Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 8 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteJesús Del Valle Millan Figuera
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, viernes ocho (08) de junio de 2012

202º y 153º

Recurso; Exp Nº AP21-R-2012-000568

Asunto principal: AP21-N-2012-000089.

RECURRENTE: sociedad mercantil IMPRESOS MULTPRENT C.A, inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 16 de octubre de 2006, anotada bajo el N° 79, Tomo 214-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES: abogada en libre ejercicio M.E.M., inscrita en el IPSA bajo la matricula N° 69.827.

PARTE RECURRIDA: República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: P.A. N° 475-11 de fecha 08 de julio de 2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por la abogado M.E.M., inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula N° 69.827, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de marzo 2012, por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO PRIMERO.

Antecedentes

  1. - Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la abogado M.E.M., inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula N° 69.827, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de marzo 2012 por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

  2. - Recibidos los autos en fecha dieciséis de abril de 2012, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, dictándose auto en el cual se señalo expresamente lo siguiente:

    Por recibido el presente asunto signado con el No. AP21-R-2012-000568, contentivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de marzo 2012, por la representación judicial de la parte recurrente, abogada M.M. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.827, contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, oída en ambos efectos por auto de fecha 09 de abril de 2012. Désele entrada. Ahora bien, este Juzgado Superior deja expresa constancia que a partir de la presente fecha, exclusive, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, para que la parte apelante presente su escrito de fundamentación de hecho y de derecho de la apelación, siendo que, de no fundamentarse el recurso ejercido se considerará desistido; una vez vencido dicho lapso, se abrirá un lapso de cinco (05) días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; vencido el lapso para la contestación, el Tribunal decidirá la presente apelación dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 ejusdem. Así se establece.-

    1. Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

    La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogado M.E.M., inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula N° 69.827, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de marzo 2012 por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró lo siguiente:

    (… omisis) se hace imposible para este Juzgador pronunciarse respecto de la admisibilidad de la demanda por lo que, se debe forzosamente declarar la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN en el caso sub iudice, y por ende INADMISIBLE la demanda propuesta. ASÍ SE DECIDE.

    En mérito de las consideraciones anteriores por la potestad emanada por los ciudadanos y ciudadanas el JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: INADMISIBLE, el recurso de nulidad interpuesto la abogada en libre ejercicio M.E.M., inscrita en el IPSA bajo la matricula N° 69.827, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil IMPRESOS MULTPRENT C.A, inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 16 de octubre de 2006, anotada bajo el N° 79, Tomo 214-A-Sgdo, ejerció acción de nulidad en contra de contra de la p.a. contenida en la decisión N° 475-11, tramitada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente N° 027-2.010-01-03718, con ocasión al procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoara la ciudadana M.T.J.T. en contra de la sociedad mercantil IMPRESOS MULTIPRENT C.A., siendo notificada en fecha once (11) de agosto de 2011.

    CAPITULO SEGUNDO.

    Del desistimiento del presente recurso de apelación.

  3. - Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que la parte apelante tenía un lapso de 10 días hábiles para fundamentar su apelación, so pena de ser declarada desistida de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a la letra de la ley lo siguiente:

    Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.

    La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

    (Resaltado de este Juzgado Superior)

    En tal sentido observa este Juzgador que habiéndose recibido el expediente en fecha 16 de abril de 2012, la parte apelante tenía diez días hábiles siguientes para la fundamentación de la apelación, los cuales transcurrieron de la siguiente manera: martes 17, miércoles 18, viernes 20, lunes 23, martes 24, miércoles 25, jueves 26, viernes 27, lunes 30, de abril y miércoles 2 de mayo.

    Asimismo, se observa que la parte apela mediante diligencia en la cual expone de manera simple lo siguiente:

    “En horas de Despacho del día de hoy, treinta 30 de marzo del 2012, comparece por ante este Tribunal M.E.M., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.827, e su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “Impresos Multiprint, C.A. ampliamente identificada en autos, y expone: “Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 27 de Marzo del 2012; me doy por notificada de la misma; y APELO de dicha Sentencia. Es todo”

    Siendo importante señalar que el escrito de fundamentación de la apelación es el que delimita, la segunda instancia, toda la controversia que en adelante seguirá conociendo por el juez superior, pretendiéndose con este que la parte apelante ponga en conocimiento al juez superior de los vicios que se le atribuyen al fallo de primera instancia, así como los motivos de hecho y de derecho que sustentan dichos vicios. Siendo importante señalar que si bien es cierto el recurso de apelación tiene un carácter de revisión general de las cuestiones discutidas anteriormente en juicio, también es cierto que en el mismo debe considerarse aquellas cuestiones que el apelante considere deban ser revisadas, es decir, la medida de aceptación o de impugnación de la sentencia recurrida en virtud del principio Tantum Devolutum Quantum Appellatum, por cuanto en virtud de esto se puede valorar lo que efectivamente le afecta al apelante y lo que acepta de dicha decisión. No pudiendo el Juez presumir cuales son los puntos que deben ser objeto de apelación.

    En tal sentido siendo que para la resolución de la presente apelación, la parte apelante debe cumplir con su carga procesal de fundamentar la apelación, y visto que finalizado el lapso para hacerlo, no se evidencia de autos que haya cumplido con dicha carga procesal. Es forzoso para este Juzgador declarar el desistimiento de la presente apelación.

    CAPITULO TERCERO

    DISPOSITIVO

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogado M.E.M., inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula N° 69.827, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de marzo 2012 por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaro INADMISIBLE, el recurso de nulidad interpuesto la abogada M.E.M., inscrita en el IPSA bajo la matricula N° 69.827, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil IMPRESOS MULTPRENT C.A.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

    Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio de 2012.

    JUEZ

    Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA

    SECRETARIA

    Abg. EVA COTES

    NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

    SECRETARIA

    Abg. EVA COTES

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