Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5405-2012

En el día de hoy miércoles treinta (30) de M.d.D. mil Doce (2012), siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por el Local Comercial signado con el No. 2-4, situado en la Segunda Planta del Centro Comercial “UNICENTRO VIRGINIA”, ubicado en la avenida 3B, con calle 67 A, en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio N.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 5.721.240, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No 26.643, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil “IMPULSO MARKETING GROUP, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 31 de Julio de 2011, bajo el No. 6, Tomo 47-A RM1, contra la Sociedad Mercantil “MERCADEO GLOBAL, C.A.”, debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día seis (06) de Diciembre de 2010, bajo el No. 7, Tomo 89-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana FABBINA A.P.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.681.245, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 148.324, quien manifestó ser Apoderada Judicial de la empresa “MERCADEO GLOBAL, C.A.”, plenamente facultada según consta de poder judicial general debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de M.d.d. mil doce bajo el N° 60, tomo 31 del Libro de Autenticaciones, la cual consignó en este acto en copia fotostática simple constante de tres (03) folios útiles, el cual fue debidamente confrontado con su original, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano A.J.N., antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Acto continuo, presente la Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadana FABBINA A.P.H., antes identificada, toma la palabra y expone: En nombre de mi representada en este acto me doy por intimada, citada, emplazada y notificada, de todos y cada uno de los lapsos y términos establecidos en la presente demanda, muy especialmente para el acto de oposición del presente procedimiento intimatorio y al acto de contestación a la demanda, por ser ciertos tanto los hechos narrados, como el derecho invocado, en consecuencia de ello, renuncio expresamente al derecho que me concede la Ley, para el acto de contestación a la presente demanda, y a fin de dar por terminado el presente juicio ofrezco como modo anormal de terminación del proceso, un convenimiento en el presente juicio de la siguiente forma: Ofrezco en pagar el dinero intimado, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 250.727,07), más las costas y honorarios profesionales causadas en el presente proceso, las cuales fueron acordadas en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00); serán pagadas a la parte actora de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), que incluyen las costas y honorarios profesionales de los abogados de la Sociedad Mercantil demandante, más una cuota parte de la deuda total, será pagada el día quince (15) de Junio del año dos mil doce, y será entregada en el Escritorio Jurídico del Abogado en ejercicio, R.D., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.591, ubicado en el Edificio Montielco, segundo piso, oficina 2-A, sector 5 de Julio, de esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 125.727,07), que representa el resto de la cantidad de dinero adeudada al accionante, y con ello, dar cumplimiento a la obligación de dar asumida por mi representada, el día quince (15) de julio de dos mil doce, en el mismo lugar indicado en el primer particular. TERCERO: A todo evento, y a los efectos de dar cumplimiento con lo convenido, ofrezco como garantía prendaria sin desplazamiento, en caso de incumplimiento de lo convenido en este acto, los siguientes bienes muebles, los cuales solicito sean debidamente identificados y avaluados en este acto por el perito designado. Ahora bien, presente el perito designado, procede a identificar y a avaluar los bienes dado en garantía por la apoderada judicial de la parte demandada: Veinte (20) sillas secretariales sencillas de color negro; una (01) mueble para visitante de tres puestos; cinco (05) Escritorios Secretariales de madera y fórmica, de color marrón oscuro de un metro con setenta y cinco centímetros (1.75 mts); seis (06) Escritorios Secretariales tipo modulares de madera y fórmica color marrón oscuro; una (01) laptop marca: sony, modelo: PCG-3B2C, color: gris y negro, Certificado N° IC:1000M-5012ANH; una (01) laptop marca: toshiba, serial N° 3B397681Q, Color: negro; una (01) laptop marca: HP, modelo: Probook 4530S, color: gris y negro, Serial N° CNU1450Y35; una (01) laptop marca: Acer, Modelo: PEW71, color: negro, serial N° 10612135616; una (01) laptop marca: toshiba, serial N° 2C203302K, color: negro; una (01) laptop marca: Dell, color: negro, modelo: Inspiron M5030, Registro Tipo Numero: P07F002; una (01) impresora marca: HP, modelo: Laserjet1536 TNFMFP, Serial N° CNC9C8XC3Y, color: negro; una (01) impresora marca: Samsung, Color: Negro; Modelo: MC-1865W, Serial N° Z5YNBKCB400188V; una (01) impresora laser marca: HP, Modelo: P2035, Color: gris, Serial N° VNB3L19469; dos (02) módulos rectangulares archivadores de color miel, de madera y fórmica; dos (2) archivadores metálicos color beige; una (01) Nevera de 13 pies, color: plateado metálico, modelo: MG-T472UVT, Serial N° 110MRDZ0W546; una (01) Archivador de 2 gavetas de madera y fórmica, color marrón; una (01) computadora (Monitor, Keys y Teclado), marca: HP, Serial N° 4C51310HLS, modelo: 120-1024; una (01) computadora (Monitor, Keys y Teclado), marca siragon, serial N° 111024A101315P0010; cuatro (4) archivadores de madera y fórmica de cuatro gavetas cada uno, color marrón oscuro; un (01) Archivador modular de madera y fórmica de color marrón oscuro; un (01) Televisor pantalla plana de 21 pulgadas (“), Marca: LG, color: negro, sin serial visible; un (01) televisor pantalla plana marca: LG de 32 pulgadas (“), serial N° 02RMYA2L762, color: negro; un (01) DVD marca: Sony, color: negro, serial N° 7445094; y una (01) Mesa de Conferencia de color miel de madera y fórmica; lo cual en su conjunto, constituyen un valor aproximado de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Asimismo, la apoderada judicial de la parte demandada expone: Solicito a los representantes de la parte actora que permitan que los bienes dados en garantía continúen en posesión y custodia de mí representada, Sociedad Mercantil, “MERCADEO GLOBAL, C.A.”. En este estado, toma la palabra la ciudadana N.B.M., apoderada judicial de la parte actora y expone: No existe inconveniente alguno para que los bienes dados en garantía continúen en posesión y custodia de la sociedad mercantil demandada, en consecuencia, dichos bienes muebles, continuarán en posesión y custodia de mi representada. En este estado, toma la palabra la Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana N.B.M., antes identificada y expone: En nombre de mi representada, Acepto en este acto el convenimiento realizado por la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil demandada en todos y cada uno de sus términos. Ambas partes solicitan en este acto al Tribunal a quo acepte y homologue el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se de cumplimiento con lo aquí convenido. Ambas partes solicitan en este acto a este Tribunal Ejecutor de Medidas, suspenda la ejecución de la medida preventiva, visto el convenimiento presentado entre las partes, y proceda a remitir el presente exhorto en el estado en que se encuentran. En este estado, este Tribunal PROCEDE a suspender la Ejecución de la Medida, y ordena la remisión del presente exhorto en el estado en que se encuentra al Tribunal de origen. Finalmente, este tribunal acuerda agregar a las actas procesales, copia fotostática simple del Poder Judicial General consignado en este acto por la parte demandada, constante de tres (3) folios útiles. Se deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se da por terminado el presente acto, siendo las cinco y cuarenta minutos de la tarde (05:40 p.m.). Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------

LA JUEZA

DRA. M.E.Q.

LA APODERADA JUDICIAL LA APODERADA JUDICIAL

PARTE DEMANDADA PARTE DEMANDANTE

EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE

DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL SECRETARIO

ABOG. JUAN PÉREZ GARCÍA.-

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