Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Humberto Cáceres Maldonado
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 03 de Diciembre de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002152

ASUNTO : SP11-P-2006-002152

SENTENCIA CON TRIBUNAL MIXTO

TITULO I

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PROFESIONAL: Abg. J.H.C.M..

JUECES ESCABINOS: Nava A.M. y R.S.M.

FISCAL: Abg. C.J.U.C..

SECRETARIO: Abg. N.S.G..

IMPUTADOS: Yhonathan E.M.S., E.J.M.A. y Sergey E.M.A.

DEFENSOR: Abg. D.G.P..

DELITO: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 457 del Código Penal y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana E.J.B.F..

Este Tribunal Mixto, procede a dictar sentencia en el presente Asunto penal, seguido contra YHONATHAN E.M.S., de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 17-08-1980, de 27 años de edad, hijo de A.E.S. (v) y V.H.M. (v), titular de la cédula de identidad No. V- 14.605.818, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en San R.d.C., vereda Arismendi, casa No. 52, Teléfono 0276-808.49.28, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, E.J.M.A., de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 13-12-1977, de 29 años de edad, hijo de J.E.M.O. (v) y M.A.d.M. (v), titular de la cédula de identidad No. V- 13.146.879, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización C.M.C., calle 005 No.° 03 Sector 02 Palmar de la Copé, Municipio Torbes, Estado Táchira, teléfono 0276-347.38.01 y SERGEY E.M.A., de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 26-03-1975, de 31 años de edad, hijo de J.E.M.O. (v) y M.A.d.M. (v) , titular de la cédula de identidad No. V- 12.814.313, de Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Albañil, residenciado en la Urbanización C.M.C., calle 005 No. 03 Sector 02 Palmar de la Copé, Municipio Torbes, Estado Táchira, teléfono No. 0276-3473801; a quienes se les acusó la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 457 del Código Penal y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana E.J.B.F..

TITULO II

HECHO IMPUTADO

Dan cuenta las actuaciones, que el día 16 de Junio de 2006, a eso de las 12: 30 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría Junín Comando de Rubio, encontrándose en el Punto de Control en el sector de la Petrolea, recibieron el reporte… manifestándoles que por la vía hacia la petrolea transitaba un vehículo taxi blanco modelo nova con las siguientes placas FV-169T, al parecer había unos ciudadanos, los cuales habían cometido presuntamente un atraco, en el municipio Junín, al cabo de los minutos se pudo visualizar que venía hacia donde se encontraban en el señalado punto de control, un vehículo taxi con la misma descripción, procediendo a intervenir policialmente y a los ciudadanos, haciendo la inspección ocular del vehículo y de dichos ciudadanos, encontrándoseles a uno de ellos un koala de color verde y negro, material sintético, marca sportleader elephant, contentivo de seis (06) bolsillos la cantidad de ciento setenta mil bolívares, en billetes de circulación legal venezolana de la siguiente denominaciones: tres de cincuenta mil bolívares … ocho billetes de mil bolívares… un billete de dos mil bolívares… para un total de ciento setenta mil bolívares (170.000 Bs), los mismos poseían cuatro (04) celulares con la siguientes marcas: Dos marcas Nokia y dos marca Motorota… siendo trasladados los ciudadanos y quedaron identificados como: 1.- Murillo S.Y.E., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.605.818… Montoya Anaya E.J., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.146.879,…y Montoya Anaya Sergey Erasmo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.814.313.

Igualmente, consta denuncia formulada por la ciudadana Bateca F.E.J., de nacionalidad colombiana, cédula de ciudadanía N° E- 27.881.489, quien manifestó: “ A eso de las 11: 30 de la mañana, como yo trabajo en el Ciber de Nombre “Yei-Yill” ubicado en el Barrio San Diego calle 07 entre avenida 14 y 15 N° 14-111, en la cual también es alquiler de celulares, de repente entraron dos ciudadanos, uno de ellos vestía una camisa negra y pantalón blue jeans a.c. era de piel blanca, el mismo tiene los ojos verdes de pelo como castaño y alto de estatura, y el otro ciudadano vestía franela crema con rayas y un pantalón blue jeans claro, botas deportivas azul oscuro o negras como piel trigueña ojos como de color marrón oscuro de baja estatura y el mismo tiene un defecto físico ya que observé que era cojo, uno de ellos específicamente el catire estaban llamando por el celular de el, el mismo seguía hablando por teléfono y me pidió que le vendiera una tarjeta telefónica de 10.000 Bs, después el mismo hablando que el ya estaba en el ciber, fue cuando el otro ciudadano, y el mismo me pidió un teléfono, entonces el otro me pago la tarjeta y rápidamente, entonces yo me puse a contar la palta y me di cuenta que me faltaba que me diera el tipo 4000 Bs, y salí del ciber a decirle al ciudadano que le faltaba darme cuatro mil bolívares, entonces el mismo no me prestó atención, entonces me regrese hacia el ciber, entonces iba saliendo otro ciudadano, yo lo agarré de la camisa, y le dije que llevaba en la camisa, cuando lo toqué vi que era el koala que es de propiedad del dueño del negocio, el mismo me dijo que nada, yo lo agarré en ese instante llegó el ciudadano ese de ojos verdes, el me agarró a mi y me dijo que soltara al muchacho, forcejearon conmigo en la parte de afuera del cyber, entonces se me pudo soltar el que llevaba el koala, y el otro tipo yo no lo soltaba y yo gritaba dura para que hubiera gente y me auxiliara, entonces el tipo ese de ojos verdes, al ver que venía la gente me logro empujar hacia el suelo huyó con el otro ciudadano en un vehículo Taxi color blanco, el mismo como modelo Nova, no le pude describir las placas al vehículo, entonces yo de los nervios y del desespero no pude salir persiguiendo el carro, entonces en esos momentos pasó por las inmediaciones del ciber, una Patrulla de la Guardia Nacional, la gente le decía que persiguieran al carro en que huían los ladrones que me acababan de cometer el atraco…”

Por esos hechos fueron acusadas las personas antes identificadas, a quienes se les atribuyó el presunto delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 457 del Código Penal y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana E.J.B.F.. Celebrándose la Audiencia Preliminar en fecha 10 de Octubre de 2006, donde el Tribunal Tercero de Control decidió; Admitir la Acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas tanto de la representación fiscal como de la defensa; se negó la solicitud hecha por la defensa de una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación Judicial de Libertad de sus defendidos y se decretó la apertura a Juicio Oral y Público

TITULO III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS

El Juicio Oral y Público se inició en fecha 25 de Septiembre de 2.007, con continuaciones en fechas 02, 09, 16, 23 y 30 de Octubre; y 08, 12, y 19 de Noviembre de 2.007. (En fecha 08 de Noviembre se llevó a cabo práctica de Reconocimiento de vehículo y de un Koala); donde previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante del Ministerio Público, haciendo uso de su Derecho de palabra, hizo sus alegatos ratificando la Acusación interpuesta, del hecho imputado y su fundamentación y de sus medios de prueba, que fueron admitidos por el juzgado Tercero de Control de este Circuito judicial en fecha 10 de Octubre de 2.006; solicitó al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo a los acusados la correspondiente pena.

Por su parte el Ciudadano Defensor, Abg. D.P.A., haciendo uso de su Derecho de palabra entre otras cosas manifestó: Que rechazaba la acusación presentada por el Ministerio Público en cuanto a los hechos como en el derecho, ya que sus defendidos son inocentes del delito que se les imputa, tal como lo probará en el transcurso del debate oral y público, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, ni elementos probatorios para demostrar la responsabilidad penal de los mismos, que eso era todo.

Los acusados en la Audiencia de Inicio del Juicio Oral y Público en su contra, específicamente en fecha 25 de junio de 2.007; luego de impuestos del Numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se les explicó en forma clara y sencilla la imputación hecha por el Ministerio público, así como de la improcedencia de las Alternativas a la prosecución del proceso, en virtud de la etapa del proceso en que nos encontrábamos; lo que en forma clara y sencilla, libres de apremio y coacción expusieron: Que si deseaban declarar, haciéndolo en primer lugar SERGEY E.M.A., previamente retirándose de la Sala de Audiencia los acusados YHONATHAN E.M.S. y E.J.M.A.. Quién manifestó: Que el día 16, él (el declarante) no tenía trabajo porque no tenía material, como no tenía material se iba para la casa, cuando su hermano lo llamó, le pregunto que hacía y le dijo (el declarante) que iba para la casa y le dijo que si lo podía acompañar a buscar unas guías que ese día él tenía examen, lo esperó en el terminal y se fueron para Rubio, allá llegaron al apartamento de Edgar, estuvieron hasta mediodía y decidieron irse para la casa, de allí los detuvieran en la petrólea, que ellos agarraron un taxi para irse a la casa en el palmar de la Cope y ahí fue donde los agarraron por la petrólea, que eso era todo. El Ministerio Público, entre otras cosas preguntó: 1) Que si recordaba la hora en que su hermano lo llamo. El declarante respondió: en horas de la mañana, porque se iba para la casa cuando recibió la llamada, 2) Que día era. El declarante respondió: Un viernes, 3) Que en que medio se trasladaron a Rubio. El declarante respondió: Que en buseta, 4) Que si recordaba a que hora llegaron a Rubio. El declarante respondió: Que de 9 a 9:30 más o menos. 5) Que si encontraron las guías. El declarante respondió: Que si la buscaron. 6) Que si recordaba a que hora abordaron el vehículo taxi. El declarante respondió: Que a las 12:00. 7) Que si recordaba el monto de la carrera. El declarante respondió: 30.000,00. 8) Que desde donde tomaron la carrera. El declarante respondió: desde Rubio, donde queda tránsito, hay un liceo. 10) Que Donde vive Edgar. El declarante respondió: Que en el sector la Quiracha. 11) Que si recordaba la dirección. El declarante respondió: Urbanización la Quiracha, en la parte de abajo

La Defensa entre otras cosas preguntó: 1) Que actividades realizó el día 16-07-2007. El declarante respondió: Que en la mañana se fue para el trabajo y como no había material se fue al terminal a esperar a su hermano y de ahí se fueron a Rubio. 2) Que al momento de la detención que les retuvo la policía. El declarante respondió: el dinero y los celulares y un koala que era de él (del declarante). 3) Que cantidad de dinero portaba usted en ese momento. El declarante respondió: Que como 40.000 Bs. o 50.000Bs., en efectivo. 4) Que como era el koala que usted portaba. El declarante respondió: Que con cierre normal, verde con negro y un celular Nokia. 5) Que si recordaba como adquirió ese koala. El declarante respondió: Que lo adquirió en el centro, Que él (el declarante) tiene varios koalas, no recuerda donde exactamente.

La Ciudadana Escabino A.M.N. preguntó: 1) Que donde vive él (refiriéndose al declarante). El declarante respondió: Que en el Palmar de la Cope. 2) Cuando lo llamo su hermano, usted (refiriéndose al declarante) donde estaba. El declarante respondió: Que iba en la buseta.

El Juez Presidente preguntó así: 1) En que trabaja usted. El declarante respondió: en construcción. 2) Para la fecha, donde trabajaba usted. El declarante respondió: en una empresa de nombre constructora materiales de construcción Castro. 3) A que material se refería usted en la declaración. El declarante respondió: a bloque. 4) Como le paga la compañía. El declarante respondió: por negocio, por rendimiento. 5) A que hora tomó el transporte público. El declarante respondió: Que no sabía exactamente, fue en la mañana, que él (el declarante) iba para su casa. 6) Donde esta ubicada la empresa para la cual trabajaba. El declarante respondió: Que no recordaba bien la dirección, en san Cristóbal por la parte alta. 7) Que le retuvieron a usted los funcionarios. El declarante respondió: un teléfono Nokia, un koala, y como 40.000,00 Bs. 8) cual era el número del teléfono. El declarante respondió: 0416-475.4774.

Seguidamente se ordenó llamar al acusado E.J.M.A., quien impuesto del precepto constitucional y libre de juramento y coacción manifestó: Que una noche antes, el jueves 15 venía bajando de la universidad y se encontraron con un amigo y fueron a compartir unas cervezas, alrededor de las 9:30 lo dejaron solo porque la camioneta hacia el Palmar de la Cope trabaja hasta las 10:30 de la noche y es difícil agarrar buseta, y allí esa noche se quedaron unas guías de contabilidad en la barra donde estaban tomando y su compañero E.B. se las guardó y se las llevó para su casa en Rubio, que él vive en Rubio, y como al otro día tenía examen de contabilidad pues lógico fue a buscarlas, que salió (el declarante) de su casa y llegó al terminal de San Cristóbal y llamó a su hermano para que lo acompañara hacía Rubio, agarraron la camioneta en el terminal de san Cristóbal normal, llegaron a rubio y se dirigimos hacía la Quiracha, de ahí llegaron a la casa de Edgar ; que desayunaron, tomaron café y eso, hablaron; cuando vio la hora eran las 12:00 del mediodía y tenía que irse (el declarante), porque en la tarde tenía examen y se tenía que reunir con los muchachos para estudiar, tomaron el taxi frente al edificio para que les hiciera una carrera para el Palmar de la Cope que es donde viven, que el taxista tomó la vía la Petrolea y cuando llegaron al parque de la petrolea los detuvieron y desde ese día están detenidos.

