Decisión de Juzgado Primero del Municipio Iribarren de Lara, de 19 de Enero de 2012

Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Iribarren
PonenteJosé Alfonso Ochoa Cardenas
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2011-000625

Revisadas como han sido las catas que conforman la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO) interpuesta por la firma mercantil IMPORTADORA OCCIDENTAL DE VENEZUELA, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, de fecha 20/09/2004, bajo el N° 32, Tomo 42-A, y modificado sus estatutos en fecha 04/09/2006, bajo el N° 21, Tomo 47-A, por ante la misma oficina de Registro, a través de sus apoderados judiciales A.L. B. y P.P.D., abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 14.504 y 108.607 respectivamente, contra la firma mercantil SMITH – FALCHETTI IMAGE AND SPACE SOLUTIONS C.A., representada por la ciudadana G.S.D.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.-4.355.719, en su condición de DIRECTORA GENERAL, se observa que en el título valor que sirve como objeto fundamental de la acción, no fue establecido lugar de pago tal como lo estipula el ordinal 5° del Artículo 410 del Código de Comercio; ahora bien, al no indicarse en el titulo valor el lugar donde el pago debe efectuarse, la Ley reputa como lugar de pago el domicilio del deudor; asimismo el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil señala que la competencia de las demandas intimatorias la tiene el Juez del domicilio de deudor que sea competente por la materia y por el valor, salvo elección de domicilio, evidenciándose en el presente caso, que la demandada tiene como domicilio la ciudad de Caracas, Distrito Capital, es decir que la proposición de la demanda debe hacerse ante el Juez del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por lo que es forzoso para este Juzgador declararse incompetente por el territorio para conocer la presente causa conforme a las previsiones legales antes mencionadas . En consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa a un Juez de Municipio del área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital a quien se remiten los autos para que provea sobre la admisión o no de la presente demanda y así se establece. Désele salida con oficio, una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.

Publíquese y Regístrese.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil 2012. Años: 201º y 152º.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. J.A.O.

LA SECRETARIA,

A.L.P.

En la misma fecha se publicó.

La Sec.,

JAO/ALP/rccg.-

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