Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoFundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL

Barquisimeto, 22 de febrero de 2012

Años 201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000990

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR ART. 256 ORD. 9 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL- PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Corresponde a este Tribunal, fundamentar la MEDIDA CAUTELAR ARTICULO 256 ORD. 9 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en los términos siguientes:

Celebrada la audiencia de presentación de imputado para oír a las partes, encontrándose debidamente asistido de defensor privado y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, presuntamente cometido por la ciudadana VISMELDA A.J.S., Cédula de Identidad Nº 20.322.177, precalificando los hechos en el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continuara el asunto por el Procedimiento Ordinario, y solicito se le impusiera a la imputada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal las Medidas Cautelares consistentes en que la ciudadana VISMELDA A.J.S., Cédula de Identidad Nº 20.322.177 asista a cursos de escuelas para padres y que el tribunal le observe la evaluación biopsicosocial a la imputada y a la niña, y se inste al c.d.p. para que dicte medida de abrigo a favor de la niña JOSEINY BRISNNY ARANGUREN JUIMENEZ la cual es víctima de trato cruel por parte de su madre.-

Acto seguido el Tribunal explicó a la imputada VISMELDA A.J.S., Cédula de Identidad Nº 20.322.177, el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismas y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional y del hecho que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesta a declarar, a lo que la imputada respondió libre de presión, apremio y coacción manifestando que no deseaban declarar.-

En este estado, se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso : Solicita al tribunal se siga la causa por el procedimiento ordinario y se le imponga una medida cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 9º, del Código Orgánico Procesal Y solicito copia simple. Es todo.

Considera este Tribunal que el hecho atribuido por el Ministerio Publico al imputado de autos, se fundamenta en circunstancias concretas, que encuadran en disposiciones previstas en la ley sustantiva penal, toda vez que se desprende del análisis de las circunstancias fácticas en las que se lleva a cabo la detención de la imputada tal como se encuentra plasmada en el Acta Policial Nº 091-02-12, de fecha 13/02/2012 levantada por el Cuerpo de Policia del Estado L.C.d.C.P.J., Estación Policial Quibor, en el que se deja constancia de las circunstancia en las que se produjo la aprehensión de la imputada de autos.-

Atendiendo a las circunstancias de hecho señaladas por el Ministerio Publico a criterio del Tribunal hace procedente que pueda precalificarse probablemente en el delito de LESIONES INTENSIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.-

Cabe referir que, dentro de lo que configura la investigación adelantada por la representación fiscal, existen elementos de convicción como el Acta Policial Nº 091-02-12, de fecha 13/02/2012 levantada por el Cuerpo de Policia del Estado L.C.d.C.P.J., Estación Policial Quibor en el que se deja constancia de las circunstancia en las que se llevo a cabo la aprehensión de la imputada de autos, Denuncia formulada por la ciudadano M.S., Cédula de Identidad Nº 9.482.997, Entrevista tomada a la niña presunta victima del trato Cruel, Entrevistas formuladas ante Cuerpo de Policia del Estado L.C.d.C.P.J., Estación Policial Quibor por los ciudadanos J.G.C.S., Cédula de Identidad Nº 17874846, por el ciudadano COLMANAREZ J.R., Cédula de Identidad Nº 10123376, y la ciudadana S.M.D.C., Cédula de Identidad Nº 9.482.997.-

Observados los elementos de convicción ya indicados, y de tratarse de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, con los elementos de convicción traídos al proceso, y por cuanto se esta en presencia de un hecho punible que no se encuentra prescrito, este Tribunal estima que resulta suficiente para garantizar la presencia de la imputada en el proceso imponer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana VISMELDA A.J.S., Cédula de Identidad Nº 20.322.177, consistente en asistencia a cursos de escuelas para padres en la ONA, y asistencia a la medicatura forense a los fines de la practica de evaluación fisica y evaluación psiquiatrica de la imputada necesaria a los fines de evaluación biopsicosocial a la imputada y a la niña, y a los fines de la protección a la victima de maltrato se insta al c.d.p. para que dicte medida de abrigo a favor de la niña JOSEINY BRISNNY ARANGUREN JUIMENEZ la cual es víctima de trato cruel por parte de su madre.-

Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de profundizar en la investigación.-

Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a la imputada VISMELDA A.J.S., Cédula de Identidad Nº 20.322.177 por cuanto se desprende de las actuaciones de investigación que la imputada pudiera tener alguna participación en el hecho punible atribuido toda vez que fue a pocos instantes de la comisión del delito.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada VISMELDA A.J.S., Cédula de Identidad Nº 20.322.177, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de una niña; por lo que se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en asistencia a cursos de escuelas para padres en la ONA por lo cual se acuerda a oficiar al mencionado organismo, y asistencia a la medicatura forense a los fines de la practica de evaluación fisica y evaluación psiquiatrica de la imputada necesaria a los fines de evaluación biopsicosocial a la imputada y a la niña por lo que se acuerda oficiar a la medicatura forense, y a los fines de la protección a la victima de maltrato se insta al c.d.p. para que dicte medida de abrigo a favor de la niña JOSEINY BRISNNY ARANGUREN JUIMENEZ la cual es víctima de trato cruel por parte de su madre, por lo que se acuerda oficiar al C.d.P. a los fines que sean realizados los tramites legales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-Asimismo, se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.- Oficise a la imputada de autos notificando que debera comparecer en forma inmediata a la ONA a los fines de la asistencia a cursos de escuelas para padres, y a la Medicatura forense a los fines de la practica de evaluación fisica y evaluación psiquiatrica.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

Juez Noveno en Funciones de Control

ABG. W.A.

LA SECRETARIA

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