Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteYania Briceño
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 15 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000037

ASUNTO : NP01-P-2007-000037

Realizada como ha sido la audiencia ante la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por la Abogado M.E.P.D.A. en su carácter d Fiscal Decimo Primero del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales del Estado Monagas o a favor de P.J.M. titular de la cédula de identidad N° 13.487.137, con 28 años de edad, soltero, profesión u oficio Militar Activo, con domicilio ubicado en la Urb. Paramaconi calle3 casa N° 25, Maturín Estado Monagas, J.V.C., titular de la cédula de identidad N° 12.297.164. con 33 años de edad, soltero, profesión u oficio Funcionario del Estado, con domicilio ubicado Calle el Cementerio casa N° 29563, Boquerón Maturín Estado Monagas, DUVER R.R., titular de la cédula de identidad N° 11.343.857, con 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado, y con domicilio ubicado en Centro paramaconi Casa 116, Maturín Estado Monagas, C.S.G., titular de la cédula de identidad N° 11.008.508, con 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio Militar Activo, y con domicilio ubicado en P.R. de la Libertador, tercera calle N° 88, Maturín Estado Monagas L.S.G. titular de la cédula de identidad N° 9.902.513. con 37 años de edad, soltero de profesión u oficio Militar Activo, y con domicilio ubicado en la calle M casa N° 8, Urb. Canaima, Punta de Mata Estado Monagas y J.C.F. titular de la cédula de identidad N° 13.230.556, con 29 años de edad, casado, de profesión u oficio Militar Activo y con domicilio ubicado en la Urb. Aves del paraíso calle 8, N° 175, Maturín Estado Monagas , debidamente asistidos por el Defensor Privado ABG. J.M., y estando presente la representante de la víctima ciudadana E.R.R.D.M., conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de J.C.A.R. y a quien según el criterio del fiscal, la causa que nos ocupa es atipico, tal como se evidencia del resultado de las investigaciones por existir una causa de justificación, prevista en el artículo 65 ordinal 1º y del Código Penal Venezolano, en tal sentido se solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem, por cuanto el hecho objeto del proceso se realizó bajo una causa de justificación. El Tribunal para decidir observa :

La presente solicitud de Sobreseimiento a favor de los antes nombrados imputados obedece a que ese despacho fiscal dio inicio a la presente investigación en fecha 11 de agosto de 2006, mediante llamada telefónica realizada a la referida Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público de este Estado, donde le manifiestan que una comisión mixta integrada por funcionarios de la Guardia Nacional y la Comandancia General de la Policía, identificados como ST/2da (GN) P.J.M.L.C., C/2do (PEM) J.N.V.C., C/1ero (PEM) DUVER E.R.R., C/1ero (GN) C.A.S.G., C/2do (GN) L.D.V.S.G., DTGDO. (GN) J.C.F.V., adscritos a dichas instituciones, en labores de inteligencia recibieron información que en el Barrio F.N. de la Parroquia Boquerón, se encontraba un ciudadano que se había evadido del Internado Judicial de Monagas, motivo por el cual se trasladan a fin de realizar las pesquisas respectivas, ubicando el rancho donde se encontraba escondido el referido sujeto, encontrándose este al frente el referido rancho con cuatro ciudadanos en aptitud sospechosa quienes al observar la presencia de la comisión y esta identificarse como funcionarios de la Guardia Nacional, abren fuego contra la comisión y proceden a darse a la fuga, siendo perseguidos y resultando herido durante el ENFRENTAMIENTO un ciudadano quien fallece posteriormente al ingreso al Hospital, por lo cual se acordó el traslado de forma inmediata al sitio los cuales aperturo por el delito de Homicidio y de Resistencia a la Autoridad previstos y sancionado en los artículos 405 del Código Penal Venezolano vigente.-

Revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el Ministerio Publico trajo los siguientes elemntos de convicción como resultado de la investigación tendientes para el total esclarecimientos de los hechos

  1. Llamada telefónica realizada a la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público de este Estado se recibe información de que en labores de inteligencia se procedió a la captura de un ciudadano evadido del Internado Judicial de Monagas, identificado como J.A., este en compañía de otros ciudadanos sostuvieron ENFRENTAMIENTO con una comisión conjunta de la Guardia Nacional y la Policía del Estado, falleciendo uno de los ciudadanos, ordenándose la práctica de todas las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos.

  2. Acta de investigación Penal de fecha 11/08/2006 suscrita por los funcionarios Agente de Investigaciones IV F.J.C.S., Sub-inspector M.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se dejo constancia de haberse trasladado hasta el sector F.A.N.d.Z.P.B.d.E.M., con la finalidad de practicar inspección técnica e investigaciones relacionadas con el presente caso, así como la inspección al cadáver, sosteniendo entrevista con la ciudadana E.R.R.D.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Areo Estado Monagas, residenciada en la calle 07 casa número 82 del sector F.A.N. del zorro de la Parroquia Boquerón del Estado Monagas y titular de la cédula de identidad Nº 5.214.580, quien manifestó que era la progenitora del occiso, permitiendo el libre acceso a la residencia señalando el sitio del suceso, lugar donde se procedió a realizar la respectiva inspección técnica pudiéndose observar al frente de la residencia un arma de fuego, tipo revolver, marca Smith and Wesson, calibre 38mm, serial de cacha limado, serial de tambor 58149, con cacha de madera, contentivo en su interior de seis cartuchos calibre 38mm, de la marca Cavin, cuatro sin percutir y dos percutidos, de igual manera se colecto en la parte anterior de la residencia, dos cartuchos marca Lugar, calibre 9mm, percutidos, así mismo se colectó muestras de una sustancia pardo rojizo en el piso de entrada a la residencia, de igual forma la precitada ciudadana aportó la identificación completa del ciudadano occiso, manifestando que ella no se encontraba en su residencia cuando se suscitaron los hechos. Posteriormente se realizó el traslado a la morgue del Hospital Central Dr. M.N.T., a los fines de realizar Inspección Técnica al cadáver y allí se sostuvo entrevista con el Sargento Técnico de Segunda (GN) P.J.M., quien manifestó ser el Jefe de Inteligencia del destacamento 77 de la Guardia Nacional y que el ciudadano que resultare muerto se enfrento a una comisión de inteligencia que él comandaba, indicando además que el occiso se encontraba evadido del Internado Judicial de Maturín Estado Monagas, donde cumplía condena por los delitos de Robo Agravado en carácter de continuidad, Robo Agravado de Vehículo, Aprovechamiento y Robo de vehículo, Porte Ilícito de Arma de Fuego, por lo que se encontraba cumpliendo treinta años de prisión, bajo la supervisión del Juzgado Primero de Ejecución del Estado Monagas, asimismo indico dicho funcionario que el hoy occiso se había fugado del internado Judicial de esta ciudad en tres oportunidades el 16/11/2001, siendo recapturado en fecha 01/09/2002, y se fugo nuevamente el 17/09/2002, siendo recapturado en fecha imprecisa; fugándose posteriormente en fecha 15/02/2005.