El Ministerio Público entre otras cosas preguntó: 1) A que hora salió de su casa. El declarante respondió: A las 6:00 de la mañana, porque tenía que ir a Rubio. 2) Usted con quien se encontró. El declarante respondió: Que con su hermano, que él (el declarante) lo había llamado. 3) A que hora se consigue con su hermano. El declarante respondió: como a diez para las siete, que él (el declarante) lo llamó primero. 3) Usted a que hora tomó la camioneta. El declarante respondió: Alrededor de las 7:10 más o menos. 4) A que horas llegaron a Rubio. El declarante respondió: como a las 8:30. 5) Como es el apartamento y de quien es. El declarante respondió: Es un apartamento tipo estudio, estaba solo el apartamento. 6) Donde se consiguen con Edgar. El declarante respondió: en el apartamento. 7) Diga usted cual es su horario académico. El declarante respondió: nocturno de 6:00 de la tarde a las 10:00 de la noche. 8) Porqué fue usted al apartamento. El declarante respondió: porque iba a buscar unas guías de contabilidad. 9) Encontró usted las guías. El declarante respondió: Por supuesto. 10) Que hizo usted las guías. El declarante respondió: Las tomó y las metió en una libreta porque tenía clase esa noche. 11) Donde era la reunión de compañeros de estudio. El declarante respondió: en la universidad, en la biblioteca. 12) Recuerda la hora de encontrarse en la universidad. El declarante respondió: no quedaron en hora exacta, se iban encontrando. 13) Que hicieron en el apartamento. El declarante respondió: desayunaron, hablaron, vieron televisión y cuando vio la hora eran las 12.00. 14) Donde tomaron ustedes el taxi. El declarante respondió: frente al apartamento. 15) Donde queda ese apartamento. El declarante respondió: En la Quiracha, la camioneta los deja al frente del apartamento. 16) Cuanto iban a pagar por la carrera. El declarante respondió: Que 25.000.00 Bs., si mal no recuerda, 17) Como era el taxi que abordaron. El declarante respondió: Blanco normal, 18) ha padecido usted de algún accidente o una enfermedad. Que si, en la mano y en la pierna tiene una enfermedad de nacimiento. 19) Tiene usted alguna secuela. El declarante respondió: Para caminar. 20) Que le incautaron a usted al momento de la detención. El declarante respondió: me quitaron 100.000.00 Bs. En efectivo, su celular, su libreta, las guías de contabilidad y una calculadora. 21) Que más incautaron. El declarante respondió: un dinero de su hermano y un koala. 22) Recuerda usted la hora de la aprehensión. El declarante respondió: no. 23) A que se dedicaba Edgar. El declarante respondió: Trabajaba en algo de transporte, cargando harina pan si mal no recuerda. 24) Edgar estudiaba con usted. El declarante respondió: No, que son amigos de infancia prácticamente. 25) Que tomaron el día anterior. El declarante respondió: como 2 o 3 cervezas. 26) donde fue eso. El declarante respondió: en un billar que se encuentra en san Cristóbal que se llama Baloa.

La defensa no preguntó.

A preguntas del Juez presidente: 1) Que estudiaba usted para el momento. El declarante respondió: Administración de Empresas, 2) Cual era su horario. El declarante respondió: de 6.00 de la tarde a 10:00 de la noche. 3) Que días estudiaba usted. El declarante respondió: De lunes a viernes. 4) A que horas ingresaron a ese lugar el día anterior. El declarante respondió: como a un cuarto para las nueve. 5) Pudo determinar quien se fue primero. El declarante respondió: Que ellos se fueron primero, por la hora, porque la camioneta trabaja hasta las 10:30, 6) Ustedes jugaron. El declarante respondió: No, que solo tomaron cerveza. 7) como se llama su amigo. El declarante respondió: E.B.. 8) Tenía Edgar vehículo. El declarante respondió: No. 8) quien canceló la carrera. El declarante respondió: nadie la canceló. 9) cual era el número del celular. El declarante respondió: 0414754.25.10. 10) Usted trabaja. El declarante respondió: no. 10) Cual es la procedencia de los 100.000.00 Bs. El declarante respondió: que su padre y una tía le ayudaban con la universidad, que él reunía para pagar la universidad, pagaba como 110.000.00. 11) Cuales son los días de pago en la universidad. El declarante respondió: Si mal no recuerdo son los primeros 5 días de cada mes 12) Que portaba su hermano en el koala. El declarante respondió: Le quitaron el teléfono, 20.000.00 y el koala. 13) Con quien vive su hermano. El declarante respondió: Con la señora Celia. 14) Su hermano portaba estuche para celular. El declarante respondió: No, y él (el declarante) tenía uno tipo gancho, no era estuche. 15) Donde se dio cuenta usted que se le quedaron las guías. El declarante respondió: El jueves en la noche en la camioneta. 16) De que se trataban las guías. El declarante respondió: de Libro diario, mayor y cuentas T. 17) Para cuando tenía fijado ese examen. El declarante respondió: Para el viernes a las 6:30 de la tarde. 18) Llamó usted a su amigo por las guías. El declarante respondió: No. 19) Como sabia que las tenía su amigo. El declarante respondió: Porque es lógico que él las había agarrado, porque las dejó allí cuando estaban tomando. Que no lo llamó porque no tenía su número de teléfono.

A continuación se ordenó el ingreso a sala del acusado YHONATHAN E.M.S., quien impuesto del precepto constitucional y libre de juramento y coacción manifestó: Que él se encontraba en Rubio dejando una carrera que venía de San Cristóbal, dejó la carrera más arriba de tránsito, cerca de unos apartamentos y de ahí los agarró a ellos para una carrera al Palmar, y tomó la vía al Corozo y ahí en la petrolea los detuvieron, que eso era todo.

A preguntas del Ministerio Público contestó: 1) Como era el vehículo que conducía. El declarante respondió: Nova color blanco, placas 196-V, de su propiedad. 2) Cual era el uso de ese vehículo. El declarante respondió: taxista. 3) A que hora salió de San Cristóbal. El declarante respondió: más o menos a las 11:00 los dejó y agarró la carrera de ellos (refiriéndose a los coacusados). 4) Desde donde tomó la carrera hacia Rubio. El declarante respondió: desde el Terminal, por el mercado. 5) Donde dejó la carrera. El declarante respondió: En Rubio, cerca de tránsito, antes de los apartamentos. 6) Cuando dice ellos, a quienes se refiere. El declarante respondió: A los acusados (señaló a los dos acusados). 7) Donde les tomó la carrera. El declarante respondió: Por los apartamentos, en la carretera, es una vía de ida y venida. 8) Para donde le pidieron el servicio. El declarante respondió: Hacia Palmar de la Cope. Donde queda el palmar de la Cope. El declarante respondió: Mas allá de San Josecito. 10) Estipularon el precio. El declarante respondió: Si, 25.000.00 Bs., 11) Le pagaron el servicio. El declarante respondió: No. 12) Que ocurre cuando acuerdan el precio. El declarante respondió: Que Tomó la carretera hacía la petrolea, de repente en la alcabala los detuvieron. 13) Puede decir que llevaba cada uno de ellos. El declarante respondió: Uno llevaba una carpetita y el otro un koala. 14) donde los aprehenden. El declarante respondió: Por el parque de la petrolea. 15) Quien los aprehendió. El declarante respondió: Eran funcionarios. 16) Portaban esos funcionarios uniforme. El declarante respondió: Claro. 17) Que le incautan a usted. El declarante respondió: A mi me quitaron la plata, el celular, que todo lo que cargaban, lo colocaron encima del vehículo. Que él tenía 2 celulares de su propiedad. 18) Cuales eran los números de esos celulares. El declarante respondió: Dos Nokias, línea Molvinet, que se le olvidaron los números. 19) A que hora emprendió la vía hacía el Palmar de la Cope. El declarante respondió: en horas del medio día, como a las 12:00. 20) Hizo alguna parada. El declarante respondió: No, que siguió normal hasta que los detuvieron. 20) Como eran las características de las personas que traslado desde san Cristóbal. El declarante respondió: Era una señora. 21) Cuanto dinero le incautaron. El declarante respondió: que él (el declarante) tenía 50.000.00 Bs. 22) Desde que hora empezó usted ese día a laborar. El declarante respondió: Que desde las 8:00 de la mañana empezó a trabajar. 23) Que día era cuando lo detuvieron. El declarante respondió: Viernes 16 de julio. 24) Cuanto cobro de San Cristóbal a Rubio. El declarante respondió: 20.000.00 y a ellos (refiriéndose a los coacusados) 25.000.00.

La defensa pregunto así: 1) Donde vive usted. El declarante respondió: En san R.d.C.. 2) había visto a los ciudadanos anteriormente (refiriéndose a los coacusados). El declarante respondió: No

El Juez presidente pregunto de la siguiente manera: 1) Recuerda usted que le dijo la señora cuando lo abordo. El declarante respondió: Que cuanto le cobraba para Rubio. 2) Que le respondió usted a la señora: El declarante respondió: 20.000.00 Bs., 3) Le dijo algo más a la señora. El declarante respondió: No. 4) Donde dejo usted a la señora. El declarante respondió: cerca de tránsito. 5) Conoce usted Rubio. El declarante respondió: No. 7) A que se dedicaba para el momento de los hechos. El declarante respondió: A taxista. 8) El vehículo que conducía esta afiliado a alguna línea. El declarante respondió: No. 9) Cuanto tiempo tenía con los celulares. El declarante respondió: Como un año, 10) Que modelos eran los celulares. El declarante respondió: Uno era un 212 y el otro un 5125. 11) Recuerda usted antes de esos teléfonos que otro celular tenía. El declarante respondió: Otro 5125. 12) Recuerda usted quien le solicito la carrera. El declarante respondió: Los dos se acercaron al vehículo y antes de montarse preguntaron el monto, Sergey preguntó en cuanto salía la carrera. 13) Donde se ubicaron dentro del vehículo. El declarante respondió: Uno adelante que era Sergey y atrás Eric. 14) ¿A que horas salio a laborar. El declarante respondió: En la mañana como a las 8.00. 15) cuantas carreras había hecho. El declarante respondió: Como tres carreritas.

El Tribunal, recepcionó pruebas de conformidad con el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se advirtió que por cuanto no se hizo presente ninguno de los expertos, una vez abierta la fase de pruebas se procedió a alterar el orden establecido de conformidad con el mismo Artículo 353 de la Ley penal adjetiva.

TITULO IV

DE LAS PRUEBAS.

De las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público, admitidas en la Audiencia Preliminar de fecha 10 de Octubre de 2.006 y evacuadas en Juicio con estricto apego a los principios de Inmediación, Concentración y Oralidad son las siguientes: TESTIMONIALES: EXPERTOS; de conformidad con el Artículo 354 del Código orgánico procesal penal: A) W.E.G.O., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.409.203, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ratificó el contenido y firma de la Experticia signada con el N° 9700-183-096 de fecha 16 de Junio de 2.006 y que riela al folio 102 del presente Asunto. B) T. S. U., RAFFAELE RIMORSO ROLETO, titular de la cédula de identidad Nº 10.163.560; Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; ratificó el contenido y firma de la Experticia signada con el N° 9700-183-061 de fecha 20 de Junio de 2.006 y que riela al folio 110 del presente Asunto. C) A.A.O.P.; Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; ratificó el contenido y firma de las Experticias signadas con los Nos., 9700-183-095 y 9700-183-094; ambas de fecha 16 de Junio de 2.006; que rielan a los folios 104 y 106 del presente Asunto. D) J.E.B.; titular de la cédula de identidad Nº 5.742.477; Médico Experto, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; ratificó el contenido y firma de la Experticia signada con el N° 357, de fecha 16 de Junio de 2.006, que riela al folio 12 del presente Asunto. TESTIMONIALES; de conformidad con el Artículo 355 del código orgánico procesal penal 1) BATECA FLOREZ E.J., titular de la cédula de Ciudadanía N° 27.881.489, de Profesión Secretaria. 2) VEGA PUNGUTA H.J.; titular de la cédula de identidad Nº V- 13.037.603; Funcionario de la Policía del Estado Táchira. 3) J.L.A.H. titular de la cédula de identidad Nº V- 14.179.943; Funcionario de la Policía del Estado Táchira. 4) E.A.A.H. titular de la cédula de identidad Nº V- 15.437.763; Funcionario de la Policía del Estado Táchira. 5) RINCÓN R.J., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.122.953; Funcionario de la Policía del Estado Táchira.

DOCUMENTALES: - Lectura de Reconocimiento Médico Legal N° 357, de fecha 16-06-2.006, se incorporó con anuencia de las partes.

En cuanto a las pruebas promovidas por la Defensa, admitidas en la Audiencia Preliminar de fecha 10 de Octubre de 2.006 y evacuadas en Juicio con estricto apego a los principios de Inmediación, Concentración y Oralidad son las siguientes: TESTIMONIALES: 1) E.J.B.G., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.173.864.

DOCUMENTALES: Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 27-06-2.006, que riela al folio 79. Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 27-06-2.006, que riela al folio 82. Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 27-06-2.006, que riela al folio 85 del presente Asunto.

Asimismo se llevó a efecto la práctica de Reconocimiento por parte de la víctima del presente Asunto, del vehículo Marca: Chevy, Modelo: nova Tipo: sedan, Color: blanco, Placas: FV196T; y de un Koala de Color Verde con signo distintivo de Sportleather Elefant; prueba promovida por la Defensa. Dicho reconocimiento se efectuó en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín.

