Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 11 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001198

ASUNTO : LP11-P-2009-001198

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 09-06-2009, este Tribunal recibió escrito suscrito por los abogados L.A.C., Fiscal titular y E.F.A., Fiscal Auxiliar, adscritos a la Fiscalía Décima SEXTA DE P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de NIRSO E.Z.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.895.570, domiciliado en la Vía S.B.d.Z., Barrio Don P.R., antiguo Sector Los Pozones, Galpón PR-1401, El Vigía Estado Mérida, representante de la EMPRESA FERTILIZANTES SUR DEL LAGO C.A (FERSULCA), ubicada en la Vía S.B.d.Z., Barrio Don P.R., antiguo Sector Los Pozones, Galpón PR-1401 y tres sucursales ubicadas en El chivo, S.B. y Cuatro Esquinas, todas ubicadas en el Estado Zulia, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho investigado no se realizó, este Tribunal para decidir observa:

El presente proceso se inicia en fecha 21 de enero del 2009, los funcionarios Detective H.S. e Inspector I.L., adscritos a la División de Investigación y Fiscalización de sustancias Químicas del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, inspeccionan la EMPRESA FERTILIZANTES SUR DEL LAGO C.A (FERSULCA), ubicada en la Vía S.B.d.Z., Barrio Don P.R., antiguo Sector Los Pozones, Galpón PR-1401, determinando que la referida empresa posee su permisología vigente, pero ha realizado ventas en gran cantidad a la EMPRESA “AGROPECUARIA RAMIREZ C.A (AGRORACA), ubicada en la Vía Panamericana, Sector del Carmen, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., la cual ha pesar de estar inscrita en la División de Investigación y Fiscalización como DISTRIBUIDORA, posee su permisología vencida, además de ello, la empresa inspeccionada realiza entre sus labores mezclas con sustancias químicas controladas, sin poseer su permisología como usuario y en razón de las presuntas irregularidades, los funcionarios actuantes proceden a movilizar CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE TONELADAS CON CIENTO NOVENTA Y CINCO KILOGRAMOS (439.195 TM) DE UREA PERLADA, distribuidas de la siguiente manera: en el galpón ubicado en la Vía S.B.d.Z., Barrio Don P.R., antiguo Sector Los Pozones, Galpón PR-1401, El Vigía Estado Mérida, la cantidad de noventa y un (91) sacos de color blanco, contentivo en su interior de UREA PERLADA, de cincuenta (50) kilos cada uno, para un total de cuatro mil quinientos cincuenta kilogramos (4.550 Kgs); así como también la cantidad de trescientos setenta toneladas con trescientos noventa y cinco kilogramos (370.395 TM) de UREA PERLADA a granel, para un total de trescientos setenta y cuatro toneladas con novecientos cuarenta y cinco kilogramos (374,945 TM). Igualmente las sustancias que se encuentran en las tres sucursales de esta empresa: 1.) Sucursal Cuatro Esquinas, ubicada en la Calle Principal Cuatro Esquinas, vía el Chivo Estado Zulia, el cual posee un inventario físico de 449 sacos de 50 Kgs cada uno, para un total de 22.450 kgs. 2.) Sucursal El Chivo, ubicada en el Sector El Chivo, vía S.R., galpón 21-01-77, Municipio F.P., Parroquia Quevedo, S.B.d.E.Z., la cual posee un inventario físico de 467 sacos de 5º Kgs cada uno, para un total de 23.350 kgs y 3.) Sucursal S.B., ubicada en el Kilómetro 5, Carretera vía S.B.d.Z., Estado Zulia, la cual posee un inventario físico de 368 sacos de 50 Kgs cada uno, para un total de 18.450 kgs.

En fecha 22 de enero de 2009, la Abg. E.F.A., en su carácter de Fiscal Auxiliar Comisionada de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público ordena el inicio de la correspondiente investigación penal por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal es imprescriptible, hecho punible perseguible de oficio, donde aparece como investigado la EMPRESA FERTILIZANTES SUR DEL LAGO C.A (FERSULCA) y como víctima LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO (folio 53).

