Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 8 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoRendicion De Cuentas

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 8 de noviembre del año 2012

202° y 153°

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CONTROVERSIA

Las presentes actuaciones fueron recibidas en fecha 21 de mayo del año 2009, en este tribunal superior procedentes del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, el cual en fecha 28 de abril del año 2009, declinó la competencia para el conocimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de marzo de 2009, por el abogado en ejercicio ciudadano: J.R.E.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad personal número V- 9.268.841, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.243, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Electrificaciones de Occidente, C.A. (E.O.C.A.), constituida y domiciliada en la ciudad de Barinas, originalmente inscrita con la denominación de “Electrificaciones de Occidente, S.R.L.”, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 14 de febrero de 1977, bajo el Nº 39, folios 96 al 100, Tomo I, posteriormente transformada en Compañía Anónima, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 15 de septiembre de 1990, inscrita ante el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el 02 de octubre de 1990, bajo el Nº 78, folios 251 al 255 vto., Tomo I, Adicional del Libro de Registro de Comercio llevado en ese Juzgado en 1990, cuya última modificación estatutaria consta de Acta de Asamblea Ordinaria el 02 de enero de 2006, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 07 de junio de 2006, bajo el Nº 73, Tomo 9-A., parte demandada de autos, contra sentencia interlocutoria de fecha 23 de marzo de 2009, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en el juicio seguido por la sociedad mercantil “Constructora e Importadora, Papaña, Compañía Anónima (COIMPACA)” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el 16-03-1993, bajo el Nº 56, Tomo I, y el ciudadano: G.E.G.G., venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número V- 8.132.897, quién actúa en nombre y representación de dicha sociedad mercantil, contra la sociedad mercantil “Electrificaciones de Occidente, C.A. (E.O.C.A.), por Rendición de Cuentas, según la cual decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un área de terreno constante de tres mil seiscientos veinticinco metros cuadrados con veinticinco centímetros (3.625,25 M2), la cual formó parte de un lote de mayor extensión de cinco mil doscientos veintidós metros cuadrados con diez centímetros (5.222,10 M2), que integran el parcelamiento industrial COMDIBACA, sector adyacente a la avenida Industrial de esta ciudad de Barinas, por haber enajenado la empresa propietaria Electrificaciones de Occidente, C.A., (E.O.C.A.), mediante documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, de fecha 28-12-2005, bajo el Nº 49, Protocolo Primero, Tomo 39, la cantidad de un mil quinientos noventa y seis metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (1.596,85 m2), tal y como se desprende de la nota marginal estampada en la copia certificada del documento de propiedad del referido terreno, cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: avenida 3 del parcelamiento industrial COMDIBACA, en una extensión de sesenta y cinco metros (65 mts.); Sur: terrenos propiedad de COMDIBACA, en una extensión de sesenta y cinco metros (65 mts); Este: terrenos propiedad de COMDIBACA, en una extensión de setenta y nueve metros con seis centímetros (79,06 mts); y Oeste: terrenos propiedad de COMDIBACA, en una extensión de ochenta metros con treinta y cuatro centímetros (80,34 mts), perteneciendo la superficie inicialmente señalada a la sociedad de comercio demandada Electrificaciones de Occidente, C.A. (E.O.C.A.).

Por auto de fecha 27 de mayo de 2009 (folio 70), este tribunal se declaró competente para conocer de la presente causa. En la misma fecha libró oficio al tribunal superior declinante, haciéndole saber que el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente se declaró competente para conocer de la causa, y así mismo solicito cómputo de los días de despacho transcurridos en ese tribunal para la presentación de los informes.

En fecha 29 de junio de 2009, presentaron escrito los abogados en ejercicio ciudadanos: J.F.G.T. y L.E.G.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.535 y 40.235, respectivamente, actuando en nombre y representación de la parte actora sociedad mercantil “Constructora e Importadora Papaña, C.A. (COIMPACA).

En fecha 02 de julio de 2009, este tribunal superior ordenó la ratificación del oficio N° 181 de fecha 27 de mayo de 2009. Lo cual se cumplió y se libró oficio N° 215.

