Decisión nº 085-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonentePaola Cristina Prato Torres
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. N.. 271-04

Consulta Obligatoria

En el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio IMPRESORA TÉCNICA DE VENEZUELA, C.A., (ITEVECA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de diciembre de 1994, bajo el Nro. 14, Tomo 22-A 4to y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30230740-6, aportante INCE Nro. 310689, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nro. 2382, de fecha 30 de junio de 2003, emanada de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), las Actas de Reparos Nros. 048260, 048261 y 048262, todas de fecha 21 de junio de 2002, emitidas de la mencionada Gerencia y la Orden Nro. CE-2004-04-68, del 23 de agosto de 2004, emanada del Comité Ejecutivo del Instituto antes identificado.

El 14 de diciembre de 2004 este Tribunal libró los Oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, C. General de la República, F. General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siendo el 21 de enero de 2005 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 26 de enero de 2005 el abogado A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.732, según consta en documento poder inserto en los folios 23 y 24 del expediente judicial, solicitó que las notificaciones de la Procuradora General de la República, C. General de la República y F. General de la República se practiquen mediante correo certificado con aviso de recibo; lo cual fue proveído por este Tribunal el 26 de enero de 2005, conjuntamente con la del Gerente General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy INCES.

En fecha 21 de febrero de 2005 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber remitido las notificaciones antes señaladas mediante el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).

El 28 de febrero de 2005 se recibió el acuse de recibo de las notificaciones relativas a la Procuradora General de la República, C. General de la República y Gerente General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy INCES. Asimismo, el mencionado A. en fecha 3 de marzo de 2005 expuso haber recibido la resulta de la notificación relativa al F. General de la República.

El 16 de marzo de 2005 se recibió Oficio signado con letras y números DGAJ-2005-16978 de fecha 3 de marzo de 2005, emanado de la Dirección General de Apoyo Jurídico de la Fiscalía General de la República, mediante el cual manifiesta haber comisionado a la abogada J.F., en su carácter de Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia en lo Contencioso Administrativo, T. y Contencioso Especial Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la finalidad de que conozca de la presente causa.

En fecha 8 de abril de 2005 este Tribunal mediante Resolución Nro. 073-2005 admitió el recurso contencioso tributario bajo examen.

El 25 de abril de 2005, el abogado A.B., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio recurrente consignó a las actas su escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por este Juzgado el 5 de mayo de 2005, según Resolución Nro. 126-2005, ordenándose notificar al Gerente General de Finanzas del Instituto recurrido con la finalidad de ratificar la solicitud de remisión del expediente administrativo respectivo.

El 13 de mayo de 2005 se libró Oficio al Gerente General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy INCES, el cual fue remitido por el Alguacil de este Tribunal el 10 de junio de 2005, mediante el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), cuya resulta fue recibida por este Despacho Judicial el 14 de junio de 2005.

En fecha 28 de julio de 2005 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.

El 28 de septiembre de 2005 se ordenó efectuar el cómputo de lapsos procesales, el cual determinó que la causa se encontraba en estado de sentencia.

En fecha 25 de noviembre de 2005 se recibió Oficio s/n de fecha 24 de noviembre de ese mismo año, emanado de la Gerencia Regional del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy INCES, anexo al cual remite el expediente administrativo que instruyó la causa en sede administrativa.

El 22 de septiembre de 2009 la abogada L.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.371, según consta en documento poder inserto en los folios 90 y 91 del presente expediente, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy INCES, solicitó se dicte sentencia en la causa.

En fecha 24 de febrero de 2010 este Tribunal mediante Resolución Nro. 062-2010 declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, ordenando notificar a las partes interesadas, específicamente, al Presidente del hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), al Gerente del mencionado Instituto, a la Procuradora General de la República y a la sociedad de comercio recurrente Impresora Técnica de Venezuela, C.A. (ITEVECA), libradas el 5 de marzo de 2010.

El 29 de septiembre de 2010 se recibió Oficio O.R.O. Nro. 002945 de fecha 2 de septiembre de 2010 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación relativa a la decisión definitiva de la causa.

En fechas 25 y 29 de octubre de 2010 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República y del Presidente y Gerente del Instituto Nacional del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), respectivamente. Asimismo, el 12 de noviembre de 2012 el mencionado A. expuso haber practicado la notificación de la recurrente.

Ahora bien, con vista del Libro Diario y del Calendario Judicial, observa este Tribunal que los lapsos para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 y el lapso que establece el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, venció el 16 de enero de 2013, sin que las partes hayan apelado de la mencionada sentencia definitiva.

Del Abocamiento

Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 9 de noviembre de 2012 a la Dra. P.C.P.F., titular de la cédula de identidad N.. 14.473.892 y juramentada el 14 de ese mismo mes y año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión del disfrute vacacional legal del Dr. R.L.B., J.T. del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano J. y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente N.. 271-04 de la nomenclatura de este Tribunal.

Consideraciones para D..

Corresponde a este Tribunal traer a colación el contenido del artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008 que establece:

Artículo 72: Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente

.

En este mismo orden de ideas, el artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) de 2008, dispone:

Artículo 1.(…)

El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, disfrutará de todas las prerrogativas, privilegios y exenciones fiscales y tributarias de la República Bolivariana de Venezuela…

. (Destacado del Tribunal)”.

Ahora bien, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en cuanto a la consulta, que la misma procede por mandato legal, la cual debe elevar el juez de instancia cuando se produzca una sentencia definitiva que sea apelable y contraria a las pretensiones de la República.

Por tal motivo, este Despacho Judicial siguiendo los lineamientos expuestos en Sentencia Nro. 00566 dictada en fecha 2 de marzo de 2006, caso: Agencias Generales Conaven, S.A., reiterados en fallos Nros. 00622 y 01574 de fechas 6 de junio y 20 de diciembre ambos del año 2012, casos: Intershipping, C.A. y C.E. Minerales de Venezuela, S.A., constata que: (i) el fallo consultado puso fin al juicio contencioso tributario incoado por la empresa Impresora Técnica de Venezuela, C.A. (ITEVECA); (ii) la cuantía de la causa correspondiente a la suma de Sesenta y Seis Mil Ochocientos Noventa y Dos Bolívares con Trece Céntios (Bs. 66.892,13), equivalentes a la fecha en que se dictó la decisión apelada (24 de febrero de 2010) a Mil Veintinueve con Once Unidades Tributarias (1029,11U.T.), calculadas sobre la base de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,00), según Providencia Administrativa No. 0007 de fecha 4 de febrero de 2010, suscrita por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.361 de la misma fecha, excede sobradamente las quinientas unidades tributarias (500 U.T.) exigidas como elemento cuantitativo y, (iii) que el fallo objeto de consulta modificó parcialmente la decisión emitida por la Administración Tributaria Parafiscal, razón por la que procede la consulta sobre los puntos desfavorables a la defensa del Instituto Nacional de Cooperación y Educación Socialista (INCES). Así se declara.

En consecuencia, se ordena remitir a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, las actuaciones que conforman la presente causa a los fines de que sea sustanciada la correspondiente consulta obligatoria de conformidad con el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008. D. copia certificada de lo conducente. Cúmplase con lo ordenado y líbrese Oficio.-

La Jueza Temporal,

Dra. P.C.P.F..

La Secretaria,

A.. Y.R..

Resolución Nro. ___________-2013.

PPF/dcz.-

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