Decisión nº 218 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 15 de Junio de 2005

Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteOneximo Garnica
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, quince de junio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2004-000058

Visto el Recurso Contencioso Tributario recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha dos (02) de Abril de 2004, el cual fue remitido por el ciudadano C.R.R., Gerente de la Aduana Principal El Guamache, según Resolución del Ministerio de Hacienda N° 020 del 18-02-99, Gaceta Oficial N° 36.646 de fecha 22 de Febrero de 1999, perteneciente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Insular, adscrito al Ministerio de Finanzas, según Oficio N° AEG/AAJ/2004-00182, de fecha 01 de Abril de 2004 e interpuesto por ante la División de Tramitaciones de la Aduana El Guamache perteneciente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Insular, adscrito al Ministerio de Finanzas, en fecha 18 de Febrero del 2004, por el ciudadano KASSEM MOHAMAD SAGUIR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.112.703, comerciante, en su condición de Presidente de la Empresa “IMPORTADORA EL CAMBIO, C.A.”, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha veinticuatro (24) de Enero de 1994, bajo el N° 74, Tomo IV, Adicional I, domiciliada en la Calle Z.O., Edificio Elebe, Piso 1, Local 01-A, Porlamar, Estado Nueva Esparta, debidamente asistido por el abogado H.L.P., titular de la cédula de identidad N° V-1.869.902, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.369 y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha dos (02) de abril de 2004, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° GJT/DRAJ/A/2003-3918 de fecha nueve (09) de diciembre de 2003, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Insular, adscrito al Ministerio de Finanzas, que declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico incoado en fecha dieciséis (16) de febrero de 2001, por el ciudadano L.V., en su condición de Presidente de la Agencia Aduanal "Aduanera Elebe de Venezuela, C.A.", inscrita en el Ministerio de Hacienda, bajo el N° 1702, de fecha 21 de mayo de 1998, según Gaceta Oficial N° 36.472, de fecha 10 de junio de 1998 quien a su vez actuó como representante de la Empresa “IMPORTADORA EL CAMBIO, C.A.”; la cual confirmó la Decisión Administrativa N° AEG-AAJ-2000-211, de fecha veintitrés (23) de Junio del 2000 y Planilla de Liquidación de Gravámenes N° 07, Forma 81, Formulario N° H-98-0059186, de fecha veintinueve (29) de Junio del 2000, que impone pagar multa por la cantidad de Bolívares QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 533.381,02), emanadas de la Aduana Principal El Guamache perteneciente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Insular, adscrito al Ministerio de Finanzas.

En fecha 02-06-2004, este Tribunal Superior le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley. En esta misma fecha se libraron oficios Nros. 852-2004, 853-2004, 854-2004 y 855-2004.

En fecha 16-06-2004, se ordenó de oficio comisionar al Juzgado Noveno (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Cuarto (Distribuidor) de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que el Alguacil a que corresponda la misma practicara las notificaciones al Fiscal, Procurador y Contralor General de la República, así como a la Gerencia de la Aduana Principal El Guamache perteneciente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Insular, adscrito al Ministerio de Finanzas, respectivamente. En esta misma fecha se libró oficio 1003/2004 y 1004/2004.

En fecha 06-09-2004, este Tribunal Superior ordenó agregar a los autos resultas emanadas mediante oficio 2950-245 de fecha 21-07-2004, del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual se remitió Boleta de Notificación signada con el Nº 855-2004, dirigida a la Gerencia de la Aduana Principal El Guamache perteneciente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Insular, adscrito al Ministerio de Finanzas, debidamente notificada. (folio 172)

En fecha 25-11-2004, la Suscrita Secretaria Titular de este Tribunal Superior, dejó expresa constancia que fueron consignadas Boletas de Notificación signada con los 852, 53 y 854, todas del año 2004. Igualmente dejó constancia expresa que la Boleta del ciudadano Fiscal General, no cumplió con las formalidades de notificación. (Vto. Folio 190)

En fecha 15-03-2005, este Tribunal Superior ordenó agregar a los autos diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 08-03-2005, por la Abogada M.E.L.C., en la cual solicitó se sirva comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Vigésimo del Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que se sirva practicar la debida notificación del ciudadano Fiscal General de la República en virtud de haber sido practicada la misma de manera inadecuada en el Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior de abstuvo de proveer lo solicitado por Abogada M.E.L.C., por cuanto no consta en autos poder que acredite su representación. (folio 193).

En fecha 17-03-2005, este Tribunal Superior dictó auto en el cual ordenó dejar sin efecto la Boleta de Notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela signada con el Nº 852-2004, y libró nueva Boleta de Notificación al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a tenor del contenido del oficio N° DGAJ-DCCA-D-2005-6397, recibido por este Tribunal Superior en fecha 09-02-2005. En esta misma se libró oficio Nº 402-2005.

En fecha 12-04-2005, este Tribunal Superior ordenó agregar a los autos diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 08-04-2005, por la Abogada M.E.L.C., en la cual solicitó se sirva comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Vigésimo del Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que se sirva practicar la debida notificación del ciudadano Fiscal General y al Procurador General en el Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior de abstuvo de proveer lo solicitado por Abogada M.E.L.C., por cuanto no consta en autos las referidas boletas de notificación. (folio 204).

En fecha 12/05/2005, este Tribunal Superior ordenó agregar a los autos diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 11-05-2005, por el Abogado E.R.R., Representante Legal por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 210)

En fecha 07/06/2005, compareció el Alguacil de este Tribunal Superior H.C. y consignó boleta de notificación 402-2005, de fecha 17 de marzo de 2005, dirigida al Ciudadano FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, siendo debidamente recibida y firmada en la sede de este Tribunal Superior, el día 12-05-2005, a las 11:45 am., por la ciudadana J.F., titular de la cédula de identidad N° 8.200.871, en su condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; quedando así notificada.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, observa:

Dispone el artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente:

"Son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente". (Subrayado y negritas de este Tribunal Superior)

Este Tribunal al analizar la causal indicada en el citado numeral 3; observa que de la documentación anexa al presente asunto no consta Acta Constitutiva de la Empresa “IMPORTADORA EL CAMBIO, C.A.” donde se evidencie la representación de Presidente de ésta que alega tener el ciudadano KASSEM MOHAMAD SAGUIR, antes identificado. Además, del análisis de las actas procesales se desprende que: no fue consignado, ni en el momento de la interposición del recurso, ni en ninguna otra fase del presente proceso, documento o instrumento debidamente autenticado del Acta Constitutiva o de Asamblea de la contribuyente IMPORTADORA EL CAMBIO, C.A., donde conste o se desprenda fehacientemente su condición de Presidente y de las atribuciones conferidas a su persona y por lo tanto resulta forzoso para este Tribunal Superior declarar INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario, en virtud de encontrarse incurso en la causal establecida en el numeral 3 del arriba citado Artículo 266 del Código Orgánico Tributario y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano KASSEM MOHAMAD SAGUIR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.112.703, comerciante, en su condición de presuntamente Presidente de la Empresa “IMPORTADORA EL CAMBIO, C.A.”, asistido por el abogado H.L.P., titular de la cédula de identidad N° V-1.869.902, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.369, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° GJT/DRAJ/A/2003-3918 de fecha nueve (09) de diciembre de 2003, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Insular, adscrito al Ministerio de Finanzas. Así se decide.

Se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter definitivo a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, Quince (15) de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. O.G.P..

La Secretaria,

Abog. M.D..

Nota: En esta misma fecha (15-06-2005), siendo las 2:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.D..

OGP/MD/vg.-

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