  3. Acta de INSPECCION TECNICA Nº 2367 de fecha 11/08/2006, suscrita por los funcionarios Subinspector M.M. y Agente F.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada en el sitio del suceso, Calle 7, casa Nº 82, sector F.A.N. de el Zorro de Boquerón Estado Monagas, donde dejo constancia : “Trátase de un sitio MIXTO, correspondiente al exterior e interior de una construcción tipo rancho, ubicada en la dirección antes mencionada, la cual presenta su fachada orientada en sentido oeste conformada por segmentos de madera y cerca de ciclón, con relación a la calle, ubicada en sentido Este Oeste, constituida de suelo natural (tierra), en dicha calle a 3,5 metros de la fachada se visualiza una concha de color amarillo, calibre 9mm, la puerta de acceso al referido rancho esta conformada por una puerta de malla de ciclón,…….hacia la derecha se visualiza en el piso un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 special, la cual al ser revisada se aprecia el interior de la recamara cuatro (04) cartuchos sin percutir y dos (02) conchas percutidas, en la misma dirección a 45 cm de esta se observa una concha percutida calibre 9mm, siguiendo hacia el interior del mismo se constata que esta protegido por una puerta de metal de una sola hoja tipo batiente, con sistema de seguridad representado por un pasador de metal, una vez en el interior se visualiza que esta constituida por paredes y techo de lamina de zinc y piso de cemento, a 50cm de la puerta en sentido Este, se observa en el piso una pequeña mancha de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hematica……….”

  4. Acta de INSPECCION TECNICA Nº 2368 de fecha 11/08/2006, suscrita por los funcionarios Subinspector M.M. y Agente F.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada al cadáver, de la cual se desprende:“………FISICAS Y FISIONOMICAS, contextura débil, de un metro y setenta centímetros de estatura, piel color blanco, cara ovalada, cabello ondulada, castaño oscuro, corto, frente amplia, cejas pobladas, ojos pequeños, bigotes escasos y barba escasa, nariz ancha, boca grande, labios delgados, mentón agudo, orejas pequeñas. EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: en el examen externo que se le practica al cadáver, se le observa lo siguiente: Tres (03) heridas de tipo orificio, e bordes regulares, de 0,9 cm de diámetro ubicadas a nivel de las siguientes Regiones anatómicas: Intercostal Izquierdo, Hipocondrio Izquierdo Y Lumbar derecha…..”

  5. Entrevista realizadas a los funcionarios actuantes adscritos a la Guardia Nacional, identificados como ST/2da (GN) P.J. /MORALES LA CRUZ, C/1ero (GN) C.A. SIFONTES G/MEZ, C/2do (GN) L.D.V.S.G., DTGDO. (GN) J.C.F.V., y de la Policía del Estado identificados como C/2do (PEM) J.N.V.C., C/1ero (PEM) DUVER E.R.R., adscritos a dichas instituciones, los referidos fueron contestes en las diferentes oportunidades que rindieron declaración tanto ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas como ante el despacho Fiscal, en mencionar que en labores de inteligencia recibieron información que en el Barrio F.N. de la Parroquia Boquerón, se encontraba un ciudadano que se había evadido del Internado Judicial de Monagas, el referido sujeto, se encontraba al frente el referido rancho con cuatro ciudadanos en aptitud sospechosa quienes al observar la presencia de la comisión y esta identificarse como funcionarios de la Guardia Nacional, abren fuego contra la comisión y proceden a darse a la fuga, siendo perseguidos y resultando herido durante el ENFRENTAMIENTO un ciudadano.

  6. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-074-384 de fecha 11/08/2006 realizada por los funcionarios SUBINSPECTOR M.Y.M. y AGENTE MARCANO GENARO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Área Técnica de la Subdelegación de Maturín Estado Monagas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:“1. Un (01) arma de fuego cuyas características son: para uso individual portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de REVOLVER marca SMITH-WESSON, calibre 38 Special, serial de puente 58149 con acabado cromado, su cuerpo se compone de cañón…..2. Cuatro (04) cartuchos, para arma de fuego tipo Revolver, calibre 28 special marca CAVIN, de color amarillo……….3.Dos (02) conchas de color amarillo, marca CAVIN, las cuales originariamente formaban parte del cuerpo de un cartucho para Arma de fuego tipo Revolver, calibre 38 especial, sus cuerpos se componen de Manto cilíndrico, culote y capsula fulminante, apreciándose estas últimas con huellas de impresión directa. 4. Dos (02) conchas de color amarillo marca LUGER calibre 9milimetros las cuales originalmente formaban parte del cuerpo de un cartucho para Arma de Fuego tipo Pistola calibre 9 milímetros….CONCLUSION: …….01.- Las piezas antes descritas, tienen su uso especifico para lo cual fueron diseñadas. 02.-Con la pieza 2 en su estado y uso original y al ser introducidas en armas de fuego (PIEZA 1), se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efectos de los impactos…….03.-Las piezas signadas con el número (04) en su estado original y al ser introducidas en la recamara de un Arma de Fuego del mismo calibre, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte…..”

  7. Del ACTA POLICIAL de fecha 11/08/2006 suscrita por ST/2da (GN) P.J.M.L.C., C/1ero (GN) C.A.S.G., C/2do (GN) L.D.V.S.G., DTGDO (GN) J.C.F.V., C/2do (PEM) J.N.V.C. y C/1ero (PEM) DUVER E.R.R., funcionarios actuantes quienes manifiestan:“…….siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, salí de comisión Mixta al mando de los siguientes efectivos: C/1ero (GN) C.A.S.G., C/2do (GN) L.D.V.S.G., DTGDO (GN) J.C.F.V., en compañía de los funcionarios de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas C/1ero (PEM) DUVER E.R.R. y C/2do (PEM) J.N.V.C., en dos vehículos uno marca Chevrolet, sin placas, color verde y otro vehículo, marca chevrolet modelo malibu, color azul, sin placas con la finalidad de efectuar patrullaje en la ciudad de Maturín, donde recibimos información en relación a un ciudadano que al parecer se encontraba evadido del Internado Judicial de Monagas (La Pica), desde el año 2005 y que lo llaman J.C.M. apodado “J.C.” y mantenía azotado a los habitantes del sector Boquerón, el mismo se encontraba escondido en un rancho ubicado en el Barrio “F.N.” de la parroquia Boquerón de la ciudad de Maturín………….encontrándose frente al referido rancho cuatro (04) ciudadanos en aptitud sospechosa donde una vez estacionados los vehículos al frente de estos e identificarnos como funcionarios de la Guardia Nacional y de la Policía del Estado……….estos hicieron caso omiso, en donde uno de ellos saco un arma de fuego efectuando dos disparos contra los integrantes de la comisión, saliendo tres de los mismos corriendo hacia el interior del rancho viéndome en la imperiosa necesidad de hacer uso de mi arma de reglamento como lo establece el artículo………impactando al ciudadano que saco el arma de fuego, saliendo este corriendo también hacia el interior del rancho en donde cae al frente del rancho, lográndose darse a la fuga los otros ciudadanos hacia una zona boscosa del sector, en donde el Cabo Primero (PEM) DUVER ROMERO, trata de auxiliar al ciudadano herido y este trato de despojar del arma de reglamento que portaba en Funcionario e la policía de Estado Monagas, en donde se produce un forcejeo accionándose el arma produciéndole un segundo impacto al ciudadano, posteriormente con la urgencia del caso logramos montarlo en el vehículo, para trasladarlo al Hospital Central de la Ciudad de Maturín, con la finalidad de prestarle los primeros auxilios, siendo ingresado a la emergencia donde fue atendido por la Dra. LOURDES SIERRA, C.I: 24.124.405, medico de guardia, quien a los pocos minutos de haber ingresado el ciudadano nos informo que el mismo había fallecido……De igual forma hicieron acto de presencia a la morgue la ciudadana M.C., Subdirectora del internado Judicial de Monagas “La Pica) en compañía del S/1ERO (GN) P.M.Z., en vehículo, perteneciente al Ministerio de Interior y Justicia, quien identifico al ciudadano como JOSE DAVID MENESES…..posteriormente se procedió a notificar vía telefónica a la Abogada M.E.P.D.A., Fiscal Décimo primero del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales, del Estado Monagas, quien ordeno realizar las respectivas actas procesales……..”

  8. Informe de Autopsia Nº 157-06, realizado en fecha 13/08/06, de la autopsia realizada por el Dr. A.S., Anatomopatologo Forense, en compañía del Ayudante J.M., en presencia de la Fiscal de Derechos Fundamentales de donde se desprende:“…….cadaver de un hombre moreno, mestizo, pelo negro, nariz: ancha, boca grande, labios gruesos, mide 1,80mts, contextura: fuerte………..no presenta lesiones en los antebrazos, ni manos, ni en las mucosas labiales. presenta: un orificio de entrada de proyectil de arma de fuego con tatuaje de 3cms alrededor de la entrada situada en la cara anterior del hemitorax izquierdo, con fractura de la vi costilla y linea clavicular externa. otro orificio de entrada de proyectil de arma de fuego, sin tatuaje, situado en el cuadrante superior y externo del abdomen. abotonamiento de proyectil de arma de fuego para dorsal izquierdo, vii vértebra, de plomo. orificio de salida de proyectil de arma de fuego en el dorso lumbar derecho, línea escapular media y con ii vértebra……conclusión: hemorragia aguda, mecanismo de la muerte, causada por el compromiso multiorgánico debido al paso de proyectiles de arma de fuego, el primero descrito es disparado a proximo contacto disparado de aelante hacia atrás discretamente descendente y de izquierda a derecha (recuperado) el segundo disparado a distancia de adelante hacia atrás, descendente y de izquierda a derecha….”

    Acta de investigación Penal de fecha 15/08/2006 suscrita por el Agente J.B., adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Maturín, mediante la cual deja constancia:“……….se presento comisión del Destacamento 77 de la Guardia Nacional, con sede en esta ciudad, trayendo oficio número 1404 de fecha 14-09-06, mediante el cual remiten cuatro armas de fuego, tipos pistolas, marca Brownings, calibre 9mm, seriales V81-0582, V81-0610, V81-0611 y V81-0617, con sus respectivos cargadores, igualmente envían oficios 1407 y 1408, con sus anexos específicos todo relacionado con un enfrentamiento suscitado en fecha 11-08-06.......”

    Oficio NRO. D77-S.I.P.:1404 e fecha 14/09/2006 procedente del Destacamento NRO. 77 de la Guardia Nacional, con sede en este Estado, donde se deja constancia:“…………remitirle mediante la presente comunicación, las siguientes armas de fuego; Pistola PGP serial Nº V81-0582, portada por el ST/2DA (GN) P.M.L.C., Pistola PGP serial Nº V81-0611, portada por el C/1ERO (GN) C.S.G., Pistola PGP serial Nº V81-0612, portada por el C/2DO (GN) L.S.G. y Pistola PGP serial Nº V81-0610, portada por el DTGDO. (GN) J.C.F., con sus respectivos cargadores……..”

