Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 5 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-004272

ASUNTO : KP01-P-2013-004272

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de el acusado Y.J.A.A., Titular de la Cedula de Identidad, de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.

IMPUTACION FISCAL

En la Audiencia Preliminar la representación Fiscal expuso: “esta representación fiscal ratifica la Acusación Formal en contra del ciudadano: Y.J.A.A., Titular de la Cedula de Identidad, hace mención que el delito que se precalifica es por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal Venezolano Vigente. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de los Imputados de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación, asimismo solicito que se mantener la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad. Es todo.”. En la oportunidad legal correspondiente no se opuso a la suspensión condicional del proceso.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 358 de la Reforma con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se trata de un delito menos grave. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.

INTERVENCION DEL ACUSADO

El acusado Y.J.A.A., Titular de la Cedula de Identidad, nacionalidad Venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 15/09/1994, de estado civil soltero, grado de instrucción: 1 er año, (Revisado en el Sistema Juris 2000 No presenta ninguna causa penal), luego de admitida la acusación, fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitó la suspensión condicional del proceso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal Venezolano Vigente.

Los hechos por los cuales se procesó al ciudadano Y.J.A.A., Titular de la Cedula de Identidad, encuadran en el tipo legal citado, toda vez que el mismo al admitir los hechos corrobora que son ciertas las circunstancias que se desprenden del acta policial de fecha 10 de marzo del año 2013 en el que se evidencia que los funcionarios adscrito a la Policial del Estado Lara deja constancia que en hora d la mañana de ese mismo día se presento en ciudadano manifestando que un ciudadano había golpeado a su hijo con un arma de fuego dando la descripción del ciudadano así donde podría se ubicado, de inmediato la comisión policial salio en la búsqueda del ciudadano, al llegar a la residencia del mismo los funcionarios pudieron observar que la vivienda y su alrededores se encontraban solo, seguidamente los funcionarios se regresaron a la estación policial de bobare donde una ciudadana les informo que el ciudadano se encontraba en el ambulatorio, al llegar al mismo observaron a un ciudadanos con las mismas características y procedieron a darle la voz de alta y a identificarse como funcionarios logrando con la aprehensión del mismo.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 358 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo ni está expresamente excluido por ley, e interrogada como fue la representación del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de cinco (05) meses de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: para el ciudadano Y.J.A.A., Titular de la Cedula de Identidad 1- Residir en un lugar determinado, 2.- Mantenerse Trabajando. 3.- Realizar trabajo comunitario de seis (06) horas mensuales, un trabajo a favor del Estado Venezolano, en el Consejo comunal mas cercano a su residencia dicho trabajo comunitario será supervisado directamente con su delegado de prueba designado por la unidad técnica. Durante seis (06) horas al mes por el lapso de cinco (05) meses. . Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano Y.J.A.A., Titular de la Cedula de Identidad anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal Venezolano Vigente, por el lapso de cinco (05) meses de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: para el ciudadano Y.J.A.A., Titular de la Cedula de Identidad 1- Residir en un lugar determinado, 2.- Mantenerse Trabajando. 3.- Realizar trabajo comunitario de seis (06) horas mensuales, un trabajo a favor del Estado Venezolano, en el Consejo comunal mas cercano a su residencia dicho trabajo comunitario será supervisado directamente con su delegado de prueba designado por la unidad técnica. Durante seis (06) horas al mes por el lapso de cinco (05) meses. Se ordenó oficiar a la Unidad de Supervisión y Orientación a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en sala. Publíquese.

La Juez

Secretaria

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

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