El Tribunal verificó, que no se encontraban más testigos y expertos, promovidos, por lo que se prescindieron de las demás pruebas de conformidad con el único aparte del Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal, una vez que se declaró concluida la recepción de pruebas; de conformidad con el Artículo 360, se le otorgó el derecho de palabra al Ciudadano Representante del Ministerio Público a los fines de que depusiera sus conclusiones, haciéndolas de la siguiente manera: Que se había culminado el presente juicio, dándole fiel y estricto cumplimiento al articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el debido proceso, de las acta policiales que dieron origen al presente juicio, se desprende la comisión de un hecho punible, elementos de convicción del hecho que se les acusa, mediante la inmediación, continuidad de las varias audiencias han observado recepcionado las evidencias que de las mismas se evidencia, es deber del estado Venezolano, exigir al Tribunal Mixto que proceda de conformidad con el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad por lo recepcionado, que eso era todo. Seguidamente el defensor privado, abogado D.G.P., en sus conclusiones, señaló: Que durante el juicio se oyeron las declaraciones de los tres imputados, entre ellas tres podemos llegar a conclusiones, primero que el día 15-06-2.006, ellos fueron a un billar, allí se encontraron con un ciudadano de nombre E.M., y no jugaron y este señor tenia una guías, esas guías se le quedaron encima de la barra y se fue a la Quiracha en la población de Rubio y eso fue ratificado por el testigo, y se estuvieron hasta medio día, luego se regresaron por la petrolea y fueron detenidos en un punto móvil, que se desprende que a sus patrocinados los detuvieron y que a uno de sus patrocinados le fue incautado un koala, que hubo violación al debido proceso dado que no les fue indicado el motivo de la inspección del vehículo, no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, solo el dicho de los funcionarios dice el Tribunal Supremo de Justicia, no son plena pruebas, son solo indicios. Las experticias realizadas no deben ser valoradas dado que proviene de un proceso ilícito, dado que no se cuidó la cadena de custodia. La victima puede ser que haya tenido una contradicción con lo que dijo antes, pero ha mantenido una misma versión, no reconoció a sus defendidos, no reconoció el koala, el hecho punible ocurrió, hay lesiones leves, hay un robo, un hurto, en este juicio no hay certeza de quien cometió el delito, por el principio de in dubio pro reo no se puede condenar a una persona, por eso considero que no debe haber una sentencia condenatoria, la conducta de sus representados no se adecua a ningún tipo penal, por lo que solicitó que absolviera a sus representados, que eso era todo. El Fiscal del Ministerio Público, no hizo uso de su derecho a réplica, en consecuencia no hubo contrarréplica. Se le cedió el derecho de palabra a la victima E.J.B.F., quien manifestó que no tenía nada que agregar. Por último se les cedió el derecho de palabra a los acusados YHONATHAN E.M.S., E.J.M.A. y SERGEY E.M.A., quienes manifestaron no querer declarar. Seguidamente este juzgador declaró cerrado el debate.

TITULO VI

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE ESTE JUZGADO ESTIMA ACREDITADOS

Examinados los hechos, pruebas testimoniales y documentales evacuadas e incorporadas al debate, se considera que habiéndose analizado las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público así como las Pruebas de la defensa, por orden, de conformidad como se fueron celebrando las audiencias; tenemos:

De la declaración de la Ciudadana BATECA FLOREZ E.J.; (VÍCTIMA), testigo promovido por el Ministerio Público; debidamente juramentada, tenemos: Que eran como las 11:00 de la mañana, se encontraba en su trabajo en un Cyber, entró un señor y le pidió un teléfono, después entró un muchacho y le pidió una tarjeta, en el momento que le dio la plata como estaba (la declarante), chateando, contó la plata y se dio cuenta que le faltaba, cuando salió a buscarlo él ya se había retirado del cyber, lo llamó y no le paró, entonces dejó que se fuera, porque no era mucho lo que faltaba, cuando regresó, el señor iba saliendo con las manos en la parte del estomago, lo miró, cuando le dijo que lleva ahí, lo agarró, él en ese momento trataba de no darle la cara, forcejearon y se fue, que eso era todo..

El Ministerio Público entre otras cosas Pregunto: 1) ¿En que consistía su trabajo en el cyber. Respondió: Era la encargada. 2) Que labores desempeñaba. Respondió: Atendía, manejaba dinero producto de tarjeta y la plata de las computadoras, no era mucho, 3) A que se refiere con tarjetas. Respondió: tarjetas telefónicas, 4) Puede decir cuanto tiempo transcurrió desde que la persona sale y le hace el llamado. Respondió: Como tres minutos, 5) Se alejo usted mucho del negocio. Respondió: si, un poco, 6) Que llevaba la persona cuando sale. Respondió: Al momento no se dio cuenta, pero cuando regresó a su puesto no estaba ni la plata ni las tarjetas, 7) El dinero donde estaba. Respondió: en el momento que Salió lo tenía encima, 8) resulto usted lesionada por el forcejeo. Respondió: Cuando Salió corriendo se lesionó en el brazo izquierdo, 9) Cuantas personas entraron al negocio cuando se estaba cometiendo el hecho. Respondió: Dos, 10) Cuales eran sus características. Respondió: El primero ya era de edad, no recuerda, porque estaba chateando no le paró mucho, el otro era como de su estatura, gordito, muy mechoso, tenía como candadito. 11) Alguno tenía alguna característica particular. Respondió: Tal vez el señor cuando hablaba no hablaba bien, no se si era de los nervios o porque tenía algún defecto. 12) Los había visto antes. Respondió: No. 13) De que se apoderaron. Respondió: Tarjetas como 300.000.00 Bs., 14) Donde llevaba la persona lo que dice usted como algo. Respondió: Dentro de la camisa. 15) Cuando se percata de esa situación. Respondió: Cuando llegó al negocio. 16) Porque se da cuenta que llevaba algo. Respondió: Porque tenía las manos así, pensó que eran los teléfonos. 17) De quien es el negocio. Respondió: De una señora del Poblado. 18) A quien le entregaba usted las cuentas del negocio. Respondió: A la señora, ella es casada, su esposo también iba al negocio, siempre él iba para el negocio. 19) Tenía una pertenencia del esposo en el negocio. Respondió: No, todo es de la señora. 20) Que había en el negocio. Respondió: Computadoras, mesas, sillas, refrescos, caramelos. 21) Hasta que fecha trabajó usted en el negocio. Respondió: Despuecito de eso.

La Defensa, entre otras cosas Pregunto: 1) Recuerda de que objetos se apoderaron las personas. Respondió: faltaba era la plata y las tarjetas, 2) A que se dedicaba el negocio. Respondió: Había caramelos, helados, refrescos, maltas, las tarjetas, 3) Que hacen los dueños luego de los hechos. Respondió: la bajaron para que pusiera la denuncia, 4) Como se trasladaban las personas que cometieron los hechos. Respondió: No vio, porque estaba nerviosa y estaba la gente, le pedían cosas, 5) Antes de la denuncia, informó a algún funcionario lo sucedido. Respondió: pasó como una patrulla y la gente la llamó, 6) Recuerda usted las personas que cometieron el hecho. Respondió: Si, 7) De tenerlos de frente usted los reconocería. Respondió: Por supuesto, 8) Había en ese negocio alquiler de celulares. Respondió: Si. 9) Cuantos tenían. Respondió: 3, 8) después del hecho verificaron si allí faltaban esos teléfonos celulares. Respondió Si, estaban los tres.

Las Escabinos Preguntaron de la siguiente manera: 1) Dejó el negocio solo. Respondió Si, pero se acordó que él estaba, el señor allá y dejó eso así. 2) Cuando regreso estaba ese señor. Respondió: Si. 3) El primer señor que actividad realizó. Respondió: Le pidió un teléfono. 4) Cuando salió quien más estaba. Respondió: un niño, pero salió y le dijo ahí le dejo la plata.

Este juzgador preguntó de la siguiente manera: 1) ¿Puedes repetir las características de esas personas. Respondió: El primero que entró ya se veía como de edad, como unos 40 años, su cabello era normal, no hablaba muy bien, la otra persona, era como de su estatura (de la declarante), gordito, se le notaba un poquito de candado, con bastante cabello. 2) de los dueños, quien frecuentaba más el negocio. Respondió: Los dos, la señora y el señor. 3) Dio usted las mismas características de las personas que da en este acto, en el sitio donde coloco la denuncia. Respondió: Claro que si, cuando fue a poner la denuncia se dejó llevar por la gente, acá está diciendo lo único que vio, la verdad. 4) A que gente se refiere usted. Respondió: A la gente del barrio, 5) Que dijo la gente. Respondió: Que habían huido en un carro, que iban varios hombres, que llevaban una maleta, que ella (la declarante) entró al Cyber porque la gente empezó a llegar y llamó a los jefes, se sentó y se quedó ahí, luego empezaron los comentarios. 6) Tenía usted inseguridad para ese momento de como eran las personas. Respondió: Si, 7) Actualmente usted tiene la seguridad de la descripción de los sujetos y que realizó el día de hoy. Respondió: Es lo único que se acuerda. 8) Hay alguna similitud en las características de los sujetos cuando coloco la denuncia y las que da el día de hoy. Respondió: Casi no, porque estaba muy nerviosa ese día. 9) En la denuncia recuerda si preguntaron Que se llevaron. Respondió: Si, les dijo unas tarjetas y dinero en efectivo. 10) Señaló usted otro objeto. Respondió: Si un koala verde con un piolín pequeñito al frente, estaban las tarjetas 11) De quien era ese koala. Respondió: De los jefes. 12) Esas características del koala las denuncio. Respondió Si, pero no recuerda si lo dijo bien, cree que dijo el color. 13) Habló usted sobre algún defecto físico de los sujetos cuando denuncio el hecho. Respondió: Cree que no.

En este estado el representante del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y cedido como fue manifestó: que se esta en presencia de un delito de audiencia ya que al momento de la denuncia señaló situaciones diferentes a lo que señala el día de hoy. El Tribunal, al respecto consideró que no existe delito en audiencia porque esta aclarando las situaciones del porque en esa oportunidad dijo cosas diferentes a las que señala al día de hoy.

Se le concedió el derecho de palabra a la víctima, quien señaló: Desde que le colocaron a estos muchachos en frente no los reconoció, que ella vino a decir la verdad, a estas personas nunca las ha visto.

De la deposición de esta Ciudadana; (víctima del presente Asunto); conteste al afirmar en su declaración que los acusados del presente asunto no fueron los que cometieron los delitos en su contra; es de advertir que aun cuando las características de los presuntos responsables de los delitos cometidos en su contra dadas por la citada testigo en la Rueda de reconocimiento practicadas por el tribunal de control, difieren de las aportadas en el debate oral y público, sin embargo es preciso señalar su advertencia cuando manifestó en la sala que ella estaba confundida y nerviosa dada la confusión que se presentó el día de los hechos con los comentarios y por ende inseguridad en lo que manifestó en su denuncia, pero en todo caso quedó claramente establecido que los acusados presentes no fueron los que cometieron dichos delitos en su contra, ya que la presente testigo fue clara al afirmar que desde que le colocaron estos muchachos frente a ella no los reconoció y que ella vino a decir la verdad, que a ellos nunca los había visto; deposición que al compararla con la prueba de reconocimiento del vehículo ocupado por los acusados, la testigo fue clara al afirmar que dicho vehículo, nunca lo vio, por cuanto en ese momento pasaban muchos vehículos por allí, que no lo reconocía; asimismo fue conteste al afirmar en relación al reconocimiento del Koala que se le expuso, Koala que portaba uno de los acusados para el momento de su detención, cuando manifestó que ese no era el koala, que el koala que ella portaba tenía un muñeco, coincidente cuando manifestó en la primera audiencia en su declaración cuando manifestó que el koala tenía un piolín pequeñito. Este sustanciador, comparando, adminiculando esta testimonial con las documentales referidas a las ruedas de reconocimiento practicadas por el tribunal de control de esta extensión judicial, asimismo de la práctica de reconocimientos practicados al vehículo donde se trasladaban los acusados de autos y del Koala que portaba uno de los acusados; donde la Ciudadana J.B.F., descarta muy claramente la participación del vehículo de uno de los acusados, como también del Koala exhibido perteneciente a uno de los acusados. Igualmente vista su declaración, desvirtúa las declaraciones dadas por los funcionarios aprehensores en cuanto a la descripción del vehículo en la participación de ese hecho punible. Concluye este sustanciador con sentido lógico, racional y en forma objetiva en atribuirle pleno valor probatorio y así se decide.

De la declaración del Ciudadano E.J.B.G.; testigo promovido por la defensa, debidamente juramentado tenemos: Que el día jueves 15 de junio se consiguieron en Baloa, un centro de billares en Rubio, aproximadamente como a las siete y media 07: 30 pm, de la noche se tomaron unas cervezas y estuvieron hablando allá como a eso de las ocho y media o nueve, se fueron para el palmar de la Cope, por que ellos viven allá cuando Erick y él (el declarante) estaban tomando y se les olvido unas guías de estudio y entonces al otro día se fueron a buscarlas al apartamento donde él (el declarante) vive, eso fue que ellos llegaron como a las 09:000 a.m de la mañana, que él (el declarante) les dio desayuno y a eso de las 12:00 pm, del medio día, los acompañó hacia afuera del edificio para que tomaran un taxi, que eso era todo..