En fecha 08 de noviembre de 2011, este Juzgado, de una revisión constató que no se había recibido respuesta sobre lo solicitado al Juzgado Superior declinante, en los oficios Nros. 181 y 215, de fechas: 27/056/2009 y 02/07/2009, y así mismo se observó que ha transcurrido mucho tiempo, sin que las partes hubieran impulsado la continuidad del presente procedimiento, y en aras de cumplir con los preceptos constitucionales referidos al debido proceso y la tutela judicial efectiva, acordó reanudar la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, haciéndoles saber a las partes que al día siguiente que constara en autos la última notificación de los mismos se fijaría un término de diez (10) días para su reanudación al estado en que se encontraba al momento de su paralización; igualmente se ordenó notificar a las partes de la reanudación de la causa. Se libraron boletas cumpliendo con lo ordenado.

En fecha 17 de noviembre de 2011, por diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación a la sociedad mercantil “Electrificaciones de Occidente, C.A. (E.O.C.A.), la misma fue recibida por el abogado en ejercicio ciudadano: J.R.E.M..

En fecha 18 de noviembre de 2011, por diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación a la sociedad mercantil “Constructora e Importadora Papaña, C.A. (COIMPACA), la misma fue recibida por el abogado en ejercicio ciudadano: J.F.G.T..

En fecha 12 de enero de 2012, vencidos como se encontraban los lapsos de reanudación en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se dio por reanudada la misma en el estado en que se encontraba al momento de su paralización.

En fecha 26 de septiembre de 2012, se libró oficio N° 393 dirigido al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en el que se les solicitó información exacta y precisa sobre el estado en que se encontraba el expediente N° 08-9007-CE , de la nomenclatura del mismo, y con el N° 2010-3108-M., de la nomenclatura de esta Alzada, contentivo del Juicio de Rendición de Cuentas interpuesto por la sociedad mercantil “Constructora e Importadora Papaña, C.A.” (COIMPACA) contra la sociedad mercantil “Electrificaciones de Occidente C.A.” (EOCA), y se peticionó que remitieran copias certificadas de todas las actuaciones de ese tribunal posteriores al recibo del mismo procedente de este tribunal, incluyendo el auto en el cual se ordenó el cierre y archivo del señalado expediente.

En fecha 05 de octubre de 2012, fue recibido oficio N° 0705, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante el cual remite a esta alzada copias certificadas de actuaciones pertenecientes al expediente signado con el N° 08-9007-CE., contentivo del juicio de rendición de cuentas, intentado por la sociedad mercantil “Constructora e Importadora Papaña, C.A. (COIMPACA), contra la sociedad mercantil “Electrificaciones de Occidente, C.A. (E.O.C.A.), y las cuales corresponden a las emanadas de ese Despacho, con ocasión al reingreso de dicho expediente procedente de esta alzada, cuyos contenidos son los siguientes: a) auto de fecha 19 de noviembre del año 2010, inserto al folio 91, señalando que fue recibido el expediente signado con el N° 08-9007-CE., con oficio N° 342 de fecha 11/11/2010, preveniente de este tribunal superior, anotándose su reingreso y cancelándose su salida, y b) auto de fecha 17 de enero del año 2011, inserto al folio 94, dictado en el expediente signado con el N° 08-9007-CE., mediante el cual dio por terminado el mismo, y ordenó su remisión al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo, dándosele salida en los libros respectivos.

Pera decidir este tribunal observa:

En primer lugar, debe dejarse especial constancia que el presente expediente es un cuaderno de medidas, que forma parte del expediente principal del juicio de rendición de cuentas incoado por Constructora e Importadora Papaña, C.A. (Coimpoca), contra la sociedad mercantil Electrificaciones de Occidente, C.A.

En ese mismo sentido, oportuno es dejar establecido que en este tribunal superior ingresó en fecha 18 de febrero del 2010, la causa principal del juicio de rendición de cuentas arriba indicado, y en fecha 27 de septiembre de 2010 el representante legal de la empresa Constructora e Importadora Papaña, C.A. antes identificada, mediante diligencia efectuada en el expediente principal ratificó en todas y cada una de sus partes la transacción efectuada entre las partes involucradas en el litigio, es decir, Constructora e Importadora Papaña, C.A. y Electrificaciones de Occidente, C.A., efectuada en fecha 26 de mayo de ese año ante la Notaría Pública Primera del estado Barinas, documento que quedó anotado bajo el Nº 74 del Tomo 113 de los libros llevados por esa oficina.

