Decisión nº OP01-S-2011-000174 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Nueva Esparta, de 17 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMary Carmen Vasquez
ProcedimientoProrroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en Funciones de Control, Audiencia y Medidas.

La Asunción, diecisiete de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : OP01-S-2011-000174

Se recibió escrito de Solicitud de prórroga por noventa (90) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente en la Investigación No. 17 F1-0081-11 seguida al ciudadano H.J.V. con ocasión de la denuncia interpuesta por la víctima S.C.R.O. en la presente causa por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., todo de conformidad con el artículo 79 de la mencionado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Primero

Indica la ciudadana Fiscala ABOGADA L.K.G.G. en su carácter de Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público, en su escrito de solicitud que:

…dando estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una V.L.d.V., solicitando todas las diligencias necesarias, útiles y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos, teniendo como norte la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas en protección a los derechos de las víctimas, respetuosa de las garantías de los presuntos agresores…

Omissis (Suyo) ,..”

según lo precedente expuesto el Órgano Fiscal es por lo que solicita la prorroga de los noventa (90) días , en atención a que la investigación aperturada,

Segundo

Siendo que no ha sido posible su culminación de conformidad a la manifestación del Garante de la Investigación Penal en la Primaria fase del P.P., verbigracia que aún se hacen necesarias, útiles y pertinentes para el total esclarecimiento de la causa in comento determinar los hechos atendiendo como norte la búsqueda de la verdad por vías jurídicas de protección de los derechos de las víctimas, respetuosa de las garantías de los presuntos agresor, como así lo contempla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela indicando la representante en su escrito de solicitud, que aun no ha recabado las resultas tendientes a el esclarecimiento de la verdad real, todo lo cual, es circunstancia que evidentemente hacen necesaria e indispensables otorgar la prorroga solicitada por noventa (90) días, para poder concluir dicha investigación ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control 1, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscala Primera del Ministerio Público, y en consecuencia ORDENA LA PRORROGA POR NOVENTA (90) DIAS, según lo establecido en el Articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de la presentación del correspondiente Acto Conclusivo en la investigación seguida en contra del ciudadano H.J.V., Por uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V.., Regístrese, publíquese y notifíquese.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

ABOG (A). M.C.V.Q.

LA SECRETARIA,

ABG.(A) RONIBELLYS AGUILERA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR