Decisión nº 695 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 1 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del

Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, uno de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : BC01-R-1996-000042

Por auto de 8 de Mayo de 1995, se recibieron en este Tribunal Superior, actuaciones relacionadas con la incidencia surgida en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por IMPORTADORA FANTASTICO, C.A., Sociedad de Comercio, de este domicilio, inscrita en fecha 04 de mayo de 1.992, por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, anotada bajo el Nº 51, Tomo A-30; contra empresa TRANSPORTE CASARES & HERMANOS, C.A, (TRANSCAHER, C.A), Sociedad de Comercio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 22 de Septiembre de 1989, bajo el N° 32, Tomo A-34, provenientes del antes Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con ocasión a la apelación interpuesta por el Dr. M.M.F., en su carácter de Representante Legal de la empresa demandada., contra el auto dictado en fecha 14 de junio de 1994, por dicho Juzgado.

En el referido auto, conforme a las previsiones del artículo 14 del Decreto Presidencial N° 2057, publicado en la Gaceta Oficial N° 31.201, en fecha 23 de marzo de 1977, con fundamento igualmente al Decreto N° 4, de fecha 22 de enero de 1979, dictado por este Juzgado Superior, se acordó remitir las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, donde se recibieron y se les dio entrada en fecha 09 de mayo de 1995.

Por auto de 07 de febrero de 1996, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, conforme al artículo 18 de la Resolución N° 88, emanada del Consejo de la Judicatura, de fecha 20-12-94, ordenó remitir el expediente a este Tribunal, por tratarse de materia mercantil, la cual le fue suprimida en dicha Resolución, donde se le dio entrada por auto de fecha 04 de marzo de 1996.

En fecha 11 de Abril de 1996, este Tribunal Superior declaró Con Lugar la apelación ejercida por el Dr. M.M.F., revocando la decisión apelada,

Por auto de fecha 24 de abril de 1996 se acuerda la remisión del asunto al tribunal de origen, donde se recibió el 06 de mayo del mismo año.

Mediante diligencia de fecha 08 de mayo de 1996, el abogado M.M.F. apoderado de la demandada apela de la decisión de fecha 22 de abril de 1996, donde el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declaró la perención de la Instancia en el presente juicio.

En fecha 14 de mayo de 1996, el tribunal de la causa oye dicha apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de asunto a esta Alzada, la cual se recibió y se le dio entrada el 24 de mayo del mismo año, fijándose el décimo día de despacho para la presentación de informes en dicha causa.

En fecha 10 de marzo de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, se avocó al conocimiento de esta causa y acordó la notificación de las partes.

Notificadas las partes, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

UNICO:

Observa este Juzgador que desde el día 24 de mayo de 1996, fecha en la cual se recibió el presente asunto en esta Alzada, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido IMPORTADORA FANTASTICO C.A., contra la empresa TRANSPORTE CASARES & HERMANOS C.A., ambas partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde 24 de mayo de 1996, hasta la presente fecha. Así se declara.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al Primer (1°) día del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Superior Temporal

Abg. R.S.R.A.

El Secretario Temp.,

Abg. W.R.T.S.

En esta misma, previo el anuncio de Ley, siendo las 9:26 am., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

El Secretario Temp.,

Abg. W.R.T.S.

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