La Defensa, preguntó al testigo y éste respondió: 1) Señor cual es su dirección exacta. Respondió: En rubio, en la Quiracha en el bloque 8, 2) Cuanto tiene viviendo allí. Respondió: que tiene 2 años viviendo allá, 3) En la fecha en que narra los hechos vivía usted allí. Respondió: que Si para esa fecha vivía él (el declarante) allá y vivía solo por que su mamá estaba en caracas,4) Ese inmueble es propiedad de quien. Respondió: que eso es de la mamá, 5) Por que razón los ciudadanos imputados se fueron a su casa el día 16 de junio a las 10:00 de la mañana, Respondió: Ellos se fueron para allá por que el otro día se tomaron unas cervezas en Baloa y unas guías se le habían olvidado, que él (el declarante) las tomó y las llevó al apartamento y ellos al otro día las buscaron en el apartamento a eso de las 9:00 de la mañana, 6) Usted mencionaba que Erick buscó las guías con otra persona. Respondió: Si señor, él las buscó con su hermano, 7) Usted tiene conocimiento de que manera se trasladaron los ciudadanos E.J.M. y Sergey E.M. para salir de Rubio. Respondió: que él (el declarante) los acompañó afuera para que tomaran un taxi como a las doce del medio día, 8) Sabe usted a donde se dirigían, Respondió: Se dirigían al palmar de la Cope, 9) Usted nombró el local Baloa en donde queda eso. Respondió: Eso queda en el centro de Rubio por donde está la gobernación. Según su testimonio llegaron a las 9:00 am. y se fueron a las 12:00 pm. del medio día; que actividad tuvieron durante esas tres 3 horas, Respondió: Que él (el declarante) les dio desayuno y empezaron a ver televisión, pero Erick se fue rápido, por que tenía que presentar un examen, que eso era todo.

El Ministerio Público preguntó y el testigo respondió: 1) Señor Edgar usted vio a los ciudadanos se fueron en un taxi, usted logro ver el taxi. Respondió: Era un taxi normal, 2) de que color era, Respondió: El carro era blanco, 3) Desde cuando conoce usted a los acusados. Respondió: que él (el declarante) los conoce desde la infancia, 4) Usted conoce al ciudadano J.E.M.S., Respondió: que no lo conoce. 5) Esa persona que usted dice conocer desde la infancia a que se dedica. Respondió: que sabe que estudia y se dedica a trabajos de construcción, 6) Posteriormente la noche que se encontraron en Billar sostuvieron alguna llamada telefónica. Respondió: No, 7) Tenia usted conocimiento de que estos ciudadanos iban a su apartamento en horas de la mañana Respondió: No tenia conocimiento, 8) Si logro ver el contenido de las guías que usted menciona que pertenecían a Erick. Respondió: No, por que no las detalló, 9) A que horas llegaron los ciudadanos. Respondió: Ellos llegaron como a las 8:30 a.m o 09:00 a.m de la mañana, 11) Aparte de esas guías, tenia otro objeto perteneciente a los ciudadanos. Respondió: No, 12) Con que objetos llegaron los ciudadanos a su inmueble, Respondió: Ellos llegaron normal, 13) Usted logro visualizar al taxista que les hizo la carrera. Respondió: No, 14) El taxi pertenecía a una línea, Respondió: No, 15) El modelo del vehículo, como era el vehículo. Respondió: No sabe.

Se dejó constancia en la presente audiencia que las escabinos presentes no decidieron hacer preguntas al testigo

A preguntas del Juez Presidente el testigo respondió: 1) usted manifestó cuando yo le pregunte, que si tenía algún vínculo con los imputados y usted manifestó que los conocía de la infancia. ¿A quienes se refiere? Respondió: Me refiero a Sergey y a Erick, 2) ¿Tiene usted conocimiento de cuantos acusados hay en esta audiencia? Respondió: Son Sergey y Erick, 3) ¿Usted manifestó, que usted trabajaba como chofer? Respondió: Si, en arroz Macia y harina transporto alimentos pero, de un mes para acá tiene otro trabajo como chofer de Plastimec, 4)¿ y para el momento de los hechos?, Respondió: Para ese momento transportaba arroz y harina, 5)¿Tenia usted algún horario de trabajo, Respondió: No, por que como era chofer cargaba un día y trabajaba al otro día, 6) Quien es el dueño de ese camión. RespondióR: El dueño del camión es Travenca, 7) Puede decir el nombre del dueño de esa compañía, Respondió: Si, es el Señor L.R., 8) Usted señaló que Baloa es el sitio del billar y hablo unas guías, ¿De quien eran esas guías? Respondió: que se refiere a las guías de Erick 9) ¿Usted manifestó que vivía solo por que su mama estaba en caracas y quién les preparo desayuno, ¿ Usted recuerda que les preparo, Respondió: Si, les preparó arepa, queso y café, 10) Usted recuerda si alguno de los ciudadanos que se encontró en los billares aparte de la guía que portaban, ¿ ellos portaban otros objetos?, Respondió: No recuerda, que sabe que eran las guías, 11)¿Recuerda usted, si ustedes jugaron?, Respondió: No jugaron porque estuvieron conversando, porque ellos se fueron para agarrar el transporte del palmar de la cope, 12)¿Recuerda usted el sitio del lugar llamado Baloa y en que sitio se colocaron a conversar, Respondió: Si recuerda, fue en la Barra,13)¿ Señor Edgar a que horas se retiró usted de ese sitio?, Respondió: Que se retiró a las 10:30 pm y ellos como a las 09:00 p.m de la noche, 14)¿Con quien se quedo usted? Respondió: Que él (el declarante) se quedó solo,15) ¿En que se traslado usted desde Baloa hasta su casa?, Respondió: Que se trasladó en un libre hacia Rubio,16) ¿Cuanto le cobro el taxi?, Respondió: El taxi le cobró treinta mil 30.000 bolívares 17)¿Cuando usted manifiesta que lo conoce desde la infancia, ¿desde que edad lo conoce?, Respondió: lo conoce desde los 10 años o 12 doce años,18)¿ Comparte usted constantemente con los ciudadanos que usted conoce?, Respondió: Si desde la infancia?, Respondió: Si juegan, 19)¿A que juegan?, Respondió: Juegan dominó, pull, 20)¿ Recuerda el día exacto que se encontraron en Baloa?, Respondió: Si eso fue el 15 de junio, por que estaba recién cobrado y era quincena, 21) portaba usted para esa noche un celular, Respondió: Si portaba un celular que había comprado hace 20 días mas o menos, 22)Que línea era el celular. Respondió: El celular era línea Telcel, 23) ¿Usted Tenia los números telefónicos de los ciudadanos que usted dice que conoce desde su infancia?, Respondió R: Para ese momento no los tenía por que tenía el celular recién comprado.

De la Deposición de este Ciudadano; clara, convincente en su narración, donde expone los pormenores de como sucedieron los hechos el día de la aprehensión de los acusados, y de la noche anterior, donde departieron en un sitio nocturno que al compararlas con las declaraciones de los acusados, coinciden de como los hermanos Erick y Sergey, llegaron a su apartamento con la finalidad de buscar unas guías (material de estudio), que pertenecían al acusado E.J., que la noche anterior había olvidado en un sitio nocturno de nombre Baloa, donde tomaron algunas cervezas y que luego de retirasen los hermanos acusados, olvidaron el material de estudio que llamaron guías; una vez en el Apartamento compartieron toda la mañana, desayunaron y que posteriormente en horas de mediodía optaron por retirarse del apartamento de éste, siendo acompañados por éste (testigo) a fines de tomar un taxi y que se dirigían al Palmar de la Cope; declaración que concatenada con las declaraciones de los acusados de autos, concuerdan casi en su exactitud; asimismo este juzgador, vista la declaración de la víctima del presente asunto y adminiculada con las declaraciones del presente testigo y de los acusados, surgen mayores elementos de convicción, para concluir que este ciudadano E.J.B. dijo la verdad, toda vez que fue conteste en su declaración, de la actividad desplegada por los acusados tanto en tiempo, modo y lugar, desvirtuando de esta manera las acusaciones contra los acusados de autos. Este sustanciador en base a razonamientos lógicos, objetivos, atendiendo a todo lo debatido en las audiencias, concluye en atribuirle a la presente declaración pleno valor probatorio. Así se decide.

De la declaración del Ciudadano W.E.G.O.; Experto, testigo promovido por la Representación Fiscal, a quién se le expuso experticia de fecha 16 de Junio de 2.006, N° 9700-183-096; debidamente juramentado tenemos: Que si era su firma de la experticia que aparece en la causa, fue una experticia de reconocimiento para comprobar que existe el material o el objeto y de la conservación que tenga el mismo para eso es la experticia nada mas para eso es la experticia de reconocimiento el objetivo en este caso es el bolso, el cual fue experticiado, que eso era todo.

El Fiscal del ministerio Publico preguntó y éste respondió: 1) Ese objeto que usted expertició que tipo era. Respondió: era un koala, 2) Como estaba conformado el koala. Respondió: lo que sabe es que es un koala, un bolso negro, los detalles no los recuerda bien 3) tenia un solo color. Respondió: que sabe que era negro, 4) Recuerda la fecha en que practico la experticia. Respondió: La fecha no la recuerda, 5) ¿En que estado se encontraba el koala? Respondió: Se encontraba en buen uso y estado de conservación, 6) Comúnmente quien utiliza esta prenda. Respondió: La utiliza cualquier persona depende del uso o de lo que se quiera meter, 7) Ratifica entonces su contenido y firma en la experticia, Respondió: Si la ratificaba.

La defensa de los imputados preguntó al experto quien respondió: 1) Ese bolso según las características que usted menciona es de uso masculino o femenino. Respondió: Es de cualquier uso puede ser masculino o femenino depende de quien lo necesite.

A preguntas de la escabino el experto respondio:1) Que contenía el koala cuando hace la experticia. Respondió: Que él como experto se determina a hacer la experticia al bolso y no su contenido como tal.

El Tribunal no hizo ninguna pregunta al testigo.

De la deposición de este Ciudadano; clara, objetiva, donde se demuestra que efectivamente se incautó un Koala y que se encontraba en buen estado de uso y conservación. Se le otorga pleno valor probatorio a dicha testimonial en cuanto la existencia de un Koala que se le fue presentado a los fines de su examen y valoración. Así se decide.

De la declaración del Ciudadano RAFFAELE RIMORSO ROLETO: testigo promovido por la Representación Fiscal, a quién se le expuso experticia de fecha 20 de Junio de 2.006, N° 9700-183-061; que riela al folio 102; debidamente juramentado tenemos: Que el presente dictamen pericial se practicó a fin de establecer la autenticidad de los seriales del vehículo que se encuentra en la causa, es una experticia de numero 061 guarda relación y fue suscrita por él (el declarante), el vehículo descrito no se encuentra solicitado y los seriales se encuentran en su estado original y así mismo ratificó su contenido que eso era todo..

El Ministerio Público preguntó y el testigo respondió: 1) ¿Rafael recuerdas la fecha en que practicaste la experticia? Respondió: francamente no la recuerda pero la firma y el contenido si, 2) ¿practicaste ese dictamen en compañía de otro funcionario? Respondió: si por supuesto, 3) ¿puedes manifestar su nombre? Respondió: es Jorgeri Camperos, 4) ¿a que tipo de vehículo practicaste la experticia?, Respondió: Fue a un Chevy Nova, 4) ¿Recuerda el color del mismo? Respondió: no recuerda el color 5)¿ A nombre de quien estaba registrado, Respondió: No lo recuerda, 6)¿puede ilustrar al tribunal de que manera el serial del vehículo es alterado o no?, Respondió: Para determinar la autenticidad de los seriales lo hacen mediante comparaciones y máximas de la experiencia en cuanto a la devastación y las líneas lo hacen por las características que presentan de la planta ensambladora, 7)¿Se encontraba solicitado el vehículo?, Respondió: no se encontraba solicitado, que eso era todo.

La defensa como el Tribunal no hicieron pregunta alguna.

De la deposición de este Ciudadano; igualmente clara, donde se demuestra que el vehículo de las características emitidas por el experto, que era ocupado por los acusados no se encuentra solicitado y los seriales se encuentran en su estado original y así mismo ratificó su contenido y firma; este juzgador le otorga pleno valor probatorio a dicha testimonial en cuanto a la existencia del vehículo en cuestión y de su situación legal. Así se decide.

De la declaración del Ciudadano A.A.O.P.; testigo promovido por la Representación Fiscal, a quién se le expuso experticia de fecha 16 de Junio de 2.006, N° 9700-183-095 y que riela al folio 104, lo cual expuso: Que los datos que están plasmados allí son los datos de los billetes que se incautaron, los cuales son de un papel moneda original, que eso era todo.

El Ministerio Público preguntó y el testigo respondió: 1) ¿Ratifica en su contenido y firma la experticia practicada? Respondió: que si la ratifica, 2)¿Que cantidad de dinero fue experticiada? Respondió: fueron ciento setenta mil bolívares 170.0000 Bs. 3) ¿Que eran? Respondió: Eran bolívares, 4) ¿Esa cantidad de dinero era de curso legal en el país? Respondió: Si, 5) ¿En que fecha practicaste la experticia? Respondió: Que no recuerda la fecha, 6) ¿Fue practicado en compañía de otro efectivo? Respondió: esta experticia no, 7) ¿Recuerda el origen o la razón por el cual se remitió el dinero para ser experticiado?, Respondió: Que no recuerda.

La defensa como el Tribunal no hicieron pregunta alguna.

En cuanto a la experticia N° 9700-183-094, de fecha 16 de Junio de 2.006, y que riela al folio 106, expuso Que el teléfono de los comúnmente móviles no puede decir si tenia línea de acá, ya que no tenia carga es decir si eran o no de línea Movistar o Movilnet, que no sabría decir mas nada, que eso era todo.

El Ministerio Público preguntó y el testigo respondió: 1) ¿ratifica el contenido y firma de la experticia de fecha 16-06-2006? Respondió: Si, 2) ¿Cuanto celulares fueron experticiados por usted? Respondió: fueron 4 cuatro, 3)¿cual era el modelo? Respondió: Que no recuerda las marcas de los celulares, 4) Practicaste la experticia en compañía de otro funcionario? Respondió: No, 5) ¿Que tipo de teléfonos eran móvil o fijos? Respondió: Móvil, 6) ¿A que telefonía respondía los teléfonos? Respondió: Que no sabe, que desconoce.