  9. Copias certificadas de las Novedades Diarias llevadas por el Destacamento NRO. 77 de la Guardia Nacional, de donde mediante parte especial fue reportado al Comando Regional Nro. 7, el Enfrentamiento que sostuvo la Comisión Mixta, donde fallece un ciudadano.

  10. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-128-M-0863-06 de fecha 23/08/2006 realizada por los funcionarios SUBINSPECTOR I.Y. SAMPER y SUBINSPECTOR J.C. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación de Maturín Estado Monagas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:“1. Un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color rojo pardizo, de presunta naturaleza hemática, colectada al occiso: J.C.A.R., según indica memorandum de remisión. 2. Un (01) segmento de gasa, exhibido en su superficie pequeña mancha de una sustancia de color marrón, de presunta naturaleza hemática, colectada en el sitio del suceso, según indica memorandum de remisión…. I.-ANALISIS BIOQUIMICOS: Investigación de material de naturaleza hemática: REACIIÓN KASTLE MEYER: POSITIVO (+) ambas piezas. REACCIÓN DE TEICHMAN: POSITIVO (+) ambas piezas. II.- PRETERMINACIÓN DE ESPECIE: Macerados + Placas Anti-humanas: POSITIVO (+) ambas piezas. III.- PRETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUINEO: A través del método absorción-elusión se detecto la ausencia de aglutinógenos tipo “A” y tipo “B” para la pieza 1. La pieza 2, no fue posible determinarle a el grupo sanguíneo debido a lo exiguo y contaminado del material existente. CONCLUSION: …….01.- La ausencia de color pardo rojizo, presentes en la superficie de la pieza 1 es de naturaleza hemática, correspondiente a la especie humana y al grupo sanguíneo tipo “O”. 02.- La sustancia de color marrón presente, en la superficie de la pieza 2, es de naturaleza hemática, correspondiente a la especie humana, no siendo posible determinar a que grupo sanguíneo pertenece debido a lo exiguo y contaminado del material existente….”

  11. Acta de investigación Penal de fecha 29/08/2006 suscrita por el funcionario T.S.U L.A.S., adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Maturín, mediante la cual deja constancia:“……….se presento una comisión de la policía estadal, trayendo oficio número 08190 de fecha 28 de Agosto del 2006, mediante el cual remiten dos revólveres marca SMITH & WESSON, calibres 38, modelos 10-10, seriales CBN3967-706 y CBN5266-826, empuñadura elaboradas en material sintético color negro, las cuales portaban los funcionarios DUVER ROMERO Y JOSE VASQUEZ……….”

  12. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-128-B-0451 de fecha 31/08/2006 realizada por los funcionarios expertos, J.R. BLONDELL y K.A. CASANOVA, adscritos al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación de Maturín Estado Monagas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:“A. Un (01) proyectil, perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala de calibre .38 Special, de estructura raso de plomo, de forma cilindro ojival, presenta leves deformaciones. PERITACIÓN: Examinada la pieza “PROYECTIL” suministrado como incriminado, a través del MICROSCOPIO DE COMPARACION BALISTICA, se constato que: presenta en su cuerpo características de clase y constante tales como: cinco huellas de campos y cinco huellas de giro helicoidal dextrógiro, es decir, hacia la derecha, originadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que lo disparo…….”

  13. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, ION NITRATO, RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-128-B-0425 de fecha 31/08/2006 realizada por los expertos, J.C.R. y K.A. CASANOVA, adscritos al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación de Maturín Estado Monagas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:“A. Un (01) Arma de fuego del tipo REVOLVER, marca SMITH & WESSON, modelo 12, calibre .38 Special, fabricadas en U.S.A, acabado superficial: cromado, conjunto de mira conformada por: alza labrada y guión fijo, presenta un cañón con una longitud de 50 milímetros, y observándose en su parte interna cinco campos y cinco estrías, de giro helicoidal dextrógiro, es decir, hacia la derecha, mecanismo de accionamiento simple y doble, empuñadura conformada por dos tapas elaboradas en madera de color marrón, nuez volcable de seis (06) recamaras, serial de orden: 58149 ubicado en el puente móvil. B.- Dos (02) Conchas para armas de fuego del calibre .38 Special, de la marca CAVIM, de fuego central sus cuerpos están conformado por: manto del cilindro, reborde, culote y cápsula del fulminante. C.- Cuatro (04) Balas, para armas de fuego del calibre .38 Special, de estructura raso de plomo, de forma cilindro ojival de fuego central, sus cuerpos están conformado por: concha proyectil, pólvora y cápsula de fulminante. CONCLUSION: 1.- Aplicado el Método de Restauración de Caracteres Borrados en Metal, el arma de fuego del tipo Revolver descrita en el texto de este informe, en la zona antes mencionada dio como resultado Negativo, es decir tal fue la presión ejercida en dicha zona que sobrepaso los limites del esfuerzo. 2.- Las conchas del calibre 038 Special, suministrada como incriminada, fueron percutadas por el arma de fuego antes descrita…….”

  14. Memorandum Nº 9700-074-1163 de fecha 31/08/2006 procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Maturín Estado Monagas:“…… Registros Policiales que pueda presentar el ciudadano: J.C.A.R., C.I. V-14.939.624, (Verificado Onidex),… el mismo APARECE REGISTRADO, por ante el Sistema Integrado de Información Policial… y por ante los Archivos llevados en el Área Técnica… con lo siguiente: 20-02-92/C.I.C.P.C/Maturín: Este ciudadano esta sindicado de haber incurrido en uno de los delitos Contra la Propiedad (Hurto), se le instruyó el expediente numero D-456234. 20-04-92/C.I.C.P.C/Maturín: Este ciudadano esta sindicado de haber incurrido en uno de los delitos Contra la Propiedad (Hurto), se le instruyó el expediente numero D-507298. 30-09-92/C.I.C.P.C/Maturín: Este ciudadano esta sindicado de haber incurrido en uno de los delitos Contra la Propiedad (Hurto), se le instruyó el expediente numero D-613980. 20-11-95/C.I.C.P.C/Maturín: Este ciudadano esta sindicado de haber incurrido en uno de los delitos Contra la Propiedad (Hurto), se le instruyó el expediente numero E-483435. Asimismo se le informa que dicho ciudadano APARECE SOLICITADO, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Hacienda y Salvaguarda……”

  15. ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 12/09/2006 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Subdelegación Maturín, al ciudadano M.L.C.P.J., quien entre otros aspectos señala:“………me constituí en comisión al mando de tres efectivos de la guardia nacional… con dos funcionarios de la policía del estado… con el fin de procesar información de los ciudadanos evadidos de la pica en donde obtuvimos información de que en un sector de boquerón… se encontraba habitando en un rancho del sector un ciudadano a quien apodaban J.C. procediendo a trasladaron hasta el sitio en cuestión a bordo del vehículo… avistamos en un rancho a cuatro ciudadanos en actitud sospechosa… procedimos a bajarnos del mismo e identificarnos como funcionarios, es donde uno de ellos saco a relucir un arma de fuego efectuándole unos disparo a la comisión donde mi persona hizo uso del arma de fuego para repeler el ataque………”

  16. ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 12/09/2006 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Subdelegación Maturín, al ciudadano VASQUEZ CRESPO J.N., quien entre otros aspectos señala:“………me encontraba de comisión con efectivos de la guardia nacional a mando del… (GN) P.M. y los efectivos C/1ro C.S., C/2do L.S., Distinguido J.C.F. y el C/1ro (PEM) Duver Romero nos trasladamos al sector del Barrio F.N. con el fin de verificar información a cerca de los ciudadanos evadidos de la pica, al llegar al sitio antes indicado a bordo de un vehículo…… indicado frente de un rancho se había suscitado un enfrentamiento entre la comisión de la guardia nacional y un sujeto apodado J.C. donde resulto herido siendo trasladado al hospital…… por la comisión de la Guardia Nacional y el funcionario Duver…… quedándome en el sitio del suceso resguardando las evidencias………”

  17. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, COMPARACION BALISTICA E ION NITRATO Nº 9700-128-B-0470 de fecha 13/09/2006 realizada por los expertos, J.C.R. y K.A. CASANOVA, adscritos al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación de Maturín Estado Monagas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:“A. Dos (02) Armas de fuego del tipo REVOLVER, marca SMITH & WESSON, calibre .38 Special, modelo 10-10, fabricada en USA, acabado superficial: pavón negro, conjunto de mira conformado por: alza labrada y guión fijo, presenta un cañón con una longitud de 103 milímetros, y observándose en su parte interna cinco campos y cinco estrías, de giro helicoidal dextrógiro, es decir, hacia la derecha, mecanismo de accionamiento simple y doble, empuñadura conformada por dos tapas elaboradas en material sintético de color negro, de forma anatómica, sistema de carga: nuez volcable de seis (06) recamaras. Seriales de orden: CBN3967 Y CBN5266, ubicado en la parte inferior del aro de la empuñadura, puente móvil 706 y 826. CONCLUSION: 1.- Practicada la Prueba de Ion Nitrato, en las zonas antes mencionadas de las armas de fuego suministradas como incriminadas, dio como resultado Positivo. 2.- El proyectil del calibre .38 Special o .357 Mágnum, suministrados como incriminados, objeto de nuestra experticia Balística Nº 0451, fue disparado por el arma de fuego del tipo Revolver calibre .38 Special serial CBN3967…….”

  18. ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 15/09/2006 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Subdelegación Maturín, al ciudadano DUVER E.R.R., quien entre otros aspectos señala:“………yo andaba en una comisión mixta con la Guardia Nacional en compañía de varios funcionarios…… realizando trabajos de inteligencia en el sector el Zorro de la Parroquia boquerón ya que teníamos información que en ese sector se encontraba una persona que se había fugado del centro penitenciario de la Pica, una vez en el sitio indicado avistamos a varios sujetos que se encontraban en el frente de una residencia y el sargento al momento de identificarse como funcionario de la guardia nacional uno de los sujetos le efectuó un disparo y en vista de esto hicimos uso de nuestras armas de fuego para repeler el ataque…….”

  19. ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 15/09/2006 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Subdelegación Maturín, al ciudadano SIFONTES G.C.A., quien entre otros aspectos señala:“………yo andaba en una comisión mixta con la Policía del Estado en compañía de varios funcionarios…… realizando trabajos de inteligencia en el sector el Zorro de la Parroquia boquerón ya que teníamos informaciones que en ese mismo sector se encontraba una persona que se había fugado del centro penitenciario de oriente conocida como cárcel de la Pica, una vez en el sitio indicado avistamos a cuatro sujetos en actitud sospechosa que se encontraban frente de un rancho…… procedimos a estacionarnos en dicho lugar…… pero al bajarnos del vehículo hicieron frente a dicha comisión, efectuando unos disparos…….”

    ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 15/09/2006 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Subdelegación Maturín, al ciudadano S.G.L.D.V., quien entre otros aspectos señala:“………yo andaba en una comisión mixta con la Policía del Estado en compañía de varios funcionarios…… realizando trabajos de inteligencia en el sector el Zorro de la Parroquia boquerón ya que teníamos informaciones que en ese mismo sector supuestamente se encontraba varias personas que eran azotes del sector y supuestamente se encontraba uno evadido de la cárcel de la Pica, seguidamente nos trasladamos al lugar de nombre Núñez,…… avistamos frente a un rancho a cuatro sujetos en actitud sospechosa, en ese momento nos bajamos del vehículo y nos identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional uno de los sujetos saco a relucir un arma de fuego efectuando un disparo en contra de la comisión …….”

  20. Acta de Inspección Técnica Nº 2816 de fecha 15/09/2006 suscrita por los funcionarios(AGENTE) LISMEGDIS LOPEZ Y (SUB-INSPECTOR) E.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Maturín, mediante la cual deja constancia:“………observa aparcado un vehículo maraca CHEVROLET, modelo CAVALIER, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, color VERDE, sin placas, el cual al ser inspeccionado en su parte EXTERNA se observa su latonería y pintura en regular estado de conservación, visualizándose provisto de neumáticos, espejos retrovisores y demás accesorios externos en regular estado de conservación, de igual forma se deja ver el vidrio parabrisa delantera fracturado en su lado derecho, seguidamente se procede a inspeccionar su parte INTERNA observándose desprovisto de su radio reproductor, sus asientos, tapicería y demás accesorios internos en regular estado de uso y conservación ……….”

  21. ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 15/09/2006 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Subdelegación Maturín, al ciudadano F.V.J.C., quien entre otros aspectos señala:“………yo andaba en una comisión mixta con la Policía del Estado en compañía de varios funcionarios…… realizando trabajos de inteligencia en el sector el Zorro de la Parroquia boquerón ya que teníamos informaciones que en ese mismo sector se encontraban evadidos de la cárcel de la Pica, seguidamente nos dirigimos a dicho sector con la finalidad de verificar dicha información, una vez en el mismo llegamos al frente de un rancho en el cual se encontraban cuatro sujetos,…… nos bajamos del vehículo y nos identificamos como funcionarios de la guardia nacional y uno de ellos acciono su arma de fuego y los demás salieron corriendo…….”

  22. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, ION NITRATO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-128-B-0488 de fecha 30/09/2006 realizada por los expertos, J.R. BLONDELL y K.C., adscritos al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación de Maturín Estado Monagas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:“A. Cuatro (04) Armas de fuego del tipo pistola, marca BROWNINGS, calibre 9 milímetros parabellum, fabricadas en Bélgica, acabado superficiales: pavón negro con desgaste, conjuntos de miras conformadas por: alza y guión fijo, presentan un cañón con una longitud de 119 milímetros, y observándose en su parte interna seis campos y seis estrías, de giro helicoidal dextrógiro, es decir, hacia la derecha, mecanismo de accionamiento simple, empuñadura conformada por dos piezas elaboradas en material sintético de color negro, aleta del seguro ubicado del lado izquierdo de la caja de los mecanismos, que al ser accionada bloquea el disparador y el martillo; presentan las inscripciones de “Fuerzas Armadas de Venezuela” en el lado derecho de la caja de los mecanismos y el “Escudo Nacional” en la parte superior de la correa, Seriales de ordenes: V81 0612, V81 0610, V81 0611, V81 0610, V81 0582, ubicados del lado derecho de la caja de los mecanismos, corredera y cañón. CONCLUSION: 1.- Practicada la Prueba de Ion Nitrato, en las zonas antes mencionadas del arma de fuego suministrada como incriminada, dio como resultado Positivo…….”

  23. ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 16/09/2006 ante la Fiscalia Décima Primera del Estado Monagas, al ciudadano P.J.M.L.C., quien entre otros aspectos señala:“………me constituí en comisión en compañía de los efectivos militares…… y dos efectivos de inteligencia de la policía del estado… con la finalidad de procesar la información acerca de los evadidos de la pica,…… en donde obtuvimos información de que en el sector de boquerón… se encontraba un sujeto a quien apodaban J.C. que presuntamente eran evadidos de la pica, procediendo a dirigirnos hasta dicho sector, al desplazarnos por el mimo observamos, frente a un rancho a cuatro sujetos en actitud sospechosa,…una vez detenido el vehículo…… procedimos a bajarnos e identificarnos como funcionarios, en donde uno de ellos saco a relucir un arma de fuego efectuándole disparos a la comisión, motivo por el cual hice uso de mi arma de reglamento……los otros tres ciudadanos salieron corriendo hacia el interior del rancho, donde varios de los efectivos salieron en persecución de los mismos, el sujeto que le hizo frente a la comisión también salio corriendo hacia el interior del rancho, en donde el funcionario de la policía del estado de apellido DUVEL sale en busca del sujeto que le hizo frente a la comisión dándole alcance en la puerta principal del rancho, donde se produjo un forcejeo entre el sujeto y el funcionario de la Policía del Estado de apellido DUVEL, escuchándose una detonación, el sujeto en mención cae al piso motivado a la urgencia del caso, de que el se encontraba herido procedimos a montarlo en el vehículo en donde andábamos y trasladarlo hasta el Hospital…….”

  24. ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 16/09/2006 ante la Fiscalia Décima Primera del Estado Monagas, al ciudadano C.S.G., quien entre otros aspectos señala:“………salimos de comisión mixta…… para el sector Boquerón del Zorro, con el fin de procesar información sobre unos presuntos evadidos de la cárcel de la Pica, al llegar al sitio avistamos a cuatro sujetos que se encontraban frente de un rancho de lamina cuando decidimos bajarnos del vehículo con el fin de identificarnos uno de ellos abrió fuego contra la comisión yo salí corriendo detrás de tres sujetos ya que eran cuatro, en compañía de uno de mis compañeros L.S. y luego se vino GIN FERNANDEZ, quienes los tres sujetos se fueron detrás del rancho internándose en una zona boscosa…….”

  25. ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 16/09/2006 ante la Fiscalia Décima Primera del Estado Monagas, al ciudadano J.C.F., quien entre otros aspectos señala:“………nos constituimos……en comisión mixta con funcionarios de la policía del estado…… para procesar información por el sector el Zorro, sobre unos individuos que se encontraba evadidos del Internado Judicial del Estado Monagas, cuando llegamos al sector cuando llegamos al sitio vimos en el frente de un rancho a cuatro sujetos…… al bajarnos del vehículo nos identificamos como Guardia Nacional uno de sujetos saco un arma de fuego y la acciono contra la comisión…….”