Consta en las actuaciones, 1.) Acta Policial de fecha 21-01-2009, y Actas de Fiscalización de la EMPRESA FERTILIZANTES SUR DEL LAGO C.A (FERSULCA), ubicada en la Vía S.B.d.Z., Barrio Don P.R., antiguo Sector Los Pozones, Galpón PR-1401 y de las tres sucursales ubicadas en El chivo, S.B. y Cuatro Esquinas, todas ubicadas en el Estado Zulia, suscrita por los funcionarios Detective H.S. e Inspector I.L., adscritos a la División de Investigación y Fiscalización de sustancias Químicas del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, donde dejan constancia de la inspección por ellos realizada en la EMPRESA FERTILIZANTES SUR DEL LAGO C.A (FERSULCA), ubicada en la Vía S.B.d.Z., Barrio Don P.R., antiguo Sector Los Pozones, Galpón PR-1401, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos que dieron origen a esta investigación (folios 1, 2 y sus vueltos y 3 al 16 ambos inclusive).

  1. ) Escrito suscrito por el Gerente de la empresa Fertilizantes Sur del Lago C.A, T.Z., dirigido a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en el cual señala que la empresa Fertilizantes Sur del Lago C.A, inicia sus actividades comerciales desde el año 2001, hasta la actualidad, lo que le ha permitido ser la pionera y única empresa de mezclado en la zona Sur del Lago y adyacentes, presta sus servicios a los productores realizando fórmulas bajo análisis de suelos, la misma se utiliza para las plantaciones de palmas aceiteras, plátanos, frutos, hortalizas entre otros, recorrido que les ha permitido ganar la confianza de los productores así como de los proveedores entre los cuales citan a la principal empresa PEQUIVEN, que les vende la materia prima tales como: Urea, Sulfato de amonio, Sulfato de Potasio, Cloruro, Fosfato, 10-20-20, 12-12-17 entre otros, es por ellos que se han caracterizado en estudiar, seleccionar a los clientes que se les venda tales productos, por lo que son conocedores de lo delicado que es vender la urea, es por ello que no se vende para la zona fronteriza y al único cliente que se le vende urea es al Sr. M.R.d. la empresa Agropecuaria Ramírez, ubicada en Tucaní Estado Mérida , quién ha sido cliente de su empresa por e años, demostrando ser una persona responsable y seria…que la venta es cada 3 ó 4 meses y lleva una cantidad de 200 a 600 sacos, la cual les permite deducir que es un volumen que está dentro de lo permitido…que su único error como distribuidores fue haberle vendido urea sin percatarse de revisar el permiso del cliente que está vencido…que la empresa FERSULCA, tuvo cambios en la parte administrativa y todo el personal es nuevo, inclusive los del departamento de ventas donde son conocedores de lo delicado y los problemas que acarrea la venta de la misma… (folios 58 y 59).

  2. ) Oficio N° 9700-039-0154, de fecha 28-01-2009, Suscrito por el comisario Lic. Domingo Narváez, Jefe de la División de Investigación y Fiscalización de sustancias Químicas, mediante el cual informa que la empresa FERTILIZANTES SUR DEL LAGO C.A “AGRORACA”, ubicada en la vía S.B.d.Z., Barrio Don P.R., antiguo Sector los Pozones, galpón PR1401, El Vigía Estado Mérida, luego de una minuciosa y exhaustiva búsqueda en el Sistema de Investigación, Control y Registro de Operadores Químicos (SICROQ), se pudo conocer que la empresa aparece registrada por ante la esa División, bajo el N° 6.014, inscrita en fecha 14- de mayo de 2004, facultada como Distribuidor y Transportista de la sustancia Química denominada “Urea”, la cual se encuentra regulada bajo el régimen Legal N° 4 (C.I.C.P.C) y el último permiso otorgado a la empresa es de fecha 08-05-2008, con vencimiento un año (08-05-2009. Estatus ACTUALIZADO. Así mismo notifica que en el Registro signado con el N° 6.014, llevados por esa oficina, aparecen registrados como propietarios de la empresa Fertilizantes Sur del Lago C.A (AGRORACA”, los ciudadanos: R.S.B.V., titular de la Cédula de Identidad N° 10.688.989 y NIRSO E.Z.R., titular de la Cédula de Identidad N° 7.895.570, quién a su vez aparece registrado como representante legal y responsable de comercio Principal de la empresa, donde luego de una minuciosa y exhaustiva búsqueda en el sistema de enlace DIEZ-CICPC, se constató que ambas identidades corresponden a los referidos ciudadanos e igualmente ante el Sistema Integral de Información Policial (SIPOL) se pudo conocer que los referidos ciudadanos no presentan registros ni solicitudes policiales. De igual manera indican que la empresa Agropecuaria Ramírez C.A “AGRORACA”, ubicada en la vía Panamericana, Sector El Carmen, Parroquia Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., luego de una minuciosa y exhaustiva búsqueda en el Sistema de Investigación, Control y Registro de Operadores Químicos (SICROQ), se pudo conocer que la empresa aparece registrada por ante esa división bajo el N° 7.417, inscrita en fecha 03-07-2006, facultada como: usuario, distribuidor y transportista, de la sustancia química denominada “Urea”, la cual se encuentra regulada bajo el Régimen Legal N° 4 (C.I.C.P.C.) y el último permiso otorgado a la empresa es de fecha 24-08-2007, con vencimiento un año (24-08-2008). Status Vencido. Asi mismo informa que en el Registro N° 7.417, llevado por ante esa oficina, aparece como propietario el ciudadano M.A.R.E., titular de la cédula de identidad N° 9.029.715, quién a su vez aparece registrado como representante legal y responsable de comercio Principal de la empresa, donde luego de una minuciosa y exhaustiva búsqueda en el sistema de enlace DIEZ-CICPC, se constató que dicha cédula de identidad corresponde al referido ciudadano e igualmente ante el Sistema Integral de Información Policial (SIPOL) se pudo conocer que el mismo no presentan registros ni solicitudes policiales (folios 194 y 195).

  3. ) Oficio N° 9700-039-0160, de fecha 28-01-2009, Suscrito por el Comisario Lic. Domingo Narváez, Jefe de la División de Investigación y Fiscalización de Sustancias Químicas, mediante el cual informa que la Empresa Fertilizantes Sur del Lago C.A “FERSULCA”, ubicada en la Vía S.B.d.Z., Barrio Don P.R., antiguo Sector Los Pozones, Galpón PR-1401, El Vigía Estado Mérida, y sus sucursales, no habían sido objeto de Fiscalización por esa división, solamente ha sido inspeccionado, a fin de cumplir con el requisito de renovación, por ante funcionarios adscritos a la Brigada Contra Drogas de la Delegación San C.d.Z.d. C.I.C.P.C., es decir que únicamente habían sido objeto de inspección para obtener la asignación de número de registro (por primera vez) en fecha 14-05-2004, únicamente como distribuidor y transportista, la referida empresa no había participado anteriormente por escrito a esa división que igualmente realizaba la actividad de usuario, a fin de realizar mezclas agrícolas, es decir, utilizan la urea (controlada bajo el régimen legal N° 4 (C.I.C.P.C.) y 7 DARFA) y otros productos químicos tales como: Sulfato de Amonio (controlado bajo el régimen legal N° 7 DARFA), así como vitaminas y fertilizantes no controlados, a fin de obtener las mezclas….luego que la materia prima (urea) es mezclada con otros productos químicos controlados o no por los Organismos de seguridad del Estado, ya no amerita regulación, permisología, ni inspección, ya que el mismo pasa de materia prima a producto terminado (mezcla) y que estas mezclas que son realizadas por la empresa se elaboran según los estándares de requerimiento de la tierra a fertilizar, siendo esta solicitud efectuada individualmente por los diversos clientes que maneja dicha empresa, previo a un estudio exhaustivo realizado al terreno. (folios 205 y 206)

  4. ) Oficio N° MRD-E001730, suscrito por GLAUDYS MARQUEZ, Analista de Cuentas por Cobrar de la empresa Petroquímica de Venezuela S.A PEQUIVEN, Superintendente de Ventas Occidente, anexo al cual remite copia de la carpeta del cliente: Fertilizantes Sur del Lago C.A (FERSULCA), la cual contiene: Registro Mercantil de la Empresa, Contrato con la Petroquímica de Venezuela S.A (PEQUIVEN), permisos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas C.I.C.P.C. vigentes, Compras de Urea, correspondientes a los años 2008-2009 (folio 162 al 192).

