Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, catorce (14) de noviembre de Dos Mil Once (2011)

Años 201º y 152º

ASUNTO: AH12-X-2011-000045 (Cuaderno de Medidas).-

AP11-M-2011-000475 Asunto Principal.-

Admitido como se encuentra el juicio por COBRO DE BOLÍVARES incoado por el abogado F.R.S.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.703, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil IMPORTANCIONES L.R. C.A., en contra de la sociedad mercantil ALIANZA VANGIL CAPRELEM y otros, éste Tribunal con el fin de pronunciarse acerca de la medida de embargo preventivo solicitada pasa hacer las siguientes consideraciones:

- I -

SOBRE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL DE LA ACTORA

Como hechos constitutivos de la pretensión de la parte actora, se afirma en el libelo de demanda lo siguientes:

  1. Dentro de la explotación del objeto social de la parte demandante se viene llevando a cabo desde hace cierto tiempo relaciones comerciales con la empresa ALIANZA VANGIL CAPRELEM, alianza comercial integrada por las empresas denominadas VANGIL INGENIEROS, C.A. y CAPRELEM SERVICIOS C.A., parte demandada en la presente causa.

  2. Que dentro de las condiciones requeridas para prestar el servicio, se elaboraba la correspondiente factura que era remitida en original a la ALIANZA VANGIL CAPRELEM, para su debida aceptación y pronto pago, pues el régimen de cancelación establecido entre las partes era de contado dentro de las 72 horas siguientes de haber aceptado las facturas.

  3. Que durante las primeras contrataciones celebradas entre las partes, se desenvolvieron de forma aceptable pues la parte demandada de manera oportuna realizaba los pagos correspondientes de las 72 horas siguientes a la aceptación de las facturas.

  4. Que a pesar de los servicios prestados en los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2010 y Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2011 y de haber sido facturados y aceptados oportunamente por la deudora, sin embargo se niega a cancelar las sumas adeudadas.

  5. Que su representada es tenedora y legitima beneficiaria de cuarenta y ocho (48) facturas debidamente aceptadas por el consorcio que suman la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 415.869,25), por lo que en nombre de su representada demanda a las empresas CAPRELEM SERVICIOS, C.A., ALIANZA VANGIL CAPRELEM y por último, a la empresa VANGIL INGENIEROS C.A. por el procedimiento Intimatorio.

- II -

SOBRE LA PRETENSIÓN CAUTELAR DE LA ACTORA

Solicita la parte actora en este proceso sea decretada por este Tribunal medida de embargo preventivo sobre bienes de propiedad de los demandados de conformidad con lo dispuesto en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil de la Republica Bolivariana de Venezuela.

- III -

DE LOS RECAUDOS CONSIGNADOS

JUNTO A LA DEMANDA

• FACTURA NUMERO DE CONTROL: 002235, de fecha de emisión 18 de Agosto de 2010, por la siguiente descripción: Suministro e Instalación de A.A. de 18.000 BTU, Tipo Ventana, la suma de Bs. 16.675,00; Suministro e Instalación de Protectores para A.A., la suma de Bs. 720,00; Suministro e Instalación de Bandeja recolectora de agua, la suma de Bs. 950,00; y Suministro e Instalaron de Toma corriente para 220 vac, la suma de Bs. 375,00; lo que sumado arroja un monto Sub- total de BS. 2.246,40 arroja la suma total de VEINTE MIL NOVECIOENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 20.966,40).-

• FACTURA NUMERO DE CONTROL: 002304 de fecha de emisión 07 de Septiembre 2010, por la siguiente descripción: Suministro de Refrigerios para la visita de PDVSA, por la suma Sub- total de Bs. 657,00 mas el Impuesto Valor Agregado (IVA), al doce por ciento (12%), la suma de Bs. 78,84, arroja la suma total de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (735,84).-

• FACTURA NUMERO DE CONTROL: 002305, de fecha de emisión 07 de Septiembre de 20110, por la siguiente descripción: Suministro de Artículos de Limpieza para las oficinas y departamento Resd. Chimire, 06 juegos de Sabanas, por la suma Sub- total de 1.840.00 mas el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el doce por ciento (12%), la suma total de DOS MIL SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (2.060,80).-

