Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoRendición De Cuentas

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

Y PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 04 de agosto de 2.010

200° y 151°

En fecha 28 de julio de 2010, mediante diligencia la ciudadana: Y.J.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.967.947, actuando con el carácter allí señalado de Vice-presidente de la Empresa “Constructora e Importadora Papaña, C.A., debidamente asistida por el abogado: J.P.M.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.249, otorgó poder apud acta al mencionado abogado, en este sentido para decidir este Tribunal observa:

Las cláusulas décima primera, décima segunda, décima tercera, décima quinta y vigésima quinta de los Estatutos Sociales de la sociedad mercantil: “Constructora e Importadora Papaña, C.A.”, establecen:

Décima Primera

La Sociedad estará dirigida por una Junta Directiva, integrada por un Presidente y un Vice-Presidente… (omissis)

Décima Segunda

Las Atribuciones de la Junta Directiva serán las siguientes:

1. Ejercer la Representación Legal, Judicial o Extrajudicialmente, de la Compañía, con la facultad para otorgar Poderes Generales, Especiales de administración y/o judiciales con las facultades que considere necesarias…(omissis)

Décima Tercera

La Junta Directiva estará representada por su Presidente… (omissis)

Décima Quinta

Son atribuciones del Presidente:

…omissis…

6. Representar a la Compañía en todos los asuntos Judiciales y extrajudiciales, con facultad para desistir, convenir y transigir.

Vigésima Quinta

Para integrar la Junta Directiva de la compañía han sido designados: Como Presidente el Ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GUEVARA GILLY…; y como Vicepresidente a la Ciudadana Y.J. GORI GONZALEZ…”

Del contenido de las referidas cláusulas, se concluye que si bien la diligenciante ciudadana: Y.J.G.G., tiene el carácter de vice-presidente de la empresa “Constructora e Importadora Papaña, C.A.”, no está facultada para conferir poder general o especial para asuntos judiciales en representación de dicho ente moral, razón por la cual se abstiene de tener como apoderado judicial de la parte actora al referido profesional del derecho.

La Juez Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria,

Abg. A.N.G.

Expediente Nº 10-3108-C.B.

REQ/ANG/ss.

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