    , En consecuencia se aprecia de manera clara en principio que fallece un ciudadano identificado como J.C.A., a manos de los Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional y a la Policía del Estado destacados en el Estado Monagas ciudadanos ST/2da (GN) P.J.M.L.C., C/1ero (GN) C.A.S.G., C/2do (GN) L.D.V.S.G., DTGDO (GN) J.C.F.V., C/2do (PEM) J.N.V.C. y C/1ero (PEM) DUVER E.R.R.; Funcionarios Públicos del Estado Monagas, circunstancia esta que configuraría un delito contra los derechos humanos al tratarse de la actuación de Funcionarios Públicos en el ejercicio de sus Funciones, ahora bien de las resultas de la investigación observa la que aquí suscribe que el presente caso a pesar de existir el deceso de un ciudadano como consecuencia de la acción desplegada por terceras personas, esta acción se encuentra amparada bajo una causal de justificación y no punibilidad, ya que se determina durante el transcurso de la investigación que los funcionarios tuvieron que hacer uso de sus armas de reglamento para salvaguardar su integridad física y efectivamente se pudo corroborar las circunstancias de que el disparo recibido por el hoy occiso a próximo contacto se debió al forcejeo presentado entre uno de los integrantes de la comisión específicamente el C/1ero (PEM) DUVER E.R.R. y el hoy occiso; es así como entre las diversas experticias realizadas y descritas en el presente capitulo, observamos en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, ION NITRATO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-128-B-0488 de fecha 30/09/2006 realizada por los expertos, J.R. BLONDELL y K.C., adscritos al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación de Maturín Estado Monagas, realizadas a las armas de fuego tipo PISTOLAS marca BROWNINGS, las cuales eran portadas por los funcionarios de la Guardia Nacional que las mismas fueron disparadas y corresponden a las conchas 9 mm recuperadas en el sitio, de igual forma al observar la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, ION NITRATO, RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-128-B-0425 de fecha 31/08/2006 realizada por los expertos, J.C.R. y K.A. CASANOVA, adscritos al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación de Maturín Estado Monagas, realizada al arma de fuego tipo Revolver marca Smith and Wesson calibre 38 mm la cual fue recuperada en el sitio y fue con la que se le abrió fuego a la comisión policial señalan la imposibilidad de reactivar seriales y manifiestan ante la comparación balística que las conchas recuperadas en el sitio calibre 38 mm fueron disparadas por el arma de fuego incriminada; por otra parte observa esta representación Fiscal el Informe de Autopsia Nº 157-06, realizado en fecha 13/08/06, de la autopsia realizada por el Dr. A.S., Anatomopatologo Forense, en compañía del Ayudante J.M., en presencia de la Fiscal de Derechos Fundamentales de donde se desprende:“…….CADAVER DE UN HOMBRE MORENO, MESTIZO, PELO NEGRO, NARIZ: ANCHA, BOCA GRANDE, LABIOS GRUESOS, MIDE 1,80MTS, CONTEXTURA: FUERTE………..NO PRESENTA LESIONES EN LOS ANTEBRAZOS, NI MANOS, NI EN LAS MUCOSAS LABIALES. PRESENTA: UN ORIFICIO DE ENTRADA DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO CON TATUAJE DE 3CMS ALREDEDOR DE LA ENTRADA SITUADA EN LA CARA ANTERIOR DEL HEMITORAX IZQUIERDO, CON FRACTURA DE LA VI COSTILLA Y LINEA CLAVICULAR EXTERNA. OTRO ORIFICIO DE ENTRADA DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, SIN TATUAJE, SITUADO EN EL CUADRANTE SUPERIOR Y EXTERNO DEL ABDOMEN. ABOTONAMIENTO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO PARA DORSAL IZQUIERDO, VII VERTEBRA, DE PLOMO. ORIFICIO DE SALIDA DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN EL DORSO LUMBAR DERECHO, LINEA ESCAPULAR MEDIA Y CON II VERTEBRA……CONCLUSION: HEMORRAGIA AGUDA, MECANISMO DE LA MUERTE, CAUSADA POR EL COMPROMISO MULTIORGANICO DEBIDO AL PASO DE PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO, EL PRIMERO DESCRITO ES DISPARADO A PROXIMO CONTACTO DISPARADO DE AELANTE HACIA ATRÁS DISCRETAMENTE DESCENDENTE Y DE IZQUIERDA A DERECHA (RECUPERADO) EL SEGUNDO DISPARADO A DISTANCIA DE ADELANTE HACIA ATRÁS, DESCENDENTE Y DE IZQUIERDA A DERECHA….”, corroborando la trayectoria de los disparos presentes en el cadáver con la posición y ubicación así como distancia que manifiestan cada uno de los integrantes de la comisión haber tenido, aunado al resultado de la Experticia de Reconocimiento e Ion Nitrato del cual se desprende la utilización por parte del hoy occiso de arma de fuego al dar como resultado positivo el Ion Nitrato, del mismo modo se observa al analizar las evidencias recabadas en el sitio de la cual se desprende la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y ACTIVACIÓN ESPECIAL, MÉCANICA, DISEÑO, RESTAURACIÓN DE SERIALES, ION NITRATO Y COMPARACIÓN BALISTICA, realizada a las armas de fuego, recuperadas la cual arrojo entre otros aspectos, como resultado que las misma presentan iones nitratos, al realizar la comparación balística, se determino que fueron efectivamente las armas fueron disparadas recuperándose conchas de las mismas. Detallándose igualmente en dichos informes que no solo se determino presencia de Ion Nitrato en las palmas de las manos sino también se dispararon en los sitios de sucesos todas las armas involucradas y en varias oportunidades características propias de un Enfrentamiento, y en cuanto al proyectil recuperado del cadáver del occiso efectivamente resulto ser del Arma de Fuego manipulada por el funcionario policial Duber Romero, quien desde el inicio de las investigaciones asume la responsabilidad de haberle efectuado un disparo al hoy occiso extremadamente cerca por cuanto al tratar de socorrerlo el occiso trato de despojarle de su arma de reglamento, iniciándose un forcejeo y posterior disparo, siendo ratificada tal situación por el único testigo presencial al momento de suscitarse el forcejeo como lo fue el ST/2da (GN) P.M. quien señala en su declaración y así lo reporta en la respectiva Acta Policial, descartando y no dándole credibilidad a la declaración dada por la ciudadana C.Y. quien señala entre varios aspectos que solo actuaron funcionarios de la Policía del Estado, quien manifiesta que escucho los disparos y se dirigió al sitio por que su hijo estaba en la casa y vio cuando presuntamente el funcionario de apellido VASQUEZ a quien conoce ya que vive en el sector le disparaba al sujeto quien estaba en el baúl de uno de los carros, también señala que este funcionario VASQUEZ tenia puesto un guante de los que usan los médicos y disparaba con el puesto, luego que agarro una pistola y la tiro al suelo y se quito el guante y lo voto, tal aseveraciones no son del convencimiento de esta representación Fiscal por cuanto se ordeno Inspección técnica a los vehículos la cual fue realizada y signada con el Nº 2816 y en estos no se observo ninguna circunstancia ni sustancia de naturaleza hematica que nos permita demostrar o presumir que efectivamente dentro del baúl de uno de los vehículos fuera herido o asesinado a un ciudadano, por otra parte, el efectivo policial participo en el procedimiento y en virtud de su trabajo manipula armas de fuego, en este sentido en inoficioso pretender tratar de tapar alguna evidencia o evitar el rastro de pólvora en la mano cuando día a día se utiliza armas de fuego y es obvio que ante un análisis de ATD estos saldrán positivo, por otro lado, entre las personas residentes del sector, todos señalan haber llegado al sitio después de haber escuchado los disparos, es decir ninguno es testigo presencial y son conteste al señalar que intervinieron funcionarios de la Guardia Nacional y no de la Policía del Estado como señala la ciudadana Yaguarin quien al revisar sus antecedentes, si bien es cierto no es su conducta la que se encuentra siendo analizada en este momento se determino que ha estado detenida e incluso un hermano cumplió condena penal, ya que mantienen los cuerpos Policiales y en especial la Policía del Estado que en la residencia de la referida ciudadana se Distribuye Droga; circunstancia esta que adminiculada con los resultados de las pruebas técnicas, sin lugar a dudas entra en el convencimiento de la representación Fiscal que la ciudadano C.Y. se encuentra manifestando circunstancias del todo no ciertas, aunado a que el autor del disparo según el Testimonio dado por los mismos Funcionarios Actuantes y confirmados por la experticia de Comparación Balística fue en C/1ero (PEM) Duver Romero, quien como se ha señalado anteriormente bajo un forcejeo con el hoy occiso en aras de garantizar su integridad física y evitar ser desarmado le efectúa el segundo disparo al hoy occiso, aunado a la declaración del funcionario VASQUEZ CRESPO J.N. donde señala que el herido fue trasladado hasta el hospital por los funcionarios de la Guardia Nacional y el se quedo resguardando el lugar y las evidencias, justificando el hecho de que la ciudadana Yaguarin manifestare que solo habían funcionarios de la Policía del Estado, pero entrando en contradicción dicha ciudadana al señalar que vio cuando el funcionario VASQUEZ le disparo al hoy occiso en el Baúl del carro, circunstancia esta desvirtuada también por el protocolo de autopsia al señalar la trayectoria del proyectil como levemente descendente y si fuera cierto que el disparo fue dado bajo las circunstancias como indica la precitada ciudadana la trayectoria del proyectil fuera en línea recta ya que ningún órgano como se describe en la autopsia altero el curso del mismo; estos elementos aunado a las Actas de Investigación cursantes en la presente causa se determina con el transcurso de las investigaciones, que los Funcionarios tuvieron que actuar amparados bajo una causal de justificación por cuanto se pudiera considerar que actuaron en defensa y encuadrar tal acción dentro del marco legal establecido en el artículo 65 ordinal 1º y 4º° del Código Penal Venezolano, teniendo que repeler la acción, y evitar así la fuga de un ciudadano responsable de un delito, lo que se traduce en una causal de justificación, debido a la no existencia de Violación flagrante de derecho alguno, considera este Juzgador que lo mas ajustado en derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem, por cuanto el hecho objeto del proceso se realizó bajo una causa de justificación lo cual no lo hace punible

