Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 3 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRuben Antonio Belandria Pernia
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 3 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2008-000016

ASUNTO : SJ11-P-2008-000016

Visto el escrito presentado por el abogado C.J.U.C., Fiscal (P) de la Fiscalía 8 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de H.J.R. y C.E.G.A. por la presunta comisión de los delitos de CONTRA LO PODERES PUBLICOS, previsto y sancionado en los artículos 144(actualmente artículo 143) y 286(actualmente 285), todos del Código Penal para el momento de los hechos, como lo son los delitos REBELION CIVIL e INSTIGACIÒN A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES, o al ODIO, RESPECTIVAMENTE EN SU ORDEN, en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO, solicitud que se fundamenta de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 318 numerales 7 y 3, respectivamente , ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2 del artículo 48 ejusdem y de la Gaceta Extraordinaria Nº 5.789 Decreto 5790 de fecha 31-12-2007, este Tribunal para decidir observa:

Los hechos objeto del proceso dieron origen el día 26 de abril del 2002, cuando fue recibida por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, escrito de denuncia formulada y suscrita por varios ciudadanos, entre los que se mencionan algunos Concejales del Municipio Junín, Estado Táchira para esa fecha, tales como: J.V., J.T.P., Y.L., C.A.G., R.V., O.R.C., J.M., J.P., B.D.H., donde hacen del conocimiento que el día viernes Doce (12) de abril de 2002, después de acciones de calle de los días 10 y 11 que generaron en el caos, un grupo de personas, dirigidas por los ciudadanos, P.M.O., M.A. CASANOVA ROJAS, PEÑALOZA R.G.J., TORRES R.E.J., M.S.L.E., MOLINA CHACON C.A., PEÑALOZA FIGUEROA J.N., LARES CARDENAS G.R., C.J.C., M.V.M., P.A.F., SUESCUN R.L.M., LACRUZ G.N.T., IRAIMA COROMOTO ALARCÓN ACEVEDO, CONTRERAS J.N., J.D.J.S.S., H.J.R. Y C.E.G.A. , quienes se erigieron como representantes de la Sociedad Civil, en horas de la tarde de ese día, ya que conminaron al Alcalde del Municipio Junín, a renunciar a su cargo, sometiéndolo, bajo amenaza de acciones de calle en contra él, su familia y sus bienes, obstaculizando el libre transito, impidiendo así igualmente, el libre desplazamiento de las personas por las aceras para llegar a sus destinos y quehaceres, gritando en plena vía publica palabras denigrantes, amenazantes, y frases dirigidas en contra del Alcalde; exigiéndole su renuncia, presentándole consecuencialmente un acta que contenía la misma, para que la firmara, (acta de renuncia), exponiendo a unas personas en contra de otras, constituyendo así, acciones dirigidas a deponer el gobierno local ( Municipal ) legítimamente constituido, vale decir, una conducta manifiestamente hostil, ciudadanos todos estos que con su actuar de provocamiento, alzamiento, comportamiento públicamente caracterizado por una actitud hostil, conminan a que el Alcalde del Municipio Junín elegido por el pueblo firme la renuncia, documento este, que también se encuentra suscrito por los imputados arriba mencionados, entre ellos algunos abogados, que conforman las Dieciocho (18) personas “de la sociedad civil” que la suscribieron y por tanto se sumaron a éstas acciones al margen de la ley.

Así mismo, en horas de la tarde y bien entrada la noche, del precitado día; Doce (12) de Abril del 2002, en la sede del Comando de la Guardia Nacional, de la ciudad de Rubio, conminaron al Alcalde, bajo amenazas, a entregarles las instalaciones de la Alcaldía, lo cual dio traste con la institucionalidad democrática.

