-2004.

  3. Para calcular los intereses de mora sobre prestaciones sociales previstos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados a partir del 02 de Julio de 2004, fecha en que terminó la relación laboral hasta la fecha de hoy, 04 de Abril de 2004.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ

BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO

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