La defensa de los imputados preguntó al experto quien respondió: 1) ¿En que consistió la revisión de los celulares? Respondió: Se dejó constancia de como estaban por guardia y custodia para que no hubiera un cambio y no vaya a haber daño en el teléfono, 2)¿En que estado de conservación estaban los teléfonos, Respondió: Que no recuerda, 3)Verifico a que abonados pertenecían los teléfonos, Respondió: Que no sabe, en la oficina no habían cargadores, 4)¿Al verificar los seriales no indagaron a que nombre se encontraban los teléfonos, Respondió: Que no sabe 5)¿ Mediante la experticia se podría demostrar a quien pertenecían los teléfonos? Respondió: Que no, mediante la experticia no se demuestra eso, es para demostrar el estado de ellos cuando llegan a la policía, 6) ¿cuales son los conocimientos científicos para realizar las experticias? Respondió: en ese momento que trabajaba era técnico y se desempeña en investigación 7)¿que conocimiento tiene usted para ser experto en los teléfonos, Respondió: sobre los teléfonos no, 8)¿tiene un conocimiento especifico sobre los teléfonos, Respondió: Que él (el declarante) repite, es técnico en la revisión de las experticias a teléfonos, vehículos y a prendas 9)¿En esa experticia verificó, si esos teléfonos eran legales y si habían sido hurtados, Respondió: No.

Los Ciudadanos Escabinos no preguntaron al experto.

A preguntas del Juez Presidente el experto respondió: 1) Ángel usted manifestó que es técnico y conoce algo de investigación cuando el defensor le realizo la pregunta de que tipo de experticia le realizo a los teléfonos que realmente usted, ¿que puede determinar con la experticia que usted practico?, Respondió: la experticia se basó en el estado en que se encuentra el teléfono, bueno con su respectivo serial, 2)¿ Ángel tiene usted facultad para determinar a quien corresponde esos teléfonos tiene facultad para determinar de quien eran esos teléfonos, Respondió: Si tiene facultad para eso, que llega por oficio ya que llegan los teléfonos y se mandan a oficiar a fin de determinar a quien pertenecen esos teléfonos pero en la experticia no se da eso y en realidad se hacen mediante oficios dirigidos a Telcel, Movilnet Digitel es decir oficios que se dirigen a diferentes empresas de telefonía celular; como él (el declarante) sabe, verificó la autenticad, lo dejó plasmado en una experticia, pero la investigación propia es mediante oficios, 3)¿tiene usted alguna prohibición como experto de determinar en esa experticia a quien pertenecen esos teléfonos, Respondió: En ese momento no, siempre y cuando por un organismo o fuera de ellos, en caso de una flagrancia la cual se presenta al otro día el informe que jamás se encontrara tal información de inmediato ya que se hará mediante oficios ya que el experto plasma lo que esta viendo y el investigador va mas allá, y él (el declarante) no llega a esa información, se le escapa de sus manos, 4)¿ Cuando se trata del cuerpo policial al cual usted pertenece lo hace usted o el investigador? Respondió: lo hace el investigador para armar el expediente esa información no es para el momento, ya que esa información llega posterior y de acuerdo a la urgencia que se requiera.

De la deposición de este Ciudadano; se determinó en forma clara de ambas experticias, tanto la realizada a los billetes como a los celulares, donde arrojó que los billetes son de papel moneda original y de la cantidad por un monto de ciento setenta mil bolívares (Bs. 170.000,00); asimismo en cuanto a los celulares lo cual se determinó que la cantidad de celulares eran cuatro (04) y que eran móviles; experticias emanadas de un funcionario especialista en la materia, por lo que se le otorga pleno valor probatorio en cuanto a la existencia de dichos objetos y de su legalidad.

De la declaración del Ciudadano VEGA PUNGUTA H.J.; Funcionario de la policía del Estado Táchira, testigo promovido por el Ministerio Público; quién expuso: Que de la fecha no recuerda ya que ha transcurrido tiempo, sabe que fue al medio día, que estaban en el punto de control de la petrólea habían (incluyéndose el declarante) 3 compañeros dos de los comandos rurales y el otro destacado en el comando y tenían la patrulla P- 309 Y eran las tres y media cuando recibieron un reporte de la patrulla P -572 que era quien reportó el cabo primero C.P. que por la vía hacia la petrólea iba un carro blanco nova y que habían tres 3 ciudadanos que habían robado en el sector de rubio, cuando ellos (los funcionarios) recibieron el reporte pasaron aproximadamente 15 minutos cuando vieron que bajaba un carro blanco y cuando éste estaba cerca de ellos (los funcionarios, incluyendo el declarante) les dijeron que se pararan a la derecha y los bajaron y ellos se bajaron los requisaron y les pidieron las cédulas, a los 5 minutos llegó la patrulla P- 572; el cabo les informó del procedimiento acerca del robo y los revisaron y uno de ellos cargaba un koala de color verde con negro en el koala tenia 170.000 ciento setenta mil bolívares en denominaciones de tres de 50.000 cincuenta mil, Dos de 5.000 cinco mil y los otros de 2.000 dos mil bolívares, ese día se les retuvieron los 4 celulares a los sospechosos y los montaron en la patrulla 572 y los trasladaron al comando de rubio que eso era todo.

El Ministerio Público preguntó y el testigo respondió: 1) ¿Quien los llamó para informarlos del procedimiento, Respondió: Los llamó C.P.d. la unidad P-572, 2) Ustedes tuvieron conocimiento en que lugar fue efectuado ese robo? Respondió: En ese momento no, ya que a él le dicen del robo y que esté en alerta pero del sitio no 3) ¿En algún momento el funcionario les informó acerca del vehículo pero no de los ciudadanos? Respondió: Del vehículo si, pero de ellos no 4) ¿Puede describir como era el vehículo? Respondió: era un carro viejo, un nova de color blanco si mas no recuerda tenia un aviso de taxi, 5) ¿Para el momento de realizar la inspección del vehículo que encontraron dentro del mismo? Respondió: No encontraron nada y en virtud de eso procedieron a revisar a cada uno de ellos y uno de ellos manifestó que era estudiante de una universidad la cual no recuerda y otro que cargaba el koala, 6)¿Recuerda quien portaba el Koala, Respondió: Que si lo recuerda era el que está sentado ahí al lado del abogado es SERGEY E.M., ya que tiene un tatuaje que dice Ruso, y le preguntaron si le decían así y el respondió que si,7)¿ A quien pertenecía el vehículo, Respondió: No sabe quien venía manejando era el que esta sentado al lado del ruso,8)¿El presentó documentación del vehículo, Respondió: Si 9)¿ Posteriormente que llevaron el procedimiento a la comisaría procedieron a verificar quien era la victima? Respondió: lo que sabe es que fue una muchacha de pelo negro y no sabe que manifestó, 10)¿A que horas practicaron la detención de los ciudadanos, Respondió: eso fue a como a las doce y media o una de la tarde, 11) ¿Esos ciudadanos que detuvieron en ese momentos son los acusados que se encuentran en esta sala de audiencia, Respondió: si son ellos.

La defensa de los imputados preguntó al testigo quien respondió: 1) ¿Usted menciona en su declaración un reporte, que características les mencionan en ese reporte, Respondió: Les dieron el número de placa del carro y que se había cometido un robo, 2)¿ usted tiene la certeza de que era esa placa, Respondió: si tengo la certeza dada por el cabo C.P., 3)¿ Recuerda el numero de placa, Respondió: recuerdo que era t 169 o algo así, 4)¿ En ese reporte mencionan que era un taxi, Respondió: Si lo mencionan, que era un carro blanco que se dirigía al sector de la Petrolea y les dictan las placas y les dicen que es de servicio público y por el número de placa procedieron, 5)¿Al momento en que llega el vehículo al punto de control quien realiza la inspección al vehículo? Respondió: eran dos que estaban con los dos muchachos y los otros dos estaban revisando el vehículo, 6)¿ustedes le dijeron al chofer le preguntaron que están buscando dentro del vehículo? Respondió: Que les dijeron que recibieron un reporte sobre un robo,7) ¿Les explicaron que estaban buscando? , Usted hace la inspección y le preguntaron al chofer sobre eso? Respondió: Que ellos les preguntaron si estaban en rubio minutos antes y si tenían algo sospechoso del robo y revisaron la maleta y debajo del asiento del chofer y no encontraron nada, 8)¿ quienes realizan las inspecciones a las personas que detuvieron, Respondió: Que la hizo R.R. y E.A., 9)¿ le fue incautado algún elemento de interés criminalistico a los detenidos, Respondió: No, por que le hicieron la inspección a los chamos y uno de ellos tenia un koala que tenia 170.000 (ciento setenta mil bolívares) y que tenia tres billetes de 50.000 bolívares y los demás de cinco mil bolívares, 10)¿ Usted inspecciono el Koala, Respondió: No lo inspeccionó ya que fueron ellos que lo inspeccionaron ya que él (el declarante es el mas antiguo, 11)¿usted tiene la certeza según lo que vio, que estaba en ese koala esa cantidad de dinero de 170.000 ciento setenta bolívares Respondió: No, por que él (el declarante) no lo revisó a él, ya que es el mas antiguo y no los contó,12) ¿Al momento de la aprehensión que aptitud presentaron los ciudadanos la momento de la detención, Respondió: fue normal no pusieron resistencia ,13)¿:Por que?, Respondió: por que se comportaron de forma normal 14)¿A ustedes los venían siguiendo, Respondió: no por que el reporte lo hacen ellos y a los 5 minutos llegó la unidad al sitio, 15)¿ lo que se incauto que fue, Respondió: lo que se incautó en la revisión fue lo que le manifestó el otro funcionario, fue que el koala que llevaba los 170.0000 bolívares 16)¿ usted tiene la certeza de ellos que los inspecciono, Respondió: Claro que si por que el uno llevaba el koala y el otro el carnet de estudiante y el otro tenia unas llaves.

La Ciudadana Escabino preguntó al testigo quien respondió: 1) El chico como estudiante que más llevaba; Respondió: todos tenían su cédula, mas nada y el que tenía los 170.00000 bolívares en el koala, 2) ¿cual era el color del koala, Respondió: era verde con negro y tenía cada uno un celular y uno de los celulares recuerda que era azul.

A preguntas del Juez Presidente el testigo respondió:1)¿ Henry me pueden indicar donde estaban ustedes al momento del reporte? Respondió: Que estaban en el punto de control de la petrólea frente al Portón del parque de la petrolea, 2)¿ Usted manifestó que recibió el reporte del cabo primero C.P. me puede indicar el nombre de quien recibió el reporte, Respondió: fue L.J. quien contestó ya que cuando están en el punto de control se le coloca el máximo volumen para indicar el reporte, 3)¿ me puede indicar en forma clara y en voz alta en que consistió ese reporte que oyó usted, Respondió: se reportó hacia la petrolea por el punto de control que por la vía iba un taxi de color blanco marca Nova les dio el número de placa que no la recuerda muy bien, que minutos antes presuntamente en clave de ellos (los funcionarios, incluyendo el declarante) se había cometido un robo mas no les dijo en donde ni en que sector de rubio, 4) ¿Ese numero de placa que le reportó para el momento que se encontraba en el punto de control era el número de placa del vehículo que ustedes detuvieron, coincidía con ese número, Respondió: Si coincidía, ya que primero vio (el declarante) la gandola que pasó y después vio el carro y se dieron cuenta de la placa en el tramo que es una recta, 5)¿Me puedes indicar cuantos ocupantes habían en ese vehículo, Respondió: Eran tres ciudadanos, 6)¿Se encuentran presentes esos tres ciudadanos en esta sala de audiencias? Respondió: si, se encuentran presentes doctor 7) ¿al inicio de su declaración nombró que existía la victima llego usted a entrevistarla; Respondió: no, nunca 7): ¿como era el estado de los ciudadanos andaban ebrios o como? Respondió: estaban en su sano juicio y de actitud normal.

De la deposición de este Ciudadano; funcionario aprehensor de los acusados de autos, este juzgador, analizando la presente testimonial y comparando con las demás testificales relacionadas con los demás funcionarios, coinciden en casi su integridad, la forma como se realizó el procedimiento, en virtud de un reporte del funcionario Policial C.P., donde les informa que por la vía la petrólea iba un carro blanco nova y que habían tres ciudadanos que había robado en un sector de rubio y que pasados 15 minutos vieron bajar un carro blanco, donde ordenaron que se detuviera y hicieron bajar los ocupantes y los requisaron, que uno de ellos tenía un koala de color negro con verde y que en dicho koala tenían 170 mil Bolívares y se les retuvieron 04 celulares; asimismo agrega que las características del vehículo retenido eran las mismas características según ellos de las aportadas por el Funcionario C.P., incluso que coincidían con las placas, placas que ninguno de ellos las describió, pero que sin embargo manifestó que eran las mismas del vehículo en que se trasladaban los acusados de autos, esta testimonial coincide casi en totalidad con las demás testificales de los funcionarios aprehensores, pero lo que más llama la atención en su relato es la coincidencia de las características aportadas a ellos, con las características del mencionado vehículo en que los acusados venían y que fuera retenido; ahora bien, si bien es cierto que el vehículo retenido por los funcionarios policiales entre ellos el testigo en referencia, es el vehículo perteneciente a uno de los acusados y donde se trasladaban los tres acusados de autos, también es cierto que la declaración de la víctima fue conteste en afirmar que ella no vio como se trasladaban porque estaba nerviosa y estaba la gente y le pedían cosas, y que la gente le había dicho que habían huido en un carro, que iban varios hombres; asimismo si comparamos esta testimonial con la práctica de reconocimiento practicado en el Estacionamiento Vivas, donde la Ciudadana J.B.F., una vez expuesto el vehículo propiedad de uno de los acusados y retenido en el procedimiento, fue conteste en afirmar que no reconocía el vehículo, que nunca lo vio, ya que en ese momento pasaban muchos vehículos, lo que para este juzgador resulta ilógico y absurdo que siendo la ciudadana J.B.F. la víctima del presente asunto, a la que le ocurrieron los hechos en su propia integridad y no reconoce el vehículo, mal puede un funcionario advertir que el vehículo retenido haya sido donde se trasladaban los autores del hecho punible, dada las supuestas características que fueron reportadas. Concluye este sentenciador, que si bien es cierto este funcionario en cuestión practicó la aprehensión junto con los demás funcionarios actuantes, mas sin embargo queda en entredicho por absurda e ilógica, dada la declaración de la víctima y del reconocimiento por ella practicado, la aseveración de que el vehículo donde se trasladaban los autores del hecho punible, sea el mismo vehículo donde se trasladaban los acusados de autos; por lo que este sustanciador le otorga valor probatorio sólo en cuanto a la detención de los acusados y del vehículo retenido, pero no en cuanto a las características del vehículo reportado y el vehículo retenido por absurda e ilógica; lo que significa que no aporta elementos suficientes para determinar que los acusados de autos sean los autores del hecho punible de autos. Así se decide.

