Decisión nº OP01-P-2005-002032 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de Nueva Esparta, de 19 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2
PonenteEduardo Capri Rosas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

La Asunción, 18 de mayo del 2006.

195º y 146º

Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del DR. E.M.N., de conformidad con el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de lesiones personales graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente al tiempo de la comisión del hecho, este juzgador para decidir lo hace con base en las siguientes consideraciones:

I

La presente investigación se inició en fecha 02 de abril de 2002, en virtud del procedimiento suscrito por funcionarios del órgano de policía de investigaciones penales, al tener conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, según la cual el interno Osmer L.A. resultó con heridas en el pabellón nro. 05 del Internado Judicial de San Antonio, estado Nueva Esparta. Consta experticia de reconocimiento médico legal en la persona de la víctima O.A.L., quien presentó al examen físico lesiones de carácter grave, para un tiempo de curación de veintiún días, salvo complicaciones.

El delito de lesiones personales graves, según el artículo 417 del Código Penal vigente al tiempo de la comisión del hecho, prevé una pena de prisión de uno a cuatro años, siendo el lapso de prescripción de dos años y seis meses, según el término medio previsto en el artículo 37 del mismo Código Sustantivo Penal. Ahora bien, el artículo 108, ordinal quinto, del Código Penal establece: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:

5º- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a Colonia Penitenciaria, confinamiento o expulsión del Territorio de la República.

Habrá que computar el tiempo transcurrido desde el inicio de la presente investigación (02-04-02) a la fecha de la solicitud de sobreseimiento del fiscal del Ministerio Público, la cual data del 27 de abril del 2005. Así, de un simple cómputo matemático, se evidencia que ha transcurrido más de tres (03) años, tiempo este suficiente para decretar la extinción de la acción penal por la comisión del delito aquí mencionado, en consecuencia, de conformidad con el artículo 48, ord. 8 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal sobresee la presente causa. Así se decide.

II

En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal de control segundo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el sobreseimiento de la presente causa, en los términos expuestos.

Notifíquese a las partes, de conformidad con el artículo 175, único aparte, 179 y 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal de primera instancia en funciones de control segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 18 días del mes de mayo del 2006.

El Juez

Eduardo Capri Rosas

La Secretaria

Abg. Luisandra Cazorla

A: OP01-P-2005-002032.

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