Decisión nº 132-2005 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 28 de Abril de 2005

Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoInadmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

195° Y 146°

San Cristóbal, 28 de Abril de 2005.

El ciudadano, P.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.002.276, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “Importadora y Exportadora Pabter C.A”, con domicilio en la Avenida Intercomunal Nº 11-40, Piso 1, Ureña Estado Táchira, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 8, tomo 5-A, 3er trimestre, en fecha 21-07-92, asistido por el abogado N.M.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.000, ejerció en fecha 18-02-97, Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual fue remitido a este despacho, de conformidad con los Artículos 164 y 185 del Código Orgánico Tributario vigente a razón del tiempo, contra las Resoluciones Nros. RRA-DSA-1115 y GRA-DSA-1116, ambas de fecha 04de noviembre de 1996 y las planillas de liquidación que ellas derivan, Nros 0510652332, 0510652333, 0510652334, 0510652335, 0510652336, 0410652337, 0510652338, 0510652339, 0510652340, 0410652341, 0510652342, 0510652343 y 0510652344 todas de fecha 01 de diciembre de 1996, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 03-06-04, este tribunal le dio entrada al presente recurso, el cual constaba de sesenta y siete (67) folios útiles, tramitándolo en fecha 10/06/2004, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios ochenta (80); ochenta y seis (86); noventa (90); noventa y tres (93), ciento cinco (105).

En fecha 14-14-05, la ciudadana abogada S.M.C.A. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.734, interpuso ante este tribunal escrito de oposición constante de cinco (02) folios útiles, así como también consignó poder que la acredita para actuar como Representante de la República Bolivariana de Venezuela (f.- 108-112).

En fecha 25-04-05, la ciudadana abogada S.M.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.734, presentó escrito de promoción de pruebas constante de 1 folio útil (f.- 113).

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario vigente el Tribunal observa:

Al folio 01, original Auto de Recepción N° 44 de fecha 18-02-97, el cual prueba la interposición del escrito ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), realizada por el recurrente.

Al folio 02 al 03, corre inserto escrito del Recurso Jerárquico y Subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario, realizado por el ciudadano, P.E.C., ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, donde se prueba la interposición formal del presente recurso en sede administrativa.

Del folio 04 al 22, original de la Resolución Nº GJT-DRAJ-2002-902, de fecha 26-04-02, que decide el Recurso jerárquico, declarándolo parcialmente sin lugar, realizado por el ciudadano, P.E.C., acompañada de su memorando y respectivas notificación.

Del folio 23 al 56, copias de las constancias de notificación de las Resoluciones de Imposición de Sanciones Nros. OGRA-DSA-1115 y OGRA-DSA-1116, y original de las Resoluciones mencionas con sus respectivas planillas de liquidación y planillas para pagar, donde se muestra la Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales y la multa a cancelar, como también la base legal, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Del folio 57 al 59, original de la Declaratoria de Verificación Nº GRA-6500-6B03-009, notificada en fecha 10-01-86, donde se muestra las planillas declaradas extemporáneamente, de I.S.L.R.

Del folio 60 al 66, copias simples del documento donde se muestra la inscripción en el Registro Mercantil de la Firma Mercantil “Importadora y Exportadora Pabter C.A” y el carácter que ostenta al ciudadano P.E.C.. Dichas copias al ser impugnadas en el momento procesal correspondiente, no se les concede plano valor probatorio según lo establecido en el Artículo 429 del Código Orgánico Tributario.

En lo que respecta, a los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de los cuales se demuestra que en efecto el recurrente ejerció el Recurso Jerárquico Subsidiario al Recurso Contencioso Tributario y que se cumplió con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario, formando el correspondiente expediente administrativo

Ahora bien, la ciudadana abogada S.M.C.A. representante de la República Bolivariana de Venezuela, formuló oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en los siguientes términos:

“Me opongo al Recurso Contencioso interpuesto por P.E.C. C.I 1.002.276, por carecer de la cualidad de representante legal del contribuyente “Importadora Y Exportadora Pabter C.A” el ciudadano no ha demostrado la cualidad con la que actúa.

El hecho siendo lo que en vía judicial “Todo el que alega tiene la carga de la prueba” y no aparece consignado en el citado expediente copia certificada, copia confrontada o el original de los Estatutos o registro de Comercio del contribuyente “Importadora y Exportadora Pabter C.A” donde conste la cualidad e interés del recurrente P.E.C..

compañía anónima “automotriz G.d.B. C.A, pero es una cualidad que no demuestra.

A los efectos del art 429 del Código P.C., impugno y desconozco las copias simples que constan y corren en los folios 60 al 66 de este expediente. Las cuales y como lo ha señalado lo antes Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia “ las copias simples no tienen ningún valor””

Pido al presente Tribunal, con todo respeto, que conforme al art 266, ord 2 del Código Orgánico Tributario, se declare la Inamisible el presente Recurso.

Además el citado ciudadano alega ser el representante legal que en vía Judicial esta supeditada solo a los abogados, de lo contrario se estará violando lo establecido en el Artículo 3 y 4 de la Ley de Abogados, configurando la causal de inadmisibilidad del art 266 ord 3 del Código Orgánico Tributario.

Así mismo consigno escrito de pruebas donde promueve lo siguiente:

1) La ausencia en el citado expediente, de copias cerificadas, o copias confrontadas con el original del Registro de Comercio o estatutos de “Importadora y Exportadora Pabter C.A”, donde conste y se compruebe el carácter con el que actúa P.E.C..

2) Lo establecido en el artí 266, ord 2 ejusdem, que textualmente establece “son causales de inadmisibilidad del Recurso… la falta de cualidad o interés del recurrente.

3) En el escrito recursorio, el ciudadano P.E.C. se anuncia como representante legal, pero en via judicial, tal capacidad solo corresponde a los abogados.

4) L o establecido en los Artí 136 ejusdem y 3 y 4 de la Ley de Abogados, a razón de la inadmisibilidad del artí 266 ord 3 del Código Orgánico Tributario.

De las actas procesales se desprende que el ciudadano P.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.002.276, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “Importadora y Exportadora Pabter C.A”, según consta en las copias simples insertas en los folios 60 al 66, ahora bien, la ciudadana S.M.C.A. en su condición de abogado Representante de la República Bolivariana de Venezuela, en su escrito de oposición, procede a impugnar dichas copias simples, dentro del proceso legal establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, al respecto la normativa supletoria contemplada en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Artículo 429.- Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.(subrayado del tribunal)

Tal como la norma lo expresa, las copias o reproducciones fotostáticas, se tendrán como fidedignas siempre y cuando no sean impugnadas por la contraparte, en el caso de autos, se observa que las copias del Registro Mercantil donde ostenta la cualidad del recurrente fueron impugnadas por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela, y que el recurrente no procedió durante el lapso probatorio a confrontar las mismas con su original, configurándose así la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 2 del Artículo 192 del Código Orgánico Tributario 1994 (COT), el cual prevé:

Son causales de inadmisibilidad del Recurso:

.2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

En este sentido la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el genero. Ahora bien, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19, quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados; a saber:

ARTÍCULO 19:

…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley;(negritas de este despacho) o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...

Con base a las anteriores consideraciones se declara inadmisible el presente Recurso por falta de cualidad del recurrente. Y así se decide.

Para concluir debe señalarse, que la causal de inadmisibilidad verificada y analizada en el caso sub judice es suficiente para declarar inadmisible el recurso sin que sea necesario pronunciamiento alguno sobre las restantes causales de inadmisibilidad.

Por las razones esgrimidas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

 CON LUGAR LA OPOSICION FORMULADA POR EL REPRESENTANTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, abogada S.M.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.734. en consecuencia, INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto Sociedad Mercantil “Importadora y Exportadora Pabter C.A”, contra las Resoluciones Nros. RRA-DSA-1115 y GRA-DSA-1116, ambas de fecha 04de noviembre de 1996 y las planillas de liquidación que ellas derivan, Nros 0510652332, 0510652333, 0510652334, 0510652335, 0510652336, 0410652337, 0510652338, 0510652339, 0510652340, 0410652341, 0510652342, 0510652343 y 0510652344 todas de fecha 01 de diciembre de 1996, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

 De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela notifíquese. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintiocho (28) días del mes de A.d.D.M.C.. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S..

JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

B.R.G.G..

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libró oficio N° 5748, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm), se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.

Exp N° 0352

ABCS/yully

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