Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Privativa De Libert

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 26 de junio de 2012.

Años 202° y 153°

ASUNTO: KP01-P-2012-008870

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad decretada en Audiencia.

  1. Los datos personales de los imputados o los que sirvan para identificarlos

    L.M.M.C., Cédula de Identidad N° ….., nacido en Barquisimeto, domiciliado en …...

  2. - Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen

    En fecha 19-16-12, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo aproximadamente 05:45pm, realizando patrullaje a la altura de la calle 42 con libertador específicamente, entre los semáforos y la bomba de gasolina de nombre Zulia, observaron a dos ciudadanos corriendo, uno de ellos el cual vestía una camisa tipo chemise de color rojo y pantalones de color azul gritando, que al ciudadano que iba delante, también corriendo lo quería robar, por lo cual la comisión procedió a dar la voz de alto, y emprendieron una persecución hasta lograr aprehenderlo, motivo por el cual le realizaron la inspección corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, acto seguido se acerco un ciudadano que vestía una camisa tipo chemise de color rojo, con pantalón azul de piel morena, el cual tenia la boca inflamada y el mismo escupía sangre, y manifestó que el ciudadano que vestía una camisa tipo chemise de color marrón, short a.c. con tiras amarillas y negras, lo golpeo en la cara y manifestó que el es trabajador de la estación de servicio Zulia, anteriormente descrita, el cual manifestó ser y llamarse ……, mientras que el otro ciudadano manifestó ser: M.C.L.M., cedula de identidad: ….., a los pocos minutos se acercaron unos ciudadanos que manifestaron ser familiares de M.L.M., el cual trabaja en …….., por lo que se dialogo con los presuntos familiares, sin embargo se tuvo que llamar un refuerzo, y en ese instante la ciudadana ….., manifestó que no era la primera vez que ese ciudadano robaba en el sitio, motivo por el cual se vio en la obligación de cerrar la estación de servicio Zulia mas temprano. Posteriormente al ser todos trasladados a la estación policial, los familiares del detenido amenazaron de muerte a las presuntas victimas si colocaban la denuncia. Una vez revisado a través del sistema computarizado SIIPOL, informo que dicho ciudadano presenta registros por: 1.- Droga, de fecha 11-02-10, 2.- Droga de fecha 27-05-10, 3.- Robo Genérico de fecha 30-07-10, posteriormente se procedió a realizar llamada al representante del Ministerio Publico.

  3. - La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere el artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de medida cautelar menos gravosa.

    De las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; fundamentos para estimar que el imputado ha sido autor o participe en los hechos imputados, mas sin embargo considera quien decide, que los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y las resultas del proceso pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, como la peticionada por las partes, por lo que se acuerda la imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación ante el tribunal cada ocho (08) días y Prohibición de acercarse a la Estación de Servicio Zulia.

    Así se reafirma el Principio de L.p. fundamental del proceso penal acusatorio, consistente en que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se establece.

  4. - La cita de las disposiciones legales aplicables

    Por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, se considera necesario, Decretar una medida cautelar menos gravosa a la privación de libertad, al ciudadano L.M.M.C., por encontrarse acreditadas las disposiciones legales señaladas en los artículos 250 del Código Adjetivo Penal, los cuales pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa como la acordada, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

    DISPOSITIVA

    Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;

PRIMERO

Se declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado, por cuanto del acta policial se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión, estableciéndose que esta se hizo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y cumple con los supuestos de hecho señalados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Este Tribunal acuerda la tramitación de la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 372 y 373 ejusdem.

TERCERO

Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a favor del ciudadano L.M.M.C., por la presunta comisión de los hechos precalificados como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, conforme al artículo 256 del Código Adjetivo Penal, conforme al artículo 256 ordinales 3º y del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación ante el tribunal cada ocho (08) días y Prohibición de acercarse a la Estación de Servicio Zulia.

Regístrese y Publíquese. Líbrese oficio remitiendo las actuaciones a Juicio.

REMITANSE LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO QUE POR DISTRIBUCION CORRESPONDA.

JUEZ DE CONTROL Nº: 2

ABG. L.I.S.A.

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