De la declaración del Ciudadano J.L.A.H., Funcionario adscrito a la policía del Estado Táchira; testigo promovido por el Ministerio Público, quién expuso: Que eso fue el 16 de junio del año pasado, ellos (los funcionarios, entre ellos el declarante) estaban en el punto de control de la petrólea en la unidad P- 309, como a las doce y media del medio día escucharon un reporte de la unidad P-572 a cargo de C.P. y escucharon el reporte, indicando que por esa misma vía iba un carro taxi nova con unos individuos que presuntamente habían cometido un atraco en Rubio, a los 5 minutos visualizaron el vehículo el cual orillaron y procedieron a revisar, que eso era todo..

El Ministerio Público preguntó y el testigo respondió: 1) Usted manifiesta que recibieron el reporte de un funcionario que iba en otra unidad, que le manifestó; Respondió: manifestó que por esa vía iba un taxi que había cometido un atraco en Rubio, 2) ¿les dio otra identificación? Respondió: que era un taxi nova blanco, no les dio mas nada, 3) al momento de interceptar el vehículo nova, ese carro tenia la misma placa del reporte; Respondió: si la tenia, 4) ¿para el momento en que se efectúa la intervención del vehículo se encontró alguna evidencia dentro del vehículo; Respondió: lo que había eran unos celulares y un bolso, 5)¿ cuantos celulares? Respondió: Creo que eran 3 o 4 celulares,6) ¿como era ese bolso? Respondió: ese bolso era un koala, no recuerda quien lo tenía, 7) que encontraron dentro del koala, Respondió: Habían 170.00000 ciento setenta mil bolívares y los celulares,8) ¿Posteriormente al procedimiento tuvo conocimiento donde fue efectuado ese robo? Respondió: no, que luego supo que llegaron los denunciantes, 9) ¿conoce a la victima? Respondió: no, 10) ¿Conoce que manifestó? Respondió: no conozco que manifestó la victima, 11)¿Que tiempo a transcurrido desde el momento en que le hacen el reporte hasta que llego el vehículo al punto de control, Respondió: aproximadamente 15 minutos, 12) recuerda la hora cundo llego el vehículo al punto de control; Respondió: sabe que el reporte lo escucharon a las doce y media del medio día y a los 15 minutos llegó el vehículo al punto de control,13) cuantas personas tripulaban ese vehículo Respondió: eran tres hombres.14)¿Esas personas que detuvieron para ese momento son los que se encuentra presentes en esta audiencia como acusados, Respondió: Si son ellos.

La defensa preguntó y el testigo respondió: 1) ¿En su declaración nombra un reporte, a que horas recibe ese reporte; Respondió: fue a las doce y media del medio día 2)¿recuerda el día; Respondió: Que ese día fue el 16 de Junio del 2006 3)¿como estaba el día nublado o como?, Respondió: estaba soleado, 4) En que consistió el reporte, Respondió: consistió en que por esa vía se trasladaba un carro con ciertas características y se trasladaban varios ciudadanos y no especificaban a los ciudadanos, 5)¿que características señalaban en el reporte, Respondió: No especificaba cuantos y tampoco con ciertas características, 6)¿ luego de que ven el vehículo que revisaron? Respondió: Que ellos revisaron el vehículo y le inspeccionaron la maleta debajo de los asientos y la guantera, 7) ¿Quien recibe el reporte, Respondió: el reporte lo escucharon todos y ellos (los funcionarios, incluyendo el declarante) lo escucharon y precisamente estaban montando el control. 8) ¿quien lo recibió? Respondió: el reporte no lo recuerda y él (el declarante) no fu quien recibió el reporte, 9)¿cual es su nombre; Respondió: que su nombre es J.A., se dejó constancia de las dos últimas preguntas a solicitud de la defensa de los imputados.10)¿ que funcionarios realizan la inspección del vehículo, Respondió: recuerda que él (el declarante) se quedó con ellos, unos de ellos fue con el funcionario a revisar el vehículo y el otro en realidad no recuerda quien realizó la inspección del mismo,11)¿ Se encontró algo de interés criminalistico dentro del vehículo? Respondió: se encontró los celulares y el koala no recuerda quien lo tenia puesto y los teléfonos que él (el declarante) halla visto, 12)¿quien realiza la inspección de los ciudadanos, Respondió: cuando ellos los mandan a bajar, a ellos entre todos los revisaron, 13) a que ciudadano se le realizó la inspección, a cuales ciudadanos; Respondió: no recuerda a quienes específicamente, se les realizó la inspección, 14)¿A cuantos se les realizó la inspección, Respondió: Que él (el declarante) revisó a uno solo de quien no recuerda, 15)¿Recuerda que portaba, que poseía al momento de la revisión corporal, Respondió: esa persona no tenia nada,16)¿No recuerda las características de la persona, Respondió: No recuerda, 17) ¿Quien realiza la inspección de las persona del koala, Respondió: No se acuerda, 18)¿Que había dentro del koala, Respondió: Había 170.000 bolívares y se recogió después de la inspección, 19)¿ el koala se revisa al momento o posterIor a la inspección, Respondió: eso fue después de que se les revisó y se le dijo saque lo que tenga en el Koala y sacó los 170.00000 bolívares, el compañero le dijo saque lo que tiene dentro del koala y saco las 170.0000 bolívares, 20)¿ Al realizar la inspección usted le realiza alguna advertencia, lo insta a que muestra si lleva algo al ciudadano a quien le practica la inspección; Respondió: le dije que se pegara al vehículo y que levantara las manos, 21) no les exigió que exhibiera lo que estaba portando; Respondió: en realidad, él (el declarante) les dijo que sacara lo que tenia ahí, así que buscaban, supuestamente un armamento, ellos (los funcionarios, incluyendo el declarante) presumían que llevaban un armamento al momento de la revisión, 22)¿usted le manifestó que presumía que portaba algún arma, Respondió: Claro, por lo normal les pregunta si al momento en que los revisa, 23)¿ cual fue la actitud del ciudadano al momento de la aprehensión; Respondió: Que no cargaba nada encima, respondió, fue una actitud normal, 24)¿ manifestaron algo Respondió: no, nada, 25) Verificaron ustedes por sistema el vehículo, Respondió: en el momento no por que en ese momento venia la otra unidad que venia en camino, cuando llegó la unidad ya habían revisado el carro y les dijeron, este es el carro de las características y los llevaron para rubio, 26) ¿Sabe en ese momento de la procedencia de los datos de donde tenían esas características y como las obtuvieron, Respondió: supuestamente la victima fue a colocar la denuncia y ella fue quien dio las características, 27)¿Usted tiene certeza de eso, Respondió: no tiene certeza de ello.

La Ciudadana Escabino preguntó y el testigo respondió: 1) aparte del que portaba el koala los otros que tenían; Respondió: el que él (el declarante) revisó, no tenia nada y sabe que los teléfonos estaban dentro del vehículo, 2) ¿todo el dinero que encontraron estaba dentro del koala Respondió: si.

A preguntas del Juez Presidente el Testigo respondió: 1)¿Javier cuando usted manifestó en su declaración que le reportaron las características de un vehículo diga usted si esas características en su integridad que le reportó el ciudadano C.P.e. las mismas características del vehículo que interceptaron; Respondió: Si son las mismas, 2) Usted manifestó haciendo una descripción del vehículo, mas no recordaba las placas, esas placas que le dieron a ustedes eran las mismas placas del vehículo que interceptaron, Respondió: Si eran las placas, 3) ¿manifiesta que al rato llega la otra unidad, cuando llega ésta y se encuentran con ustedes que hicieron los funcionarios que estaban dando el reporte; Respondió: ellos terminaron de constatar de que si era el vehículo; 4) Recuerda los nombres de los funcionarios que iban en esa unidad Respondió: no recuerda; por que él (el declarante) se le presenta al mas antiguo de la unidad, que era el funcionario C.P.. 5) ¿quienes practicaron la detención preventiva de ellos y del vehículo, Respondió: Que él (el declarante) y los demás compañeros, quienes hicieron el traslado del vehículo y de ellos (refiriéndose a los acusados) y se hizo en la P- 572 por que es una jaula donde iba C.P. y no en la de ellos; 6) quién hizo el traslado? Respondió: la hizo la P- 572 al mando de C.P. y quienes iban no recuerda, 7) ¿en que se trasladó usted? Respondió: Que él (el declarante) se fue en el machito en la P-309; 8)¿se fueron las dos unidades hacia la comisaría de Junín; Respondió: si, fueron las dos unidades 9)Quedó alguien en el punto de control; Respondió: no recuerda ya que se fueron a hacer la diligencia policial, 10)¿recuerda cuando llegó a la comisaría ver otras personas; Respondió: si 11)¿ recuerda haber visto en la comisaría algunas otras personas que hubiesen tenido relación con este asunto; Respondió: recuerda que una muchacha supuestamente que había colocado la denuncia; 12)usted manifestó ir a la comisaría a hacer la diligencia policial; Respondió: si, llegó allá 13)¿cuando usted llegó habían personas involucradas con el asunto denunciante o lesionados, que vio usted cuando llegó; Respondió: vio a la muchacha que supuestamente que coloca la denuncia, que él la vio pero no tuvo trato con ella, 14)Cree que la muchacha que usted vio era la víctima de este asunto; Respondió: Que no sabe en realidad, cree que era la denunciante,15)¿cree usted que la muchacha era denunciante; Respondió: si, creo que era denunciante 16) Recuerda usted quien le tomó la denuncia al ciudadano; Respondió: cuando llegaron iba ella saliendo, 17) ¿quien toma la denuncia; Respondió: El que está de servicio, pero no recuerda ese día quien estaba de servicio,18)¿ manifestó ir a hacer el acta de investigación policial allí hace alguna descripción de los ciudadanos y del vehículo; Respondió: la hicimos de forma conjunta y no individual.

De la deposición de este Ciudadano; vista la similitud de su declaración con la declaración de los funcionarios VEGA PUNGUTA H.J., E.A.A.H. Y RINCÓN R.J., funcionarios actuantes en la aprehensión de los acusados de autos, donde una vez analizadas sus declaraciones con objetividad, logicidad y racionalidad, se concluye que coinciden en cuanto tiempo, modo y lugar del procedimiento practicado, este sustanciador le otorga el mismo razonamiento esbozado, la misma valoración aplicada a la testimonial anteriormente descrita, referente al análisis practicado a la testimonial del funcionario VEGA PUNGUTA H.J.; lo que en síntesis se concluye este sentenciador, que si bien es cierto este funcionario en cuestión practicó la aprehensión junto con los demás funcionarios actuantes, mas sin embargo queda en entredicho por absurda e ilógica, dada la declaración de la víctima y del reconocimiento por ella practicado, la aseveración de que el vehículo donde se trasladaban los autores del hecho punible, sea el mismo vehículo donde se trasladaban los acusados de autos; por lo que este sustanciador le otorga valor probatorio sólo en cuanto a la detención de los acusados y del vehículo retenido, pero no en cuanto a las características del vehículo reportado y el vehículo retenido por absurda e ilógica; lo que significa que no aporta elementos suficientes para determinar que los acusados de autos sean los autores del hecho punible de autos. Así se decide.

De la declaración del Ciudadano E.A.A.H., Funcionario de la policía del Estado Táchira, testigo promovido por el Ministerio Público; quién expuso: Que se encontraban allá en el sector de la petrolea en un punto de control a mando del funcionario H.V., cuando se escuchó el reporte de la unidad P-572 que hacia el sito del punto de control reportando un taxi con tres ciudadanos que al parecer habían cometido un hurto en Rubio posteriormente le hicieron la inspección ocular a los ciudadanos unos de ellos, que ellos como agente le hicieron la inspección ocular encontrándole a unos de ellos un koala con la cantidad de 170.0000 ciento setenta mil bolívares, contados en presencia del mismo posteriormente fueron trasladados a la comisaría de Rubio donde quedaron detenidos ,que eso era todo.

