Decisión nº PJ0042014000242 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 03 de Noviembre de 2014

200º y 152º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-000974

PARTE OFERENTE: IMPORTADORA INDUSTRIAL, C.A.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.399.207, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.512.

PARTE OFERIDA: J.A.G.C., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.509.424, suficientemente identificado en autos, debidamente asistido en este acto por la Abogado YEILDIMAR HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº189.089.

MOTIVO: Consignación de Prestaciones Sociales

En horas de Despacho del día de hoy, tres (03) de Noviembre de 2014, comparecen por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano J.A.G.C., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.509.424 venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.474.985, asistido por la abogado YEILDIMAR HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-18.868.221 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº189.089, parte oferida, por una parte y por la otra, el abogado M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.399.207, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.512, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil IMPORTADORA INDUSTRIAL, C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veinticinco (25) de Abril de 1996, anotada bajo el N° 15, Tomo 46-A; reformados sus Estatutos mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria, inscrita bajo el N° 36, Tomo 78-A, de fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2003, y siendo su última reforma mediante Acta de Asamblea debidamente registrada ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha siete (07) de Mayo de 2009, bajo el N° 22, Tomo 16-A, carácter que se evidencia en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, ambas partes solicitamos la habilitación del tiempo necesario y juramos la urgencia del caso, a los fines de que este Tribunal proceda a la realización de la Audiencia Preliminar para llegar a un acuerdo en la presente causa. El Tribunal, vista la presente solicitud, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual las partes, en forma conjunta, expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico, y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: J.A.G.C., identificado en los autos, exige de IMPORTADORA INDUSTRIAL, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Diferencia de Prestaciones Sociales, Bono de Transferencia, Intereses generados por el cambio de régimen de Prestaciones Sociales, Antigüedad Artículo 142 del Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Ex - Art. 108 L.O.T), Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con IMPORTADORA INDUSTRIAL, C.A., concluyó en fecha dos (02) de septiembre de 2014 la relación de trabajo terminó por renuncia expresa. SEGUNDO: Por su parte la empresa IMPORTADORA INDUSTRIAL, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que a la reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, el pago de Sueldo, Diferencia de Prestaciones Sociales, Bono de Transferencia, intereses generados por el cambio de régimen de Prestaciones Sociales, Antigüedad Artículo 142 del Decreto con Fuerza, Rango y Valor del Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Ex - Art. 108 L.O.T), Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a J.A.G.C., quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con IMPORTADORA INDUSTRIAL, C.A., habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle IMPORTADORA INDUSTRIAL, C.A. a J.A.G.C.. CUARTO: IMPORTADORA INDUSTRIAL, C.A., conviene en pagar al ciudadano J.A.G.C., anteriormente identificado, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 55.000,00) por los siguientes conceptos: Prestaciones acumuladas: Bs. 36.925,34; Complemento Prestaciones Sociales: Bs 5520,00 Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 9779,19, Total Prestaciones Sociales: Bs 52.224,52; Vacaciones: 2,50 días: 460,00; Días Adicionales 2,67 días: Bs 490,67 Bono Vacacional: 2,50 días 460,00; días Adicionales Bono Vacacional 0,83 días: Bs 153,33 TOTAL VACACIONES: Bs. 1564,00; Utilidades: Bs. 7.360,00; Otras Asignaciones (Días Laborados Preaviso): Bs. 7.567,01; Para un total de asignaciones equivalente a: Sesenta y ocho mil setecientos quince bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 68.715,53); Menos las siguientes deducciones: Ley de Política Habitacional: Bs. 55,20; I.N.C.E.: Bs.36,80; Adelanto de 2013-2014: Bs 6.256,00; adelanto de Intereses sobre Prestaciones sociales: Bs 7367,53; Total de Deducciones: Trece Mil setecientos quince con cincuenta y tres céntimos (Bs. 13.715,53). Para un total a pagar: CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 55.000,00), Mediante cheque, identificado con el Nro. 11007054, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 55.000,00) de fecha Ocho (08) de Octubre de 2014, por los conceptos expresados en la Planilla de Liquidación, de la entidad Bancaria Banco de Venezuela., a nombre del ciudadano J.A.G.C., con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, la cantidad entregada por IMPORTADORA INDUSTRIAL, C.A. por los conceptos indicados, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por J.A.G.C., y son cancelados en este acto por IMPORTADORA INDUSTRIAL, C.A., por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la presente transacción, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado en virtud del mismo. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por J.A.G.C.. SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que IMPORTADORA INDUSTRIAL, C.A. ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, decide:

  1. Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

  2. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  3. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

  4. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ

LA PARTE OFERENTE,

POR LA PARTE OFERIDA,

Abogado Asistente

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR