Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Angelica Gutierrez Correa
ProcedimientoSobresimiento Provisional

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; recibida por Secretaría en fecha 13-09-2007, presentada por los ABGS. C.M.L.D.R. y J.F.T.O., Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señalan, entre otras cosas, una vez narrados y señalados las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “en fecha 18 de Enero de 2005, en horas de la madrugada, se encontraba el ciudadano: R.D.Á. en una finca, ubicada en el Sector “Madre Vieja”, de la Población de Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas; cuando se presentaron unas personas en actitud violenta y bajo amenaza de muerte, procedieron a robarse una (01) vaca de ordeño que se encontraba en el corral y una (01) gallina, dándose a la fuga, siendo identificado uno de los partícipes, como el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY”. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas, que una vez revisadas como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente Causa, en la cual aparece como imputado, el joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; Observaron que, si bien es cierto que se inició la presente Actuación, por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, por cuanto en fecha 24/01/2005, el ciudadano: R.D.Á. manifestó en Acta de Denuncia que sujetos desconocidos se habían introducido a la Finca donde labora como obrero y se habrían robado varios animales y señalaba como uno de los partícipes, al adolescente investigado; ahora bien, ciudadano Juez, ha sido imposible la comparecencia de las víctimas a éste Despacho, a fin de realizar una de las Fórmulas de Soluciones Anticipadas, contempladas en nuestra Ley Especial, por cuanto han manifestado residir en lugares apartados a ésta Capital, por lo cual no asistirán a las Citaciones, aunado a que las personas que trabajaban como empleados y fueron Testigos del hecho denunciado, ya no laboran en la Finca, además del tiempo que ha transcurrido desde ese momento, circunstancias éstas por las cuales se solicita el presente Sobreseimiento.-

Considera éste Tribunal que los dueños de la Acción Penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan, luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional; que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la Acción, acogiendo éste criterio por cuanto el Derecho se basa en Hechos Jurídicos Punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido Proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación Jurídica, en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos, no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los Tipos Penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano Vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los Principios Rectores, Acuerdos Internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del Derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.-

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