Posteriormente, a días siguientes los Concejales (para esa fecha del Municipio Junín) se reunieron y sesionaron; elaborando un comunicado dirigido al Alcalde del Municipio Junín: L.A.V.R., y al pueblo aclarando los hechos ocurridos, el cual fue acordado en Sesión de Cámara del Municipio Junín, de fecha 15-04-2002, cuya acta se transcribe a continuación: ACUERDO Nº 012, El Poder Público Municipal de Junín de conformidad con lo establecido en los artículos 02,05,06,07,131,132,168,169, y 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 03,10,14,61,64,66,76,77, y 156 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal CONSIDERANDO: Que el Poder Público fue objeto de un cruento y sangriento Golpe de Estado por un grupo minoritario de militares y civiles que pretendió desplazar de manera arbitraria y vandálica al Presidente de la República, Gobernador del Estado, Alcalde, Cámaras Municipales y demás Poderes legalmente constituidos. Que se atentó de manera cobarde contra el gobierno y la administración que preside el Capitán R.B.L., siendo objeto de la violación de los más elementales derechos humanos, la vida, la seguridad de la familia y la inviolabilidad del hogar. Que el Municipio es históricamente la primera y mas natural Organización Social y constituye la unidad Política Nacional con Personalidad Jurídica y Autonomía que está contemplados tanto en la Constitución como en las demás Leyes de la República Bolivariana de Venezuela. Que un grupo de personas plenamente identificadas y las cuales residen en esta jurisdicción, actuando con carácter personalista, revanchista y en hordas impropias de un Estado Democrático, bajo amenaza y presión psicológica, conminaron al señor Alcalde; L.A.V., a firmar una renuncia bajo todo punto de vista ilegal e inconstitucional, violando todas las normas del derecho Internacional y Nacional. Que en estos momentos de profundo conflictividad, se hace necesario la unión, la paz, el trabajo mancomunado, la tolerancia, el perdón y el respeto mutuo, como únicos medios para afrontar el devenir patriótico y el progreso que enrumbe nuestra patria hacia senderos sólidos de hermandad y lucha por un solo objetivo “Venezuela” ACUERDA: Rechazar categóricamente los actos vandálicos ocurridos los días 11,12,13 de abril del presente año que postraron al país en una profunda crisis institucional dando origen a la alteración del orden público y del estado de derecho.. Condenar los actos inconstitucionales llevados a cabo en Caracas, San Cristóbal y Junín, al pretender sustituir de manera violenta los órganos del Poder Público legítimamente elegidos por el voto popular del pueblo soberano. Desconocer cualquier documento que comprometa la legalidad institucional y Autoridad del Poder Público Municipal de Junín. Hacer llegar copia del presente Acuerdo al Ejecutivo Nacional, Tribunal Supremo de Justicia, Fiscalía General de la República, Asamblea Nacional, Concejo Legislativo, Gobernación del Estado, Institutos Educativos y demás instituciones y público en general. Comuníquese y Publíquese. Dado y firmado y sellado en el Salón donde celebra sus Sesiones la Ilustre Cámara Municipal de Junín. En Rubio a los quince días del mes de Abril del año dos mil dos.

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:

  1. Corre Inserta declaración rendida en fecha 21-08-2007 por el ciudadano H.J.R.

  2. Entrevista por los ciudadanos Chacón Valero William y Chacón R.A.d. fecha 07-09-2007

  3. Declaración del ciudadano C.E.G.d. fecha 17-11-2008.

Analizadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal bajo la óptica de quien aquí juzga, en aras de cumplir con el Principio de Celeridad Procesal establecido en el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, dado que la Audiencia Especial fijada para resolver la solicitud de sobreseimiento en la presente causa propuesta por el Fiscal 8 del Ministerio Público Abg. C.J.U.C., ha sido diferida en varias oportunidades representando pérdidas de tiempo, dinero y demás esfuerzos para el Estado Venezolano y las partes, tomando en cuenta que no existen intereses contrapuestos y en acatamiento al Decreto Presidencial Nº 5.790, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Amnistía, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.870, Extraordinario, publicado en fecha 31 de Diciembre del 2007, donde específicamente en su Artículo 1, literal G., concede la Amnistía a favor de las personas que hayan sido procesadas por la comisión de los delitos en los hechos conocidos como toma violenta de la Alcaldía del Municipio Junín del Estado Táchira en abril de 2002, como lo son los de Rebelión Civil e Instigación a la desobediencia de las Leyes, o al odio respectivo en su orden, en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que aplicando en todo su rigor jurídico el mencionado Decreto Presidencial, el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa iniciada en contra de los ciudadanos H.J.R. y C.E.G.A., en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los Artículos 48 ordinal 8 y 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. R.A.B.P.

JUEZ DE CONTROL Nº 03.

LA SECRETARIA

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