El Ministerio Público preguntó y el testigo respondió: 1) ¿Edwin cuando ustedes reciben el reporte de que unidad de la unidad P-572 al mando de quien estaban; Respondió: al mando del cabo C.P.; 2)Que le manifestó el cabo, Respondió: Manifestó, que al lugar se trasladaba un taxi con tres ciudadanos que al parecer habían cometido un hurto en Rubio 3)¿como era el taxi; Respondió: era un Nova, en el reporte tiene las características que no recuerda, 4)¿ les dieron el numero de la placa; Respondió: si, en el reporte 5) Cuando usted está en el punto de control posteriormente cuando le dan le reporte observaron que se acerco un vehículo con esas características; Respondió: positivo, 6) Coincidían el numero de la placa que manifestaban con el reporte del vehículo; Respondió: Si coincidían las placas con el reporte y el vehículo fue detenido. Respondió: si coincidían las placas, 7) A que horas aproximadamente recibieron el reporte; Respondió: se recibió a las doce del medio día aproximadamente; 8) recuerda la fecha; Respondió: El 16 de junio del 2006. 9)¿ Realizaron alguna inspección al vehículo; Respondió: al momento de la detención si, de eso se encargaron los mas antiguos de la comisión, el resto se encargó de los sospechosos que eran los distinguidos,10) Tiene conocimiento que encontraron los compañeros dentro del vehículo; Respondió: no, porque estaban haciéndole la inspección ocular al koala.11) Quien le practico la inspección al ciudadano del koala; Respondió: se encargaron los dos agentes su persona (el declarante) y el otro agente, 12) entre los dos inspeccionaron a los ciudadanos; Respondió: positivo, si los inspeccionaron, 13)¿ Como era el del koala; Respondió: El koala era verde, 14)¿que encontraron dentro del mismo; Respondió: encontraron dinero, 15)¿ recuerda cual de los ciudadanos portaba el koala, Respondió: el catire 16)¿: tiene conocimiento de quien fue la victima de ese delito, Respondió: no sabe en ningún momento lo supo, 17)¿ Cuando llegaron a la comisaría con los ciudadanos detenidos se encontró alguna persona colocando alguna denuncia; Respondió: Que él (el declarante) sepa no, por que son oficinas separadas, 18) tiene conocimiento de que se diferencia de un robo de un hurto; Respondió: No tiene conocimiento 19)¿ cuantos ciudadanos tripularon el vehículo que detuvieron; Respondió: Eran tres ciudadanos. 20)¿Esos ciudadanos que ustedes detuvieron en ese momento son los ciudadanos que se encuentra en esta sala como acusados; Respondió: Si, son ellos los que se encuentran en esta sala como acusados.

La defensa preguntó y el testigo respondió: 1) ¿De su testimonio se desprende quien hizo la inspección personal y a cuantos Respondió: a tres ciudadanos en compañía de otro compañero de nombre Renzo; 2)¿ Renzo y usted le solicitaron a estos ciudadanos les exhibiera lo que ellos estaban portando; Respondió: si, la documentación al momento a lo que sobresalía al momento el koala para ver que portaban allí, 3)¿ en que situaciones especificas realizan la inspección de una persona; Respondió: desde el momento en que se detiene el vehículo su compañero y él (el declarante) le solicitaron la ciudadano de que por favor mostrara lo que tenia allí y en ningún momento opusieron resistencia, 4) que presumían ustedes que portaban los ciudadanos; Respondió: por el tipo de reporte de algo que cometieron en Rubio presumían que andaban armados,5)¿Ustedes les manifestaron que si portaban armas que las exhibiera; Respondió: No, 6) ¿Que objetos de interés criminalistico se les incautó a los ciudadanos; Respondió: el reporte en el momento, el dinero y el koala, 7)¿que portaban además del dinero y del koala que usted menciona; Respondió: no recuerda, que es muy difícil, es mas de un año que se hizo el procedimiento, si recuerda el koala y donde se encontró el dinero el cual se identificó en el procedimiento, 8)¿ Además de ese dinero que usted nombra, el koala, había mas dinero, Respondió: no, fue ese que se consiguió 9) ¿En el reporte se especifican las características de los ciudadanos; Respondió: No, son las características del vehículo, pero no de los ciudadanos y no las características de los mismos,10)Que características se informó en el reporte; Respondió: era un Nova taxi con placas y que se encontraban tres ciudadanos, 11)Usted sabe de donde provenían las características del funcionario que las transmitió las características por el reporte; Respondió: que se imagina que por la denunciante y no tiene la certeza, 12)¿La patrulla en la cual venia el funcionario C.P., en cuanto tiempo llegó luego de la detención, llega al lugar y por la misma vía; Respondió: si por la misma vía y en un tiempo, no sabe como de 15 minutos,13)¿Quien recibió el reporte Respondió: Que no recuerda, lo que sabe es que es un reporte donde la patrulla se le coloca a todo el volumen y él se colocó en la mitad de la carretera.

La Ciudadana Escabino preguntó y el testigo respondió: 1) después de que los apresan a ellos y llega el señor C.P. que hacen en ese momento, Respondió: se montan a la unidad y se montan vía a Rubio; 2) y ustedes fueron con ellos Respondió: Si, 3)¿cuando los revisaron a ellos que mas tenían, además del koala; Respondió: no recuerda mas nada, que el koala que era de color verde.

El Ciudadano Juez Presidente preguntó y el testigo respondió: 1)Edwin usted señala en su declaración y ratificó en las preguntas de la defensa en que usted le practico a los ciudadanos la revisión y que encontró en uno de ellos un koala con 170.000; ciento setenta mil bolívares y se contó en presencia de los mismos, puede señalar en esta audiencia quien específicamente tenia el koala Respondió :Si es el de pulsera negra con camisa de rallas rojas es el ciudadano SERGEY MONTOYA ANAYA quien portaba el koala,2)¿ le practico a los otros imputados a lo que ustedes llaman cacheo o requisa, recuerda que tenían sobre su cuerpo; Respondió: recuerda que tenían su documentación normal lo que es su cedula de identidad, si de repente portaban algo mas no lo recuerda,3)¿no recuerda si a los otros dos imputados tenían otra suma de dinero Respondió: no recuerda, 4)¿ usted manifiesta que oyó el reporte de la unidad P- 572 que hizo el cabo C.P. y mencionó las características de un vehículo, esas características que usted oyó reportar son las mismas características del vehículo que interceptaron en el punto de control, si son idénticas; Respondió: Si son, eso es Positivo un carro marca Nova de color blanco 5)¿son las placas idénticas? Respondió: positivo, por eso se intercepta, 6) como observó la actitud de ellos cuando detuvieron el vehículo Respondió: Normal, se les pidió la colaboración y ellos colaboraron, 7) quiero que te traslades y trata de recordar si en el transcurso del procedimiento entre los ciudadanos acusados se hicieron algún comentario y o se comunicaron entre ellos si, para ese momento ellos conversaron en el traslado tuvieron algún tipo de comunicación; Respondió: No se acuerda, 8)Sabe usted distinguir entre un hurto o un robo; Respondió: hurto es un arrebatón, no sabe realmente la diferencia; 9)Que rango tenia para el momento del procedimiento; Respondió: tenia el rango de agente, 10)que tiempo tenias para el momento en la institución; Respondió: para el momento iba para 4 años.

De la deposición de este Ciudadano; funcionario actuante en el presente asunto, se observa en su declaración similitud con las declaraciones de los funcionarios VEGA PUNGUTA H.J., J.L.A.H. y RINCÓN R.J. donde una vez analizadas sus declaraciones con objetividad, logicidad y racionalidad, se concluye que coinciden en cuanto tiempo, modo y lugar del procedimiento practicado, este sustanciador le otorga el mismo razonamiento esbozado, la misma valoración aplicada a la testimonial anteriormente descrita, referente al análisis practicado a la testimonial del funcionario VEGA PUNGUTA H.J.; lo que en síntesis se concluye este sentenciador, que si bien es cierto este funcionario en cuestión practicó la aprehensión junto con los demás funcionarios actuantes, mas sin embargo queda en entredicho por absurda e ilógica, dada la declaración de la víctima y del reconocimiento por ella practicado, la aseveración de que el vehículo donde se trasladaban los autores del hecho punible, sea el mismo vehículo donde se trasladaban los acusados de autos; por lo que este sustanciador le otorga valor probatorio sólo en cuanto a la detención de los acusados y del vehículo retenido, pero no en cuanto a las características del vehículo reportado y el vehículo retenido por absurda e ilógica; lo que significa que no aporta elementos suficientes para determinar que los acusados de autos sean los autores del hecho punible de autos. Así se decide.

De la declaración del Ciudadano RINCÓN R.J.; Funcionario de la policía del Estado Táchira, testigo promovido por el Ministerio Público; quién expuso: Que ese día estaban en un punto de control de la petrolea a eso de las doce media en la unidad P- 309 al mando del distinguido H.J.P. y recibieron el reporte que escucharon en alto volumen sobre un vehículo taxi y les dieron las placas y tomaron nota y procedieron a detener un vehículo que venia, que era un taxi nova que interceptaron y procedieron a la detención policial y hacer posteriormente el respectivo cacheo y se les encontró a uno de ellos un koala con la cantidad de 170.0000 Bs. y no se encontró mas nada..

El Ministerio Público preguntó y el testigo respondió: 1) ¿Renzo, para el momento en que recibe el reporte de los funcionarios quienes lo reciben; Respondió: que lo recibieron del funcionario C.P., 2) En que fecha fue ese reporte Respondió: No se acuerda la fecha,3)¿donde se encontraba destacado el funcionario C.P., Respondió: el pertenecía a la comandancia de Rubio y fue quien dio el reporte sobre el vehículo; 4)que descripción dio; Respondió: se trasladaba un vehículo taxi con las placas, donde se presumía se había producido un atraco en Rubio 5)¿le indicó acerca de los tripulantes; Respondió: Si les indicó, 6)¿ Les dio la placa Respondió: si les dio la placa 7)cuales eran las palcas; Respondió: no recuerdo las placas, 8) al momento en que se encontraron en el punto de control observaron un vehículo con las características del reporte, Respondió: No por que sale la vía hacia la troncal 5 no eran las mismas características por que por allí pasan muchos vehículos, 9) para ese momento que practican ese procedimiento que se encuentran en este tribunal; Respondió: Si se encuentras los ciudadanos que detuvieron en el procedimiento,10) ¿En que momento practican la inspección y como era el vehículo, Respondió: era un taxi y era de color blanco y era un nova 11) verificaron las placas? Respondió: si las verificaron; 12)¿las placas coincidían con las placas que dieron en el reporte Respondió: si coincidían las placas con las del reporte 13) Practicó usted la inspección del vehículo o la inspección a las personas Respondió: fue a las personas, 14) que objetos portaban estos ciudadanos, que le incautaron, Respondió: portaban los celulares y uno de ellos portaban un koala,15)¿cuantos celulares eran; Respondió: No recuerda cuantos celulares eran, 16)¿recuerda al ciudadano al cual le incautaron el koala, Respondió: Se que era catire,17) Esa persona se encuentra en esta sala; Respondió: si se encuentra en esta sala, es el catire que se encuentra al lado del abogado, refiriéndose a SERGEY, 18) recuerda si los funcionarios que practicaron la inspección la vehículo encontraron algo, Respondió; No encontraron nada 19) Esas personas que detuvieron en ese momento son las personas que se encuentran como acusados en esta sala; Respondió si son ellas.

La defensa preguntó y el testigo respondió: 1) ¿De quien recibieron el reporte; Respondió: lo recibimos del cabo C.P. 2) Donde se encontraron el cabo C.P.; Respondió: cree que venia en camino y llegó en al unidad 572 y fue quien les hizo el reporte, 3) Donde se encontraba el punto de control de donde usted se encontraba; Respondió: se encontraba en la petrolea, 4) Tiene conocimiento de esa día cuantos puntos de control habían alrededor de la petrolea; Respondió: Que ellos pertenecían a la casilla de puente chiquito y tenían el punto de control en la petrolea, 5) El punto de control donde se encontraba usted es fijo o es móvil; Respondió: ese punto de control siempre se encuentra allí, por ser esta zona fronteriza se instalan los puntos de control cercano, se instalan a veces puntos de control del ejercito ya que tienen una base en San Vicente de la Revancha; 6) Usted en su declaración nos dice que realizó una inspección personal a cual de los ciudadanos se la realiza; Respondió: a los tres ciudadanos 7)en que se basa usted para realizar la inspección; Respondió: por el reporte policial, ya que los ciudadanos habían hecho un atraco y se presume que venían armados y por eso se realizó el cacheo personal, 8) Usted le indica a los ciudadanos que usted presume que tienen armas y que usted los va inspeccionar ; Respondió: no, porque es un cacheo de rutina y se deja constancia en el acta, 9) Usted le solicita en ese cacheo que exhiban los objetos que ellos portaban; Respondió: Si, que se les ordena que saquen de su bolsillo lo que portaban; 10) que objetos de interés criminalistico se logra incautar en la inspección que se realiza; Respondió: Se logra incautar solamente los celulares que ellos portaban, ni armas ni cuchillos, 11) Únicamente los celulares; Respondió: Si únicamente los celulares y el koala que portaban, 12) Usted revisó personalmente el koala; Respondió: no, el koala lo reviso el otro efectivo, 13) Donde se encontraba en el momento en que el otro efectivo revisaba el koala; Respondió: en seguridad, dirigiendo los vehículos que pasaban. 14) Aproximadamente a que distancia del funcionario que revisaba el Koala; Respondió: del centro de la carretera como uno o dos metros de él, 15) Estando usted prestando seguridad en la carretera a dos o tres metros, usted logró ver lo que había dentro del koala al momento que lo revisa ; Respondió: no, en ese momento no podía ver, 16) Que actitud tuvieron los ciudadanos al momento de la aprehensión; Respondió: no hubo problemas, todo normal 17) Quién recibió el reporte; Respondió la patrulla se coloca a un lado y se recibe el reporte, 18) En el momento en que el funcionario C.P. hace el reporte lo oyen todos los funcionarios, en ese momento responden al reporte; Respondió: se oyen y se dice copiado para el 309 y no se dice mas nada en ese momento.