  5. ) Oficio de fecha 07-1102008, suscrito por L.V., Gerente de Mercadeo Nacional de la empresa PEQUIVEN, en la que informa que la empresa Fertilizantes sur del Lago C.A (FERSULCA), esta autorizada para comercializar desde su planta de El Vigía Estado Mérida, a la zona Sur del Lago de Maracaibo y Panamericana en la misma región y tiene plena libertad de abastecer el mercado con la única limitante de comercializar en la zona autorizada y en los términos del contrato suscrito entre las partes.

De estos elementos de convicción recabados por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, considera necesario señalar este Tribunal que el artículo 2 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señala:

A los efectos de esta Ley se consideran: 1. Almacenaje ilícito del operador. Acumular sustancias químicas controladas previstas en esta Ley, en cantidades que exceden las señaladas en los permisos otorgados al operador por la autoridad competente. (….)

Y por su parte el artículo 36 ejusdem, establece:

Desvío de químicos controlados. Toda persona natural, o los socios, directores o empleados de una persona jurídica que haya obtenido la licencia de operador químico a que se refiere esta Ley, y que ante la autoridad competente no logre justificar la procedencia de cantidades en existencia o el destino dado a las sustancias químicas autorizadas señaladas en las listas I y II del anexo I de esta Ley, será penada con prisión de tres a cinco años.

De las normas antes transcrita se determina que los operadores de las sustancias químicas controladas, legalmente autorizados por la autoridad competente, incurren en el delito previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas configura cuando no logren justificar la procedencia de cantidades en existencia o el destino dado a las sustancias químicas autorizadas señaladas en las listas I y II del anexo I de esta Ley; y, de la investigación llevada a efecto por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público y los elementos de prueba que obran en la causa y a los cuales se hizo referencia, lleva a esta instancia judicial a determinar que la empresa Fertilizantes Sur del Lago C.A, es una operadora de sustancias químicas controladas, que opera de manera legal, puesto que consta en las actuaciones que la misma esta debidamente registrada ante el órgano competente, con los permisos vigentes debidamente otorgados para operar con la sustancia química denominada urea, tal y como se evidencia del Registro Mercantil de la Empresa, Contrato con la Petroquímica de Venezuela S.A (PEQUIVEN), los permisos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas C.I.C.P.C. vigentes, las Compras de Urea, correspondientes a los años 2008-2009 por ante la empresa PEQUIVEN, que fueron remitidas al Ministerio Público, con oficio N° MRD-E001730, suscrito por GLAUDYS MARQUEZ, Analista de Cuentas por Cobrar de la empresa Petroquímica de Venezuela S.A PEQUIVEN, Superintendente de Ventas Occidente, que obra a los folios 162 al 192, demostrando la procedencia de las cantidades en existencia, las cuales le son proveídas por la Empresa Petroquímica de Venezuela S.A. PEQUIVEN, por compra lícita ante la referida empresa durante los años 2008-2009, justificándose la procedencia de las cantidades existentes y que fueron objeto de inmovilización, tal y como se evidencia del Reporte de Ventas emitidos por la Superintendencia de Ventas de Occidentes de PEQUIVEN. Así mismo del libro de Control sobre la Compra-Venta y movilización del producto (urea), debidamente actualizado hasta el 21 de enero del 2009 y de las dos carpetas consignadas por ante el despacho fiscal contentivas de las Ventas-Descargos y Producción diaria de la empresa FERSULCA, correspondientes a los meses de Julio-Diciembre, con las que se puede evidenciar el destino dado a esa sustancia química y la comercialización del producto dentro del territorio permisado, lo cual hace concluir que en el presente caso no se realizó el hecho punible por parte de la Empresa Fertilizantes Sur del Lago C.A. (FERSULCA) y por el cual el Ministerio Público inició la correspondiente investigación penal, considerando además esta sentenciadora que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, que el hecho objeto del proceso no constituye delito. Así se decide.