• FACTURA NUMERO DE CONTROL: 002307, de fecha de emisión 07 de Septimbre de 2010, por la siguiente descripción: Suministro de 05 puestos de trabajo para la oficina de RRHH, incluye muebles gaveteros, oficina base El Tigre, por la suma Sub- total de Bs. 8.750,00 mas el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al doc por ciento (12%), la suma de Bs. 1.050,00, arroja la suma total de NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.800,00)

• NUMERO DE CONTROL: 002341, de fecha de emisión 10 de Septiembre de 2010, por la siguiente descripción: Recarga de Agua Potable, desde el 01-08-2010 al 31-08.2010, la suma de Bs. 1.080,00; Reposición de Botellón por daños/extravio, la suma de BS. 180,00 y Suministro de sacos hielo grande, la suma de Bs. 320, arroja un monto Sub- total de Bs. 1.580,60 arroja la suma total de UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.769,60).-

• FACTURA NUMERO DE CONTROL 002342, de fecha de emisión 29 de Septiembre d 2010, por la siguiente descripción: Suministro de Artículos de Oficina según orden de entrega 359, para la Base El Tigre, la suma de Bs. 1.056,98; Suministro de Artículos de Limpieza según orden de entrega Nº 360, para la base El Tigre, la suma de Bs. 427,95; y Servicio de recarga de agua potable en botellones de 18 lts., para la base El Tigre, según orden de entrega Nº 354, LA SUMA DE Bs. 180, lo que arroja un monto Sub- Total de Bs. 1.664,93 más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al doce por ciento (12%) de la suma de Bs. 199,79, arroja la suma total de UN MIL OCHOCIENTOS SESETA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 1.864, 72).-

• FACTURA NUMERO DE CONTROL: 002344, de fecha de emisión 29 de Septiembre de 2010, por la siguiente descripción: Suministro de Microondas. Modelos AMM8113W, para la Base El Tigre, según orden de entrega Nº 361, por la suma sub- totales de BS. 700.00, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) al doce por ciento (12%), la suma de Bs. 92,40 arroja la suma total de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 862,40).-

• FACTURA NUMERO DE CONTROL: 002376, de fecha de emisión 11 de Octubre de 2010, por la siguiente descripción. Alquiler de pick-up cabina sencilla Marca Ford. Sin Chofer, los días 20/ 09/2010 y 27/09/2010, por la suma Sub- Total de Bs. 1.200, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al doce por ciento (12%), la suma de Bs. 144,00, arroja la suma de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUTRO BOLIVARES (Bs. 1.344,00).-

• FACTURA NUMERO DE CONTROL: 002383, de fecha de emisión 13 de Octubre de 2010, por la siguiente descripción: Alquiler de pick –up doble cabina. Sin chofer, desde el 01/10/2010 al 10/10/2010, por la suma Sub- total de Bs. 6.000,00 más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al doce por ciento (12%), la suma de 720,00 arroja la suma total de SEISMIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (6.720,00).-

• FACTURA NUMERO DE CONTROL: 002428, de fecha de emisión 04 de Noviembre de 2010, por la siguiente descripción: Alquiler de Baños Ecológicos correspondientes al mes de Octubre, por la suma Sub- total de BS. 9.600,00, Impuesto al Valor Agregado (IVA), al doce por ciento (12%), la suma de Bs. 1.125,00 arroja la suma total de DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 10.752,00).-

• FACTURA NUMERO DE CONTROL: 002429, de fecha de emisión 04 de Noviembre de 2010, por la siguiente descripción: Alquiler de Trailers tipo oficina, correspondiente al mes de Octubre 2010, por la suma Sub- total de Bs.8.000,00 más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al doce por ciento (12%), la suma de Bs. 960,00, arroja la suma total de OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 8.960,00).-

• FACTURA NUMERO DE CONTROL: 002430, de fecha de emisión 04 de Noviembre de 2010, por la siguiente descripción: Alquiler de Comedor portátil para campamento, correspondiente al mes de Octubre de 2010, por la suma Sub- total de Bs. 2.700,00 más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al doce por ciento (12%), la suma de Bs. 324,00, arroja la suma total de TRES MIL VEINTICUATRO BOLIVARES (3.024,00).-

• FACTURA NUMERO DE CONTROL: 002431, de fecha de emisión 04 de Noviembre de 2010, por la siguiente descripción: Alquiler de Baños Ecológicos correspondientes al mes de Noviembre, por la suma Sub- total de Bs 1.152,00, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al doce por ciento (12%), la suma de Bs. 1.152,00, arroja la suma total de DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 10.752,00).-

• FACTURA NUMERO DE CONTROL: 002433, de fecha de emisión 04 de Noviembre de 2010, por la siguientes descripción: Alquiler de Comedor portátil para campamento, correspondiente al mes de Noviembre de 2010, por la suma Sub- total de Bs. 2.700,00, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al doce por ciento (12%), la suma de Bs. 324,00, arroja la suma total de TRES MIL VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 3.024,00).-

• FACTURA NUMERO DE CONTROL: 002435, de fecha de emisión 04 de Noviembre de 2010, por la siguiente descripción: Alquiler de Caminon F-350 con Chofer, correspondiente al mes de Octubre de 2010, por la suma Sub- total de BS. 18.900,00, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al doce por ciento (12%),la suma de Bs. 2.268,00 arroja la suma total de VEINTIUN MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 21.168,00).-

• FACTURA NUMERO DE CONTROL: 002436, de fecha de emisión 04 de Noviembre de 2010, por la siguiente descripción: Alquiler de Pick- up doble cabina, desde el 11-10-2010 al 3-10-2010, mes octubre -2010, por la suma Sub- total de Bs. 12.600,00 más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al doce por ciento (12%), las suma de Bs. 1.512,00 arroja la suma total de CTORCE MIL CIENTO DOCE BOLIVARS (Bs. 14.112,00).-

• FACTURA NUMERO DE CONTROL: 002437, de fecha de emisión 04 de Noviembre de 2010, por la siguiente descripción: Alquiler de Vans para el personal obrero con Chofer, desde el 01-10-2010 al 21-10-2010, mes Octubre-2010, por la suma Sub- total de Bs. 15.000,00 más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al doce por ciento (12%), la suma de Bs. 1.800 arroja la suma total de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.800,00).-

• FACTURA NUMERO DE CONTROL: 002438, de fecha de emisión 04 de Noviembre de 2010, por la siguiente descripción: Alquiler de Camión Mitsubishi, modelo Canter 659 T, desde el 01-10-2010 al 20-10-2010, mes de Octubre-2010, por la suma Sub- total de Bs. 9.800,00, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al doce por ciento (12%), la suma de Bs. 1.176,00, arroja la suma total de DIEZ MIL NOVECINTOS SETTENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 10.976,00).-

• FACTURA NUMERO DE CONTROL: 002468, de fecha de emisión 02 de Diciembre de 2010, por la siguiente descripción: Alquiler de Baños Ecológicos correspondientes al mes de Diciembre, por la suma Sub- total de 9.600,00 más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al doce por ciento (12%), la suma de Bs. 1.152,00, arroja la suma total de DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 10.752,00).-

• FACTURA NUMERO DE CONTROL: 002469, de fecha de emisión 02 de Diciembre de 2010, por la siguiente descripción: Alquiler de Trailers Tipo Oficina, correspondiente al mes de Diciembre- 2010, por la suma Sub- total de Bs. 8.000,00, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al doce por ciento (12%), la suma de 960,00, arroja la suma total de OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (8.960,00).

• FACTURA NUMERO DE CONTROL: 002470, de fecha de emisión 02 de Diciembre de 2010, por la siguiente descripción: Alquiler de Comedor portátil para campamento, correspondiente al mes de Diciembre- 2010, por la suma Sub-total de Bs. 2.700,00, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al doce por ciento (12%), la suma arroja la suma Total de TRES MIL VEINTICUATRO BOLIVARES (3.024,00).

• FACTURA NUMERO DE CONTROL: 002471, de fecha de emisión 04 de Diciembre de 2010, por la siguiente descripción: Alquiler de Camión F-350 con chofer, correspondiente al mes de Noviembre. Del 01/11 al 19/11, por la suma Sub- total de Bs. 13.500,00, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al doce por ciento (12%), la suma de Bs. 1.620,00, arroja la suma total de QUINCE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 15.120,00).

• FACTURA NUMERO DE CONTROL: 002472, de fecha de emisión 02 de Diciembre de 2010, por la siguiente descripción: Alquiler de Pick-up sencilla modelo F- 150, desde el 30/10 al 30/11/2010, por la suma Sub- total de Bs. 19.200,00, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al doce por ciento (12%), la suma de Bs. 2.304,00, arroja la suma total de VEINTIUN MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 21.504,00).

• FACTURA NUMERO DE CONTROL: 002473, de fecha de emisión 02 de Diciembre de 2010, por la siguiente descripción: Alquiler de Pick- up doble cabina, desde el 01/11 al 30/11/2010, por la suma Sub- total de Bs. 2.160,00, arroja la suma total de VEINTE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (20.160,00).-

• FACTURA NUMERO DE CONTROL: 002476, de fecha de emisión 02 de Diciembre de 2010, por la siguiente descripción: Alquiler de Vehiculo tipo sedan, con chofer. Del 22/11 al 03/12/2010, por la suma de Bs. 540,00, arroja la suma total de CINCO MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 5.040,00).-

• FACTURA NUMERO DE CONTROL: 002776, de fecha de emisión 28 de Diciembre de 2010, por la siguiente descripción: Alquiler de Fotocopiadora Marca Seros Mod Work Centre. Durante el mes Septiembre – 2010, por la suma Sub- Total de Bs. 4.500,00, mas el Impuesto al Valor Agregado (IVA), AL DOCE POR CIENTO (12%), la suma de 540,00, arroja la suma total de CINCO MIL CUARENTA BOLIIVARES (Bs. 5.040,00).-

• FACTURA NUMERO DE CONTROL: 002777, de fecha de emisión 28 de Diciembre de 2010, por la siguiente descripción: Alquiler de Fotocopiadora Marca Seros Mod Work Centre. Durante el mes de Octubre 2010, por la suma Sub- Total de Bs. 4.500,00, mas el Impuesto al Valor Agregado (IVA), AL DOCE POR CIENTO (12%), la suma de 540,00, arroja la suma total de CINCO MIL CUARENTA BOLIIVARES (Bs. 5.040,00).-

• FACTURA NUMERO DE CONTROL: 002778, de fecha de emisión 28 de Diciembre de 2010, por la siguiente descripción: Alquiler de Fotocopiadora Marca Seros Mod Work Centre. Durante el mes de Noviembre 2010, por la suma Sub- Total de Bs. 4.500,00, mas el Impuesto al Valor Agregado (IVA), AL DOCE POR CIENTO (12%), la suma de 540,00, arroja la suma total de CINCO MIL CUARENTA BOLIIVARES (Bs. 5.040,00).-

• FACTURA NUMERO DE CONTROL: 002779, de fecha de emisión 28 de Diciembre de 2010, por la siguiente descripción: Alquiler de Fotocopiadora Marca Seros Mod Work Centre. Durante el mes de Diciembre 2010, por la suma Sub- Total de Bs. 4.500,00, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), AL DOCE POR CIENTO (12%), la suma de 540,00, arroja la suma total de CINCO MIL CUARENTA BOLIIVARES (Bs. 5.040,00).-

• FACTURA NUMERO DE CONTROL: 002780, de fecha de emisión 28 de Diciembre de 2010, por la siguiente descripción: Mantenimiento Correctivo de Fotocopiadora Marca Seros Mod Work Centre. Incluye cambio de cartucho Toner, por la suma Sub- Total de Bs. 1.375,00 más el Impuesto al Valore Agregado (IVA), al doce por ciento (12%), la suma de Bs. 576,00, arroja la suma total de CINCO MIL TRSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 5.376,00.-

• FACTURA NUMERO DE CONTROL: 002783, de fecha de emisión 28 de Diciembre de 2010, por la siguiente descripción: Servicio de Chuto y Batea para el traslado de Material desde el Almacén de PDVSA San Tomé- hasta el patio de Alianza Vangil Caprelem San J.d.G.. Los días 15-17-20/12/2010, por la suma Sub- total de Bs. 4.800,00, más Impuesto al Valor Agregado (IVA) al doce por ciento (12%), LA SUMA DE Bs. 576,00, arroja la suma total de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 5.376,00).-

• FACTURA NUMERO DE CONTROL: 002786, de fecha de emisión 28 de Diciembre de 2010, por la siguiente descripción: Alquiler de Vehículo tipo sedan, con chofer, del 06/12/2010 al 24/12/2010, por la suma Sub- total de Bs. 6.50,00, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al doce por ciento (12%), la suma de Bs. 810,00, arroja la suma total de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 7.560,00).-

• FACTURA NUMERO DE CONTROL: 002813, de fecha de emisión 02 de Febrero de 2011, por la siguiente descripción: Alquiler de Fotocopiadora Marca Seros Mod Work Centre. Durante el mes de Enero 2011, por la suma Sub- TOTAL DE Bs. 4.500,00 más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al doce por ciento (12%), la suma de Bs. 540,00, arroja la suma total de CINCO MIL CUARENTA BOLIVARES (5.040,00).-

• FACTURA NUMERO DE CONTROL: 002815, de fecha de emisión 02 de Febrero de 2011, por la siguiente descripción: Alquiler de Comedor Portátil para campamento, correspondiente al mes de Enero-2011, por la suma Sub- total de BS. 2.700,00, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al doce por ciento (12%), la sume de 24,00, arroja la suma total de TRES MIL VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 3.024,00).-

• FACTURA NUMERO DE CONTROL: 002816, de fecha de emisión 02 Febrero de 2011, por la siguiente descripción: Alquiler de Pick-up sencilla modelo F-150, desde el 01/12 al 30/12/ 2010, por la suma Sub- total de Bs. 1.944,00, arroja la suma total de DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 18.144,00).-

• FACTURA NUMERO DE CONTROL: 002817, de fecha de emisión 02 de Febrero de 2011, por la siguiente descripción; Alquiler de Pick- up doble cabina, desde el 01/12 al 30/12/2010, por la suma Sub- total de Bs. 16.200,00, mas el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al doce por ciento (12%), la suma de Bs. 1.944,00, arroja la suma total de DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 18.144,00).-

• FACTURA NUMERO DE CONTROL: 002818, de fecha de emisión 02 de Febrero de 2011, por la siguiente descripción: Alquiler de Vehículo tipo Sedan, con chofer, del 27/12/2010 al 30/12/2010, por la suma Sub- total de Bs. 1.800,00 más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al doce por ciento (12%), la suma de BS. 216,00, arroja la suma total de DOS MIL DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 2.016,00).-

• FACTURA NUMERO DE CONTROL: 002820, de fecha de emisión 02 de Febrero de 2011, por la siguiente descripción: Alquiler de Trailers tipo oficina correspondiente al mes de Enero-2011, por la suma Sub- total de Bs. 8.000,00, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al doce por ciento (12%), la suma de Bs 960,00, arroja la suma total de OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.8.960,00)

• FACTURA NUMERO DE CONTROL: 002835, de fecha de emisión 03 de Febrero de 2011, por la siguiente descripción: Alquiler de Vehículo tipo Sedan, con chofer, del21/01/2011 al 31/01/2011, por la suma Sub- total de Bs. 3.150,00 más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al doce por ciento (12%), la suma de BS.378,00, arroja la suma total de TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 3.528,00).-

• FACTURA NUMERO DE CONTROL: 002859, de fecha de emisión 10 de Febrero de 2011, por la siguiente descripción: Suministro de Botellones de Agua potable Incluye vacío. Suministro de colmena para botellones de agua potable, por la suma Sub-total de Bs. 1.430,00, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al doce por ciento (12%), la suma de 171,60, arroja la suma total de UN MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.601,60).-

• FACTURA NUMERO DE CONTROL: 002862, de fecha de emisión 24 de Febrero de 2011, por la siguiente descripción: Toner Work Centre M118, por la suma Sub- total de Bs. 1.375,00 más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al doce por ciento (12%), la suma de Bs. 165,00, arroja la suma total de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.540,00).-

• FACTURA NUMERO DE CONTROL: 002944, de fecha de emisión 04 de Abril de 2011, por la siguiente descripción: Alquiler de Pick- up sencilla modelo F-150, Placa: 540MBL, desde el 01/01/ al 31/01/2011, por la suma Sub- total de Bs. 13.800,00, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al doce por ciento (12%), la suma de 1.656,00, arroja la suma total de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (15.456,00).-

• FACTURA NUMERO DE CONTROL: 002947, de fecha de emisión 04 de Abril de 2011, por la siguiente descripción: Alquiler de Fotocopiadora Marca Seros Mod Work Centre. Durante el mes de Febrero 2011, por la suma Sub- TOTAL DE Bs. 4.500,00 más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al doce por ciento (12%), la suma de Bs. 540,00, arroja la suma total de CINCO MIL CUARENTA BOLIVARES (5.040,00).-

• FACTURA NUMERO DE CONTROL: 002948, de fecha de emisión 04 de Abril de 2011, por la siguiente descripción: Alquiler de Pick- up sencilla modelo F-150, Placa: 540MBL, desde el 01/02/ al 28/02/2011, por la suma Sub- total de Bs. 16.800,00, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al doce por ciento (12%), la suma de 2.016,00, arroja la suma total de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (18.816,00).-

• FACTURA NUMERO DE CONTROL: 002949, de fecha de emisión 04 de Abril de 201, por la siguiente descripción: Alquiler de Camión, Marca Mitsubishi, modelo Carter 659 T, Placa 89ZVAY, con chofer. Correspondiente al mes de Febrero de 2011, por la suma Sub- total de Bs. 19.8000,00 más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al doce por ciento (12%), la suma de Bs. 2.376,00, arroja la suma total de VEINTIDOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 22.176,00).-

• FACTURA NUMERO DE CONTROL: 002952, de fecha de emisión 04 de Abril de 2011, por la siguiente descripción: Alquiler de Trailers tipo oficina, desde el 01/02 AL 115/02, correspondiente al mes de Febrero- 2011, por la suma Sub- total de Bs. 3.999,90, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al doce por ciento (12%), la suma de 479,99, arroja la suma total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (4.479,89).-

La sumatoria de las referidas facturas asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 415.869,25).

- IV -

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de revisados los alegatos esgrimidos por la parte actora, este Juzgador pasa a resolver la solicitud que aquí se ventila en los siguientes términos:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece los dos requisitos de procedencia que en general exige el ordenamiento adjetivo para el decreto de todas las medidas preventivas, a saber: 1) la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y 2) la presunción grave que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).

En ese sentido, el mismo artículo 585 del Código de Procedimiento Civil no exige que el Decreto que acuerda o niega la pretensión cautelar deba ser motivado, lo cual ha sido confirmado tanto por los Tribunales Superiores como por nuestro m.T.d.J..

Con base al criterio anteriormente expuesto, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas efectuó las siguientes consideraciones:

(...) el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, no ordena al juez que motive el decreto que acuerda la medida preventiva, por lo que debe interpretarse que al Juzgador le basta con expresar en el decreto que según su criterio están llenos los requisitos que exige el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para que se decrete la medida. En el mismo sentido debe señalarse que tampoco en el artículo que regula el secuestro de bienes determinados, se exige el requisito de señalar expresamente en cuál de las causales se fundamenta la medida de secuestro decretada...

Asimismo, la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Civil por sentencia de fecha 9 de diciembre de 1992 señaló lo siguiente:

Con vista de esas circunstancias, la Sala aprecia que, aun cuando mantiene su doctrina en el sentido de que tratándose de autos sobre medidas preventivas, no deben extremarse las exigencias de motivación al igual que para las sentencias definitivas de fondo, si tuvo lugar efectivamente en el caso una relevante omisión de razones como las que cita la formalización, indispensable en grado mínimo para evidenciar los prepuestos tomados en cuenta por el Juzgador en su decisión. Y ello hace procedente la denuncia como así lo declara la Sala.

Sin embargo, este Tribunal observa que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, y en virtud de ello las providencias cautelares sólo se confieren cuando exista en el expediente de la causa, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama.

En el caso de marras, de la revisión del material probatorio acompañado por la parte actora al libelo de la demanda, observa este Tribunal que en este estado y grado de la causa existen elementos suficientes que demuestren in limine litis, que exista peligro manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo, así como la presunción grave del derecho que se demanda.

En ese sentido, y siendo que en este estado y grado del proceso existen suficientes medios de prueba que permitan demostrar, que en este caso existe peligro manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo, así como presunción grave del derecho que se demanda, este sentenciador debe considerar procedente la cautelar solicitada.

Al respecto, nuestro m.T.S.d.J. en Sala Político Administrativa por sentencia de fecha 17 de febrero de 2000, con Ponencia del entonces Magistrado Carlos Escarrá Malavé ha señalado lo siguiente:

... Ha sido reiterada la jurisprudencia de este Alto Tribunal en cuanto a la presencia de dos condiciones fundamentales para la procedencia de las medidas cautelares, a saber, fumus boni iuris y periculum in mora. (...) ha señalado este Tribunal, la necesidad que tiene el recurrente de probar la irreparabilidad o dificultad de recuperación de los daños, para lo cual no son suficientes los simples alegatos genéricos, sino que es necesaria, además, la presencia en el expediente de pruebas sumatorias o de una argumentación fáctico jurídica consistente por parte del demandante...

Así las cosas, establece el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados…

En el caso que nos ocupa, de la revisión del material probatorio acompañado por la parte actora al libelo de la demanda, observa este Tribunal que existe en este estado y grado del proceso elementos suficientes de prueba que permitan demostrar que en este caso exista peligro manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo, asimismo se ha demostrado la presunción grave del derecho que se reclama. De suerte que en el caso sometido al conocimiento de este Tribunal, se ha demostrado la satisfacción de los requisitos que obligatoriamente debe probar el solicitante de cualquier medida preventiva a los fines de que resulte procedente la correspondiente solicitud cautelar, y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador declara procedente la medida cautelar de embargo preventivo, toda vez que la solicitud de la misma en este estado y grado del proceso llena los extremos exigidos por los artículos 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil, asimismo considera que dicha medida es suficiente para asegurar las posibles resultas en el presente proceso. Así se declara.-

- V -

DECISIÓN

Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCO CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 935.705,81), suma esta que comprende el doble de las cantidades demandadas, más las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en la suma de CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y UN CENTIMOS (103.967,31), e incluida en la suma anterior. Advirtiéndose, que en el caso de que la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS CIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 519.836,56) cantidad ésta que comprende el total de las cantidades demandadas, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal y mencionadas anteriormente. A los fines de la practica de la medida de embargo preventivo aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al a cualquier Juez Competente de la Republica Bolivariana de Venezuela y/o al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que designe previamente el Juzgado Distribuidor de aquellos, a quien se le acuerda librar el correspondiente Despacho anexo a Oficio. Igualmente, a tal efecto se le faculta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas correspondiente, para que designe Perito Avaluador y Depositario Judicial, e igualmente le tome el juramento de Ley. Líbrese Despacho y Oficio. Así se declara.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

L.R.H.G..-

M.G.H.R..-

En esta misma fecha se libro oficio Nro.2011-1211 a cualquier Juez competente de la República y/o al Juzgado de Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutiva de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En esta misma fecha siendo las 02.35 P:M se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

M.G.H.R..-

LRHG/MGHR/JEORGINA.

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