Los Ciudadanos Escabinos no preguntan al testigo.

El Ciudadano Juez Presidente preguntó y el testigo respondió: 1)Renzo usted manifiesta en su declaración que ustedes reciben un reporte que la unidad P-572 que estaba al mando del funcionario C.P. dándole las características de un vehículo que había cometido un atraco logra apuntar las características que señaló este funcionario; Respondió: no recuerda si fueron apuntadas, no recuerda 2) esas características que da el funcionario son las mismas características del vehículo que interceptaron; Respondió: si son las mismas 3) que tipo de características Respondió: es nova, es taxi 4) ellos dieron el color: Respondió No, que era un taxi nova con tres ciudadanos 5) dieron placas Respondió: si dieron placas pero no se acuerda, sin las placas no pueden actuar 6)eran las mismas placas del vehículo con las placas que se reportaron Respondió: si eran las mismas placas.7) recuerda la unidad que llega al punto de control Respondió: si, era la numero 572 y la de nosotros era la 309 era un machito dos puertas 8) las características del 572 Respondió: si era una patrulla con jaula, 9) una vez hecho el procedimiento que hicieron con los ciudadanos Respondió: Se trasladaron hacia la comandancia de rubio. 10) En que unidad se montaron Respondió: se montaron en la 572 11) iba usted allí Respondió: no venia en esa unidad, 12) se trasladó junto con el traslado Respondió: si me trasladé hacia la comandancia de rubio en la otra unidad 13) recuerda la hora que llegaron a la comandancia de r.R.: no recuerda 14) puede indicar la tribunal por que trasladaron a los ciudadanos a la comandancia Respondió: por el reporte policial, 15)tuvo usted alguna entrevista con los ciudadanos hoy acusados Respondió: no con ninguno, 16) le indicó ese funcionario C.P. le dio características con relación al reporte Respondió: Les dijo que eran unos ciudadanos, que eran tres ciudadanos que se movilizaban en un taxi, 17)en la comandancia observó personas involucradas con este asunto, Respondió: no tuvo conocimiento 18) observo usted si bien es cierto que hizo la requisa y el cacheo de los ciudadano mas no manifestó si hizo la inspección del vehículo, se pudo enterar que se encontró en el vehículo, Respondió: No se enteró de nada, 19) esas características de ese vehículo que ustedes interceptan y que manifiestan que son las mismas características que el funcionario C.P. dijo que eran tres personas esas personas son las que se encuentra en esta sala ; Respondió: si son esas tres personas.

De la deposición de este Ciudadano; funcionario actuante en el presente asunto, se observa en su declaración similitud con las declaraciones de los funcionarios VEGA PUNGUTA H.J., J.L.A.H. y E.A.A.H. donde una vez analizadas sus declaraciones con objetividad, logicidad y racionalidad, se concluye que coinciden en cuanto tiempo, modo y lugar del procedimiento practicado, este sustanciador le otorga el mismo razonamiento esbozado, la misma valoración aplicada a la testimonial anteriormente descrita, referente al análisis practicado a la testimonial del funcionario VEGA PUNGUTA H.J.; lo que en síntesis se concluye este sentenciador, que si bien es cierto este funcionario en cuestión practicó la aprehensión junto con los demás funcionarios actuantes, mas sin embargo queda en entredicho por absurda e ilógica, dada la declaración de la víctima y del reconocimiento por ella practicado, la aseveración de que el vehículo donde se trasladaban los autores del hecho punible, sea el mismo vehículo donde se trasladaban los acusados de autos; por lo que este sustanciador le otorga valor probatorio sólo en cuanto a la detención de los acusados y del vehículo retenido, pero no en cuanto a las características del vehículo reportado y el vehículo retenido por absurda e ilógica; lo que significa que no aporta elementos suficientes para determinar que los acusados de autos sean los autores del hecho punible de autos. Así se decide.

De la declaración del Ciudadano J.E.B.; EXPERTO; Médico Cirujano, testigo promovido por el Ministerio Público, a quién se le exhibió experticia médica de fecha 16-06-2.006, que riela al folio 12; quién expuso: Que para el día 16-06-2006 fue llamado a la comisaría policial del municipio Junín para que se practicara un reconocimiento medico legal, a la ciudadana BATECA FLOREZ ERLY quien presentaba al momento del examen físico a nivel del miembro superior izquierdo en la región del brazo dos zonas dolorosas ematizadas e inflamadas acompañadas de equimosis, estas lesiones afectaban la cara interior como posterior del brazo izquierdo; que para ese entonces le dio 10 días de curación y diez días de privación de labores..

El Ministerio Público preguntó y el testigo respondió: Pregunta: Doctor bonilla en base al manifestado ratifica el contenido de quien suscribe dicho informe medico. Respondió: que si lo ratifica. Pregunta: De conformidad con el conocimiento profesional podría usted manifestar que objeto fue el que causó esa lesión en la paciente para usted y la posición de las dos lesiones de la que se refiere en cuanto al Brazo en cuanto a su parte inferior y posterior. Respondió: generalmente las lesiones de un objeto contundente afectan el volumen de la zona afectada y a partir de horas se desarrolla un emitema que es un enrojecimiento y posterior aparece la equimosis, la joven presentaba la lesión en la parte posterior e interior del brazo; para describir el tipo de objeto que causo la lesión no lo puede describir, mas si la apreciación clínica de la lesión. Pregunta: por la ubicación de esos equimosis puede ser causada por la presión ejercida con una mano Respondió: si, la mano puede ejercer un mecanismo de presión sobre la superficie en el momento del impacto y la comprensión puede producir la equimosis.

La defensa no formuló preguntas al experto.

La Ciudadana escabino preguntó y el testigo respondió: Pregunta: a que hora fue la valoración. Respondió: que no recuerda a que hora fue la valoración.

El Ciudadano Juez Presidente preguntó y el testigo respondió: Pregunta: Doctor, en su caso cuando se presenta un paciente se entabla conversación con la paciente y el medico entablan conversación o ellos echan el cuento de lo que les pasó Respondió: Que él (el declarante) les pregunta que le sucedió, generalmente hacen la descripción de las lesiones mas no dicen como fueron causadas por que no confían en lo que manifiesten ya que a veces llegan pacientes diciendo que les paso a veces y no se puede confiar en lo que dicen ya que el medico forense se enfoca en lesiones clínicas y lesiones traumáticas, Pregunta: recuerda si ella le hecho el cuento de lo que le pasó, Respondió: no recuerda, Pregunta: ratifica el contenido y firma del informe medico practicado; Respondió: Que si ratifica el contenido y firma del informe practicado.

De la deposición de este Ciudadano en su condición de experto; donde hace una exposición del examen practicado a la ciudadana J.B.F., en su condición de víctima del presente asunto y concluye que dicha ciudadana presentó dolor en miembro superior izquierdo y equimosis con eritema en brazo a nivel de la cara anterior y posterior de dicho brazo, este sentenciador le otorga pleno valor probatorio a la testimonial rendida por el ciudadano experto, trátese de un especialista en la materia, donde se determinó que efectivamente la ciudadana J.B.F. sufrió efectivamente una lesión. Reiterando pleno valor probatorio a la presente testimonial. Y así se decide.

De la práctica de Reconocimiento; prueba promovida por el Ciudadano Defensor y realizada fuera del tribunal en fecha 08 de Noviembre de 2.007; tenemos: exhibidos a la Ciudadana BATECA J.F. para el reconocimiento del vehículo de las siguientes características: Marca Chevy, Modelo Nova, Tipo Sedan Placas FV196T; Color blanco, a los fines de determinar si reconocía el citado vehículo donde abordaron los ciudadanos que cometieron el robo y le produjeron la lesión el día de los hechos; a lo que la ciudadana J.B.F., expuso: No lo reconocía, que nunca lo vio ya que en ese momento pasaban muchos vehículos por allá, que eso era todo.

Asimismo, se le expuso a la ciudadana Bateca J.F. el koala objeto del reconocimiento, a los fines de que determinara si era ese el koala que le fue sustraído el día de los hechos, una vez observado por ella expuso: Que no era el Koala, porque el koala que ella tenía traía un muñeco, que eso era todo.

Del resultado del Reconocimiento del vehículo en cuestión y del Koala expuesto a la víctima del presente Asunto, tenemos: Quedó plenamente demostrado con la presente práctica de reconocimiento por la Ciudadana J.B.F., que el vehículo en el cual se desplazaban los acusados de autos no era el mismo vehículo que trasladaban a las personas que cometieron el hecho punible contra la presente víctima, desvirtuando totalmente la acusación contra los ciudadanos acusados; igualmente se demostró que el Koala que fuera retenido a uno de los acusados no es el mismo Koala que tenía la víctima y que fuera sustraído por los autores del hecho punible, concluyendo en otorgarle pleno valor probatorio al presente reconocimiento por parte de la Ciudadana J.B.F.. Así se decide.

Analizados los hechos y los alegatos de las partes, este sentenciador apreciando las pruebas tanto testimoniales como documentales debatidas en las Audiencias orales y públicas, conforme a las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, considera, que estas testimoniales que se valoraron en conjunto, así como las documentales que se les dio lectura, y las ratificadas por los expertos donde se determinó que efectivamente la Ciudadana J.B.F. fue víctima de los delitos de Robo Propio y lesiones intencionales leves, previstos y sancionados en los Artículos 457 y 416 del Código Penal, en su orden, sin embargo quedó claramente demostrado que los acusados de autos no fueron las personas que cometieron este punible, como consecuencia se desvirtuó la acusación hecha por el Ministerio Público a dichos ciudadanos. En consecuencia sobre la base de las pruebas ofrecidas, incorporadas y controvertidas en el debate oral, para el Tribunal no quedó suficientemente acreditado o demostrado la culpabilidad de los acusados Yhonathan E.M.S., E.J.M.A. y Sergey E.M.A.; es cierto que la Ciudadana J.B.F. fue víctima de los delitos de Robo Propio y lesiones intencionales leves, previstos y sancionados en los Artículos 457 y 416 del Código Penal, en su orden, sin embargo quedó claramente demostrado que los acusados de autos no fueron las personas que cometieron este punible, esto en virtud de las testimoniales, así como de las documentales y más aun con la práctica de reconocimiento del vehículo de autos y del koala, así como de los pruebas materializadas relacionada con las Ruedas de Reconocimiento, que fueron concatenadas en forma armónica, lógica, apreciando circunstancias fácticas demostradas en las audiencias.

De tal manera que establecidos como han sido los hechos derivados de las pruebas materializadas valoradas y concatenadas según la sana crítica, observando los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, conforme a lo ordenado por el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, se concluye que los Ciudadanos Yhonathan E.M.S., E.J.M.A. y Sergey E.M.A., no son responsables y consecuencialmente no son culpables del delito endilgado. Por ello a consideración de quienes deciden como tribunal mixto, por mayoría consideran que la presunción de inocencia no fue desvirtuada por el Ministerio Público, debiendo dictarse sentencia de no culpabilidad. Así se decide.

TITULO VII

ESTE TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE POR UNANIMIDAD:

PRIMERO

SE ABSUELVE a los ciudadanos YHONATHAN E.M.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 17-08-1980, de 27 años de edad, hijo de A.E.S. (v) y V.H.M. (v), titular de la cédula de identidad No. V- 14.605.818, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en San R.d.C., vereda Arísmendi, casa No. 52, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0276-808.49.28, E.J.M.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 13-12-1977, de 29 años de edad, hijo de J.E.M.O. (v) y M.A.d.M. (v) , titular de la cédula de identidad No. V- 13.146.879, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización C.M.C., calle 005 N° 03 Sector 02, el Palmar de la Cope, Municipio Torbes, Estado Táchira, teléfono 0276-347.38.01 y SERGEY E.M.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 26-03-1975, de 31 años de edad, hijo de J.E.M.O. (v) y M.A.d.M. (v) , titular de la cédula de identidad No. V- 12.814.313, de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en la Urbanización C.M.C., calle 005 No. 03 Sector 02 Palmar de la Cope, Municipio Torbes, Estado Táchira, teléfono No. 0276-3473801, por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 457 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana E.J.B.F..

SEGUNDO

CESA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE L.D. a los acusados YHONATHAN E.M.S., E.J.M.A. y SERGEY E.M.A., decretando su libertad plena, en vista del fallo absolutorio, líbrese las respectivas boletas de libertad al Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

EXONERA al Estado Venezolano de las costas procesales, por cuanto el Ministerio Público tuvo fundados elementos para acusar, los cuales debieron ser debatidos en el juicio oral y público.

CUARTO

Se ordena la entrega del vehículo TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVY NOVA; COLOR: BLANCO; SERIAL DE MOTOR: DCV107342; SERIAL DE CARROCERÍA; 1X69DVC107342-1-1; AÑO: 1.973; PLACAS: FV-196T; CLASE: AUTOMOVIL; USO: TRANSPORTE PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Se ordena la entrega de los objetos incautados entre otros: 1.- Un koala de color verde y negro, marca SPORTLEADER ELEPHANT, 2.- Cuatro celulares dos marcas nokia y dos marcas motorola, que se encuentran en la sala de evidencias de este Circuito Judicial Penal Extensión San A.d.T., así mismo se ordena la entrega de la cantidad de ciento setenta mil bolívares, que se encuentra en la sala de evidencias de la Policía del Estado Táchira, Comisaría Junín- Rubio, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte dispositiva de la presente sentencia se dictó a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos Mil Siete, y es publicada, dictada y refrendada de manera íntegra, en San A.d.T., a los Tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil Siete.

Remítase la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el integro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley.

Líbrense los respectivos oficios a tenor de la presente sentencia.

ABG. J.H.C.M.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO

ABG. N.T.C.

LA SECRETARIA

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