En relación a la AGROPECUARIA RAMIREZ, este Tribunal no hace pronunciamiento alguno en vista de que el Ministerio Público en su solicitud puso en conocimiento a este despacho de que en contra de la misma se sigue investigación penal signada con el N° 24F21-051-2009, de fecha 20-01-2009, por ante la Fiscalía Vigésima Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, por cuanto de las actas se desprende que esta empresa pudiera estar operando de manera ilegal al tener sus permisos vencidos desde el 24-08-2008.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y en tal sentido: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor del Ciudadano: NIRSO E.Z.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.895.570, domiciliado en la Vía S.B.d.Z., Barrio Don P.R., antiguo Sector Los Pozones, Galpón PR-1401, El Vigía Estado Mérida, representante de la EMPRESA FERTILIZANTES SUR DEL LAGO C.A (FERSULCA), de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a la AGROPECUARIA RAMIREZ, este Tribunal no hace pronunciamiento alguno en vista de que el Ministerio Público en su solicitud puso en conocimiento a este despacho de que en contra de la misma se sigue investigación penal signada con el N° 24F21-051-2009, de fecha 20-01-2009, por ante la Fiscalía Vigésima Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, por cuanto de las actas se desprende que esta empresa pudiera estar operando de manera ilegal al tener sus permisos vencidos desde el 24-08-2008. TERCERO: En relación a las sustancias químicas inmovilizadas, el Tribunal no hace pronunciamiento alguno por cuanto la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, hizo entrega de la cantidad de noventa y un (91) sacos de color blanco, contentivo en su interior de UREA PERLADA, de cincuenta (50) kilos cada uno, para un total de cuatro mil quinientos cincuenta kilogramos (4.550 Kgs); así como también la cantidad de trescientos setenta toneladas con trescientos noventa y cinco kilogramos (370.395 TM) de UREA PERLADA a granel, para un total de trescientos setenta y cuatro toneladas con novecientos cuarenta y cinco kilogramos (374,945 TM), que se encontraba depositado en el galpón ubicado en la Vía S.B.d.Z., Barrio Don P.R., antiguo Sector Los Pozones, Galpón PR-1401, El Vigía Estado Mérida, a la empresa FERTILIZANTES SUR DEL LAGO C.A. (FERSULCA), tal y como se evidencia del acta que obra a los folios 1006 al 1008, ambos inclusive de la presente causa. CUARTO: En cuanto a las sustancias químicas retenidas que se encuentran en las tres sucursales de esta empresa: 1.) Sucursal Cuatro Esquinas, ubicada en la Calle Principal Cuatro Esquinas, vía el Chivo Estado Zulia, el cual posee un inventario físico de 449 sacos de 50 Kgs cada uno, para un total de 22.450 kgs. 2.) Sucursal El Chivo, ubicada en el Sector El Chivo, vía S.R., galpón 21-01-77, Municipio F.P., Parroquia Quevedo, S.B.d.E.Z., la cual posee un inventario físico de 467 sacos de 50 Kgs cada uno, para un total de 23.350 kgs y 3.) Sucursal S.B., ubicada en el Kilómetro 5, Carretera vía S.B.d.Z., Estado Zulia, la cual posee un inventario físico de 368 sacos de 50 Kgs cada uno, para un total de 18.450 kgs., el Tribunal no emite pronunciamiento alguno, por cuanto las mismas se encuentran a la orden de la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, tal y como se desprende del Acta de retención de Mercancía, de fecha 26-02-2009 (folios 199 y 200).

Notifíquese a las partes y una vez firme la decisión, remítase la causa al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07

ABG. V.M.T.E.

LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ

En fecha ___________ se libraron Boletas de notificación Nrs.__________

Conste/Sria.

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