Decisión nº PJ0292007000457 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMaría Ines Pérez Gutiño
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 10 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002203

ASUNTO : UP01-P-2007-002203

Vista la solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico, Abog. J.D.F.C., donde requiere de este Tribunal el Sobreseimiento de la causa seguida contra de ciudadano MAHMUD ABEDEL MAHMUD AHMAD, por la comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIAL GRANULAR, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, porque en el presente caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, todo de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° del Orgánico Procesal Penal.

I

De conformidad al Artículo 323 de la norma procesal, el Juez una vez recibida la solicitud de sobreseimiento, deberá convocar una audiencia para debatir los fundamentos de la petición fiscal en presencia de las partes y la víctima, excepto que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, en el presente caso el Tribunal no considera necesario realizar audiencia alguna, puesto que lo que corresponde es determinar si el hecho típico se encuentra prescrito.

II

Revisada la causa se observa que se trata de un hecho ocurrido en fecha 11 de noviembre de 20031, cuando funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento 45, Tercera Compañía, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional, encontrándose en labores de patrullaje rural y urbano, en el sector Crucito, procedieron a realizar Inspección en la Finca “Greifu”, previa autorización de la ciudadana I.P., observando que dentro de la finca se encuentra un ramal de quebrada intermitente Los Arenales, detectando dentro del cauce de dicha quebrada, labores de remoción de la capa vegetal y mineral del suelo y subsuelo con maquinaria pesada, para la extracción y aprovechamiento de material granular no metálico (arena).

En las actuaciones cursa Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes donde consta la Inspección realizada en el lugar de los hechos y donde se determina la identidad del propietario de la finca como MAHMUD ABEDEL MAHMUD AHMAD y de su esposa la ciudadana I.P., quien estuvo presentes al momento de la inspección.

III

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita se decrete el Sobreseimiento por la causal prevista en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que la acción penal se ha extinguido. Ahora bien, este Tribunal vista la solicitud fiscal, considera que evidentemente se cometió el delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIAL GRANULAR, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, lo cual quedó establecido con la Inspección realizada; sin embargo, revisadas las actuaciones que conforman el expediente se observa que el hecho ocurrió en fecha 11 de noviembre de 2001 y desde ese día hasta el presente han transcurrido cinco (05) años, ocho (08) meses y veintinueve (29) días, tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la acción penal, ya que en el presente caso es aplicable el Artículo 19 de la Ley Penal del Ambiente y en consecuencia es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, pues la pena prevista para el delito de de arresto de cuatro a ocho meses.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en favor del ciudadano MAHMUD ABEDEL MAHMUD AHMAD, residenciado en Sector Crucito, vía Caripial, Finca “Greifu”, Yumare, Municipio M.M., Estado Yaracuy, por la comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIAL GRANULAR, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Penal del Ambiente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. María de los Angeles Gimenez

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