Decisión nº N°-45-03. de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 15 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoPrincipio De Oportunidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL N° - 02.

El Vigía, 15 de Marzo de 2006

195º y 147º

SENTENCIA N° - 45 - 03.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000746

Visto el escrito presentado por el Fiscal VII del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, en donde solicita la aplicación del Principio de Oportunidad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…Cuando en los delitos culposos el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico o moral grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena..”, este Tribunal para resolver, revisada la presente causa, hace las siguientes acotaciones :-------------------------

La presente causa se inicia en fecha 30 de Junio de 2005, mediante actuaciones realizadas por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Sector Panamericano, el Vigía Estado Mérida, donde se deja constancia que había ocurrido un Accidente de Transito con dos personas lesionadas, incluido el conductor del vehículo de nombre J.L.Z., que según diagnostico Médico las lesiones por el sufridas sanaran en un lapso de 90 días y una segunda persona de nombre J.W.V.F., que según informe Médico las lesiones por el sufridas sanaran en un lapso de 8 días.------------------------------------------------------

El Ministerio Público como titular de la Acción penal califica tales hechos como el delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el Artículo 420 ordinal 1° del Código Penal, el Cual Establece que. : Será castigado el que comete dicho delito con pena de Arresto de cinco a cuarenta y cinco o multa de cincuenta a quinientas unidades tributarias, en los casos especificados en los Artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte.------

Ahora bien considerando la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, como lo señala en su escrito referente al delito de Lesiones Culposas Leves, se observa que este delito su Acción Penal, solo procede a Instancia de parte agraviada, por lo cual la acción penal le corresponde ejercerla a la víctima quien en todo caso podrá acudir directamente ante el Juez competente a presentar acusación Privada conforme a lo establecido en los Artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y por ende no le esta dado al Ministerio Público dispones de la acción penal que le corresponde a la víctima, según se desprende de lo establecido en el Artículo 120 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal , porque proceder de esta manera la Fiscalía le estaría violentando el derecho que tiene la víctima de poder intentar su acción privadamente, como se dijo anteriormente.------------------------------------

De lo anteriormente señalado, claramente se desprende que no puede el Ministerio Público prescindir de la acción penal de un delito que procede a instancia de parte agraviada, por tal razón considera quien aquí Juzga, que debe decretarse la improcedencia de la aplicación del Principio de Oportunidad previsto en el Artículo 37 del Código orgánico Procesal Penal------------

Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N°- 02, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA IMPROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD previsto en el Artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal que interpuso el Fiscal VII del Ministerio Público del Estado Mérida, ya que existe una víctima que puede intentar su acción privadamente y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente señalados. Notifíquese al Ministerio Público. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE copia para el Archivo del Tribunal. DADA SELLADA Y FIRMADA, en el despacho del Juez de control N°- 02, de este circuito judicial, extensión el Vigía, a los 15 días del Mes de Marzo del año 2006.-------------------

EL JUEZ DE CONTROL N° - 02

ABG, J.A.F.

EL SECRETARIO

ABG----------------------------

En fecha--------------------------------- se cumplió con lo ordenado, librándose boleta de Notificación

N°--------------------------------------------

Conste/ Srio

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