En virtud de la transacción efectuada y consignada en el expediente principal del juicio de rendición de cuentas, esta Superioridad profirió fallo en fecha 18 de octubre del año 2010, en el que declaró homologada la transacción celebrada entre las partes sólo en lo que respecta al juicio de rendición de cuentas que cursó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial distinguido con el Nº 08-9007-CE, de la nomenclatura interna de ese tribunal, y distinguido con el Nº 10-3108 de la nomenclatura interna de este Juzgado Superior. De tal decisión se ordenó la notificación de las partes.

En fecha 11 de noviembre de 2010, se le dio salida al expediente contentivo de la demanda de rendición de cuentas, interpuesto por la sociedad mercantil “Constructora e Importadora Papaña, C.A.” (COIMPACA), contra la sociedad mercantil “Electrificaciones de Occidente, C.A.” (E.O.C.A.), signado con el N° 2010-3108-C.B., nomenclatura interna de esta alzada siendo remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con oficio N° 342, de esta misma fecha, a los efectos legales consiguientes.

En el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de conformidad con las copias certificadas que nos han sido remitidas por dicho tribunal, el expediente principal que fue remitido de este Juzgado se le dio por recibido por auto de fecha 19 de noviembre de 2010, todo lo cual se evidencia en el folio 91 del presente cuaderno de medidas. Luego por auto de fecha 17 de enero del año 2011, el tribunal a quo dio por terminada la causa y ordenó remitir el expediente al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial a los fines de su archivo (ver folio 94)

Ahora bien, en el caso bajo examen tenemos que el presente cuaderno separado de medidas se encuentra ante este tribunal superior en virtud de que el mismo fue remitido a los fines de que se reexaminara por vía de apelación una sentencia interlocutoria simple proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 23 de marzo de 2009, mediante la cual se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble ya identificado en esta sentencia, con ocasión del juicio de rendición de cuentas contenido en el expediente N° 08-9007-CE., de ese tribunal.

Así mismo se observa, que en el juicio principal de rendición de cuentas (Exp. 2010-3108) en el cual surgió la incidencia de medidas preventivas que contiene el presente cuaderno separado, fue proferido auto decisorio en esta Alzada en fecha 18 de Octubre de 2010, en el que como ya se indicó se impartió la homologación de la transacción celebrada por las partes intervinientes en la presente causa Constructora e Importadora Papaña, C.A., y Electrificaciones de Occidente C.A. (EOCA), autenticada ante la Notaria Pública Primera del estado Barinas, anotada bajo el N° 74, Tomo 113, folios 228 al 234 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y ratificada en todas sus partes en dicha causa por los apoderados judiciales de las partes, y una vez vencido el lapso legal para anunciar recurso, se remitió el expediente al tribunal de la causa con oficio N° 342, de fecha 11/11/2010.

Por otro lado, se ha constatado que el Tribunal a quo por auto de fecha 17 de enero de 2011, según se evidencia de copias certificadas de actuaciones pertenecientes al expediente N° 08-9007-CE., declaró terminada la causa, y ordenó su remisión al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal Superior concluye que en el presente caso no existe a la orden de las partes intervinientes en este proceso recurso de impugnación alguno contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 18 de octubre de 2010, en la que homologó la transacción de fecha 26/05/2010 celebrada entre las partes y autenticada ante la Notaría Pública Primera de Barinas, aunado al hecho que el tribunal de la causa dictó auto en fecha 17 de enero del año 2011, que se encuentra inserto en el folio 94, en el que dio por terminada la causa principal contenida en el expediente N° 08-9007-CE de la nomenclatura del mismo, contentivo del juicio de rendición de cuentas, y ordenó el archivo del mismo.

En consecuencia en virtud de todo lo antes expresado, habiéndose constatado que en el juicio principal de rendición de cuentas en el que se originó la presente incidencia cautelar se efectuó una transacción entre las partes litigantes, y la misma fue homologada por este Juzgado en fecha 18 de octubre de 2010, y siendo que no fue impugnada en modo alguno dicha homologación, y remitido el expediente principal al Juzgado de la causa este mediante auto de fecha 17 de enero del 2011 declaró terminada la causa y ordenó remitir el expediente al Archivo Judicial a los fines de su archivo, y en virtud que con dicha providencia quedó concluido el referido proceso, y en razón de la relación de accesoriedad y dependencia jurídico-procesal que la presente incidencia tiene con el referido juicio principal, considera esta Juzgadora que ya no tiene objeto decidir la apelación interpuesta por la parte demandada sociedad mercantil Electrificaciones de Occidente, C.A. (EOCA) contra el auto de fecha 23 de marzo del año 2009 de la que conoce este Juzgado, motivo por el cual se SOBRESEE el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otro lado, quien aquí decide debe señalar que se evidencia en el presente cuaderno separado de medidas que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial efectivamente dictó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR (la cual consta en el presente cuaderno separado de medidas) en fecha 23 de marzo del año 2009, y no se evidencia de las copias certificadas que fueron recibidas en fecha 5 de noviembre de 2012 del indicado tribunal que éste haya levantado la medida preventiva por él decretada, en virtud de ello en este acto se levanta y deja sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 23 de marzo del año 2009, y notificada al Registro Inmobiliario del municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 23 de marzo del año 2009, con oficio N° 0376, inserta la copia simple al folio 43, sobre un inmueble propiedad de la sociedad mercantil “Electrificaciones de Occidente, C.A.” (E.O.C.A.), constituido sobre un área de terreno constante de tres mil seiscientos veinticinco metros cuadrados con veinticinco centímetros (3.625,25 M2), la cual formó parte de un lote de mayor extensión de cinco mil doscientos veintidós metros cuadrados con diez centímetros (5.222,10 M2), que integran el parcelamiento industrial COMDIBACA, sector adyacente a la avenida Industrial de esta ciudad de Barinas, por haber enajenado la empresa propietaria Electrificaciones de Occidente, C.A., (E.O.C.A.), mediante documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, de fecha 28-12-2005, bajo el Nº 49, Protocolo Primero, Tomo 39, la cantidad de un mil quinientos noventa y seis metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (1.596,85 m2), tal y como se desprende de la nota marginal estampada en la copia certificada del documento de propiedad del referido terreno, cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: avenida 3 del parcelamiento industrial COMDIBACA, en una extensión de sesenta y cinco metros (65 mts.); Sur: terrenos propiedad de COMDIBACA, en una extensión de sesenta y cinco metros (65 mts); Este: terrenos propiedad de COMDIBACA, en una extensión de setenta y nueve metros con seis centímetros (79,06 mts); y Oeste: terrenos propiedad de COMDIBACA, en una extensión de ochenta metros con treinta y cuatro centímetros (80,34 mts), perteneciendo la superficie inicialmente señalada a la sociedad mercantil demandada Electrificaciones de Occidente, C.A. (E.O.C.A.), originalmente inscrita con la denominación Electrificaciones de Occidente, S.R.L., ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el 14 de febrero de 1977, bajo el N° 39, Folios 96 al 100, Tomo I, posteriormente transformada en Compañía Anónima, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 15 de septiembre de 1990, inscrita ante el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 78, folio 251 al 225 vto., tomo I, Adicional I, del libro de Registro de Comercio llevado por ese Juzgado, y cuya última modificación estatuaria consta en Acta de Asamblea Ordinaria, de fecha 2 de enero de 2006, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 7 de junio de 2006, bajo el N° 73, Tomo 9-A, representada por su Director Gerente ciudadano Migue Á.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.205.767, según documento protocolizado ante esa Oficina, en fecha 4 de mayo del año 2005, bajo el N° 01, folios 1 al 2 vto., del Protocolo Primero, Tomo Catorce (14), Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2005. Y ASÍ SE DECIDE.

Se ordena notificar de la presente decisión a la sociedad mercantil “Constructora e Importadora Papaña, C.A. (COIMPACA), demandante de autos, así como a la sociedad mercantil “Electrificaciones de Occidente, C.A.” (E.O.C.A.), demandados de autos. Líbrense boletas de notificación. Y ASI SE DECIDE.

Se ordena al tribunal de la causa oficiar al Registro Inmobiliario del estado Barinas, informando sobre el cese de la medida dictada en el presente cuaderno separado de medidas.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado. Bájese el expediente al juzgado de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria, Acc.

M.E.P.M.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Scria,

Expediente Nº 2009-2999-C.B.

REQA/MEPM/ana maría

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