Decisión nº 253-2009 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 23 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 23 de septiembre de 2009

199° - 150°

Exp. N° 237-04

En el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto de forma subsidiaria en fecha 26 de agosto de 2004; por el ciudadano A.G.T., portador de la cédula de identidad No. 10.451.876, en su carácter de representante legal de la contribuyente “IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS NAUTIMOTO, C.A.” en contra de la Resolución No. GRTIRZ-DJT-CRJ-OAG-2003-00398, de fecha 26 de abril de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S..

En fecha 09 de mayo de 2005, se ordenó notificar a la contribuyente de la recepción del recurso. A tal efecto, el Alguacil de este Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2005 manifestó haber efectuado la referida notificación en la persona de la ciudadana C.S., en su carácter de encargada.

El 12 de diciembre de 2007, la apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, abogada O.S. manifestó que la contribuyente había cancelado la totalidad de sus obligaciones tributarias.

El 17 de diciembre de 2007, este Tribunal admitió temporalmente el recurso y declaró perimida la instancia y extinguido el proceso.

El 18 de julio de 2008 se libraron las notificaciones respectivas a las partes intervinientes. Siendo en fecha 11 de agosto de 2008, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República. Así mismo, el 22 de septiembre de 2008, manifestó haber efectuado la notificación de la contribuyente

El 06 de octubre de 2008, se recibió oficio O.R.O. No. 000834 de fecha 16 de septiembre de 2008 remitido por la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.

Ahora bien, por cuanto el Dr. R.L.B., Juez Titular de este Tribunal, se encuentra disfrutando sus vacaciones legales 2008-2009; y, yo Dr. J.R., en mi carácter de Juez Suplente Temporal, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinte (20) de julio de 2009, y luego de haber sido juramentado ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el día trece (13) de agosto de 2009, asumo la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter me AVOCO al conocimiento de la presente causa y en virtud de la inactividad de la parte interesada en recurrir de la decisión de fecha 17de diciembre de 2007, relativa a la admisión temporal del recurso y la perención de la instancia y extinción del proceso; y habiendo transcurrido con creces el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara firme dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-

El Juez Temporal,

Dr. J.R.. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez.

Resolución No. _______-2009.-

JR/dcz.-

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