Decisión de Tribunal Vigésimo Primero de Control de Caracas, de 31 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Vigésimo Primero de Control
PonenteAura Gonzalez
ProcedimientoDesestimación De La Acción Penal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de Octubre de 2006

196° y 147°

Visto el escrito suscrito por el Fiscal auxiliar 122° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogado CLEDY J.L.T., mediante el cual solicita a este Juzgado ordene la DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, iniciada por actuación policial funcionarios adscritos a la Comisaría A.J.d.S. de la Policía Metropolita a los fines de emitir opinión al respecto previamente observa:

Cursa a los folios 3 y 4, ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN, suscrita por el SUB-INSPECTOR (PM) WINTHY TELLEZ, adscrito a la Comisaría A.J.d.S. de la Policía Metropolitana donde deja constancia de “… Encontrándome de Servicio en labores de inteligencia en compañía de los funcionarios: CABO PRIMERO (PM) 2895 O.E. RODELO,… CABO PRIMERO (PM) 7398 JOSÉ SUAREZ… CABO PRIMERO (PM) 3374 JHON CONTRERAS… DISTINGUIDO (PM) 20215 NESTOR ZAMORA… siendo aproximadamente las 04:45 horas de la mañana del día martes 25 de octubre de 2005, cuando nos desplazábamos por las Esquinas de S.R. a Hoyos, Parroquia S.R., Jurisdicción del Municipio Libertador, Distrito Capital, avistamos a un ciudadano tripulado una moto y venia saliendo de una vivienda, procedimos a darle la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, lo retenemos preventivamente… procedimos con la revisión corporal superficial del ciudadano y revisión de la moto, en la parte delantera de la moto, la cual posee una cesta localizamos una cantidad de hojas impresas, le preguntamos al ciudadano conductor de la moto a que empresa Pertenecían esa copias, nos indico que a varios Periódicos de circulación Nacional, le solicitamos una identificación como Empleado de esos periódicos, nos manifestó que no poseía… solicitamos la colaboración de dos ciudadanos con la finalidad de realizar una Visita Domiciliaria en la pensión Cereza, lugar de donde salió el ciudadano que teníamos retenido, esto de conformidad con lo previsto en el Articulo 210 ordinal segundo del Còdigo Orgànico Procesal Penal, procedimos a entrar a dicha pensión, finalizado el pasillo, al bajar las escaleras la primera puerta a mano derecha, se toco dicha puerta, es abierta por una ciudadana quien nos indico que era inquilina en el lugar identificada como RINCÓN L.M., se le pregunto a la ciudadana sobre el ciudadano que retuvimos tripulando la noto y nos manifestó que era su empleado el mismo identificado como PRIETO JOEVAN JOSÉ… LA MOTO QUE TRIPULABA ES MARCA YAMAHA, MODELO JOG. POCHE AÑO 1993, TIPO PASEO DE COLOR AZUL, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA N° 3KJ-5732188, luego le solicitamos a la ciudadana alguna identificación como Empleada del Diario Meridiano, manifestó no poseer… en la parte delantera de dicha moto, se localizó SETENTA Y SEIS (76) PAQUETES FOTOSTÁTICAS DE NUEVE (09) COPIAS CADA PAQUETE… descrito y especificado…”.

Señala la Vindicta Pública en su escrito de DESESTIMACIÓN: “ No obstante los hechos a los cuales se hace referencia en el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana de Caracas, se observa del artículo 123 de la Ley Sobre el Derecho de Autor, que existe una prohibición expresa para intentar la acción de oficio, siendo necesario proceder a instancia de la parte, razón por la cual corresponde al interesado ejercer la acción penal pertinente conforme lo prevé la norma legal citada ut-supra y de acuerda a las disposiciones contenidas en el Còdigo Orgànico Procesal Penal, en el artículo 400 y siguientes, siendo por tanto procedente y ajustado a Derecho, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 301 único aparte ejúsdem, DESESTIMAR LA CAUSA, por los hechos ocurridos en fecha 25-10-2005, por verificarse un obstáculo legal para el desarrollo del proceso de proseguirse de oficio el ejercicio de la acción penal, toda vez que los hechos guardan relación con un delito para cuyo enjuiciamiento se requiere la Denuncia de la parte agraviada, como se citó anteriormente y por tanto no estar llenos los extremos contenidos en los artículos 285, numeral 4 de la Constitución Nacional, 283 y 300, ambos de la ley penal adjetiva, por cuanto el delito cometido por los ciudadanos J.J.P. y L.M.R., solo puede ser enjuiciado mediante denuncia de parte interesada…”

El Tribunal comparte el criterio de que la presente causa debe ser DESESTIMADA.

Cabe destacar el contenido del artículo 301 de la Ley Adjetiva Penal, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 301: El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.

De la trascripción del artículo anterior se infiere que, cuando se evidencia que se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, vale decir que el Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Control mediante escrito debidamente fundamentado la desestimación de la denuncia, lo cual se presenta en el presente caso, ya que tal y como ya lo señaló la Vindicta Pública, se presenta un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que los hechos que dieron origen a la presente averiguación solo procede su enjuiciamiento por medio de la denuncia de la parte agraviada, por ello, que quien aquí decide considera conveniente DESESTIMAR LA PRESENTE INVESTIGACION de conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN.

En base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Vigésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscal auxiliar 122° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogado CLEDY J.L.T., en el sentido de DESESTIMAR LA INVESTIGACIÓN INICIADA por el procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Comisaría A.J.d.S. de la Policía Metropolita en fecha 25-10-2005, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión.

LA JUEZ

DRA. AURA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

ABG. JOHN PÉREZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. JOHN PÉREZ

SOLICITUD N° 21° C-5411-2005

AG/abiel.

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