Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Sonia Sanchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 12 de Junio del año 2007

Años 196º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-2386

PARTE DEMANDANTE: G.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. 6.983.247

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: F.A.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.784.

PARTE DEMANDADO: IMPORTADORA TRIPLE HAS, C.A. Y DISTRIBUIDORA LAS TRES A, C. A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Sentencia: Definitiva

En el día de hoy, cinco (05) de Junio de 2007, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, compareció por la parte actora el abogado R.V., inscrito en el IPSA bajo el No.119.647, apoderado judicial del ciudadano G.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. 6.983.247. En este estado el Tribunal deja constancia de que la parte demandada IMPORTADORA TRIPLE HAS, C. A. y DISTRIBUIDORA LAS TRES A, C. A. no concurrió a la audiencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial o legal alguno, operando la presunción prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, la presunción de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, alegados por la demandante; y en tal sentido, este Juzgado pasa a dictar Sentencia oral, de manera motivada en los siguientes términos.

RESUMEN DEL PROCESO

Se inicia el presente asunto en fecha 16 de Noviembre de 2006, por ante la URDD Civil, demanda que incoara el ciudadano G.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. 6.983.247 representado por su apoderado judicial contra la Empresas IMPORTADORA TRIPLE HAS, C. A. Y DISTRIBUIDORA LAS TRES A, C. A. debidamente identificadas en autos, por cobro de prestaciones sociales.

Por auto de fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil seis, se da por recibida, ordenando su revisión, según consta en el folio 15 del expediente, en la misma fecha se admite la demanda, según consta el folio16, ordenándose la comparecencia de la demanda para la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 124, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a las 0nce de la mañana (11:a.m.) del décimo (10) días hábil siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

Al folio diescinueve (19) del expediente, cursa constancia de fecha 25 de Abril de 2007, efectuada por la secretaria de esta Coordinación Laboral, abogada Y.P. VASQUEZ RODRIGUEZ, donde expresa que la actuación realizada por el Alguacil, se efectuó en los términos indicados en la misma. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 14 de Mayo del 2007, el Abogado Judicial de la parte actora, F.A.D., introduce por ante la URDD, escrito constante de 12 folios reformando la demanda, según consta en los folios 23 al 34,

En fecha diecisiete (17) de Mayo del dos mil seis, se admite la reforma, así mismo, se le informan a las partes, que deben presentarse por ante la Sala de Audiencia del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara, a las Once de la mañana (11:00 a.m.) del Décimo (10°) día hábil siguiente, a la publicación del presente auto.

SOBRE LA DEMANDA

El accionante alega en su libelo de la demanda, que comenzó a laborar en forma directa, subordinada e ininterrumpida para la Sociedad Mercantil IMPORTADORA TRIPLE HAS, C. A. Y DISTRIBUIDORA LAS TRES A, C. A. En fecha 16 de Agosto del 2003, donde prestó sus servicios personales por cuenta ajena bajo la dependencia de la firma Mercantil IMPORTADORA TRIPLE HAS, C. A. Y DISTRIBUIDORA LAS TRES A, C. A. hasta el día 01 de Septiembre del 2006, en que fue despedido Injustificadamente, alegando que las razones eran por reducción de personal y de nóminas, sobre todo en el personal más antiguo como en el caso de él, sin cancelarle ninguna Indemnización por la injusta forma de extinción de la relación laboral y sin cancelarle las prestaciones Sociales que legalmente le correspondía

Por todo lo expuesto, es que ocurre a demandar a las empresas plenamente mencionadas, para que pague, o a su efecto sean condenadas, al pago de la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.31.800.794,51) que corresponde a la fecha de terminación de la relación laboral, más las obligaciones que se deriven hasta la definitiva cancelación, de los beneficios y de las prestaciones Sociales que le corresponden y que se discrimina de la siguiente manera:

Discriminado de la siguiente manera:

  1. Por conceptos de Prestaciones de Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 6.818.231,47, calculado desde el 16 de Agosto del 2003 hasta 01 de Septiembre de 2006

  2. POR INTERESES ART.108 L.O.T. DE PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD Desde el 16 de Agosto 2003 hasta 01 de Septiembre del 2006, le corresponde la cantidad de Bs. 929.207,25

  3. VACACIONES Y BONOS VACACIONAL ART. 219 Y 223 de la L.O.T. desde el 16 de Agosto 2003 hasta 16 de Agosto 2004, a 24 días trabajados a razón de 9.060,48 diario= Bs.217.451,52, del 16 de Agosto del 2004, al 16 de Agosto de 2005, por 26 días a razón de 48.814,74 = 1.269.183,24, de la fecha 16 de Agosto del 2005 hasta el 01 de Septiembre del 2006, por 28 días a razón de 56.151,07= 1572.229,96, para un total de Bs.3.058.864,72

  4. UTILIDADES FRACCIONADAS SEGÚN EL ART. 174 DE LA L.O.T.

    Le corresponde por este concepto desde el 16 de Agosto 2003 hasta el 01 de Septiembre 2006, para una cantidad total de UN MILLON SETECIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS Bs.1.710.394,35

  5. INDEMNIZACIONES DE ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 125 DE LA L. O.T. Le corresponde por este concepto desde 16 de Agosto del 2003 hasta el 01 Septiembre de 2006,la cantidad de cinco millones trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos veintisiete Bolívares, con setenta céntimos (Bs.5.362.427,70)

  6. INDEMNIZACIONES DE ANTIGÜEDAD SEGÚN EL ART. 125 DE LA L.O.T.

    Correspondiéndole por este concepto desde la fecha 16 de Agosto del 2003 hasta el 01 de Septiembre del 2006, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.3.574.951,80)

  7. HORAS EXTRAS DIURNAS LABORADAS Y NO LABORADAS

    Desde la fecha 16 de Agosto 2004 hasta 01 de Septiembre 2006, le corresponde la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL CONCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.8.426.005,80)

  8. HORAS EXTRAS NOCTURNAS LABORADAS Y NO CANCELADAS

    Desde la fecha 16 de Agosto de 2004 hasta 01 de Septiembre del 2006, le corresponde la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.8.866.046,24)

    Total por Prestaciones sociales adeudadas le corresponde la cantidad total de TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES, CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.31.800.794,51)

    MOTIVACIÓN

    Opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal)

    Continúa indicando el autor que:

    "Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo P.L.V., Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).

    Opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal)

    Continúa indicando el autor que:

    "Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo P.L.V., Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).

    Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 eiusdem, contienen una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por la demandante, siempre y cuando estos no sean contrario a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.

    Ahora bien, partiendo que el demandante comenzó a laboral para las Empresas mercantil DEMANDADO: IMPORTADORA TRIPLE HAS, C. A. Y DISTRIBUIDORA LAS TRES A, C. A. bajo las ordenes del los ciudadanos, H.F.A. SALGADO Y J.P.A.E. plenamente identificados en autos, por el período indicado, tomando en cuenta que según lo señalado en el libelo de la demanda los conceptos laborales que reclaman los trabajadores, son calculados de conformidad con lo establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, devengando un salario mensual de Bs.465.750,00, una vez verificado las pretensiones de las partes actoras y observando que no es contraria a derecho, le corresponde los siguiente conceptos.

  9. Por conceptos de Prestaciones de Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 6.818.231,47, calculado desde el 16 de Agosto del 2003 hasta 01 de Septiembre de 2006

  10. POR INTERESES ART.108 L.O.T. DE PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD Desde el 16 de Agosto 2003 hasta 01 de Septiembre del 2006, le corresponde la cantidad de Bs. 929.207,25

  11. VACACIONES Y BONOS VACACIONAL ART. 219 Y 223 de la L.O.T. desde el 16 de Agosto 2003 hasta 16 de Agosto 2004, a 24 días trabajados a razón de 9.060,48 diario= Bs.217.451,52, del 16 de Agosto del 2004, al 16 de Agosto de 2005, por 26 días a razón de 48.814,74 = 1.269.183,24, de la fecha 16 de Agosto del 2005 hasta el 01 de Septiembre del 2006, por 28 días a razón de 56.151,07= 1572.229,96, para un total de Bs.3.058.864,72

  12. UTILIDADES FRACCIONADAS SEGÚN EL ART. 174 DE LA L.O.T.

    Le corresponde por este concepto desde el 16 de Agosto 2003 hasta el 01 de Septiembre 2006, para una cantidad total de UN MILLON SETECIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS Bs.1.710.394,35

  13. INDEMNIZACIONES DE ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 125 DE LA L. O.T. Le corresponde por este concepto desde 16 de Agosto del 2003 hasta el 01 Septiembre de 2006,la cantidad de cinco millones trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos veintisiete Bolívares, con setenta céntimos (Bs.5.362.427,70)

  14. INDEMNIZACIONES DE ANTIGÜEDAD SEGÚN EL ART. 125 DE LA L.O.T.

    Correspondiéndole por este concepto desde la fecha 16 de Agosto del 2003 hasta el 01 de Septiembre del 2006, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.3.574.951,80)

  15. HORAS EXTRAS DIURNAS LABORADAS Y NO LABORADAS

    Desde la fecha 16 de Agosto 2004 hasta 01 de Septiembre 2006, le corresponde la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL CONCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.8.426.005,80)

  16. HORAS EXTRAS NOCTURNAS LABORADAS Y NO CANCELADAS

    Desde la fecha 16 de Agosto de 2004 hasta 01 de Septiembre del 2006, le corresponde la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.8.866.046,24)

    Total por Prestaciones sociales adeudadas le corresponde la cantidad total de TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES, CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.31.800.794,51)

    DECISIÓN

    Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Con lugar la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Social, interpuesta por el ciudadano G.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. 6.983.247 contra las empresas IMPORTADORA TRIPLE HAS, C. A. Y DISTRIBUIDORA LAS TRES A, C. A.

SEGUNDO

Se condena a la Empresa Mercantil EMPRESA MERCANTIL. DEMANDADO: IMPORTADORA TRIPLE HAS, C. A. Y DISTRIBUIDORA LAS TRES A, C. A. a que pague a el reclamante ya ante identificado la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES, CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.31.800.794,51) por conceptos de: Prestaciones de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, Indemnización del 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, Horas Extras Diurnas laboradas y no canceladas, Horas Nocturnas laboradas y no canceladas Según lo discriminado en el presente fallo.

TERCERO

Se condena, igualmente, al demandado, al pago de los intereses sobre prestaciones Sociales cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios serán pagados por la demandada.

CUARTO

Se condena la corrección monetaria sobre el monto condenado de TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES, CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.31.800.794,51) a tal fin, el experto deberá considerar los índices de precios al consumidor (IPC) fijado por el Banco Central de Venezuela, a objeto de establecer el índice inflacionario acaecido en el país, entre sus despido hasta la fecha de su cancelación de los derechos laborales que aquí se reclama.

QUINTO

Se condena igualmente en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida en el presente proceso, aplicando el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece, que las Normas Laborales de orden Público y el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de la demanda, ya sea por un error de calculo o por una errónea interpretación de la normativa laborales por parte de éste. El sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Junio del dos mil siete (2007). Años 196° y 148°.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

La Juez La Secretaria

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre Abg. Yesenia P. Vásquez R.

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