    .

    A.c.h.s.p. este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de P.J.M.

    J.V.C., DUVER R.R.,

    , C.S.G., L.S.G. y J.C.F. fundamentada en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación no son punibles por haber actuado bajo una causa de Justificación no constituyendo los mismo ningun acto tipificado como delito ni se puede adecuar a las normas penales establecidas.-. Así se decide.

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de P.J.M. titular de la cédula de identidad N° 13.487.137, con 28 años de edad, soltero, profesión u oficio Militar Activo, con domicilio ubicado en la Urb. Paramaconi calle3 casa N° 25, Maturín Estado Monagas, J.V.C., titular de la cédula de identidad N° 12.297.164. con 33 años de edad, soltero, profesión u oficio Funcionario del Estado, con domicilio ubicado Calle el Cementerio casa N° 29563, Boquerón Maturín Estado Monagas, DUVER R.R., titular de la cédula de identidad N° 11.343.857, con 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado, y con domicilio ubicado en Centro paramaconi Casa 116, Maturín Estado Monagas, C.S.G., titular de la cédula de identidad N° 11.008.508, con 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio Militar Activo, y con domicilio ubicado en P.R. de la Libertador, tercera calle N° 88, Maturín Estado Monagas L.S.G. titular de la cédula de identidad N° 9.902.513. con 37 años de edad, soltero de profesión u oficio Militar Activo, y con domicilio ubicado en la calle M casa N° 8, Urb. Canaima, Punta de Mata Estado Monagas y J.C.F. titular de la cédula de identidad N° 13.230.556, con 29 años de edad, casado, de profesión u oficio Militar Activo y con domicilio ubicado en la Urb. Aves del paraíso calle 8, N° 175, Maturín Estado Monagas persona desconocida , de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

    La Juez Sexto de Control

    ABG. Y.B.T.

    La secretaria

    ABG. RAQUEL GARCIA

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